ENDOSO EN BLANCO
El endoso es la forma de transmisión propia de los títulos valores a la orden que consiste en una declaración contenida en el mismo título suscrita por su actual tenedor, destinada a transmitirlo a otra persona, denominada endosatario. Mediante el endoso el endosante transfiere íntegramente los derechos derivados del título valor, por lo que no sería posible que mediante endoso se transfiriera parcialmente el título. Asimismo, el endoso no puede estar sujeto a condiciones, plazo o cargo alguno.
El artículo 34 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores (en adelante LTV), establece que el endoso será realizado válidamente si consta en el reverso del título o en hoja adherida a este la siguiente información:
1. El nombre del endosatario (persona que será el nuevo tenedor del título valor).
2. El nombre, documento de identidad y firma del endosante (persona que transfiere un título valor).
3. La clase de endoso (en propiedad, procuración, fideicomiso o garantía).
4. La fecha del endoso
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Sin embargo, la ausencia de alguno de los requisitos mencionados no necesariamente determina la invalidez del endoso realizado, debido a que la norma citada ha establecido presunciones a aplicarse ante la omisión de ciertos requisitos. Así, cuando el endoso no consigne el nombre del endosatario debe entenderse que el endoso es en blanco. Por otro lado, si no se consigna en el título valor que clase de endoso se ha realizado debe presumirse que el endoso es en propiedad. Asimismo, si se omitiera colocar la fecha del endoso, se presumirá que debe haber sido posterior a la fecha que tuviera el endoso anterior.
El artículo 36 de la LTV define al endoso en blanco como aquel en el que no se señala el nombre de la persona determinada para asumir la condición de endosatario. Generalmente en el endoso en blanco solo se consignan los datos de identidad y la firma del endosante, siendo el tenedor del título valor quien completa el endoso con su nombre. Esto último es necesario para ejercitar los derechos derivados del título valor, es decir, para poder exigir el pago de una deuda el endosatario debe completar el endoso, consignando su nombre y el número de su documento oficial de identidad.
En este caso, cuando el título valor ha sido endosado en blanco, su posterior transferencia podrá realizarse con su simple entrega, sin necesidad que se complete el endoso.
Cabe precisar, que el efecto principal del endoso, válidamente realizado, determina que el endosatario adquiera todos los derechos resultantes del título valor, convirtiéndose en el nuevo beneficiario del título. Por otro lado, el endosante se convierte en obligado en vía de regreso, por lo que el tenedor podrá exigirle el pago íntegro del título valor.
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Base legal:
Artículos 34, 35 y 36 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores (19/06/2000).