TRABAJADORES FACULTADOS A SUSPENDER SUS LABORES DURANTE EL PERIODO DE HUELGA
Consulta:
Estomi S.A. negoció con el sindicato de trabajadores los términos del convenio colectivo correspondiente al periodo julio 2005 - julio 2006, pero, lamentablemente los sujetos colectivos no llegaron a ningún acuerdo para la suscripción de este convenio. Por ello, la empresa solicitó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) el inicio del procedimiento conciliatorio, el cual tampoco derivó en consenso alguno. Este hecho determina que los trabajadores declaren la huelga conforme a ley, por lo que la empresa nos consulta si la integridad del personal comprendido en la negociación colectiva tiene derecho a suspender sus labores.
Respuesta:
El artículo 77 del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), establece que la huelga declarada conforme a ley produce los siguientes efectos:
a) Determina la abstención total de las actividades de los trabajadores en ella comprendidos, con excepción del personal de dirección y de confianza y, del personal cuyas labores resulten indispensables para la empresa, debido a que su paralización pone en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o, impide la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga.
b) Conlleva la suspensión de todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la remuneración sin afectar el vínculo laboral.
c) Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias primas y otros bienes, salvo circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la autoridad administrativa de trabajo.
d) No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la compensación por tiempo de servicios.
Resulta importante señalar que, según el artículo 70 del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el empleador está impedido de contratar personal de reemplazo para realizar las actividades de los trabajadores en huelga.
Por otro lado, el artículo 82 del LRCT dispone que cuando la huelga afecte servicios públicos esenciales los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal indispensable para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de las actividades. En ese sentido, el artículo 83 de la LRCT considera servicios públicos esenciales a: los sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento; electricidad, agua y desagüe; gas y combustible; sepelio e inhumaciones y necropsias; establecimientos penales; comunicaciones y telecomunicaciones; transporte de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa y seguridad nacionales; de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema; y, otros que sean determinados por la ley.
De este modo, cuando se declare la huelga observando los requisitos contemplados en la ley, los trabajadores facultados a paralizar sus actividades son aquellos comprendidos en el respectivo ámbito (empresa, actividad, gremio o de oficios varios), salvo el personal de dirección y de confianza y, aquel personal que realice una labor indispensable en la empresa.
Cabe precisar que esta excepción se aplica al personal de dirección y de confianza que esté acreditado conforme al artículo 43 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).
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Por otro lado, cuando se trate de servicios públicos los trabajadores necesarios para el mantenimiento del servicio están obligados a continuar con sus labores durante el periodo de huelga.
Base legal:
• Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas (05/10/2003): arts. 77, 82 y 83.
• Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (15/10/92): art. 80.
• Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (27/03/97): art. 43.