Coleccion: 137 - Tomo 79 - Articulo Numero 4 - Mes-Ano: 2005_137_79_4_2005_
RECURSO DE QUEJA
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DoctrinasTOMO 137 - ABRIL 2005DERECHO APLICADO


TOMO 137 - ABRIL 2005

RECURSO DE QUEJA

     El recurso de queja procede solo cuando existen actuaciones por parte de la Administración Tributaria que afecten directamente o infrinjan el procedimiento legal establecido en el Código Tributario y no para solicitar pronunciamiento alguno sobre el fondo de la impugnación. En efecto, de existir controversia, en cuanto al fondo del asunto, lo que cabría es interponer un recurso de reclamación o de apelación.

     Por ejemplo, procede interponer recurso de queja cuando se da inicio al procedimiento de cobranza coactiva sin existir aún deuda tributaria exigible, o cuando no existe fehaciencia de la fecha de notificación de una resolución de ejecución coactiva, pues la validez de dicho acto es importante para determinar la validez de todo el procedimiento coactivo, o cuando el órgano recurrido no cumple con emitir el nuevo pronunciamiento ordenado por  el Tribunal Fiscal a solicitud del interesado.

     Al respecto, el inciso h) del artículo 92 del Código Tributario dispone que el deudor tributario podrá formular queja ante el Tribunal Fiscal cuando el órgano administrador del tributo omita o demore en resolver los procedimientos tributarios iniciados.

     Asimismo, el último párrafo del artículo 144 del Código Tributario prevé que procede interponer queja ante el Ministerio de Economía y Finanzas cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada alguna, no resuelve las apelaciones dentro del plazo de seis meses previsto en el primer párrafo del artículo 150 de la misma norma.

     En cualquier caso, ambos recursos deben ser resueltos dentro del plazo de 20 días hábiles de presentados, según los literales a y b del artículo 155 del Código Tributario.

     También debe tenerse en cuenta que, en reiteradas oportunidades, el Tribunal Fiscal ha desestimado los recursos de queja interpuestos por el vencimiento del plazo legal señalado para que se expida la resolución que resuelve el recurso de reclamación (6 meses), señalando que dicho plazo es prorrogable o que, en todo caso, se puede interponer un recurso de apelación contra la resolución ficta denegatoria del recurso de reclamación.

     Por último, debemos recordar que, al igual que en el caso de los recursos de reclamación y de apelación, el recurso de queja debe estar firmado por el deudor tributario o su representante legal, así como por un abogado habilitado.

MODELO

RECURSO DE QUEJA


     SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL:

     BAZAR ALZAHIR ABEBBA E.I.R.L., con RUC Nº 20275456525 y domicilio fiscal en Av. Batallón Tarma Nº 223, distrito de Santiago de Surco, Lima, debidamente representada por su gerente general, Sr. __________________, según poder que se adjunta, atentamente dice:

     De conformidad con los artículos 101 inciso c) y 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF (en adelante Código Tributario), interponemos RECURSO DE QUEJA contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, Intendencia Regional Lima - PRICO, el Ejecutor Coactivo ________________________ y el Auxiliar Coactivo _____________________________________________ por haber dictado la Resolución Coactiva
Nº _________________ que ordena trabar como MEDIDA CAUTELAR PREVIA EL EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN sobre los fondos, valores, acciones y rentas de nuestra empresa; infringiendo lo establecido por el artículo 56 del Código Tributario.

     FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

     1.      Según la Resolución Nº _______________, traban medida cautelar previa de embargo en forma de retención en virtud al literal d) del artículo 56 del Código Tributario, el cual supone que el contribuyente haya destruido u ocultado total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas tributarias u otros libros o registros exigidos por la ley o los documentos relacionados con la tributación.

          Sin embargo, de los resultados del procedimiento de fiscalización en ningún momento se desprende ello, y mucho menos otras de las causales para trabar medidas cautelares previas.

     2.     En efecto, el referido artículo 56 del Código Tributario dispone como un recurso de excepción el hecho de trabar medidas cautelares previas para asegurar el pago de la deuda tributaria solo cuando “(...) por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva (...)”; situaciones que no se dan en el caso de nuestra empresa, pues en ningún momento hemos actuado de forma tal que se infiera un comportamiento destinado a no pagar la supuesta deuda tributaria, al punto que mantenemos un domicilio fiscal hallado, la condición de contribuyente habido, hemos respondido todos los requerimientos y permitido que la Administración Tributaria haga su labor de verificación hasta la notificación de las Resoluciones de Determinación y de Multa, las cuales –en su oportunidad– hemos impugnado vía Recurso de Reclamación, por lo que la deuda tributaria no es exigible aún.

     3.     Otros Fundamentos.

          En consecuencia, al no haber incurrido en la causal descrita en el inciso d) del artículo 56 del Código Tributario y en ninguno de los comportamientos descritos en el citado artículo, SOLICITAMOS AL TRIBUNAL FISCAL DECLARAR FUNDADA LA QUEJA INTERPUESTA por encontrarnos en el presente caso frente a actuaciones y procedimientos que afectan e infringen directamente lo establecido en el Código Tributario, disponiendo que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, Intendencia Regional Lima - PRICO, a través de su Ejecutor Coactivo ________________________, levante la medida cautelar previa de embargo en forma de retención dictada contra BAZAR ALZAHIR ABEBBA E.I.R.L.

     POR TANTO:

     Al Tribunal Fiscal solicitamos admitir a trámite el presente recurso y, a la brevedad, declararlo fundado.

     PRIMER OTROSÍ DECIMOS: Que adjuntamos lo siguiente:

     1.     Fotocopia de la Resolución Coactiva Nº ____________ materia del presente recurso.

     2.     Fotocopia del Anexo 01 de las Resoluciones de Determinación Nºs. ______________.

     3.     Vigencia del poder de nuestro representante legal.

     4.     Otros documentos

     Lima, 4 de marzo de 2005

                      ______________________              ______________________
                           REPRESENTANTE LEGAL          FIRMA DE ABOGADO

     

















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