Coleccion: 137 - Tomo 77 - Articulo Numero 4 - Mes-Ano: 2005_137_77_4_2005_
LAS TRANSFERENCIAS ENTRE CUENTAS DE UN MISMO TITULAR,
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DoctrinasTOMO 137 - ABRIL 2005DERECHO APLICADO


TOMO 137 - ABRIL 2005

LAS TRANSFERENCIAS ENTRE CUENTAS DE UN MISMO TITULAR, ¿ESTÁN AFECTAS CON EL ITF?

     Consulta:

     Un suscriptor nos consulta si las transferencias entre cuentas de un mismo titular, mantenidas en diferentes empresas del sistema financiero, se encuentran gravadas o no con el ITF.

     Respuesta:

     Como sabemos, el literal a) del artículo 9 de la Ley Nº 28194, Ley de Bancarización y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), dispone que dicho impuesto grava la acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del sistema financiero, excepto la acreditación, débito o transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma empresa del mencionado sistema o entre sus cuentas mantenidas en diferentes empresas del sistema financiero.

     Al respecto, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF (08/04/2004), Reglamento de la Ley Nº 28194, señala en relación con las acreditaciones, débitos o transferencias entre cuentas de un mismo titular que la inafectación establecida en el inciso a) del artículo 9 de la Ley procederá en los siguientes casos:

     a)     Tratándose de cuentas individuales; cuando el titular de ambas sea el mismo.

     b)     Tratándose de cuentas abiertas a nombre de más de una persona, de forma mancomunada o solidaria, cuando quien figure en primer lugar, en todas ellas sea la misma persona y, además, las demás personas, a cuyos nombres están abiertas las cuentas, sean exactamente las mismas.

     De igual manera, dispone que no procederá la inafectación cuando la acreditación, débito o transferencia se realice entre una cuenta individual y una cuenta mancomunada o solidaria, aun cuando el titular de ambas sea el mismo.

     Para esto, la norma también señala que las empresas del sistema financiero intervinientes deberán verificar lo siguiente:

     a)     Tratándose de transferencias, que los fondos se debiten y acrediten en cuentas a nombre del mismo titular, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior.

     b)     Tratándose de acreditaciones y débitos, que el instrumento financiero utilizado permita verificar que su girador es el mismo titular de la cuenta en la cual se acredita el instrumento financiero.

     En ese sentido, como quiera que solo deben verificarse las condiciones antes descritas y que no existe ninguna otra restricción legal establecida, las entidades del sistema financiero no deben cobrar el ITF por las transferencias antes descritas, independientemente de la modalidad utilizada, siempre que el titular de las cuentas sea la misma persona natural o jurídica.

     Base legal:

     •     Ley Nº 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (26/03/2004).
     •     Reglamento de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2004-EF (08/04/2004).





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