Coleccion: 138 - Tomo 14 - Articulo Numero 5 - Mes-Ano: 2005_138_14_5_2005_
COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE FUTURO
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DoctrinasTOMO 138 - MAYO 2005DERECHO APLICADO


TOMO 138 - MAYO 2005

COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE FUTURO

     1.      Introducción

     Lo común es que se contrate sobre bienes existentes. Al celebrar un arrendamiento o una donación lo que se hace es ceder el uso de un bien por una renta convenida o transferir su propiedad de manera gratuita. Pero casi siempre se contrata sobre bienes tangibles, reales y presentes; esto es, que pueden ser vistos y apreciados por las partes contratantes. Sin embargo, nada impide que se contrate sobre bienes no existentes. Es más, el ordenamiento jurídico regula dicha contratación, pues el Código Civil ha previsto en su artículo 1534 la compraventa de bien futuro o la emptio rei speratae que constituye el tema central del presente documento.

CÓDIGO CIVIL


      Artículo 1534.- Compraventa de bien futuro

     En la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato está sujeto a la condición suspensiva de  que llegue a tener existencia.

 

     2.      Bien objeto de la compraventa

     Un bien futuro es aquel que no goza de existencia actual. Desde un punto de vista objetivo, y siguiendo a Badenes, podemos entender que “las cosas futuras son las que aún no tiene existencia real y positiva” (1). En suma, son bienes que en un futuro llegarán a existir.

     Dentro de esta categoría de bienes futuros podemos encontrar dos subdivisiones: i) bienes futuros in rerum natura y ii) bienes futuros non in rerum natura (2). Entre los primeros encontramos a aquellos que teniendo existencia real aún no gozan de una existencia jurídica, tal es el caso de los lotes por independizar; dentro de los segundos encontramos a aquellos que no tienen  existencia real ni jurídica, tal es el caso de los departamentos aún por construir.

     3.      Contrato de compraventa de bien futuro

     Conforme establece el artículo 1534 del Código Civil, el contrato de compraventa de bien futuro está sujeto a la condición suspensiva de que el bien llegue a tener existencia. Esto quiere decir que, tratándose de bienes inmuebles, pese a la tesis del consenso traslativo plasmada en el artículo 949 del referido cuerpo de leyes, una vez celebrado el contrato aún no ha operado la transferencia de propiedad respecto al
inmueble de existencia futura, pues hasta el mismo consenso traslativo presenta límites (3). Esto es, y siguiendo a Roppo, el efecto traslativo del contrato se difiere a un momento posterior: desde que la cosa llegue a existir, pues el impedimento de carácter natural que lo aquejaba ha desaparecido.

CÓDIGO CIVIL


      Artículo 949.- Transferencia de propiedad de bien inmueble

La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.

 

     4.     Características básicas de la compraventa de bien futuro

     Es necesario además que este tipo de contrato presente algunas características (4) que lo distingan de los demás, por ejemplo:

     i)     Debe versar sobre un bien futuro, esto es que el bien que es objeto del contrato no tenga existencia material, pero que exista cierto grado razonable de certidumbre de que llegue a existir.

     ii)     La transferencia de bienes inmuebles no opere inmediatamente, esto es, que el consenso traslativo no surta efectos hasta la verificación de la existencia del bien materia del contrato.

     iii)     Las partes deben conocer que el bien aún no existe, es decir las partes tienen perfecto conocimiento de la no existencia material del bien, ya que si una de ellas pensase que el contrato celebrado versa sobre un bien existente la compraventa realizada sería una compraventa común y corriente.

MODELO

COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE FUTURO

     Señor notario:

     Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una donde conste el contrato de compraventa de bien futuro que celebran de una parte don AAA, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ...................., a quien en lo sucesivo se denominará EL VENDEDOR; y de otra parte don BBB, identificado con D.N.I. Nº ........, de estado civil soltero y con domicilio en ......................., a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR, con intervención de don CCC, identificado con D.N.I. Nº ........ en calidad de FIADOR;  en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

     ANTECEDENTES:

     PRIMERA.- EL VENDEDOR es propietario del terreno urbano ubicado en ........................., distrito ....., provincia ..... y departamento de ....., el mismo que se encuentra inscrito en la partida registral Nº ..... del Registro de la Propiedad Inmueble de ....., cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral. EL VENDEDOR adquirió la propiedad del inmueble de su anterior propietario don ........................., mediante escritura pública extendida por ante el notario público de ... don ......, conforme obra en el asiento ....... de la referida partida registral del citado Registro de la Propiedad Inmueble de .....

     SEGUNDA.- EL VENDEDOR deja constancia que, sobre el terreno descrito en la cláusula anterior, ha proyectado construir un inmueble de dos plantas, de acuerdo con los planos de edificación que ha entregado a EL COMPRADOR, habiendo este expresado su conformidad con dicho proyecto de edificación.

     OBJETO DEL CONTRATO:

     TERCERA.- Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir, en favor de EL COMPRADOR, la propiedad del terreno y del inmueble de dos plantas de existencia futura, a que se refieren las cláusulas primera y segunda respectivamente de este documento. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma, oportunidad y lugar convenidos.

     PRECIO, FORMA Y LUGAR DE PAGO:

     CUARTA.- El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de S/. ..... (..... y 00/100 nuevos soles), que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y en armadas, de la siguiente forma y oportunidades:

     1.- S/. ..... en la fecha de suscripción de la escritura pública que origine esta minuta y sin más constancia que las firmas de las partes puestas en dicho documento.

     2.- S/. ..... el día .................

     3.- S/. ..... el día .................

     4.- S/. ..... el día .................

     5.- S/. ..... el día .................

     QUINTA.- A efectos de garantizar el cumplimiento de su obligación EL COMPRADOR gira en favor de EL VENDEDOR cuatro letras de cambio por los siguientes valores: S/..........., S/..........., S/......... y S/..........; dichas sumas incorporan los importes establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 de la cláusula anterior más los correspondientes intereses a la fecha de vencimiento allí indicadas para cada una de ellas.

     Se deja constancia, asimismo, que las citadas cambiales se encuentran avaladas por don........ ..................., las cuales podrán ser descontadas en el sistema financiero.

     SEXTA.- El lugar de pago de todas las armadas será el domicilio de EL VENDEDOR.

     CONDICIÓN SUSPENSIVA:

     SÉTIMA.- Las partes acuerdan que tratándose en este caso de una venta de bien futuro, el presente contrato queda sujeto a la condición suspensiva de que el bien llegue a tener existencia, en aplicación del artículo 1534 del Código Civil.

     OCTAVA.- Las partes convienen en que, el plazo para que el bien materia de este contrato llegue a tener existencia, será no mayor a ..... meses contados a partir de la fecha de suscripción de la escritura pública que origine esta minuta.

     NOVENA.- Se deja establecido que, para efectos de este contrato, la existencia del bien se producirá sólo cuando materialmente guarde exacta semejanza con su representación gráfica en los planos respectivos, así como su valor de acuerdo a los anexos que forman parte integrante en este contrato.

     DÉCIMA.- Queda establecido, como consecuencia de lo estipulado en las cláusulas anteriores que en caso el bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR no llegase a existir en el plazo estipulado por las partes, o no se ajusten a los anexos, aquél se obliga a devolver la parte del precio que EL COMPRADOR hubiere pagado hasta entonces más los intereses compensatorios correspondientes.

     OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

     UNDÉCIMA.- EL VENDEDOR se obliga a realizar todas las actividades necesarias para que el bien objeto de la prestación a su cargo llegue a tener existencia en el plazo pactado en la cláusula octava de este documento. Esta obligación incluye, además de la edificación, la obtención de todos los documentos exigidos por ley, tales como licencia de construcción y declaratoria de fábrica, entre otros.

     DUODÉCIMA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo dentro de los ..... días de producida su existencia, acto que se verificará con la entrega de las llaves del inmueble, procurándole a EL COMPRADOR tomar efectiva posesión de dicho bien.

     DÉCIMO TERCERA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo.

     DÉCIMO CUARTA.- EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de EL COMPRADOR, una vez que el bien llegue a tener existencia.

     DÉCIMO QUINTA.- EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento, forma y lugar pactados en la cláusula cuarta de este documento.

     DÉCIMO SEXTA.- EL COMPRADOR deberá recibir el bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR, en la forma y oportunidad pactadas.

     OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO:

     DÉCIMO SÉTIMA.- EL VENDEDOR declara que el terreno sobre el cual existirá el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante, EL VENDEDOR se obliga al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el artículo 1495 del Código Civil.

     DÉCIMO OCTAVA.- EL VENDEDOR se obliga al saneamiento por vicios ocultos y por hecho propio existentes al momento de la entrega del bien materia de este contrato.

     DÉCIMO NOVENA.- En este contrato participa don ................, identificado con D.N.I. Nº ....... y domiciliado en ........, quien voluntariamente se constituye en fiador de la obligación asumida por EL COMPRADOR. Dicha fianza se realiza en calidad de ilimitada, irrevocable y de ejecución inmediata.

     Asimismo, conforme al inciso primero del artículo 1883 del Código Civil, queda establecido el fiador hace expresa renuncia al beneficio de excusión, por lo que para la ejecución de la garantía no será necesario efectuar previamente la excusión de los bienes de EL COMPRADOR.

     GASTOS Y  TRIBUTOS:

     VIGÉSIMA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL COMPRADOR.

     VIGÉSIMO PRIMERA.- EL VENDEDOR declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto al terreno sobre el cual se edificará el bien objeto de la prestación a su cargo.

     VIGÉSIMO SEGUNDA.- En las relaciones personales entre las partes, EL VENDEDOR asumirá o reembolsará a EL COMPRADOR, si es el caso, los tributos que correspondan al bien materia de la venta hasta antes de la transferencia; mientras que EL COMPRADOR, por su parte, asumirá los tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con posterioridad a ella.

     COMPETENCIA TERRITORIAL:

     VIGÉSIMO TERCERA.- A efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ......

     DOMICILIO:

     VIGÉSIMO CUARTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

     APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

     VIGÉSIMO QUINTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

     Sírvase usted, señor notario público, insertar la introducción y conclusión de ley, y cursar partes al Registro de la Propiedad Inmueble para la correspondiente inscripción.

     Firmado en la ciudad de ....., a los ... días del mes de ..... de .....

               _________________               ___________________

                  EL VENDEDOR                        EL COMPRADOR

                         _______________
                               EL FIADOR



 

















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