TACHA DE PERITO Y DE PERICIA
La prueba pericial (conocida también como pericia o peritaje) no siempre ha tenido la relevancia que hoy posee en los procesos judiciales, y en los procesos penales en particular.
El valor probatorio que posee actualmente es fruto del desarrollo progresivo del conocimiento humano, en especial a partir del siglo XIX, donde –bajo el influjo del pensamiento empirista– se produjo un desarrollo sin precedentes, principalmente en el campo de las ciencias y la tecnología. Desarrollo que produjo, cada vez más, la necesidad de personas con conocimientos especializados y circunscriptos a determinados ámbitos del saber.
El ámbito jurídico-procesal no pudo ser ajeno a este fenómeno, donde la labor de los peritos, es decir, de personas que poseen conocimientos superiores en determinado oficio, profesión, arte u ocupación, empezó a cobrar mayor relevancia.
En efecto, dada la naturaleza compleja del orden jurídico, cada vez hubo mayor necesidad de que intervengan peritos en un proceso judicial, especialmente en los procesos penales, porque muchas veces el dictamen pericial resultaba ser el único medio que proporcionaba los elementos necesarios para generar convicción en el juez sobre una gran variedad de cuestiones.
Ello porque este medio de prueba, al estar referido a diversos aspectos del conocimiento, puede versar sobre tantas materias como aspectos del saber humano existen, v.gr. pericias médicas, biológicas, toxicológicas, balísticas, dactiloscópicas.
Ahora bien, todo dictamen pericial debe observar principios como los de independencia e imparcialidad. Si ello no sucede, la parte que así lo considere está facultada para tachar a los peritos, con el objeto bien de que el juez nombre a otro o bien de restarle valor probatorio a su dictamen.
II. REGULACIÓ
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La regulación del perito como órgano de auxilio judicial y su dictamen como medio de prueba la encontramos en el Código de Procedimientos Penales en los artículos del 160 al 169, en los cuales regula, entre otros aspectos, la designación de peritos, su número, las preferencias, sus honorarios, los plazos en que deben emitir su dictamen, la entrega, ratificación y debate del dictamen pericial, la obligatoriedad del examen pericial y –en lo que aquí interesa– la naturaleza de la tacha y los supuestos a interponerse (incapacidad o parcialidad).
III. LOS PERITOS Y EL DICTAMEN PERICIAL
1. ¿Qué se entiende por perito?
En el ámbito jurídico se considera perito al experto en una determinada ciencia, arte, profesión u oficio, que interviene en el proceso a solicitud del juez o las partes, para emitir un dictamen sobre cuestiones concretas vinculadas a su especialidad, formulando un juicio técnico con veracidad e imparcialidad sobre puntos concretos relacionados con hechos o circunstancias que requieren conocimientos especiales.
2. ¿La pericia es un medio de prueba?
La pericia (el dictamen pericial) es considerada por gran parte de la doctrina procesal como un medio de prueba, dado que contiene diversos datos y elementos de juicio especializados que, al ser valorados por el juzgador, se constituirán en prueba.
En tal sentido, al ser el perito el órgano de auxilio judicial encargado de emitir este dictamen pericial, se le considera un órgano de prueba. El valor probatorio de la pericia depende, sin embargo, de la estimación del juez.
La pericia puede consistir en la simple comprobación de un hecho, en su examen o la determinación de sus causas y efectos.
3. ¿Cuándo se requiere el nombramiento de peritos y quién los nombra?
El nombramiento de peritos se requiere cuando en el proceso resulte necesario conocer o apreciar algún hecho o asunto importante que requiera conocimientos especiales, es decir, conocimientos que estén por encima de lo que una persona promedio o el juez puedan tener. Corresponde al juez penal nombrarlos, de oficio o a solicitud de parte, debiendo, en su caso, proponer los puntos sobre los que debe versar la pericia.
El inculpado y la parte civil pueden nombrar también, por su cuenta, peritos, cuyo dictamen se añadirá a la instrucción.
4. ¿Cuál es el número de peritos que el juez penal designa?
El juez penal, ante la necesidad de esclarecer algún hecho que requiera conocimientos especiales, puede designar dos peritos. Este número de peritos pretende la emisión de un dictamen de mayor rigurosidad, pues ello promovería que las conclusiones que se emitan sean fruto del intercambio de ideas entre peritos y producto de un debate pericial previo.
5. ¿Cuál es el plazo que tienen los peritos para emitir dictamen pericial?
El plazo para que los peritos emitan dictamen pericial queda a criterio del juez, debiendo ser el suficiente como para emitan un dictamen con la rigurosidad que se les exige. Sin embargo, este plazo debe establecerse en la misma resolución en la cual se los nombra. Cuando los peritos no presenten su dictamen en el tiempo establecido por el juez, serán compelidos a emitirlo dentro de cuarenta y ocho horas.
6. ¿Pude el perito emitir juicios jurídicos de valor?
El perito se limita a presentar un informe denominado dictamen pericial, donde manifiesta ciertas conclusiones sobre algún hecho controvertido del proceso, pero no debe emitir ningún juicio de valor respecto de algún punto sustantivo del mismo (v. gr. sobre la responsabilidad o irresponsabilidad del imputado).
La pericia debe responder a los puntos propuestos judicialmente y, en todo caso, deben estar vinculados a los hechos controvertidos, estando vedado pronunciarse sobre extremos manifiestamente extraños a ellos.
El peritaje debe contener los principios científicos en que se funda y, en lo posible, la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas.
7. ¿Ante qué circunstancias el perito puede excusarse?
El perito puede excusarse de constituirse como tal en un determinado proceso en dos supuestos: i) por razones de reserva del secreto profesional que se les hubiera confiado en el ejercicio de su profesión, v. gr. eclesiásticos, abogados, médicos, notarios u obstetras; y ii) cuando sea cónyuge del inculpado, su ascendiente, descendiente, hermano o hermanos políticos.
Las personas comprendidas en estos dos supuestos debe ser comunicadas por el juez del derecho que les asiste para rehusar a constituirse como peritos.
8. ¿Qué ocurre en caso de discrepancia entre peritos?
En caso de que se presente discrepancia entre los dictámenes de los dos peritos, el juez instructor ordenará un debate pericial para que cada uno de ellos exponga las razones en que sustenta su opinión, debiendo presentar por escrito al juez la síntesis los argumentos expuestos.
9. ¿Es obligatorio el examen pericial?
Es obligatorio que el juez penal realice el examen pericial. A la diligencia del examen pericial pueden concurrir el inculpado, su abogado defensor, el Ministerio Público y la parte civil. Todos ellos pueden pedir a los peritos que esclarezcan algún punto controvertido de su informe pericial, siempre por intermedio del juez.
IV. LA TACHA DE PERITOS
1. ¿Cómo se tacha a un perito?
El juez que designa a los peritos especializados debe comunicar o notificar a las partes de dicho nombramiento. La notificación debe señalar los nombres completos de los peritos. La finalidad de ello es que puedan hacer las observaciones o tachas respectivas, fundadas en cuestionamientos bien de la capacidad o bien de la imparcialidad de los peritos.
La tacha por incapacidad es la que se funda en la falta de aptitud del perito para ejercer adecuadamente la labor encomendada, v. gr. falta de especialización (se nombra a un médico cardiólogo como perito encargado de un examen ginecológico)
La tacha por parcialidad o por dudas de la imparcialidad del perito se funda en razones objetivas vinculadas a la falta de neutralidad demostrada o probable, que ponen en relieve lo inseguro de la rectitud al emitir su dictamen, las cuales pueden derivar de relaciones de parentesco, amistad o estrechas vinculaciones, adelanto de opinión a favor o en contra de una parte, intervención previa en el proceso, acreencias o deudas con las partes, etc.
La parte que solicite la tacha debe ofrecer o presentar los medios de prueba que acrediten su petitorio.
Sin embargo, puede suceder también que los referidos cuestionamientos sobre la incapacidad o parcialidad del perito se deriven o revelen recién del contenido de su dictamen (una vez emitido este), casos en los que también sería posible deducir una tacha, v. gr. el perito realiza en su informe juicios de valor y concluye en que el procesado es penalmente responsable del delito investigado.
Ante el pedido de tacha del o de los peritos, el juez iniciará una investigación de los hechos en que ella se funda. Si el juez concluye de su investigación la falta de capacidad o la parcialidad del o de los peritos, declarará fundada la tacha y procederá a nombrar otros, lo cual; sin embargo, no impide que los peritos tachados presenten su dictamen.
2. ¿Puede el juez tachar el documento pericial?
La parte puede solicitar la tacha del documento pericial si este no cumple con las exigencias que en un inicio se establecieron o si del documento se deduce incapacidad o parcialidad por parte de los peritos.
Bajo ese presupuesto, la parte deberá presentar la solicitud de tacha, haciendo referencia, en primer lugar, al perjuicio que con dicho documento pericial se le podría causar y, en segundo lugar, a los principios que se vulneran (imparcialidad e independencia); respetando los plazos establecidos (de manera supletoria en el Código Procesal Civil).
Una vez presentado el recurso de tacha de pericia, el juez valora los argumentos (de hecho y de derecho) en que se fundamenta dicho recurso, procediendo –en caso de que considere correcto los fundamentos que se arguyen– a tachar el documento pericial.
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SOLICITUD DE TACHA DE PERITO |
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SUMILLA: TACHA PERITO |
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SOLICITUD DE TACHA DE PERICIA |
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SUMILLA: TACHA PERICIA FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DEL RECURRENTE |