EL DOLO
¿Cuándo se actúa dolosamente?
Para actuar dolosamente, el sujeto de la acción debe saber qué es lo que hace y conocer los elementos que caracterizan su acción como típica; asimismo no basta tener mero conocimiento de los elementos objetivos del tipo, es necesario además querer realizarlos. (
Exp. Nº 132-98-LIMA, 20/05/98
).
El dolo implica el conocimiento y voluntad de realización del tipo objetivo; esto es, conocer y querer que se realice la acción concreta descrita por el tipo del injusto. (
Exp. Nº 4400-97, 29/08/97
).
¿Cuáles son los elementos del dolo?
El dolo, sea en su modalidad directa, eventual o de consecuencias necesarias, integra como elementos configuradores de su concepto al conocimiento y la voluntad de realización del resultado, elementos que no concurren en el caso de autos en el que los agentes no quisieron, no conocieron, ni pudieron prever el fallecimiento de la víctima; que, para afirmar que los citados sentenciados actuaron con dolo eventual en los hechos submateria, habría que aceptar el descabellado razonamiento que estos en el momento de haber ingerido licor conjuntamente con la víctima se representaron como probable el hecho que esta, al arrojarse de posición de cúbito dorsal sobre la cama, debía vomitar sólidos y líquidos del estómago y al mismo absolvérselos, actuando los agentes con el pleno dominio del acontecer causal, como si humanamente pudieran predecir matemáticamente los desenlaces funcionales y orgánicos del cuerpo de la agraviada. (
Exp. Nº 6239-97-ANCASH, 03/06/98
).
¿Cuándo se obra con dolo eventual?
El acusado ha obrado sin dolo en los hechos instruidos referidos a la muerte del agraviado, esto es, sin una voluntad ni propósito dirigidos a causar un resultado homicida. No existe en el caso de autos dolo eventual en el agente, como incorrectamente señala el colegiado, ya que en este supuesto el sujeto activo al desplegar su conducta, asume la posibilidad de producción del resultado, mientras que en el presente caso el sujeto activo no conoció el resultado ni se lo representó. (
Exp. Nº 3365-96-PIURA, 03/10/97
).
La conducta del agente es imputable a título de dolo eventual, puesto que aunque el querer de este no estuvo referido directamente a producir la muerte de la agraviada, es evidente que pudo prever su producción y sobre esa base decidió efectuar el disparo. (
Exp. Nº 589-94-ANCASH
).
Es imputable el dolo eventual cuando de las circunstancias del caso se confirma que el resultado producido era previsible, siendo el accionar un medio idóneo para producir dicho resultado. En este caso, el resultado se produce debido a una conducta comisiva y no a una omisiva. (
Exp. Nº 3242-94-CALLAO, 14/12/94
).
Las lesiones causadas en circunstancias de forcejeo, en las que el procesado debió de tener un deber de cuidado y sopesar la acción que realizaba, constituyen lesiones realizadas con dolo eventual. (
Exp. Nº 8619-97-LIMA, 13/05/98
).
¿Cuál es la diferencia entre dolo eventual y culpa consciente?
Lo que diferencia al dolo eventual de la culpa consciente es que en el primer caso el agente considera seriamente la probabilidad del resultado dañoso, aceptando necesariamente dicha probabilidad con la realización de la conducta peligrosa,
per se
, o por otra persona. En la culpa consciente existe por el contrario la creencia de que el peligro no va concretarse (...) es de señalar que la “aceptación” a la que se alude en el dolo eventual no se refiere a la aceptación del resultado dañoso (por ejemplo, producción de muertes o lesiones a las personas), sino únicamente de la conducta capaz de producirlo: “Quien toma en serio la probabilidad del delito, en el sentido que no la descarta ha de aceptar necesariamente dicha probabilidad si decide realizar la conducta peligrosa”. En situaciones especial y masivamente peligrosas el conocimiento del peligro propio de una acción que supera el límite de riesgo permitido, es suficiente para acreditar el carácter doloso del comportamiento; en consecuencia, obrará con dolo el autor que haya tenido conocimiento del peligro concreto que deriva de su acción para los bienes jurídicos (
Exp. Nº 306-2004-LIMA, 24/11/2004
).
Para que exista dolo eventual es necesario que el agente, al realizar la conducta lesiva, se haya representado seriamente la posibilidad del daño (elemento cognoscitivo del dolo), y que, a pesar de ello se conforme con el resultado posible (elemento voluntario), aun cuando no quiera el mismo. La culpa consciente, por el contrario, exige en el sujeto la confianza que el resultado, a pesar de su posibilidad, no se producirá. (
Exp. Nº 035-98-CAMANÁ, 10/02/98
).
Realiza una conducta típica con dolo eventual quien se representa seriamente la posibilidad del daño y, a pesar de ello, se conforma con el posible resultado de su conducta, aun cuando no quiera el mismo. La culpa consciente, por el contrario, exige en el sujeto la confianza que el resultado, a pesar de su posibilidad, no se producirá (
Exp. Nº 167-97 P/COR-CAMANÁ
).
De encontrarnos ante este supuesto en el que el sujeto activo, al desplegar su conducta, asume la posibilidad de producción del resultado, la sola presencia del dolo eventual tendría que ser sancionada siempre como delito doloso y no como culposo, mientras que si el sujeto activo no conoció el resultado ni se lo representó, corresponde este a un supuesto de culpa consciente, de todo lo que se permite concluir que una condena impuesta por el delito culposo se encuentra arreglada a la ley. (
R.N. N° 3365-96-PIURA, 03/10/97
).
El acusado obra sin dolo cuando actúa sin voluntad o propósito dirigidos a causar un resultado delictivo. En el comportamiento a título de dolo eventual, el sujeto activo al desplegar su conducta asume la posibilidad de producción del resultado; mientras que en el supuesto de culpa consciente, el sujeto activo no conoce el resultado ni se lo representa. (
Exp. Nº 3365-96-PIURA, 03/10/97
).
La culpa se configura cuando el agente no estuvo en la capacidad de prever el peligro. El dolo requiere que la conducta sea desplegada para producir el daño, asumiendo el agente el riesgo de su plasmación. (
Exp. Nº 184-94-LIMA, 16/10/95
).
¿La buena fe excluye el dolo?
El encausado actuó de buena fe, conducta que denota estar desprovista del elemento subjetivo del tipo que es el dolo, es decir no hubo conciencia y voluntad para cometer el hecho delictuoso. (
Exp. Nº 5526-96-LIMA, 23/10/97
).
La adquisición de mercancías hecha por el acusado, en circunstancias que permiten advertir que no existió en este ánimo de delinquir y cometer el delito de receptación, siendo su accionar en todo momento de buena fe, permite indicar que no hubo en su comportamiento una actitud dolosa. ( Exp. Nº 92-98-LIMA, 12/05/98 ).