LA CARTA FIANZA
1. Concepto
La carta fianza es aquella garantía que una entidad financiera, a solicitud de un cliente otorga a favor de terceros, por la cual se compromete, ante el eventual incumplimiento de las obligaciones asumidas por el cliente, a abonar al tercero una suma líquida de dinero, convirtiéndose la entidad financiera en acreedor de su cliente de llevarse a cabo el citado desembolso.
Cabe precisar que la citada garantía bancaria es otorgada por la entidad financiera a cambio de una contraprestación, la cual se verá reflejada en el pago de una comisión, cuyo monto se determinará en función a la suma garantizada y al periodo de vigencia de la garantía.
2. Tratamiento legal de la carta fianza
La carta fianza carece de regulación en nuestra legislación, sin embargo, la Ley General del Sistema Financiero menciona a la carta fianza dentro de las operaciones financieras que pueden llevar a cabo las entidades bancarias, debido a que la realidad económica la reconoce como un medio de garantía. Por ello, consideramos que la carta fianza es una garantía atípica consistente en un acto jurídico unilateral por el cual una entidad financiera se obliga frente a un tercero a garantizar el pago de una obligación ajena.
Al respecto, puede advertirse que detrás de la carta fianza existe previamente la suscripción de un acuerdo entre la entidad financiera y el cliente, por el cual se establecen las condiciones a las que se sujetará la carta fianza, así como las garantías colaterales que puedan ser otorgadas por el cliente a favor del banco a requerimiento de este, a fin de asegurarse la recuperación de lo que pudiera desembolsar al acreedor ante el incumplimiento de la obligación del deudor-cliente.
De este modo, la carta fianza proviene del acuerdo de crédito suscrito entre la entidad financiera y su cliente, consistente en el acto o declaración unilateral del banco, por la cual garantiza a un tercero el pago de una suma de dinero ante un eventual incumplimiento de la obligación asumida por su cliente. Debemos reiterar que la entidad financiera emite la carta fianza a su cliente a cambio de una contraprestación, consistente en el pago de una comisión que será determinada por la entidad financiera atendiendo a diversos factores, como son: la capacidad de endeudamiento del cliente, el monto y vigencia de la garantía, entre otras. En ese sentido, la carta fianza es el resultado de una operación económica que incumbe exclusivamente al deudor-cliente y al garante-banco, siendo el acreedor ajeno a la relación jurídica entre el cliente y la entidad financiera.
3. Caracteres
Los términos de la carta fianza dependerán de lo acordado por las partes. Usualmente, la carta fianza presenta los caracteres que se detallan a continuación:
1) Solidaria, es decir, el acreedor o beneficiario podrá exigir a la entidad financiera (garante) el cumplimiento íntegro de la obligación, siendo requerido a pagar sin necesidad que el acreedor haya accionado previamente contra el cliente-deudor para que honre su obligación.
2) Irrevocable, es decir, una vez otorgada la carta fianza no podrá dejarse sin efectos la declaración de voluntad emitida por la entidad bancaria.
3) Incondicional, es decir, los efectos de la carta fianza no están supeditados al cumplimiento de ninguna condición.
4. Tipo de obligaciones objeto de garantía
Las entidades financieras pueden otorgar la carta fianza en garantía de múltiples obligaciones de sus clientes, las cuales pueden consistir en prestaciones de dar, hacer o no hacer. Así, en principio, la entidad financiera podrá garantizar todo tipo de obligaciones que legalmente le estén permitidas asegurar. En conclusión, por la carta fianza una institución financiera garantiza el pago de una suma de dinero a favor de un tercero, por la obligación asumida por su cliente cuyo origen puede encontrarse en el incumplimiento de otra ajena, en una deuda pecuniaria a favor de la Administración Pública, etc.
5. Ejecución de la carta fianza
La carta fianza carece de mérito ejecutivo porque no existe norma que le reconozca dicho estatus legal, al no encontrarse regulada en el artículo 693 del Código Procesal Civil que establece los instrumentos a través de los cuales se podrá promover un proceso ejecutivo.
En ese sentido, ante el incumplimiento de la obligación del deudor, el banco, a requerimiento del beneficiario, deberá cumplir con pagar la suma de dinero establecida en la carta fianza y, en caso la entidad financiera se negará a efectuar el citado pago, el beneficiario podrá accionar judicialmente contra el garante y afianzado, siendo la carta fianza el medio de prueba de la obligación asumida por la institución financiera.
MODELO |
CARTA FIANZA |
Banco
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Carta fianza N°....................... |