COMPLICIDAD PRIMARIA Y SECUNDARIA
¿La complicidad es accesoria a la autoría?
La complicidad se encuentra en un nivel accesorio y dependiente de un hecho principal dominado por el autor o los coautores; la participación del encausado ha consistido en facilitar su vivienda para guardar las especies apoderadas y luego ayudar para su comercialización, circunscribiéndose por ello su participación como cómplice secundario
(Exp. Nº 3122-2002-AYACUCHO, 20/11/02).
En el caso de autos se encuentra acreditado que el acusado prestó su colaboración en la realización del evento delictivo en calidad de cómplice primario. La complicidad se encuentra ubicada en un nivel accesorio y dependiente de un hecho principal dominado por un autor o coautores
(Exp. Nº 5163-98-SAN MARTÍN, 27/01/99).
El cómplice valorativamente se encuentra ubicado en un nivel accesorio y dependiente de un hecho principal dominado por el autor o los coautores, y no pueda ser merecedor de una sanción de manera independiente como lo incorrectamente lo ha realizado la Sala Penal Superior
(Exp. Nº 1827-98-LIMA, 25/06/98).
El cómplice se limita a favorecer un hecho ajeno y, como el instigador, no toma parte en el dominio del hecho. Los cómplices son los cooperadores, es decir, son los que ayudan –de forma dolosa– al autor a realizar el hecho punible
(Exp. Nº 3579-98, 20/10/98).
¿Cómo es el aporte en la complicidad primaria y secundaria?
La participación en la comisión del delito supone una conducta accesoria de parte del agente, dependiente de la existencia de un hecho principal; sin embargo, dicha accesoriedad puede significar dos tipos de participación distinguibles, de allí que pueda expresarse a través de un aporte esencial para la realización del hecho punible o a través de un simple acto de colaboración; en el primero de los supuestos estamos ante una participación a título de complicidad primaria, mientras que en el segundo de ellos, la calificación corresponde a la de complicidad secundaria
(Exp. Nº 2924-99-LIMA, 04/11/99).
¿Qué caracteriza a la complicidad primaria?
La complicidad primaria como forma de ampliación del tipo exige una colaboración dolosa por parte del agente, la que además está presente en la etapa de preparación del delito, constituyendo un aporte necesario al hecho
(Exp. Nº 2441-99-LIMA, 19/08/99).
Debe considerarse como cómplice primario del delito de robo agravado al inculpado que, a pesar de contar con un arma de fuego, no tuvo dominio de la sustracción patrimonial. Por su parte, debe considerarse cómplice secundario al inculpado que tuvo la labor de vigilancia y de favorecer la fuga de sus coinculpados
(Exp. Nº 98-174-HUAURA, 05/08/99).
¿Cómo debe ser el aporte de un cómplice primario?
La actividad desplegada por el procesado antes del asesinato de la víctima, movilizando a quienes debían ubicar a los sicarios, a pocas horas después del luctuoso hecho, contactándose con su coencausada y trasladándose luego a encontrarse con los sicarios, evidencia que también tuvo activa participación en el plan desarrollado para ultimar a la víctima, cumpliendo la función que le había sido encomendada, por lo que le alcanza responsabilidad penal en calidad de cómplice primario, en atención a lo preceptuado en el artículo 25 del Código Penal
(Exp. Nº 4612-99-LIMA, 30/03/00).
Que, si bien no se ha logrado acreditar que la mercancía sea de propiedad de los procesados, su participación resulta ser la de cómplices primarios, toda vez que su intervención fue imprescindible para la comisión del delito de contrabando, al ser quienes transportaron la mercadería oculta por los controles aduaneros
(Exp. Nº 3120-2001-LAMBAYEQUE, 09/09/02).
La conducta delictiva del acusado es la de cómplice primario del delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia, por haber posibilitado con su actitud el hecho delictivo, al hacer ingerir a la menor agraviada un somnífero a fin de que se duerma y sea violada por sus coacusados
(Exp. Nº 590-98-LIMA, 03/03/98).
¿Qué caracteriza al cómplice secundario?
El cómplice secundario es aquel que otorga un aporte no indispensable para la realización del delito, cuya actividad se encuentra en dependencia con relación a la del autor, por lo que es indiferente la etapa de participación, pero siempre antes de la consumación
(Exp. Nº 3312-98-LIMA, 13/01/99).
Tal como se aprecia de autos, la participación del acusado resulta ser la de cómplice secundario, toda vez que su intervención no era imprescindible para que sus coencausados lleven a cabo su cometido, por lo que para el acusado resulta aplicable el último parágrafo del artículo 25 del Código Penal
(Exp. Nº 3418-2000-AMAZONAS, 27/02/01).
En cuanto al encausado, por su grado de participación y entendiéndose que si bien participó en el plan previo, no lo hizo en la ejecución, no siendo por tanto coautor sino cómplice, ya que a la luz de su aporte, que no fue esencial e insustituible para la perpetración del delito, deviene en cómplice secundario
(Exp. Nº 04-99-LIMA, 17/03/99).
¿En qué fase del
iter criminis
se puede ser cómplice?.
Que la condición de cómplice solo la puede tener el sujeto que dolosamente haya prestado asistencia de cualquier modo, para la realización del hecho punible, ya sea en la fase previa a la iniciación de la ejecución del delito o en la ejecución del mismo, pero de ninguna manera puede calificarse como cómplice al sujeto que haya intervenido después de la consumación del ilícito; en este caso, desmantelando y/o negociando los accesorios del vehículo robado
(Exp. Nº 2345-99-LIMA, 23/08/99).
El acto de complicidad no puede darse después de la consumación del hecho delictivo, sino tan solo en la etapa de preparación y ejecución, mas no así cuando los bienes sustraídos estaban ya en la esfera de dominio de los asaltantes; en el presente caso, la intervención del acusado se produce una vez que se había consumado el robo
(Exp. Nº 1934-99-UCAYALI, 07/07/99).
¿Cómo es el aporte de un cómplice secundario?
Si el encausado participó prestando su casa para realizar los actos preparatorios del delito, se tiene que su calidad es la de cómplice secundario y no la de coautor, dado que el cómplice secundario es aquel que otorga un aporte que no es indispensable para la realización del delito, resultando indiferente la etapa en que interviene, siempre y cuando se produzca antes de la consumación del delito
(Exp. Nº 5361-99-PIURA).
La responsabilidad penal del acusado es a título de complicidad secundaria en el delito de robo, al no haber participado directamente en los hechos y consistir su aporte en la provisión de informes y datos, así como en haber proporcionado el vehículo para facilitar la fuga. La responsabilidad del acusado es a título de complicidad secundaria en el delito de robo, al no haber participado directamente en los hechos y consistir sus aportes en la provisión de informes y datos así como en haber proporcionado el vehículo para facilitar la fuga
(Exp. Nº 99-080-CONO NORTE-LIMA, 29/12/99).
Al haber intervenido el procesado interceptando a la víctima y acompañando al agente, asegurando de ese modo la superioridad ofensiva sobre la misma, dicha conducta se encuentra en un nivel accesorio o secundario en relación con la acción principal del autor, quien golpeó al agraviado hasta causarle la muerte, por lo que la imputación objetiva al procesado es solo a título de cómplice secundario
(Exp. Nº 1384-98-AREQUIPA, 18/06/98).
Al no haberse acreditado que el acusado haya ingresado al inmueble, más aún si se tiene en cuenta las declaraciones de sus coacusados de haber actuado de campana a la espera, su nivel de participación en el delito es a título de complicidad secundaria
(Exp. Nº 1237-98-LIMA, 17/07/98).