Coleccion: 138 - Tomo 52 - Articulo Numero 5 - Mes-Ano: 2005_138_52_5_2005_
PETICIÓN ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
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DoctrinasTOMO 138 - MAYO 2005DERECHO APLICADO


TOMO 138 - MAYO 2005

PETICIÓN ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

     1.      Introducción

     El establecimiento de políticas de protección de los derechos humanos a nivel internacional no ha sido ajena a la Organización de los Estados Americanos (OEA), pues desde sus inicios se puede observar que siempre existió la idea de un Sistema Interamericano de protección internacional de los Derechos Humanos similar al que actualmente conocemos.

     El proceso para el establecimiento de este sistema se inició con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en mayo de 1948, en la ciudad colombiana de Bogotá. Posteriormente, en noviembre de 1969, se celebró la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José de Costa Rica, donde se adoptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978.

     2.     Los órganos de protección de los derechos humanos

     La Convención Americana sobre Derechos Humanos estableció dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos(1) que son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)(2) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte)(3); creadas con la finalidad de proveer de garantía y seguridad a los derechos esenciales del hombre en el continente americano y teniendo como función el asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención.

     Las funciones de la Comisión –además de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos– son las de recibir, analizar e investigar peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos humanos(4); hacer observaciones sobre la vigencia de los derechos humanos en los Estados miembros y redactar informes al respecto; además realizar visitas in loco a los países para profundizar dichas observaciones y/o investigar.

     Asimismo, la Comisión realiza y participa en actividades para difundir temas relacionados con la protección de los derechos humanos; hace recomendaciones para la adopción de medidas; requiere a los Estados medidas cautelares para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos en casos urgentes, incluso pudiendo solicitar que la Corte Interamericana sea quien imponga medidas provisionales en tales casos.

     Finalmente, puede someter casos a la jurisdicción de la Corte, actuar frente a la Corte en dichos litigios y solicitar opiniones consultivas a esta sobre aspectos de interpretación.

     Conforme a la Convención, la Corte tiene una función de naturaleza contenciosa(5); en tal sentido, interviene cuando se alega responsabilidad en uno de los Estados Partes por, supuestamente, haber violado derechos estipulados en la Convención(6). Tiene, además, una función de naturaleza consultiva, a pedido de un Estado miembro(7) o de un órgano de la OEA, referida a la interpretación de la Convención, otros instrumentos de protección de derechos humanos, incluso de la compatibilidad de estos instrumentos con las leyes nacionales.

     Adicionalmente, la Corte puede adoptar medidas provisionales(8) en casos de extrema gravedad y urgencia, si considera que se hace necesario evitar daños irreparables a las personas; sea en casos de su conocimiento o a solicitud de la Comisión.

     3.      Alcances de la petición

     Conforme al artículo 44 de la Convención cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA, están facultados para presentar denuncias ante la CIDH(9), referidas a la presunta violación de los derechos humanos reconocidos en distintos instrumentos(10). Además, se debe constatar que no existe un procedimiento previo o pendiente respecto de la citada denuncia ante otro organismo internacional(11).

     La CIDH es competente para declarar admisible una petición y fallar cuando esta se refiere a procedimientos o actos en las jurisdicciones nacionales que aparentemente violan el debido proceso o cualquier otro derecho garantizado por la Convención; por el contrario, no puede avocarse a un proceso para determinar si una decisión o acto es equivocado o injusto en sí mismo.

LA COMISIÓN ANALIZA SU COMPETENCIA SOBRE LA BASE DE ESTOS CRITERIOS:


      -     Ratione personae : mediante el cual analiza la legitimidad de las partes en el proceso, desde el punto de vista de la adscripción a la Convención Americana.

     -     Ratione loci : relacionado al territorio donde se habría cometido las violaciones de derechos protegidos en la Convención; este debe pertenecer a un Estado Parte en dicho tratado.

     -     Ratione temporis : que toma en cuenta la relación temporal de la vigencia de la Convención Americana y la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en dicho documento, con la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición.

      -     Ratione materiae : que considera su competencia sobre cualquier denuncia de violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención.

 

     La admisibilidad de la petición se sujeta a la condición de que se haya agotado los recursos en la jurisdicción interna(12); sin embargo, existen excepciones: a) si no existe el debido proceso legal interno para proteger el derecho presuntamente violado; b) el presunto lesionado no ha tenido el acceso a los recursos internos o se le ha impedido agotarlos; c) si hay retardo injustificado en la decisión de los recursos interpuestos.

     Con respecto a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos(13), este tiene jurisdicción sobre cualquier caso que le sea sometido, relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención; desde el momento en que el Estado Parte involucrado deposite su instrumento de ratificación o adhesión, declarando que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial la competencia de la Corte respecto de la interpretación o aplicación de la Convención(14).

     Así, en relación con la función contenciosa de la Corte, solo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso(15). La Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados, si concluye que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención(16). Estos fallos son definitivos e inapelables(17), pudiendo ser interpretados por la Corte si existiera algún desacuerdo sobre el sentido o alcance del mismo, en caso que cualquiera de las partes lo solicite dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

     Respecto del rol consultivo, cualquiera de los Estados miembros de la OEA o los órganos facultados en la Carta de la OEA podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos.

     También, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, la Corte podrá opinar acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

     4.      Trámite

     Las peticiones se presentan ante la Comisión –a través de su Secretaría Ejecutiva– la cual la recibe y registra, haciendo constar la fecha de recepción y el acuse de recibo al peticionario. Si dicha petición no reúne los requisitos se podrá solicitar al peticionario que los complete, debiendo archivarse y ser notificado a las partes con esta decisión, si no se cumpliera con la referida subsanación.

     REQUISITOS DE LA DENUNCIA
(REGULADOS EN EL ARTÍCULO 28 DEL
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN)


     a.     El nombre, nacionalidad y firma de la persona o personas denunciantes (en caso de entidad no gubernamental, el nombre y la firma de su representante legal);

     b.     Si el peticionario desea que su identidad sea mantenida en reserva frente al Estado;

     c.     La dirección para recibir correspondencia y, en su caso, teléfono, facsímil y correo electrónico;

     d.     El hecho o situación denunciada, con especificación del lugar y fecha de las violaciones alegadas;

     e.     De ser posible, el nombre de la víctima, y de una autoridad pública que haya tomado conocimiento;

     f.     La indicación del Estado que el peticionario considera responsable de la violación de alguno de los derechos humanos consagrados en la Convención y otros instrumentos aplicables;

     g.     El cumplimiento con el plazo previsto en el artículo 32 del presente Reglamento;

     h.     Las gestiones para agotar la jurisdicción interna o la imposibilidad de hacerlo;

     i.     La indicación de si la denuncia ha sido sometida a otro procedimiento de arreglo internacional.

 

     De tratarse de Estados miembros de la OEA que no sean partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión recibirá y examinará la denuncia sobre presuntas violaciones de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre(18).

     Esta petición podrá ser desglosada o acumulada con otras peticiones. Se producirá lo primero cuando la petición exponga hechos distintos o se refiera a más de una persona o a presuntas violaciones sin conexión en el tiempo y el espacio (a condición de que reúna los requisitos del artículo 28). El segundo supuesto se puede producir cuando existan peticiones que versan sobre hechos similares, involucran a las mismas personas, o si revelan el mismo patrón de conducta.

     La Comisión transmitirá la petición al Estado en cuestión, sin prejuzgar sobre la decisión de admisibilidad que adoptará esta. El Estado debe presentar su respuesta dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de transmisión, la cual será trasladada al peticionario. Es posible conceder prórrogas si se presenta una solicitud que está debidamente fundada; el plazo de extensión no excederá de tres meses contados a partir de la primera transmisión al Estado.

     Además, la identidad del peticionario no será revelada, salvo su autorización expresa; por otra parte, si se tratara de un caso de gravedad o urgencia, o cuando se considere que la vida o integridad personales se encuentren en peligro real o inminente, la Secretaría notificará de inmediato a la Comisión, la cual solicitará al Estado una pronta respuesta.

     Las partes podrán presentar observaciones adicionales, sea por iniciativa propia o por invitación de la Comisión (por escrito o en una audiencia convocada); luego de lo cual (o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas observaciones), la Comisión verificará si existen o subsisten los motivos de la petición. Si considera que no, se mandará al archivo.

     La Comisión deberá decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del asunto mediante un informe que será público. Si el informe es de admisibilidad, la petición será registrada como caso y dará lugar al procedimiento sobre el fondo de la petición. Esta adopción del informe no prejuzga sobre el fondo del asunto; empero, en casos excepcionales se difiere el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo.

     Luego de realizado el registro y la apertura del caso, la Comisión notificará a las partes y propondrá una solución amistosa (debiendo dar un plazo para la respuesta afirmativa de las partes) antes de proceder a la decisión sobre el fondo.

     Posteriormente, los peticionarios podrán presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo, que serán trasladadas al Estado a fin de que también presente sus observaciones. Para ambas partes se da un plazo de dos meses. Si el Estado no suministrara información relevante para controvertir los hechos alegados en la petición, se presumirán como verdaderos, salvo consideración en contrario.

     La Comisión, examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante audiencias y observaciones in loco, con lo cual hará un informe. El debate de lo examinado se hará en privado, manteniéndose la confidencialidad.

     Las actas de las deliberaciones de la Comisión solo mencionarán el objeto del debate y la decisión aprobada, además de los votos razonados y las declaraciones hechas para que consten en acta. Cualquiera de los miembros de la Comisión agregará su opinión por separado, si no hubiera una decisión unánime.

     Realizada la votación, si se establece que no hubo violación, se manifestará en el informe sobre el fondo, que será transmitido a las partes, publicado e incluido en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la OEA. De existir una o más violaciones, se preparará un informe preliminar con las proposiciones y recomendaciones que se juzgue pertinentes y se le transmitirá al Estado en cuestión, estableciendo un plazo dentro del cual dicho Estado deberá informar sobre las medidas adoptadas.

     Para el caso de aquellos Estados Partes de la Convención Americana que hubieran aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos(19), se han planteado dos supuestos para el sometimiento de un caso ante la Corte. El primero es cuando se notifica al peticionario con el informe, dándole el plazo de un mes para que presente su posición respecto del sometimiento del caso a la Corte.

     Si el peticionario tuviera interés, deberá presentar: a) la posición de la víctima o sus familiares (si fueran distintos del peticionario); b) los datos de estos; c) los fundamentos por los que se considera que el caso debe ser remitido a la Corte; d) la prueba documental, testimonial y pericial disponible; e) las pretensiones en materia de reparaciones y costas.

     El segundo supuesto(20) se da cuando el Estado –aceptante de la jurisdicción de la Corte– no ha cumplido las recomendaciones del informe aprobado por la Comisión, salvo que la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión decida fundadamente que el caso no sea sometido a la Corte.

     El proceso ante la Corte, se inicia con la introducción de la causa (en la interposición de la demanda) ante la Secretaría de la Corte, en los idiomas de trabajo(21); debiendo expresar las pretensiones (incluidas las reparaciones y costas), las partes, los hechos, las resoluciones de apertura del procedimiento y de admisibilidad de la denuncia por la Comisión, las pruebas con indicación de los hechos que acreditan, los testigos y peritos individualizados y sus declaraciones, los fundamentos de derecho y las conclusiones.

     Asimismo, la Comisión debe consignar nombre y dirección del denunciante original, de las presuntas víctimas y sus familiares(22), así como de sus representantes debidamente acreditados (de ser posible). También deben consignarse los nombres de los agentes o de los delegados (representantes del Estado y de la Comisión, respectivamente). Si la Comisión introduce la demanda, deberá acompañar su informe a la misma.

     La Corte realizará un examen preliminar de la demanda, observando que los requisitos fundamentales se han cumplido, de lo contrario se solicitará al demandante la subsanación, en un plazo de 20 días. Posteriormente, el secretario procede a notificar la demanda al presidente y los jueces de la Corte, al Estado demandado, a la Comisión (de no ser ella la demandante), al denunciante original (de ser el caso), a la presunta víctima y a sus familiares o representantes de ser el caso.

     Asimismo, el secretario informará de la demanda a los otros Estados Partes, al Consejo Permanente de la OEA y al Secretario General de la OEA. Junto con la notificación, el secretario solicitará que los Estados demandados designen al agente respectivo, y a la Comisión el nombramiento de sus delegados, en el plazo de 30 días. Mientras los delegados no hayan sido nombrados, la Comisión se entenderá suficientemente representada por su presidente.

     Este proceso puede terminar anticipadamente si se produce el sobreseimiento del caso (por desestimiento de la demanda o allanamiento del demandado), o si se produce una solución amistosa entre las partes. Sin embargo, la Corte –en virtud de su deber de proteger los derechos humanos– podrá decidir que prosiga el examen del caso(23). Finalizado el proceso se expedirá una sentencia de homologación de los acuerdos y se archivará el caso, sin perjuicio de la supervisión que se dará al cumplimiento de la sentencia.

     El procedimiento escrito(24) se inicia con la notificación a la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, a los cuales se les otorga un plazo improrrogable de 2 meses para presentar sus solicitudes, argumentos y pruebas. Luego de esto, el Estado demandado contesta la demanda donde podrá oponer excepciones preliminares (exponiendo los hechos referentes a estas, los fundamentos de derecho, conclusiones y sus documentos sustentatorios, así como los medios de prueba que pretende hacer valer), teniendo cuatro meses de plazo para hacerlo(25).

     La interposición de excepciones preliminares no suspende el procedimiento ni los plazos. Asimismo, dentro de este plazo, el demandado puede presentar sus observaciones a los escritos (solicitudes, argumentos y pruebas) presentados por el peticionario, pudiendo formularlos separados de la contestación. Esta última será comunicada por el secretario, al igual que la demanda.

     Las partes que deseen pueden presentar alegatos, dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la recepción de la comunicación. Además, el demandado puede contradecir o aceptar los hechos y pretensiones, pudiendo la Corte presumir aceptados aquellos en los que no haya negación ni contradicción expresa.

     Las partes, antes de la apertura del procedimiento oral, pueden solicitar al presidente la celebración de otros actos del procedimiento escrito, debiendo fijarse plazos para dicha presentación. Seguidamente, el presidente iniciará el procedimiento oral(26), señalando la fecha de apertura y de las audiencias que se consideren necesarias.

     En cada audiencia será levantada un acta resumida, donde se señalarán a todos los sujetos del proceso, las declaraciones expresas de los Estados Partes, de la Comisión y de la presunta víctima, familiares o sus representantes acreditados(27).

     La sentencia expedida por la Corte será motivada, y la decisión será definitiva e inapelable, comprometiéndose los Estados partes al cumplimiento de la misma(28).

MODELO

PENTICIÓN ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

     Embajador Santiago Sánchez                                   10 de mayo de 2005

     Secretario Ejecutivo     

     Comisión Interamericana de Derechos Humanos

     1889 F Street, N.W.

     Washington, D.C. 20006

     El señor (...), ciudadano de nacionalidad (...), respetuosamente presenta ante la Comisión de Derechos Humanos (la "Comisión") la siguiente petición en contra del Gobierno de (...), en concordancia con los artículos 41 (f), y del 44 al 51 de la Convención Americana de Derechos Humanos (la “Convención”) .

     I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

     El Gobierno de (...) ha violado los derechos humanos del señor (...), al haber (...); por lo que se ha vulnerando sus derechos a (...), consagrados en los artículos (...) de la Convención Americana de Derechos Humanos.

     II. ANTECEDENTES

     El señor (...) fue víctima de (...), al producirse (...), con fecha (...), cuyas consecuencias fueron (...); por lo que se afectó al peticionante en sus derechos a (...).

     III. AGOTAMIENTO DE RECURSOS NACIONALES

     En cumplimiento del artículo 46 de la Convención los peticionarios han agotado los recursos a nivel nacional para lograr el ejercicio del derecho del peticionante.

     En efecto, (...)

     IV. VIOLACIONES DE LA CONVENCIÓN, PROTOCOLO Y DECLARACIÓN

     Los antecedentes de este caso muestran violación de artículos (...) de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; pues el Gobieno de (...) al haber (...) ha infringido los derechos a (...); por tanto, no está cumpliendo con el deber de garantizar (...).

     V. PETICIÓN

     La República del (...) ratificó la Convención con fecha (...). Esta petición sostiene que se violaron los artículos (...) de la Convención; por tanto, solicitamos a la Comisión:

     1.     Inicie el trámite conforme al procedimiento enunciado en los artículos 46 y 51 de la Convención y 19 de los Estatutos de la Comisión, y envíe la petición al Gobierno del (...).

     2.     Agote todos los procedimientos establecidos por la Comisión con el propósito de clarificar y probar los hechos y violaciones alegados por esta petición.

     3.     Declare que el Gobierno del (...) ha violado los artículos (...) de la Convención y que se oficie una investigación a fin de establecer las responsabilidades correspondientes.

     Los peticionarios solicitan respetuosamente que todas las comunicaciones futuras sean remitidas a (...), teléfono (...), fax (...), correo electrónico (...).

     Atentamente,


     _________________________

     FIRMA DEL PETICIONANTE

     ANEXOS

 

     NOTAS:

     (1)     Órganos previstos por el artículo 33 de la Convención.

     (2)     La CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA y fue creada en 1959, iniciando sus funciones en 1960 cuando se aprobó su Estatuto. Tiene como sede Washington D.C.

     (3)     La Corte Interamericana es el otro órgano del sistema interamericano, siendo aprobado su Estatuto en el IX Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA. Su actual Reglamento fue aprobado el 1 de junio de 2001, durante el XLIX Periodo Ordinario de Sesiones. Tiene su sede en San José, Costa Rica.

     (4)     Conforme a lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención.

     (5)     Artículo 62 de la Convención.

     (6)     Veintiún Estados Partes han reconocido la competencia contenciosa de la Corte: Costa Rica, Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Guatemala, Surinam, Panamá, Chile, Nicaragua, Paraguay, Bolivia, El Salvador, Haití, Brasil, México, República Dominicana y Barbados.

     (7)     Los Estados miembros son: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

     (8)     El artículo 63.2 de la Convención.

     (9)     El artículo 46, numeral 1), inciso b) de la Convención, señala  un plazo  de seis meses, contados a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos fue notificado de la decisión definitiva.

     (10)     Como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, el Protocolo Adicional a la Convención en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, el Protocolo a la Convención sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

     (11)     Conforme al artículo 23 del Estatuto de la CIDH, su Reglamento establecerá, de acuerdo con los artículos 44 al 51 de la Convención, el procedimiento en caso de peticiones o comunicaciones en las que se alegue violación de los derechos consagrados en la Convención por parte de algún Estado Parte en la misma.

     (12)     Artículo 46, numeral 1), inciso a) de la Convención.

     (13)     Artículo 62 de la Convención.

     (14)     Esta declaración puede ser incondicional o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos; sea por declaración especial o por convención especial.

     (15)     De acuerdo con el artículo 61 numeral 1 de la Convención.

     (16)     Conforme al artículo 63 numeral 1 de la Convención puede dictarse medidas para que se reparen las consecuencias de la situación vulneratoria y el pago de una justa indemnización, de ser posible.

     (17)     De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 68 de la Convención, los Estados Partes se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.

     (18)     Conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Reglamento de la Comisión.

     (19)     De conformidad con los artículos 61 numeral 1 y  62 de la Convención Americana.

     (20)     Artículo 44 del Reglamento de la CIDH.

     (21)     El trámite de la demanda presentada en uno solo de esos idiomas no se suspende, sino que se da el plazo de los 30 días, para la traducción a los otros idiomas.

     (22)     Si esta información no se señala en la demanda, la Comisión será la representante procesal de aquellas, de modo a evitar la indefensión.

     (23)     Los cuales están señalados en los artículos 53 al 55 del Reglamento de la Corte.

     (24)     Regulado en los artículos 32 y siguientes del Reglamento de la Corte.

     (25)     La Corte, por economía procesal, puede resolver las excepciones en una sola sentencia junto al fondo; o si lo considera indispensable, mediante una audiencia especial, luego de la cual decidirá sobre esas excepciones.

     (26)     Regulado en los artículos 40 al 43 del Reglamento de la Comisión. Cabe señalar que es el presidente quien establece el procedimiento del debate y el orden en el mismo.

     (27)     Las decisiones de la Corte durante la audiencia serán transcritas y grabadas. También se anexará una copia de la grabación al expediente. Los agentes, delegados, las víctimas o las presuntas víctimas recibirán copia.

     (28)     Regulado en los artículos 55 al 59 del Reglamento de la Corte y en los artículos 66 al 69 de la Convención.















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