RECUSACIÓN POR CAUSAL ESPECÍFICA
I. INTRODUCCIÓN
Bien se sabe que el ius puniendi del Estado no puede realizarse a toda costa, sino en el marco de un debido proceso y del respeto a las reglas y garantías que establece el ordenamiento jurídico. Ello, entre otras implicancias, significa el sometimiento de quienes tengan la responsabilidad de administrar justicia tanto a la Constitución Política como a las normas procesales penales.
En ese contexto, la recusación surge como una institución mediante la cual se refuerza el respeto a los principios de independencia e imparcialidad jurisdiccional. A través de ella se resguarda la imparcialidad e independencia de los magistrados y garantiza el derecho de las partes (v. gr. del procesado y la parte civil) a una adecuada administración de justicia.
La imparcialidad debe entenderse como el deber de los magistrados de mantenerse al margen de los intereses de una u otra parte procesal; y la independencia, como la no subordinación a otros poderes del Estado, que no sean la Constitución y las leyes (v.gr. el juez no puede motivar una sentencia por intereses políticos del Presidente).
La infracción a uno u otro principio permite interponer la recusación por la parte que se considere afectada, con la finalidad de separar del proceso al juez de la causa.
II. TRATAMIENTO LEGISLATIVO
La recusación está regulada en diferentes cuerpos normativos. Pero esta regulación no debe entenderse únicamente en un sentido restringido sino amplio, es decir, desde la que versa sobre sus aspectos generales, que pueden entenderse como su fundamento, hasta la solicitud y procedimiento de la recusación misma y sus particularidades.
En ese sentido, su regulación es tomada en cuenta por la Constitución, por la normativa internacional, y en especial, por nuestra legislación procesal penal.
La Constitución Política del Estado en su artículo 139 nos dice: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional” (....) 2.- “La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional”. Dicha norma constitucional regula la parte argumentativa de la recusación, aludiendo al fundamento ya mencionado anteriormente, de la independencia con que debe obrar el juez al administrar justicia.
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También en el Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 2 se hace referencia a la autonomía e independencia del Poder Judicial, en los siguientes términos: “El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y a la presente Ley”.
La normativa internacional también se ha preocupado por este tópico. Así, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 10 señala: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8, párrafo 1, apunta: “Toda persona tiene derecho a ser oída (...) por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (...).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 párrafo 1 anota: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella (...)”.
La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XXVI donde prescribe que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública”.
Como podemos apreciar, en este ámbito de regulación no se hace referencia directa a la recusación, pero sí a aquello que la fundamenta. Pues, no podemos entender a esta institución si no partimos de ciertos presupuestos, como son la correcta administración de justicia, basado en la independecia e imparcialidad de los jueces. Es en tal contexto que se regulan estos principios procesales, que dan lugar a todas las instituciones procesales cuya finalidad es garantizar la correcta administración de justicia.
Ahora bien, en lo que respecta a la institución misma de la recusación, ella está regulada por nuestro Código de Procedimientos Penales. Así, en el artículo 29 se enumeran las causales de recusación, los sujetos quienes la interponen, las circunstancias y relación que pueden tener los magistrados con las partes; y en el artículo 31 se contemplan supuestos de recusación no regulados taxativamente.
Destacan, asimismo, el artículo 33 que regula lo concerniente al trámite de la recusación; el artículo 34 que regula los plazos en los que se puede inteponer esta solicitud, haciendo mención a las instancias ante quienes se puede interponer; el artículo 35 regulan las pruebas del pedido de recusación; el artículo 36 se hace referencia a cómo llevar a cabo la resolución del incidente de recusación; el artículo 40 regula todo lo concerniente a la recusación de los miembros de la Sala Penal (vocales), indicándose cuál es su procedimiento, entre otros.
La recusación la encontramos regulada también en el Código Procesal Penal de 2004 (en vacatio legis) en su artículo 54 al 59. Y quizás también valga la pena reparar, como referencia, en la regulación que hizo el Código Procesal Penal de 1991 (artículos 51 y sgtes.).
III. RECUSACIÓN DEL JUEZ PENAL
¿Las causales de recusación son únicamente las previstas taxativamente en la ley?
No. La recusación puede ser interpuesta por las causales previstas en los incisos del 1 al 7 del artículo 29 del C de PP, pero también en aquellos supuestos donde pueda dudarse de manera fundada de la imparcialidad del juez (artículo 31 del C de PP), en cuyo caso el motivo deberá ser explicado y fundamentado en el escrito de recusación o al prestar el inculpado la primera declaración instructiva.
¿Quiénes pueden interponer recusación?
Tratándose de las causales taxativas establecidas en el artículo 29 del C de PP, están facultados para interponer recusación tanto el inculpado como la parte civil.
Tratándose de causales basadas en cuestionamientos sobre la imparcialidad del juez, a que se refiere el artículo 31 del C de PP, están facultados para interponer recusación tanto el inculpado como la parte civil, y además el Ministerio Público puede solicitar su inhibición.
¿Qué ocurre cuando el juez penal acepta la recusación?
Tendrá que poner en conocimiento de ello al Ministerio Público, al inculpado y a la parte civil, y pasará los actuados al juez llamado por ley, dando cuenta del hecho a la Sala Penal Superior.
¿Qué ocurre cuando el juez no acepta la recusación?
Se forma un cuaderno el cual se eleva inmediatamente a la Sala Superior, conteniendo todo lo concerniente al incidente de recusación, así como el informe que sobre lo alegado emitirá el juez recusado, con conocimiento del fiscal provincial, del recusante y de las demás partes.
¿El trámite de recusación suspende el proceso?
El trámite de recusación no suspende el proceso principal ni la realización de diligencias o actos procesales, pero el juez deberá abstenerse de expedir cualquier resolución que ponga fin a la instancia o proceso.
Sin embargo, la Sala Penal Superior, a instancia de parte, mediante auto debidamente fundamentado, puede disponer en supuestos razonablemente graves, que el juez recusado suspenda temporalmente toda actividad procesal o se limite al cumplimiento de actos urgentes. Para estos efectos, si fuera necesario, la Sala Penal pedirá un informe al juez de las diligencias realizadas o programadas, el que deberá emitirse en el término de un día.
¿El plazo para interponer recusación es siempre el mismo en cualquier estado del proceso?
No. La recusación deberá interponerse dentro del tercer día habil de conocida la causal que se invoque cuando el proceso se encuentre en la etapa de instrucción. Cosa distinta ocurre cuando la causa se encuentra en la Corte Superior (en la etapa de juzgamiento) o en la Corte Suprema, supuestos en donde la recusación deberá interponerse hasta tres días hábiles antes de haberse citado a las partes para celebración de la audiencia o vista de la causa.
¿En qué casos se puede rechazar de plano la solicitud de recusación?
En los siguientes casos: i) Si en el escrito de recusación no se especifíca la causal invocada. ii) Si la causal fuese manifiestamente improcedente. iii) Si no se ofrecen los medios probatorios necesarios para acreditar la causal. iv) Si el pedido de recusación se formula cuando la causa ya está expedida para resolver.
¿Se puede interponer algún recurso contra la resolución que rechazó de plano el pedido de recusación?
Contra esa resolución procede recurso de apelación, el cual deberá ser interpuesto en el plazo de tres días y podrá ser concedido sin efecto suspensivo. La Sala Penal resolverá la impugnación previo dictamen del fiscal superior. El dictamen y el auto de vista se expedirán en el plazo de tres días.
¿La certificación escrita de una o más personas se puede presentar como prueba de la causales de la recusación?
Conforme al artículo 35 del C de PP, el inculpado o la parte civil pueden presentar como prueba de las causales de recusación, la certificación escrita de una o más personas con la firma legalizada ante escribano o juez de paz.
El juez penal y el Ministerio Público, en el informe que eleven a la Sala Penal, deberán emitir su opinión sobre la veracidad y condición de los firmantes.
¿Cómo se resuelve el incidente de recusación?
La Sala Penal Superior, recibido el cuaderno de recusación lo remitirá en el día de su recepción directamente al fiscal superior que corresponda, quien dictaminará dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad. La Sala Superior resolverá la cuestión sin más trámite dentro del tercer día con o sin dictamen del fiscal, también bajo responsabilidad.
¿Qué consecuencias trae emitir resolución sobre el incidente de recusación?
Con la resolución de la Sala queda terminado el incidente y no cabe recurso de nulidad, debiendo devolverse el cuaderno al juzgado en el día. Además, no podrá renovarse la recusación por la misma causa, pero sí, en cualquier estado de la instrucción, por una nueva.
¿Qué ocurre cuando procede la recusación de un juez penal y no hay en el lugar un juez expedito para ejercer la función jurisdiccional?
Cuando a juicio de la Sala Superior no haya, en el lugar en que debe abrirse o se sigue la instrucción, un juez expedito, podrá nombrar un juez instructor ad hoc, pudiendo recaer este nombramiento en el secretario o relator de la Sala Penal o en cualquier abogado. En estos casos, la Sala Superior fijará el honorario que debe pagársele.
En caso de que sea un abogado la persona designada para llevar a cabo la instrucción, ¿qué beneficios recibe por ello?
El abogado que siga la instrucción penal tendrá un año de abono en su antigüedad como profesional y el tiempo empleado en la instrucción se le contará en su hoja de servicios, cuando hubiere lugar.
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IV. RECUSACIÓN DEL JUEZ DE PAZ
¿Ante quién se interpone la recusación contra juez de paz?
Las partes interponen la recusación de jueces de paz verbalmente ante él mismo y en presencia de dos testigos, extendiendose en el acta el motivo en que la fundamentan.
¿El procedimiento en estos casos es el mismo que para el juez penal?
El procedimiento es el mismo: si el juez de paz acepta la recusación, los actuados se remiten al juez de paz llamado por ley; si no la acepta, resuelve el juez penal, etc.
La única variación que en estos casos el juez penal, sin audiencia del Ministerio Público, resolverá la recusación dentro del tercer día; además de que contra esta resolución no procede recurso impugnatorio alguno.
¿Qué ocurre cuando procede la recusación de un juez de paz y no hay en el lugar un juez de paz expedito para ejercer la función jurisdiccional?
Cuando se interponga recusación a un juez de paz, será el juez penal quien resuelva el incidente y será también él quien designe a un juez de paz ad hoc, que puede ser su secretario o cualquier abogado, en caso de que el lugar de donde procedió la recusación no haya un juez de paz expedito.
V. RECUSACIÓN DEL VOCAL
¿Ante quién se interpone la recusación de un vocal y cuál es el plazo para hacerlo?
La recusación contra uno de los miembros de la Sala Penal se interpondrá ante la misma Sala hasta tres días antes del fijado para la audiencia.
¿Se puede plantear la recusación fuera del plazo exigido?
Es inadmisible la recusación planteada fuera de dicho término, salvo que se trate de una causal de recusación expresamente prevista en el artículo 29 y siempre que esta se haya producido o conocido con posterioridad o que la Sala se haya conformado tardíamente, en cuyo caso el plazo se computará desde su instalación.
¿Cuáles son los requisitos para su admisibilidad?
Al formularse la recusación deberán acompañarse las pruebas instrumentales que la sustentan, requisito sin las cuales no será admitida.
¿Cuál es el trámite a seguir?
El incidente se tramitará por cuaderno separado corriéndose traslado por tres días al magistrado recusado. Vencido este término, la Sala, sin más trámite, expedirá resolución dentro del tercer día.
¿Se puede interponer algún recurso ante la resolución de la Sala Superior?
Contra la resolución de la Sala Superior, en la que se pronuncia sobre la recusación de un vocal superior, procede el recurso de nulidad, el que será resuelto dentro del tercer día de recibido el cuaderno con el dictamen del fiscal supremo, que deberá ser emitido en el mismo plazo.
¿Procede algún recurso ante la resolución que declara inadmisible la recusación?
Contra la resolución que declara inadmisible una recusación del vocal superior procede recurso impugnatorio debidamente fundamentado, el mismo que no suspende la prosecución del proceso ni la expedición de la sentencia.