UN ACIERTO: LA CREACIÓN DE LA SUBESPECIALIDAD COMERCIAL EN EL PODER JUDICIAL (
Oswaldo Hundskopf Exebio (*))
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Cuando el día 4 de febrero del año 2004, apareció publicada, en el diario oficial El Peruano, la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 019-2004-P-PJ, conformándose una Comisión Especial encargada de elaborar el Plan de Implementación de Juzgados y Salas Comerciales, advertí con sumo interés que por fin se daban los pasos necesarios para ejecutar lo establecido en la Vigésima Sétima Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante D.S. Nº 017-93-JUS, que fijó el inicio del año judicial de 1994 como punto de partida para la creación y puesta en marcha, en la Corte Superior de Lima, de una Sala especializada en lo Constitucional y Contencioso Administrativa, y una Sala especializada en lo Comercial. Específicamente en lo referente a la Sala Comercial, ya había transcurrido más de diez años, y aún no se había ejecutado dicha disposición.
Lo interesante es que en la Resolución N°019-2004-P-PJ, anteriormente mencionada, se hacía referencia a juzgados comerciales de primera instancia y salas especializadas en materia comercial de segunda instancia, lo cual implicaba de hecho, la decisión de crear una subespecialidad comercial en el Poder Judicial, decisión que en lo personal recibí con beneplácito; más aún cuando a los pocos días, el presidente de dicha Comisión Especial, Dr. Javier Mendoza Ramírez, me invitó a participar en el Taller de Expertos en Temas Jurídico-Comerciales para apoyar en la elaboración de los lineamientos conducentes a la determinación de las materias de competencia de dicha subespecialidad.
Fue una labor sin duda encomiable, la que desarrolló dicha Comisión, y no se puede dejar de mencionar la cooperación de USAID a través de Iris Center, que realizó un importante aporte económico, así como el apoyo de las autoridades competentes. Lo importante y trascendente es que, a partir del 4 de abril del año en curso, han entrado en funcionamiento siete juzgados comerciales y una sala superior especializada en el Distrito Judicial de Lima, dentro de lo que se podría llamar una primera etapa, y según se ha anunciado, se constituirán a mediano plazo, otros quince juzgados de primera instancia y una segunda sala superior, dentro de un proyecto global, que tengo entendido, comprenderá en una segunda etapa los distritos judiciales de Arequipa, La Libertad y Lambayeque y los otros distritos judiciales cuyos requerimientos y necesidades así lo exijan.
Si bien este proyecto global, por tratarse de un tema sensible y complejo, es aplaudido por unos, y cuestionado por otros, es realmente imposible lograr un consenso, pero por el hecho de pertenecer al primer grupo, me parece pertinente destacar lo siguiente:
a) Se contaba con suficientes informaciones estadísticas y opiniones de instituciones gremiales y abogados de empresas, que sustentaban la necesidad de crear órganos jurisdiccionales especializados, lo cual se confirmó con las opiniones a favor, que se hicieron públicas en los días posteriores a la iniciación de actividades de los juzgados y Sala Comercial, es decir, a partir del 4 de abril del año en curso.
b) La propia doctrina en materia comercial, es recurrente en considerar como una sólida posición, que la autonomía del Derecho Comercial se fortalece y consolida no solo con la independencia de un Derecho sustantivo Comercial, sino que este tenga como complemento, un Derecho Procesal Comercial, y una Jurisdicción Comercial Especializada.
c) La creación de una subespecialidad comercial, es una contribución importante dentro de una política de creación de un clima de credibilidad y seguridad jurídica a los agentes económicos, nacionales y extranjeros, y también como una herramienta para fomentar, garantizar e incrementar la inversión nacional y extranjera en nuestro país.
d) La creación de la subespecialidad comercial es un importante paso dentro de un proceso de reforma de la administración de justicia y representa para los magistrados una enorme responsabilidad, ya que de ellos se espera resoluciones transparentes, justas y equitativas dentro de la aplicación de importantes principios, tales como la predictibilidad, la probidad, la celeridad y la economía procesal.
Como ya adelanté, el proyecto que dio origen a los juzgados comerciales y a la sala especializada, hoy plenamente operativos, tuvo un largo camino por recorrer antes de ser una realidad. En el ya lejano año de 1994, la Vigésimo Sétima Disposición Transitoria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial había dispuesto la existencia de una sala especializada en lo comercial en la Corte Superior de Justicia de Lima, pero fue recién el 13 de agosto de 2004 cuando el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió su informe favorable, el cual hizo viable que el 30 de setiembre de 2004, la Sala Plena de la Corte Suprema creará oficialmente la subespecialidad comercial dentro de la especialidad civil en los órganos jurisdiccionales, con la Resolución Administrativa Nº 006-2004-SP-CS. En dicha resolución, entre otros puntos, se determinó la competencia de los juzgados y salas comerciales, y en ese sentido se estableció que los citados juzgados conocerán:
a. Las pretensiones referidas a la Ley de Títulos Valores y, en general, las acciones cambiarias, causales y de enriquecimiento sin causa derivadas de títulos valores y los procesos ejecutivos y de ejecución de garantías.
b. Las pretensiones derivadas de la Ley General de Sociedades, así como las normas que regulan las empresas individuales de responsabilidad limitada, las pequeñas y medianas empresas y las empresas unipersonales de responsabilidad limitada.
c. Las pretensiones en materia financiera y de seguros derivadas de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
d. Las pretensiones derivadas de las actividades y operaciones reguladas por el TUO de la Ley del Mercado de Valores y normas conexas.
e. Las pretensiones derivadas de la contratación mercantil, entre otros, comisión mercantil, prenda mercantil, leasing, factoring, franquicia, know how, edición, distribución, concesión comercial, auspicio o patrocinio, riesgo compartido, agencia, y contratos derivados de operaciones con el exterior.
f. Las pretensiones referidas al transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre y aeronáutico de bienes en general.
g. La prueba anticipada, tercerías y las medidas cautelares referidas a las materias antes señaladas.
h. Las pretensiones señaladas en la novena disposición transitoria y complementaria de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, que se refiere a las cuestiones comerciales sometidas a competencia de los juzgados y salas comerciales. En este último caso, se conocerán y resolverán todas las solicitudes de designación, y recusación de árbitros que se desprenden de la Ley de Arbitraje, el auxilio jurisdiccional a la ejecución de laudos, medidas cautelares y actuación de pruebas, entre otras, siempre y cuando la materia controvertida sea comercial.
En cuanto a las salas, estas conocerán en apelación todas las cuestiones comerciales sometidas en primera instancia a los juzgados comerciales, las contiendas de competencia que le son propias, y los recursos de anulación de laudos arbitrales referidos a materia comercial.
Por haber seguido de cerca el tema, considero que el proceso de selección de los magistrados ha sido riguroso y transparente, y sin duda los elegidos son personas que reúnen las condiciones necesarias para desempeñar el cargo en la forma como se espera de ellos, es decir, actuando con imparcialidad, probidad, honestidad y, sobretodo, demostrando que cuentan con los suficientes conocimientos especializados para el desempeño de tan importante función. Pero no es suficiente tener excelentes magistrados, sino que también se requiere de buenos y eficientes operadores judiciales considerando además como tales, a los especialistas legales, asistentes y secretarios, para quienes deberán promoverse y organizarse cursos de capacitación, dirigidos a todos los niveles de actuación a efectos de coadyuvar a que la administración de justicia en materia comercial, sea idónea, eficiente y rápida. Los primeros siete juzgados están a cargo de los siguientes magistrados: Dra. Rosario Alfaro Lanchita, Dra. Rose Mary Parra Rivera, Dr. Luis Miguel Gamero Vildoso, Dra. Ana Marilú Prado Castañeda, Dra. Diana Matilde Moro Morey, Dr. Manuel Alipio Román Olivas y el Dr. Néstor Fernando Paredes Flores.
Asimismo, la Primera Sala Civil especializada en materia comercial está presidida por el Dr. Julio Wong Abad y la integran los magistrados Dres. Ulises Yaya Zumaeta y Gustavo Ruiz Torres.
Según las últimas noticias estadísticas, durante la primera semana de operatividad de los juzgados, que iniciaron funciones el 4 de abril de 2005, se recibieron 175 demandas, de las cuales 10 corresponden a la Sala Superior y las restantes 165 fueron a los juzgados comerciales.
En definitiva, estamos ante una extraordinaria coyuntura para elevar la imagen del Poder Judicial y generar una mayor aceptación, atracción y credibilidad para el empresariado en general. Antes del 4 de abril del presente año, era entendible, comprensible y hasta cierto punto justificado, que se deje de lado al Poder Judicial y que se opte por un mecanismo alternativo de solución de controversias, como es el arbitraje, en razón de que era preferible que el conflicto se resuelva por especialistas en materias comerciales. Al crearse una jurisdicción especializada, esa diferenciación ya no se puede hacer tan fácilmente. Como sostuvo el presidente de la Corte Suprema, Dr. Walter Vásquez Vejarano, el día de la inauguración de los juzgados, estos buscan garantizar fomentar e incrementar la inversión en el Perú, generando precedentes de transparencia, celeridad y justicia, y de esta forma, mejorar la calificación riesgo-país del Perú.
Por otro lado, sin cuestionar las virtudes y ventajas de un procedimiento arbitral y su importante presencia y futuro, hay que rescatar las virtudes y ventajas del procedimiento judicial en sus diferentes vías procesales y etapas, pero sobre todo en la etapa de la actuación de los medios probatorios por los mecanismos, apremios y requerimientos que le son propios y en la etapa de la ejecución de la sentencia. Casos tan complejos y sensibles como los relacionados con el levantamiento del velo societario o, el allanamiento de la personalidad jurídica por fraude a la ley o, al abuso del derecho a través de la utilización de personas jurídicas; o controversias suscitadas dentro del seno de un grupo económico por quienes terminan afectados, tales como los accionistas minoritarios, acreedores y trabajadores o casos de pretensiones sociales o individuales de responsabilidad de los administradores y gerentes por actos ultra-vires y, en general, por actos contrarios a la ley, dolo, abuso de facultades y negligencia grave; en opinión del suscrito, deberían ventilarse en la vía judicial.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que los juzgados comerciales deberán atender en las distintas vías procesales contempladas y reguladas en nuestro Código Procesal Civil, es decir, a través de procesos no contenciosos, sumarísimos, abreviados y de conocimiento, las diferentes situaciones previstas en la Ley General de Sociedades que pueden derivarse en procesos judiciales, siendo muy importante conocer las particularidades y características de cada una de las vías procesales, más aún cuando no se haya considerado en el estatuto social, el arbitraje como mecanismo obligatorio de solución de controversias entre la sociedad y sus socios, o entre estos entre sí, o con quien son o fueron administradores, incluso con los terceros que al contratar con la sociedad se someten a la cláusula arbitral, conforme lo establece el artículo 48 de la Ley Nº 26887. En una situación de esta naturaleza, en la que no se ha predeterminado el procedimiento habrá que evaluar y sustentar las ventajas o desventajas entre un procedimiento judicial y uno arbitral, teniéndose en cuenta en este último caso que las reglas procesales son únicas, ya sea porque están establecidas en el Centro de Arbitraje administrador del proceso, cuando el arbitraje es institucional o cuando han sido aprobadas por los árbitros y las partes, en los arbitrajes ad hoc.
Conforme al citado artículo 48, si existe la cláusula arbitral estatutaria que por mandato legal equivale a un convenio arbitral, en principio no habría discusión alguna y si fuera el caso que se inicie un procedimiento judicial, el demandado podrá deducir la excepción de convenio arbitral y con ello se reencausaría el proceso. Sin embargo, salvo opiniones discrepantes, en mi opinión, nada impide que las partes de un futuro conflicto que podrían ser la sociedad y sus accionistas o conflictos o controversias entre estos, decidan voluntariamente dejar de lado el procedimiento arbitral y someterse al Poder Judicial en un proceso que se inicie en primera instancia en el Juzgado Comercial, para lo cual deberán suscribir un documento con fecha cierta y entre otros extremos, renunciar expresamente a la interposición de la Excepción de Convenio Arbitral. En un caso así, se abre la posibilidad de discutir el fondo de la controversia en doble instancia especializada, y se podrá hacer uso de todas las instituciones procesales, herramientas e instrumentos permitidos y regulados por el Código Procesal Civil.