CARTA DE PREAVISO Y CARTA DE DESPIDO
La carta de preaviso de despido y la carta de despido son documentos necesarios y de uso obligatorio por el empleador dentro de un procedimiento de despido justificado (artículos 22 y siguientes del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR), con el objeto de formalizar adecuadamente y conforme a ley la extinción del vínculo laboral por causas justas de despido relacionadas con:
- La capacidad del trabajador: detrimento de la facultad física, mental o la ineptitud sobrevenida para el desempeño de sus tareas, el rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador o la negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por ley.
- La conducta del trabajador: la comisión de falta grave, la condena penal por delito doloso o la inhabilitación del trabajador.
La carta de preaviso será utilizada por el empleador para dar inicio al procedimiento de despido, constituyendo así el primer instrumento de imputación de cualquiera de las causales relacionadas con la capacidad o conducta del trabajador.
Mediante el emplazamiento con la carta de preaviso, se debe otorgar un plazo razonable no menor de 6 días naturales, para que el trabajador pueda efectuar sus descargos, cuando se alegue causa relacionada con su conducta, salvo el caso de que exista falta grave flagrante, en cuyo caso no resultará razonable tal posibilidad. Dicho plazo será de 30 días naturales cuando el trabajador tenga que demostrar su capacidad o corregir la deficiencia imputada. En ambos casos, el empleador podrá ampliar los plazos cuando exista una justificación razonable para ello.
Asimismo, el empleador puede, en la misma comunicación (carta de preaviso de despido), exonerar al trabajador de su asistencia al centro de labores, cuando ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración correspondiente, con todos los derechos y beneficios que le correspondan.
Es necesario señalar que durante todo el procedimiento de despido por causa justificada, se debe respetar el principio de inmediatez entre la ocurrencia del hecho y la imputación de la causal alegada.
A través de la carta de despido el empleador procederá a dar por concluido el vínculo laboral después de realizado el descargo del trabajador, o bien una vez concluido el plazo de 6 o 30 días (o con la ampliación de los mismos si existe justificación). En este caso, si el trabajador se niega a aceptar la comunicación de despido, el empleador debe remitirla por vía notarial, o por el juez de paz o policía, según el caso.
MODELO |
CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO |
Lima, ... de ... de ... |
MODELO |
CARTA DE DESPIDO |
Lima, ... de ... de ... |