Coleccion: 137 - Tomo 20 - Articulo Numero 4 - Mes-Ano: 2005_137_20_4_2005_
¿PUEDE PLANTEARSE UNA NUEVA PETICIÓN DE HERENCIA PARA RESOLVER EL CONFLICTO GENERADO POR LA EXPEDICIÓN DE DOS DECLARATORIAS DE HEREDEROS CONTRADICTORIAS?
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DoctrinasTOMO 137 - ABRIL 2005DERECHO APLICADO


TOMO 137 - ABRIL 2005

¿PUEDE PLANTEARSE UNA NUEVA PETICIÓN DE HERENCIA PARA RESOLVER EL CONFLICTO GENERADO POR LA EXPEDICIÓN DE DOS DECLARATORIAS DE HEREDEROS CONTRADICTORIAS?

      Consulta

     En 1991, el padre de Carlos y la madre de Eliana se casaron en segunda nupcias. A los cinco años el padre de Carlos muere en un accidente automovilístico. No transcurre mucho tiempo y  la madre de Eliana fallece también. Carlos inicia el proceso de sucesión intestada de los bienes de su padre y, sin comunicar a nadie, llega a ser declarado único heredero de los mismos. Tiempo después Eliana inicia la declaratoria de herederos de los bienes de su madre incluyendo dentro de ellos la parte que supuestamente, cree ella, le corresponde a su madre producto del matrimonio con el padre de Carlos, siendo declarada heredera de los bienes de su madre, incluyéndose dentro de dicha masa hereditaria los bienes de su padrastro (el padre de Carlos). Al respecto, Eliana nos pregunta si es posible que ella adquiera esos bienes dado que ya existe una sentencia previa en la que se declara como único heredero a Carlos.

     Respuesta:

     En el caso antes descrito, Carlos inicia un proceso de sucesión intestada una vez producida la muerte de su padre, al no haber este dejado testamento. Sin embargo, no toma en consideración a su madrastra (la madre de Eliana) y comienza dicho proceso, siendo declarado único heredero de todos los bienes, incluso de la parte que, de acuerdo al artículo 660 del Código Civil, le correspondería a la viuda.

     El problema se presenta tiempo después, cuando Eliana inicia proceso de sucesión intestada y es declarada única heredera de los bienes de su madre, incluyendo lo que le correspondería como producto del breve matrimonio con el padre de Carlos; produciéndose así dos sentencias que atribuyen parte del patrimonio del padre de Carlos a personas y en forma distintas.

     Sin embargo, debemos de recordar que, tratándose de resoluciones que ponen fin a los procesos de sucesión intestada, no podemos hablar de cosa juzgada, al ser este un procedimiento no contencioso. En tal sentido, Eliana podría interponer una demanda petitoria de herencia a efectos de concurrir en la posesión de la herencia de su madre con Carlos, proceso en el que se deberá resolver cuál es la porción de las dos masas hereditarias que le corresponde a cada uno.

     Efectivamente, mediante el derecho de petición de herencia, el heredero, quien no posea los bienes que considera que le pertenecen, puede pedir la tutela jurisdiccional a efectos de que la persona, que posea en todo o parte dichos bienes a título sucesorio, sea excluido de la sucesión o pueda concurrir con él. A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos. Ambas pretensiones son imprescriptibles y se tramitan por la vía procedimental de conocimiento.

      Base legal:

      •     Código Civil: arts. 660, 664, 723 y 724.
     •     Código Procesal Civil: arts. 830 a 836.





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