Coleccion: 137 - Tomo 90 - Articulo Numero 4 - Mes-Ano: 2005_137_90_4_2005_
CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL PAGO DE LA CTS
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 137 - ABRIL 2005DERECHO APLICADO


TOMO 137 - ABRIL 2005

CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL PAGO DE LA CTS

     ¿Las horas extras son computables para la CTS?

     Las remuneraciones variables o imprecisas pueden ser de carácter principal o de carácter complementario, constituyendo las horas extras una remuneración complementaria de naturaleza variable o imprecisa que son computables para la Compensación por Tiempo de Servicios si son regulares; este requisito de regularidad se cumple si el trabajador ha percibido horas extras cuando menos tres meses en un periodo de seis. (Exp. Nº 5618-93-LIMA, 06/02/95).

     El concepto de horas extras que aparece percibido solamente en 02 meses del semestre anterior al cese (...) lo que no constituye la regularidad que exige el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 650. (Exp. Nº 1919-94, 31/05/95).

      ¿Una bonificación por aniversario de la empresa forma parte de la remuneración computable?

     Los conceptos de bonificación por aniversario, 1º de mayo y Día del Minero no forman parte de la remuneración indemnizable, por así disponerlo el Decreto Legislativo Nº 650. (Exp. Nº 4286-95, 27/08/96).

     ¿Una bonificación por onomástico es un concepto compensable?

     La bonificación por onomástico, asignación por Primero de mayo y Día del Minero, no es compensable, conforme a lo prescrito en el inciso f) del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 650. (Exp. Nº 4989-96, 25/03/97).

     ¿Las bonificaciones transitorias forman parte del sueldo indemnizatorio?

     Son base para el cómputo para efecto del haber indemnizatorio, la remuneración básica y toda cantidad que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de libre disposición del trabajador; que bajo esta premisa, para la conformación del sueldo indemnizatorio, no debe comprenderse (...) las bonificaciones transitorias, en tanto que (...) estas cantidades solo adquieren efecto indemnizatorio, cuando se produzca su incorporación al básico. (Exp. Nº 1566-93, 31/08/93).

     ¿El bono de casa otorgado a favor del trabajador constituye un concepto computable?

     En el sueldo indemnizable, determinado por el juez, se ha incluido el rubro de bono de casa, concepto que no tiene la calidad de fijo y permanente, por cuanto este se otorga a los trabajadores temporalmente, en tanto no se les da habitación conforme estipula la ley, representando en sí la compensación de una condición de trabajo. (Exp. Nº 3059-96, 17/01/97).

     ¿Desde cuándo la bonificación por antigüedad es computable para la liquidación de la CTS?

     El juez al liquidar la Compensación por Tiempo de Servicios omite la aplicación de la Ley Nº 23643 que establece que la bonificación del 30% por antigüedad solo incidirá en el tiempo laborado a partir de su vigencia, esto es, desde el 23 de junio de 1983, de modo que no se puede cargar su importe al periodo anterior, que tratándose de una omisión subsanable, la sala está facultada a corregir el cálculo del beneficio. (Exp. Nº 4101-93, 24/05/94).

     Una asignación vacacional, ¿puede ser una remuneración computable para la CTS?

     Es materia de apelación, la discrepancia por parte de la demandada de la inclusión de la asignación vacacional en dicha remuneración compensable, la cual ha sido erróneamente considerada en todos los periodos liquidados y con montos diferentes, sin considerar que esta se encuentra otorgada a partir del convenio colectivo de fecha 20 de abril de 1993 (...) que en su cláusula tercera establece en un monto fijo, razón por la cual debe integrar la remuneración indemnizable en los periodos pertinentes, a depositar a partir del año 1993, por lo que debe corregirse la apelada en este extremo (...) que, para efectos de los depósitos de la reserva acumulada sí procede incluir dicha asignación, conforme a lo dispuesto por la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 650. (Exp. Nº 6644-96, 21/03/97).

     ¿De qué forma se debe otorgar la bonificación no indemnizable?

     Se debe considerar que en el caso de autos no existe discriminación respecto a la forma de otorgamiento de la “bonificación no indemnizable”, toda vez que (...) esta metodología de otorgamiento se hacía a aquellos trabajadores empleados que ingresaron antes del 11 de julio de 1962, es decir, para aquellos que no tienen tope indemnizable y por tanto se encuentran en un estatus superior de aquellos empleados que se les practica su Compensación de Tiempo de Servicios con los topes de ley. (Exp. Nº 388-93, 06/12/93).

     ¿Una bonificación por devolución de vivienda es computable para la CTS?

     En la acción contenciosa administrativa (...) seguida por la emplazada con el Estado, en la que intervino el sindicato de trabajadores al cual pertenece el actor, se resolvió que el bono por devolución de vivienda no podía integrar la remuneración computable para la Compensación de Tiempo de Servicios. Efectivamente, los actuados pertinentes de la referida acción contenciosa señalan que la referida bonificación por devolución de vivienda fue otorgada en compensación de una obligación establecida legalmente (otorgar vivienda al trabajador y como tal debía considerarse como costo o valor de una condición de trabajo, prevista en el artículo 19 inciso c) del Decreto Legislativo Nº 650. (Cas. Nº 425-2001-ICA, 02/07/2001).

     ¿Son remuneraciones computables las asignaciones por uniforme, movilidad y refrigerio para la CTS?

     Las asignaciones por uniforme, movilidad o refrigerio no forman parte de las remuneraciones computables así como las bonificaciones transitorias o especiales que no reúnan los requisitos establecidos en la Décimo Quinta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 650. (Exp. Nº 2067-93, 30/09/93).

     La movilidad no se considera como remuneración computable; que, igualmente (...) el refrigerio que no constituya alimentación principal, tampoco conforma la remuneración computable; que en el caso de autos debe considerarse la calidad del empleador y el monto que se reconoce como refrigerio (...) lo que determina razonablemente que no se trata de dinero destinado a la alimentación principal. (Exp. Nº 388-93, 06/12/93).

















Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe