Coleccion: 137 - Tomo 24 - Articulo Numero 4 - Mes-Ano: 2005_137_24_4_2005_
EL OFRECIMIENTO DE PAGO Y EL PAGO POR CONSIGNACIÓN
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DoctrinasTOMO 137 - ABRIL 2005DERECHO APLICADO


TOMO 137 - ABRIL 2005

EL OFRECIMIENTO DE PAGO Y EL PAGO POR CONSIGNACIÓN

     1.      Premisa

     Tal vez le haya ocurrido que luego de haber contraído una obligación cualquiera, y estando cerca el día en que esta debe ser pagada, no encontramos a nuestro acreedor por ningún lado. Es más, llegado el día en el que debe ser cumplida dicha obligación, nuestro acreedor misteriosamente se encuentra no habido o, simplemente, no desea recibir dicha prestación pues no es de su agrado o cree que no es apropiado, o, en último caso, causas ajenas le impiden al acreedor verificar el pago.

     En vista de que no se puede obligar a nadie a recibir algo que no desee, en este informe queremos ilustrar al lector sobre lo que se puede hacer frente a estas situaciones. Pues, conformarse con afirmar: “Yo (deudor) tuve todas las ganas de cumplir” no implica que para el derecho hayamos obrado como es debido. Es necesario, entonces, dejar constancia de nuestra buena intención. Es por ello que se ha regulado el ofrecimiento de pago y el pago por consignación, tanto en el Código Civil (artículo 1251 y siguientes) como en el Código Procesal Civil (artículo 802 y siguientes).

CÓDIGO CIVIL


     Artículo 1251.- Requisitos para el pago por consignación.

     El deudor queda libre de su obligación si consigna la prestación debida y concurren los siguientes requisitos:

     1.     Que el deudor haya ofrecido al acreedor el pago de la prestación debida, o lahubiere puesto a su disposición de la manera pactada en el título de la obligación.

     2.     Que, respecto del acreedor, concurran los supuestos del artículo 1338 o injustificadamente se haya negado a recibir el pago. Se entiende que haya negado a recibir el pago. Se entiende que hay negativa tácita en los casos de respuestas evasivas, de inconcurrencia al lugar pactado en el día y hora señaladas para el cumplimiento, cuando se rehúse a entregar recibo o conductas análogas

 

     2.      Pago por consignación y ofrecimiento de pago

     Antes de comenzar a explicar en qué consisten estas figuras, debemos hacer referencia a un error en el que usualmente se ha incurrido al “no solo considerar a la consignación como un acto único, sino además divorciado de la figura del ofrecimiento como paso previo” (1) . En este sentido, lo correcto será que primero se haga el ofrecimiento judicial o extrajudicial y que, posteriormente, se produzca la consignación.

     3.      Vía procedimental

     Cuando uno desea iniciar el ofrecimiento de pago por la vía judicial (el artículo 1252 del Código Civil establece taxativamente los supuestos) debe recurrir al proceso no contencioso; esto es, a un proceso en el cual no se pretende resolver un conflicto de intereses, sino tan solo una incertidumbre jurídica, empero, una excepción a la regla es la establecida en el mismo artículo 1252, segundo párrafo, al señalar que cuando en un proceso de conocimiento cautelar o sumarísimo se discuta sobre la relación jurídica material que dio paso a que el deudor deba a su acreedor, el ofrecimiento deba ser presentado en dicho proceso contencioso. En síntesis, debemos decir que la regla es la vía no contenciosa y la excepción la contenciosa, con la salvedad hecha.

      4.       Requisitos y anexos del ofrecimiento judicial

     El ofrecimiento judicial, como todo proceso, no puede ser realizado libremente; es necesario cumplir con ciertos requisitos que, en nuestro caso, se encuentran establecidos en el artículo 803 del Código Procesal Civil. Por ejemplo, se hace alusión al artículo 751 del Código adjetivo, el cual no hace sino remitir, a su vez, a los artículos 424 y 425, esto es a los requisitos de la demanda y a los anexos de la misma, para que le sean aplicables solo en lo pertinente. También, es preciso recalcar que en la solicitud se deberá especificar la naturaleza y la cuantía de la obligación, anexando además los medios probatorios que acrediten que la obligación es exigible, por ejemplo, un contrato de compraventa o uno de mutuo del cual se infiera que verdaderamente existe vínculo entre las partes, recibos de pago cancelados como sin cancelar, etc.

     Se señala, además, que “concurren los requisitos establecidos en el Código Civil”, esto es, que debe verificarse en el pago, por ejemplo, la indivisibilidad del mismo (artículo 1221 del CC), o la aptitud legal para efectuarlo (artículo 1222 del CC), entre otros.

     5.      Incidencias del ofrecimiento de pago

     Una vez presentada la solicitud de ofrecimiento de pago ante el juez (materia del presente documento) se corre traslado a la otra parte para que esta dentro de los cinco días posteriores formule contradicción. Es entonces que se presentan dos distintas opciones: o que el acreedor formule contradicción o que simplemente no lo haga. Debe señalarse también que de acuerdo al artículo 804 del Código Procesal Civil “el ofrecimiento debe consistir en cumplir la prestación en la audiencia”. 

     En el caso de que el acreedor contradijese se correrá traslado al deudor para que este tenga conocimiento del mismo y, con o sin su absolución, el juez autoriza la consignación sin pronunciarse sobre sus efectos. El problema que podría representar la eventual contradicción en un proceso no contencioso es resuelto por el artículo 1253 el CC, que a la letra dice: “(...) se tramitan en el proceso contencioso que corresponda a la naturaleza de la relación jurídica respectiva”, es decir, dicha contradicción será absuelta en el proceso contencioso respectivo.

     Sucede también que si el acreedor no formula contradicción en la audiencia, el juez declarará la validez del ofrecimiento y recibirá el pago (artículo 805 del CPC).

TEXTO ÚNICO ORDENADO
DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL


      Artículo  805.- Falta de contradicción y audiencia.

      Si el acreedor no contradice el ofrecimiento dentro de los cinco días del emplazamiento, en la audiencia el juez declara la validez del ofrecimiento y recibirá el pago, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 807.

      En caso de inconcurrencia del emplazado, se procederá en la forma establecida en el párrafo anterior.

      Si el solicitante no concurre a la audiencia, o si concurriendo no realiza el pago en la forma ofrecida, el juez declarará inválido el ofrecimiento y le impondrá una multa no menor de una ni mayor de tres Unidades de Referencia Procesal. Esta decisión es inimpugnable.
      Si el emplazado acepta el ofrecimiento, el juez ordenará que la prestación le sea entregada de manera directa e inmediata.

 

     O sea, que el juez, al no presentarse el acreedor, autorizará la consignación y dará por concluido el proceso sin la respectiva contradicción. No debe olvidarse que también en este caso queda a salvo el de las partes de poder recurrir a un proceso contencioso posterior.

     Puede darse el caso, también, de que el deudor (solicitante) no concurra a la audiencia o, peor aún, que habiendo concurrido a la misma no realice el pago en la forma ofrecida. El juez declarará inválido dicho ofrecimiento e impondrá una multa no menor de una ni mayor de tres URP’s.

     En otro supuesto, es posible que el acreedor acepte el ofrecimiento, en cuyo caso, el juez ordenará que la prestación se entregue directamente a dicho acreedor.

     6.       Consignación

     Ya producido el ofrecimiento de pago por parte del deudor, es que entramos a la etapa que en sí constituye la consignación.

TEXTO ÚNICO ORDENADO
DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL


      Artículo  807.- Consignación.

     Para la consignación de la prestación se procede de la siguiente manera:

     1.     El pago de dinero o entrega de valores, se realiza mediante la entrega del certificado de depósito expedido por el Banco de la Nación. El dinero consignado devenga interés legal.

     2.     Tratándose de otros bienes, en el acto de la audiencia el juez decide la manera, lugar y forma de su depósito, considerando lo que el título de la obligación tenga establecido o, subsidiariamente, lo expuesto por las partes.

     3.     Tratándose de prestaciones no susceptibles de depósito, el juez dispone la manera de efectuar o tener por efectuado el pago según lo que el título de la obligación tenga establecido o, subsidiariamente, lo expuesto por las partes.

 

     Para ello debemos atender lo que dice el artículo 807 del Código Procesal Civil, el cual nos presenta tres supuestos para que proceda la consignación:  el primero nos da a entender que junto a la solicitud de ofrecimiento de pago debe entregarse el certificado de deposito expedido por el Banco de la Nación; el segundo supuesto se refiere al caso de que no sea dinero lo consignado, ante lo cual el juez de acuerdo a su criterio buscará la manera y lugar de su depósito, para cuyo efecto deberá atender también a lo que el título de la obligación tenga establecido o lo que las partes hayan regulado. Por último, siendo el caso de que se trate de prestaciones no suceptibles de depósito, el juez nuevamente, de acuerdo a su criterio, dispondrá la mejor manera de efectuar o tener por efectuado el pago.

MODELO

SOLICITUD DE OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN


      Exp.:               

     Escrito Nº 1          

     Cuaderno principal     

     Sumilla: Solicitud de ofrecimiento de

     pago y consignación     

      SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO

      RRR RRRR, identificado con DNI ........, con dirección domiciliaria en  .............................. y con domicilio procesal en la casilla ..... del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:

     I. PETITORIO:

     En vía de proceso no contencioso presento mi solicitud de OFRECIMIENTO DE PAGO contra la empresa de electrodomésticos JJJ JJJ, domiciliada en  .................., representada por su gerente general don LLL LLL; y, de ser el caso, se me autorice para CONSIGNAR las cuotas mensuales que adeudo a la referida empresa; solicitud que interpongo en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

      II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

     1.     El día  ................. adquirí en la tienda principal de la empresa de electrodomésticos JJJ JJJ , ubicada en
..........................., un equipo de sonido marca ....... modelo .......... serie .................... y una filmadora marca .......... modelo ............ serie .............., por un monto total de US $ .......................; los mismos que se acordaron pagar en seis cuotas mensuales de US $ ........................ cada una, según contrato de compraventa a crédito N° .................. que adjunto.

     2.     Luego de haber pagado puntualmente las dos primeras cuotas, debido al viaje que tuve que realizar al extranjero, el mismo que se prolongó más de la cuenta, no pude pagar la tercera cuota por no encontrarme en el país. Empero, al regresar de mi viaje, con fecha ............., es decir, solamente tres días de vencida la referida cuota mensual, me acerqué al local de la demandada para cumplir con mi deuda más los intereses que correspondían, situación prevista en la cláusula quinta del referido contrato de compraventa a crédito; sin embargo, los empleados de dicha centro comercial me informaron que no podían aceptar el pago porque mi crédito ya se encontraba en cobranza morosa.

     3.     Ante esta respuesta indagué sobre el estado de mi crédito con el representante legal de la referida empresa, Dr. ........................, quien me informó que era política de la empresa el pasar a cobranza judicial todas las deudas de sus clientes apenas incumplan con el pago de una de las cuotas; debido a esta actitud intransigente es por la que recurro a su despacho a interponer la presente solicitud.

      III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

     Se ampara la pretensión en lo establecido por los artículos 1251 (requisitos para el pago por consignación), 1252 (ofrecimiento judicial) y 1253 (ofrecimiento judicial de pago y consignación) del Código Civil; y por los artículos 802 (procedencia del ofrecimiento de pago y consignación), 803 (requisitos y anexos del ofrecimiento judicial), 804 (forma del ofrecimiento judicial de pago) y siguientes del Código Procesal Civil.

      IV. LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR:

     La legitimidad para el inicio de la presente acción me corresponde en calidad de deudora de la empresa demanda; y el interés para obrar se basa en el derecho que tengo de recurrir a su despacho como el medio por el cual puedo dilucidar esta incertidumbre jurídica; por lo que queda cumplida la exigencia del artículo VI del T.P. del Código Civil y del artículo IV del TP del Código Procesal Civil.

      V. VÍA PROCEDIMENTAL:

     De conformidad con lo establecido por el artículo 749 inciso 7) del Código Procesal Civil, la vía procedimental que corresponde en el presente caso es la del PROCESO NO CONTENCIOSO.

      VI. MEDIOS PROBATORIOS:

     1.     Contrato de compraventa a crédito Nº ................. celebrado entre la solicitante y la empresa GGG GGG .

     2.     Recibos de pago correspondientes a las dos primeras cuotas debidamente canceladas.

     3.     Recibo de pago de la tercera cuota no cancelada.

      VII. ANEXOS:

     1.a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la solicitante.

     1.b) Contrato de compraventa a crédito N° ..................

     1.c) Recibos de pago correspondientes a las dos primeras cuotas debidamente canceladas.

     1.d) Recibo de pago de la tercera cuota no cancelada.

     1.e) Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente.

                POR TANTO:

                 A Ud., Sr. juez, solicito se sirva admitir la presente solicitud, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA .

      PRIMER OTROSÍ DIGO: De conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo al abogado que me patrocina, Dr. ..................... las facultades generales de representación del artículo 74 del mismo Código, debiéndose tener presente mi domicilio personal señalado en este recurso y declarando que la suscrita está instruida de la representación que otorga.

      SEGUNDO OTROSÍ DIGO : Conforme a los artículos 805 y 807 del CPC, en caso de que la emplazada no contradiga el presente ofrecimiento en la audiencia o no concurra a ella, acumulo a la presente pretensión la de consignación de la cuota vencida y de las subsiguientes mientras perdure la negativa del acreedor de aceptar el pago.

      TERCER OTROSÍ DIGO : La presente solicitud deberá ser notificada a la empresa JJJ JJJ , domiciliada en ................., y a su gerente general, don LLL LLL , a quien se le notificará en la misma dirección.

      CUARTO OTROSÍ DIGO: Adjunto copias de la presente solicitud y sus anexos, así como cédulas de notificación suficientes.

     Lima, ....... de ...................... del ....

          _________________________               ___________________________
               FIRMA DE ABOGADO                    FIRMA DEL SOLICITANTE

















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