Coleccion: 135 - Tomo 89 - Articulo Numero 2 - Mes-Ano: 2005_135_89_2_2005_
PARTICIPACIÓN LABORAL EN LAS UTILIDADES
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DoctrinasTOMO 135 - FEBRERO 2005DERECHO APLICADO


TOMO 135 - FEBRERO 2005

PARTICIPACIÓN LABORAL EN LAS UTILIDADES

      ¿Cuál es el fundamento del reparto de utilidades?

     La doctrina laboral sustenta y considera que el derecho de los trabajadores en la participación sobre las utilidades obtenidas por la empresa en virtud a su desarrollo económico les es reconocida, por cuanto en el mismo interactúan tanto el empleador como el trabajador, los cuales tienen una participación conjunta e indispensable con la finalidad de lograr los objetivos económicos de la empresa; que es sobre la base de esta igualdad de esfuerzos que la ley les otorga a los trabajadores el derecho a compartir los beneficios económicos, lo cual se efectiviza con una participación proporcional de los trabajadores en las utilidades generadas. (Exp. Nº 3819-97-LIMA, 16/12/97).

     Los Decretos Legislativos Nºs. 677 y 892 establecen que cuando una empresa tiene utilidades en un ejercicio económico se cubren primero las pérdidas de los ejercicios anteriores y si hubiera excedente, los trabajadores participarán en las utilidades mediante la distribución por parte de la empresa de un porcentaje de la renta anual libre de impuestos. (Cas. Nº 1564-98-LA LIBERTAD, 01/10/99).

      ¿Cómo se determina la participación de las utilidades?

     Para la determinación permanente de la participación de las utilidades, debe deducirse de las pérdidas que pudiera haber obtenido la empresa en ejercicios anteriores y que fueron deducibles tributariamente. (Cas. Nº 663-97-CALLAO, 21/07/99).

     La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa se determina sobre la renta neta, compensando las pérdidas arrastradas en el ejercicio anterior. En el presente caso, habiéndose determinado que la demandada tuvo pérdidas en el ejercicio anterior mayores a la utilidad que se obtuvo en el presente ejercicio, no corresponde la distribución de utilidades que el sindicato demanda. (Exp. Nº 6401-96-LIMA, 02/04/97).

      ¿Las asociaciones deben repartir utilidades a sus trabajadores?

     El reparto de utilidades solo es admisible en las empresas que generan renta de tercera categoría, esto es, en las empresas de comercio, industria y otras expresamente consideradas por ley, conforme al Decreto Legislativo Nº 892. En consecuencia, siendo la demandada una asociación civil sin fines de lucro, entonces la pretensión de utilidades insolutas deviene en infundada. (Exp. Nº 4859-98-LIMA, 21/09/99).

      Los trabajadores cesados antes de la distribución de utilidades, ¿tienen derecho a percibirlas?

     La Constitución del Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa, lo que debe efectuarse de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 677, por razones de temporalidad; así, los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en la que se distribuye la participación de utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda, debiendo la empresa mantener la suma correspondiente a los montos no reclamados en una cuenta a disposición de los ex trabajadores, es decir, el trabajador conserva su derecho a las utilidades, pese a haber cesado con anterioridad a la distribución. (Cas. Nº 3784-97-LIMA,
12/07/99).

      ¿Cómo se realiza el pago de utilidades en caso de fusión de empresas?

     Al realizarse la fusión (31/12/1994), los trabajadores demandantes cambian de empleador, pues su primigenia empresa empleadora es incorporada societariamente por otra empresa, por lo que se puede inferir que durante ese estado de tránsito inmediato entre su ex empleador y su nuevo empleador operó un cese ficticio, pues la relación laboral continúa vigente sin desmedro del cambio de empleador efectuado, empleador este último que asume la obligación de pago, por lo que se tiene que a los demandantes les asiste el derecho a cobrar el monto que le es propio por haber generado utilidades en (...) durante el año 1994, criterio corroborado en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 892 que precisa la forma de pago de la participación de utilidades en caso de fusión de empresas. (Exp. Nº 3819-97-LIMA, 16/12/97).

      ¿Qué debe realizar el juez a efectos de determinar si corresponde el pago de utilidades a favor de los trabajadores?

     En la recurrida se ha ordenado el pago de reintegro de remuneraciones bajo la premisa de que el accionante ha percibido una remuneración diminuta, sin embargo, los cálculos carecen de base técnica, pues se han efectuado sobre la última remuneración, sin invocar dispositivo legal alguno que faculte dicho procedimiento. De igual forma, se ha resuelto el extremo de pago de utilidades sin tener en cuenta los balances anuales del empleador, a fin de determinar los periodos en los cuales habría obtenido ganancias que justifiquen la distribución de utilidades; sin perjuicio de ello, el juzgador debe hacer uso de las facultades, actuando las diligencias que resulten necesarias a fin de establecer las horas diarias de labor que ha desarrollado el accionante durante su prestación de servicios, aspecto elemental a fin de determinar los derechos que le asistirían, pues existe controversia sobre el número de horas laboradas y en caso de ordenar reintegros remunerativos, deberá establecer los importes de dichos reintegros de modo desagregado y teniendo en cuenta la evolución remunerativa del demandante, asimismo deberá requerir los documentos necesarios para pronunciarse sobre el extremo de utilidades. (Exp. Nº 6492-96-BS-S, 05/05/97).

















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