RECURSO DE QUEJA
El recurso de queja procede solo cuando existen actuaciones por parte de la Administración Tributaria que afecten directamente o infrinjan el procedimiento legal establecido en el Código Tributario y no para solicitar pronunciamiento alguno sobre el fondo de la impugnación. En efecto, de existir controversia, en cuanto al fondo del asunto, lo que cabría es interponer un recurso de reclamación o de apelación.
Por ejemplo, procede interponer recurso de queja cuando se da inicio al procedimiento de cobranza coactiva sin existir aún deuda tributaria exigible, o cuando no existe fehaciencia de la fecha de notificación de una resolución de ejecución coactiva, pues la validez de dicho acto es importante para determinar la validez de todo el procedimiento coactivo, o cuando el órgano recurrido no cumple con emitir el nuevo pronunciamiento ordenado por el Tribunal Fiscal a solicitud del interesado.
Al respecto, el inciso h) del artículo 92 del Código Tributario dispone que el deudor tributario podrá formular queja ante el Tribunal Fiscal cuando el órgano administrador del tributo omita o demore en resolver los procedimientos tributarios iniciados.
Asimismo, el último párrafo del artículo 144 del Código Tributario prevé que procede interponer queja ante el Ministerio de Economía y Finanzas cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada alguna, no resuelve las apelaciones dentro del plazo de seis meses previsto en el primer párrafo del artículo 150 de la misma norma.
En cualquier caso, ambos recursos deben ser resueltos dentro del plazo de 20 días hábiles de presentados, según los literales a y b del artículo 155 del Código Tributario.
También debe tenerse en cuenta que, en reiteradas oportunidades, el Tribunal Fiscal ha desestimado los recursos de queja interpuestos por el vencimiento del plazo legal señalado para que se expida la resolución que resuelve el recurso de reclamación (6 meses), señalando que dicho plazo es prorrogable o que, en todo caso, se puede interponer un recurso de apelación contra la resolución ficta denegatoria del recurso de reclamación.
Por último, debemos recordar que, al igual que en el caso de los recursos de reclamación y de apelación, el recurso de queja debe estar firmado por el deudor tributario o su representante legal, así como por un abogado habilitado.
|