¿PROCEDE UTILIZAR EL CRÉDITO FISCAL DE UNA FACTURA ANOTADA EN EL REGISTRO DE COMPRAS CON POSTERIORIDAD A LOS CUATRO MESES DE SU EMISIÓN?
Caso:
En el mes de setiembre de 2004, la empresa AUTOMATIC S.A. compró repuestos a la empresa TECNIC S.A.C. por un importe de S/. 15,000 (incluido el IGV). Por tal operación, la empresa TECNIC S.A.C. emitió una factura recién al mes siguiente de realizada la operación de venta, por lo que reconoció el ingreso también en dicho mes. Por su parte, la empresa AUTOMATIC S.A., no obstante haber recibido la factura en el mes de octubre de 2004, no anotó la misma en dicho mes, percatándose de tal situación recién en el mes de marzo de 2005, por lo que nos consulta si por dicho periodo (marzo de 2005) procedería anotar la factura en mención en su registro de compras a fin de utilizar el crédito fiscal.
Solución:
En el presente caso deberán tenerse en cuenta tres situaciones: i) el momento en que nace la obligación de entregar el comprobante de pago cuando se realiza una operación de venta; ii) el reconocimiento de los ingresos originados de la venta; y, iii) el momento en que deben anotarse las operaciones en el registro de compras a efecto de la utilización del crédito fiscal.
Respecto a la primera situación, el numeral 1 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que, en el caso de transferencias de bienes muebles, los comprobantes de pago deberán ser entregados en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.
Siendo así, en el presente caso, la empresa TECNIC S.A.C. debió emitir y entregar la factura cuando entregó los repuestos a la empresa AUTOMATIC S.A., esto es, en el mes de setiembre de 2004.
Con relación a la segunda situación, el artículo 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que los ingresos deben reconocerse conforme se devenguen, por lo que la empresa TECNIC S.A.C. debió reconocer los ingresos originados por la venta en el mes de setiembre de 2004, aun cuando la factura hubiera sido emitida en el mes de octubre de 2004.
En efecto, el hecho de que haya emitido y entregado la factura en octubre de 2004 no implica, de modo alguno, que la empresa TECNIC S.A.C. hubiera podido reconocer el ingreso recién en dicho mes, pues el mismo se habría devengado en setiembre de 2004.
Finalmente, con relación a la tercera situación, la empresa AUTOMATIC S.A. debió haber utilizado el crédito fiscal en el mes de octubre de 2004, que corresponde a la fecha en la que se recibió la factura emitida por la empresa TECNIC S.A.C. Para tal efecto, debió haber anotado la factura en su registro de compras de dicho mes.
El hecho de que recién en el mes de marzo de 2005 la empresa AUTOMATIC S.A. anote la factura en su registro de compras, no implica que pueda utilizar el crédito fiscal en dicho mes, pues el mismo ya se habría perdido.
En efecto, del numeral 3 del artículo 10 del Reglamento del TUO de la Ley del IGV resulta que, para efecto del registro de compras, las adquisiciones deberán ser anotadas dentro de los cuatro (4) periodos tributarios computados a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de emisión del correspondiente comprobante de pago, siempre que los mismos hayan sido recibidos con retraso.
En el presente caso, la fecha de emisión de la factura corresponde al mes de octubre de 2004, por lo que la empresa AUTOMATIC S.A. tuvo hasta el mes de febrero de 2005 para anotarla en su registro de compras y, por ende, utilizar el crédito fiscal.
Siendo así, la empresa AUTOMATIC S.A. no podrá utilizar como crédito fiscal el IGV correspondiente a la factura recibida en octubre de 2005, pudiendo considerar dicho IGV como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, pues así resulta del artículo 69 del TUO de la Ley del IGV así como del tercer párrafo del numeral 3 del artículo 10 de su Reglamento.
Base legal:
• TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (08/12/2004).
• TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF (15/04/99).
• Reglamento del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF (29/03/94).