Coleccion: 139 - Tomo 55 - Articulo Numero 6 - Mes-Ano: 2005_139_55_6_2005_
SELECCIÓN POR SUBASTA INVERSA PRESENCIALNueva modalidad para la contratación estatal
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DoctrinasTOMO 139 - JUNIO 2005DERECHO APLICADO


TOMO 139 - JUNIO 2005

SELECCIÓN POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL. Nueva modalidad para la contratación estatal. (

Jaime López Matsuoka

(*)) SUMARIO I. Introducción. II. ¿Qué se entiende por mecanismo de subasta? III. Distinción entre subasta directa y subasta inversa. IV. La subasta inversa en la normativa nacional. V. La subasta inversa y su tipología. VI. El uso de la subasta inversa presencial y su reglamentación. VII. Procedimiento a seguir en la modalidad de subasta inversa presencial. VIII. Conclusiones.

MARCO NORMATIVO:

        Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM: arts. 14, 32, 33 y otros.
        Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM: arts. 76, 175, 178, 180, 186 y otros.
II.        Resolución Nº 200-2005-CONSUCODE/ PRE, Reglamento de la modalidad de selección por subasta inversa presencial.

     I.     INTRODUCCIÓN

     En el régimen de las contrataciones y adquisiciones nacionales (1) se han establecido una variedad de procesos de selección, de acuerdo con los requerimientos de bienes o servicios de las entidades y organismos que se encuentran bajo el régimen de la contratación pública.

     Estos procesos pueden ser la licitación pública, el concurso público, la adjudicación directa y la adjudicación de menor cuantía, todos con un procedimiento específico de acuerdo a las características, condiciones y cuantía de lo requerido (2) .

     Al respecto, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (3) (en adelante el Reglamento) señala aquellas modalidades a las cuales podrán sujetarse los procesos de selección ya mencionados: la subasta inversa y el convenio marco de precios; en tal sentido, corresponde a la entidad encargada de velar por el cumplimiento de esta normativa, establecer la reglamentación de estas modalidades.

     Por tal motivo, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE expidió la Resolución Nº 200-2005-CONSUCODE/PRE, mediante la cual se aprobó el Reglamento de la modalidad de selección por subasta inversa presencial.

      II.     ¿QUÉ SE ENTIENDE POR MECANISMO DE SUBASTA

     El sistema de subastas, si bien no es una modalidad recientemente descubierta (4) , resulta en estos tiempos un método de venta muy usado, pues posibilita sacar un rendimiento mayor a un producto.

     En virtud de este mecanismo, los vendedores –muchas veces no tan seguros de los precios que puede obtener por su bien ofertado– encuentran un método de competencia perfecta en el cual el precio será el mejor posible. De otro lado, los compradores encontrarán en el mercado un artículo del cual sabrán su real valor, siendo la subasta la manera como conseguirán dicho bien sobre la base de la negociación abierta y directa.

     La subasta, como mecanismo de transacción económica, es una transacción típica en la cual se oferta un bien o servicio a la demanda (posibles postores). De acuerdo a la calidad de la oferta (sobrevalorada o subvaluada) la subasta propone posibles mecanismos de adjudicación que toman como referencia al precio, el cual aumentará o disminuirá y generará una ronda de ofertas hasta obtener un postor con el mejor ofrecimiento posible.

      III.     DISTINCIÓN ENTRE SUBASTA DIRECTA Y SUBASTA INVERSA

     Una vez que hemos esbozado un breve concepto de subasta, nos concentraremos en diferenciar dos tipos generales de subasta. Uno es la subasta directa –que resulta siendo la subasta convencional– en la cual se ofrecen determinados servicios o productos y los interesados pueden entrar en puja por obtenerlos. Esta modalidad de transmisión de propiedad puede realizarse judicial o extrajudicialmente (es decir, con o sin intervención de un juez, respectivamente) y determinará que la adjudicación a favor del mejor postor se produzca en el mismo acto.

     Es este tipo de subasta se intenta colocar un producto o servicio entre los mejores postores posibles, estableciendo un precio mínimo de venta a lo subastado. Es el mismo ofertante quien establece la fecha de subasta y hora límite para participar, y los compradores que decidieron participar en la subasta ofrecerán los montos que están dispuestos a pagar por lo ofrecido; con lo cual la oferta de compra se incrementará hasta que quede un comprador que ofrezca más que los demás. Por tanto, en esta venta al mejor postor, ganará el que propone más.

     La subasta inversa (5) es un mecanismo de transacción que se produce cuando existe una abundante oferta (postores) respecto del bien o servicio requerido, por lo cual se busca que los ofertantes compitan entre ellos para lograr satisfacer dicho requerimiento.

     En este tipo de subasta inversa participan varios postores ofertando, por lo que se prevé un periodo de evaluación, tras la cual el requirente decidirá por el menor precio. En esta modalidad el bien es determinado con anterioridad, con lo cual los postores pueden determinar cuánto están dispuestos a pagar por él.

     En conclusión, en este tipo de subasta, el requirente inicia la subasta solicitando determinados productos o servicios, para lo cual invita a los postores a iniciar periodo de puja; siendo el ganador quien proponga el precio más bajo.

     Los beneficios de la subasta inversa son tanto para el requirente como para el ofertante. El requirente que participa en esta subasta tiene una variada oferta de precios, un procedimiento más expeditivo y transparente; con lo cual los costos de gestión y transacción disminuyen.

     En el caso del ofertante, puede ofrecer precios competitivos, tener acceso a nuevos clientes, y la posibilidad de aumentar sus negociaciones.

      IV.     LA SUBASTA INVERSA EN LA NORMATIVA NACIONAL

     Respecto a la subasta inversa, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su artículo 175 define a la subasta inversa como “la modalidad de selección por la cual una Entidad realiza la adquisición de bienes comunes a través de una oferta pública y en la cual, el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio. Esta modalidad de selección puede realizarse de manera presencial o electrónica”.

     En ese sentido, el citado Reglamento señala que los bienes comunes a los que se refiere la definición son aquellos que pueden ser objetivamente definidos mediante especificaciones usuales en el mercado, respecto de los cuales solo puede discutirse el precio. La labor de enlistar los bienes y hacer sus especificaciones es cumplida por el CONSUCODE (quien tiene la potestad de incluir o excluir los bienes o servicios ofertables).

     Para realizar el procedimiento por esta modalidad, se eligirá a un Comité Especial que estará conformado por dos miembros (subastador y secretario). La entidad requirente hará la convocatoria a través del SEACE (6) , describiendo el objeto de la contratación o adquisición y señalando el código respectivo de acuerdo a la clasificación que tenga en el listado confeccionado por el CONSUCODE. Esta convocatoria debe indicar el lugar, fecha y hora para la presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, necesariamente.

     Respecto a las bases, su publicidad será a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y en la misma entidad, y deberán contener tanto los plazos como la forma de llevar a cabo el procedimiento; asimismo deberán contener el lugar para el cumplimiento de la prestación, la proforma del contrato y otras condiciones mínimas que se establezcan normativamente.

     El postor, conforme el artículo 180 del Reglamento, deberá cumplir ciertos requisitos para acceder al proceso:

     - Todo proveedor deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores
     - No debe estar inhabilitado para contratar con el Estado (causales de inhabilitación)
     - Los proveedores interesados en participar deberán pagar los derechos de participación.

     Asimismo, las etapas a seguir en esta modalidad de proceso son:

     - Convocatoria
     - Inscripción de participantes
     - Presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro.

     Es importante señalar que el plazo mínimo existente entre la convocatoria y la presentación de propuestas no será menor a ocho días hábiles. Además, en la modalidad de selección por subasta inversa, no existe una etapa de consulta ni de observaciones a las bases debido a lo expeditivo de su realización (7) .

     Ahora, transcurrida la etapa de convocatoria y de inscripción de los interesados, se realizará el acto público en el día, hora y lugar indicados; iniciándose la presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro que contará con la presencia de un notario público.

     Una vez identificados y acreditados los interesados y los representantes (presentación de poderes, acreditación de no estar inhabilitado), estos entregarán sus propuestas de precios en sobre cerrado; luego de lo cual se evaluará y escogerá tanto al postor que ofertó el menor precio como aquellos cuyas ofertas no sean superiores en más del 10% del primero, para que puedan hacer nuevos lances sucesivos hasta la determinación del ganador de la buena pro.

     Si no hubieran por lo menos tres ofertas que cumplan las condiciones anteriores, los autores de las mejores propuestas (tres como máximo), podrán volver a ofertar, cualesquiera sean los precios ofrecidos.

     Así, en esta modalidad de selección no se aplican los márgenes mínimos referidos a las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial (para los casos de bienes y servicios) y al noventa por ciento (servicios, ejecución y consultoría de obras), por lo que la buena pro será otorgada y se entenderá que ha quedado consentida (8) .

     Es importante señalar que al postor que presente documentación falsa se le descalificará de inmediato, procediendo la entidad a comunicarlo al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para que este aplique la sanción que corresponda. Además, en este tipo de modalidad, se dispone que solo procede el recurso de revisión directo ante el Tribunal, quien tendrá un plazo no mayor de diez días, para adjudicar la buena pro a quien corresponda.

     V.     LA SUBASTA INVERSA Y SU TIPOLOGÍA

     Sabiendo que la subasta inversa es un procedimiento en el cual un agente somete su requerimiento de compra de un bien o prestación de un servicio en oferta pública, para que el proveedor que ofrezca el menor precio –en igualdad de condiciones comerciales y económicas que los demás– obtenga la buena pro; debemos referirnos brevemente a los dos subtipos de esta modalidad: la subasta inversa virtual y la subasta inversa presencial.

     La subasta inversa virtual (o electrónica) se realiza utilizando recursos de tecnología de la información, de acuerdo con los procedimientos que establezca la reglamentación específica (9) . Esta subasta se centra en la incidencia del precio como criterio principal para la decisión, puesto que la pugna va directamente dirigida a la adquisición de lo publicitado mediante dichos recursos.

     Si bien esta modalidad fuerza los precios a la baja y permite al requirente obtener un descuento superior al que lograría en una negociación más limitada, debe tenerse claro que es necesario que su aplicación tenga una regulación que impida la pérdida de rentabilidad por falta de competitividad en lo obtenido finalmente, lo cual puede ser generado por la filtración de agentes ineficientes.

     Respecto a la subasta inversa presencial, tal como lo define el Reglamento de la Ley, es la modalidad que se realiza mediante un acto público por medio de propuestas de precios escritos y lances verbales. En esta se entiende que los bienes son de una calidad estándar, con lo cual se elimina la competencia en cuanto a las características del bien y se centra en el precio del mismo, pues obtendrá la buena pro quien ofrezca el menor precio.

      VI.     EL USO DE LA SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Y SU REGLAMENTACIÓN

     Mediante Resolución Nº 200-2005-CONSUCODE/PRE, publicada el 25 de mayo de 2005, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado reglamentó la subasta inversa presencial mencionada en el segundo párrafo del artículo 175 del Reglamento; estableciendo sus reglas y el procedimiento a seguir.

     En primer lugar, se delimita que los bienes transables cuyos patrones de desempeño y calidad puedan ser objetivamente definidos por medio de especificaciones usuales en el mercado (10) y respecto de los cuales exista más de un proveedor, podrán incluirse en el Listado de Bienes Comunes para efectos de la aplicación de esta modalidad.

     Para poder definir el listado de bienes comunes, el CONSUCODE se encargará de confeccionar una ficha técnica de cada uno de estos. En tal sentido, la unidad orgánica correspondiente procederá a confeccionar un proyecto de ficha técnica, la cual será publicada en el SEACE por el lapso de diez (10) días hábiles, plazo en el que cualquier interesado –entidades, gremios legalmente constituidos o proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores– podrá sugerir o hacer recomendaciones al respecto, por la misma vía de comunicación.

     Evaluadas estas sugerencias o recomendaciones se emitirá un informe técnico (en el cual se habrán hecho todas las diligencias posibles para comprobar que las especificaciones técnicas de un bien reúnen las características que le corresponden), remitiéndose al presidente de CONSUCODE, bien para que se incluya en el Listado de Bienes Comunes el contenido definitivo de la ficha técnica de un bien determinado, o para recomendar su no inclusión.

     Es el presidente de CONSUCODE quien mediante Resolución aprobará la ficha técnica de un bien y ordenará su inmediata inclusión en el listado de Bienes Comunes, momento desde el cual su adquisición deberá producirse a través de la subasta inversa como modalidad de selección, salvo que la entidad justifique el uso de otra modalidad.

     Estas fichas técnicas (11) contienen las características y especificaciones técnicas que debe tener determinado bien al momento de su entrega a la entidad contratante, independientemente de las condiciones establecidas en la proforma del contrato a suscribirse.

     Es pertinente acotar que, si bien este Reglamento dispone que la ficha aprobada es inimpugnable, es posible la exclusión de un bien del Listado si se realizase una reevaluación, ya sea de oficio o a sugerencia de uno de los interesados.

     Una vez que se ha establecido la lista de bienes comunes, la entidad requirente usará la modalidad de subasta inversa presencial para adquirir estos, excepto que justifique el uso de otro procedimiento o modalidad más eficiente, sustentando dicha variación en el expediente de contratación (12) .

      VII.     PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA MODALIDAD DE SUBASTA INVERSA PRESENCIAL

     Debemos señalar primero que, al convocar a un proceso de selección utilizando la modalidad de subasta inversa presencial, el Reglamento de esta modalidad dispone que se agregue al final del nombre del proceso la nomenclatura “por subasta inversa”, seguida del número correlativo, año y siglas de la entidad convocante (13) .

     Así, una vez iniciado este procedimiento, tal como lo establece el Reglamento citado, se conformará un comité especial que constará de dos miembros (con sus respectivas suplencias):

     - Presidente.- Dirigirá la subasta y el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro.
     - Secretario.- Realizará las anotaciones correspondientes en el libro de actas del proceso de selección y en la pizarra o pantalla durante el referido acto público.

     La reglamentación de esta modalidad ha preferido que los miembros del comité especial pertenezcan al área de administración de la entidad, por lo que se exime del requerimiento que uno de los integrantes pertenezca a la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la entidad, y el otro al área usuaria (la requirente en sentido estricto).

     Por otro lado, las bases –en esta modalidad de proceso de selección– las constituyen la ficha técnica del bien requerido, la proforma del contrato a suscribirse con el ganador (que incluirá las condiciones –plazo, fecha, lugar y forma– de entrega del objeto de la adquisición y otros requerimientos a ser cumplidos por el contratista –establecidos bajo el principio de razonabilidad–), las cláusulas obligatorias (garantías, mecanismos de solución de controversias, resolución de contrato por incumplimiento), el sistema y/o modalidad adoptados (de suma alzada o de precios unitarios, tarifas o porcentajes (14) ), y como anexo, una copia de la ficha técnica extraída del SEACE.

     Asimismo, la convocatoria mediante esta modalidad se realiza a través de la publicación en el SEACE –junto con las bases–, sin importar el valor referencial de la adquisición y el tipo de proceso de selección que corresponda, bajo sanción de nulidad de los actos posteriores.

     En el caso de que el requirente no pueda acceder a la Internet, el CONSUCODE exonerará a la entidad de dicha formalidad, con cargo a publicar la convocatoria en el diario oficial El Peruano y a remitir al CONSUCODE copia de la convocatoria y de las bases (en papel y en medio magnético u óptico) para que sean publicadas por esta en el SEACE (15) .

     A partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el SEACE (o en el diario oficial El Peruano en el caso ya señalado) se realizará la inscripción de participantes hasta un día antes de la fecha prevista para el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, sin importar el tipo de proceso de selección convocado.

     Al igual que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, este Reglamento señala el plazo mínimo no menor a ocho (8) días hábiles, que debe existir entre la convocatoria y el acto público.

     Con relación a la realización del acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, esta no puede suspenderse una vez iniciado (salvo caso fortuito o fuerza mayor) y debe contar con la presencia de un notario público o un juez de paz (si en dicha localidad no hubiera acceso al primero); asimismo, debe contar con la presencia de representantes del órgano de control institucional que actuarán como veedores (16) .

     Primero, el presidente del comité especial hace un recuento detallado de las reglas para cada uno de los actos (acreditación, la presentación y clasificación de propuestas, la puja, determinación de puntajes y el otorgamiento de la buena pro), pudiendo los participantes realizar preguntas sobre el proceso; luego de lo cual los participantes o sus representantes pasarán a acreditar que cuentan con los poderes suficientes para presentar propuestas en este proceso.

     Aquellos participantes que hubiesen cumplido debidamente con la acreditación serán los llamados para presentar los sobres cerrados con las propuestas económicas (17) y, en el caso de que los procesos de selección se desarrollen según relación de ítems, se llamará para participar por cada uno de estos, debiendo presentarse las propuestas en función al valor referencial de la unidad de medida que las bases establezcan. En tal sentido, no es posible que un postor presente propuestas alternativas o más de una propuesta para un mismo ítem o proceso de selección.

     Una vez entregadas las propuestas económicas, el presidente del comité especial abrirá cada uno de los sobres anunciando los montos consignados y el secretario los anotará (en la pantalla, a través de un sistema informático, o directamente en la pizarra) ordenándolos de menor a mayor y garantizando la perfecta visualización y seguimiento por parte de los asistentes. El notario público o juez de paz deberá verificar dichas actuaciones y hacer las anotaciones correspondientes en el acta elaborada para estos efectos.

     Después de abiertas las propuestas y ordenadas de menor a mayor, en presencia de todos los asistentes y del notario público o juez de paz, se devolverán aquellas que superen en más del diez por ciento del valor referencial, teniéndose por no presentadas; con lo cual la propuesta que haya ofrecido el menor precio y aquellas propuestas que no hayan superado a la primera en más del diez por ciento pasarán al periodo de puja.

     De la misma forma que lo regula el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Reglamento de la modalidad de selección por subasta inversa presencial reitera que si no hubiesen pasado al periodo de puja tres o más postores, incluido el mejor, se seleccionará a los que hubieran ofrecido los tres mejores precios, sin importar qué montos fueron. Del mismo modo, si dos o más postores hubieran ofrecido el mismo precio, se sorteará entre ellos para establecer el orden que seguirán en el periodo de puja.

     En el referido periodo de puja participarán los postores que pasaron la evaluación en la etapa de presentación de la propuesta económica, de acuerdo al orden ya establecido (menor a mayor precio propuesto), realizando lances verbales que tengan como precio base al monto más bajo ofrecido hasta dicho momento (18) y contemplando el decremento mínimo establecido en la convocatoria. Los postores que manifiesten sus desistimientos o no realicen un lance verbal en su turno (cuyo periodo de duración es de tres minutos) serán excluidos de la subasta inversa.

     Cuando se identifique el precio más bajo, luego de que los demás se hayan desistido de seguir presentando lances verbales, finaliza el periodo de puja y se empieza a asignar puntajes; correspondiéndole cien puntos a la propuesta de menor precio y al resto el puntaje inversamente proporcional, en función del último precio ofrecido. Acto seguido, se añadirá al puntaje la bonificación especial establecida en la normativa para la Promoción del Desarrollo Productivo Nacional de ser el caso, otorgándose la buena pro al postor de mayor puntaje y quedando consentida si ninguno de los postores manifiesta su intención de interponer el recurso de revisión.

     Para los casos en los cuales se presentara un solo postor con propuesta válida, se le otorgará la buena pro (19) si el comité especial así lo considera; incluso se podrá distribuir la buena pro –de haberse previsto en la convocatoria– otorgándosela al postor con mejor puntaje total, de acuerdo a su propuesta y hasta lo que hubiese ofertado.

     Respecto al saldo no cubierto, se podrá otorgar a los postores que le sigan en el orden de prelación, si es que mantienen sus propuestas o si estas son superiores en más del cinco por ciento a la propuesta del postor ganador (siempre que dichos postores acepten este porcentaje como tope de la diferencia de precio).

     Con respecto a otorgamientos de la buena pro respecto a las propuestas que superen el valor referencial (20) , quedarán sujetos a la asignación de recursos aprobada por el Titular del Pliego.

     La formalización del contrato se determinará conforme al Título V del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En caso de que el postor ganador de la buena pro no suscriba el contrato dentro de los plazos establecidos, la misma le corresponderá al último de los postores en desistirse por haber ocupado el segundo lugar, salvo que en la etapa de puja no participaran dos o más postores, en cuyo caso se declarará desierto el proceso.

     A efectos de esta etapa, solo cuando la ficha técnica tenga como exigencia la certificación de calidad del bien objeto de la adquisición, corresponderá al contratista entregar a la entidad dicha certificación.

     En el tema de las controversias que surjan entre la entidad y los participantes (desde la convocatoria hasta la celebración del contrato) solo podrá interponerse recurso de revisión dentro de los tres días hábiles siguientes al acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro; siempre que se haya dejado constancia de la voluntad de hacerlo antes de finalizar el acto público.

     El plazo para que el tribunal resuelva es de diez días hábiles, salvo que requiera información o documentación de la entidad, en cuyo caso ampliará el plazo en cinco días más. Transcurrido este plazo, el tribunal resolverá aunque la entidad no haya cumplido con lo requerido, adjudicando la buena pro a quien corresponda. Si venciera el plazo para resolver y notificar este recurso, debe entenderse por denegado, a efectos de acudir a la vía contencioso-administrativa.

     Con relación a las controversias que surjan durante la ejecución contractual respecto al bien, estas serán resueltas mediante conciliación y/o arbitraje, y si dicha controversia está referida a la adecuación que debe existir entre las características del bien que el contratista presenta a la entidad y las especificaciones contenidas en la ficha técnica, las partes podrán conciliar en función del dictamen que emita un perito designado por ambos.

     VIII. CONCLUSIONES

     - La subasta inversa es una modalidad de los procesos de selección que consiste en el procedimiento por el cual una entidad realiza una oferta pública para lograr satisfacer su requerimiento, siendo ganador el postor que ofrezca el mejor precio en igualdad de condiciones comerciales y de servicio.
     - En este tipo de subasta participan varios proveedores (postores) que se someten a un periodo de evaluación de sus propuestas, para determinar quien tiene el mejor precio y, por ende, obtiene el negocio.
     - Esta modalidad beneficia tanto al requirente (disminuye sus costos de gestión y transacción, obtiene un proceso más rápido y obtiene lo solicitado a menor precio) como al proveedor (puede ofrecer precios competitivos, puede acceder a nuevos clientes y aumenta sus negociaciones).
     - En la modalidad de subasta inversa se entiende que los bienes tienen una naturaleza estandarizada, por lo que solo hay competencia en cuanto al precio, pues obtendrá la buena pro quien ofrezca menos.
     - Si bien el Reglamento de la modalidad de selección por subasta inversa presencial dispone que la ficha aprobada es inimpugnable, es posible la exclusión de un bien del listado si se realizase una reevaluación, ya sea de oficio o a sugerencia de uno de los interesados.
     - La convocatoria mediante esta modalidad se realizará a través de su publicación en el SEACE –junto con las bases–, sin importar el valor referencial de la adquisición y el tipo de proceso de selección que corresponda, bajo sanción de nulidad de los actos posteriores.
     - Es importante señalar que el plazo mínimo existente entre la convocatoria y la presentación de propuestas no será menor a ocho días hábiles. Además, en la modalidad de selección por subasta inversa no existe una etapa de consulta ni de observaciones a las bases, puesto que la determinación de las características y especificaciones del bien común que entraría en un proceso ya están determinados en un procedimiento anterior.
     - En tal sentido, no se ha determinado con exactitud cuál es el plazo mínimo para la inscripción de los participantes.
     - La reglamentación de esta modalidad exime del requerimiento que uno de los integrantes pertenezca a la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la entidad, y otro al área usuaria.
     - Por otro lado, existe una presunción iuris et de iure respecto al cumplimiento de los requerimientos mínimos exigidos en las bases por parte de las propuestas presentadas (no se admite prueba en contrario).
     - En esta modalidad de selección no se aplican los márgenes mínimos establecidos en el artículo 33 de la Ley (respecto a las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servicios y al noventa por ciento en los casos de servicios, ejecución y consultoría de obras) por lo que se entenderá que la buena pro ha quedado consentida el día de su otorgamiento.
     - Para adquirir un bien que se encuentre incluido en el listado de bienes comunes, la entidad utilizará la subasta inversa presencial, salvo que justifique el uso de otro procedimiento o modalidad más eficiente, decisión que deberá ser sustentada en el expediente de contratación, bajo responsabilidad del funcionario encargado.
     - Finalmente, en caso de que se presente un solo postor con propuesta válida, se otorgará a este la buena pro. Además se podrá distribuir la buena pro –de haberse previsto en la convocatoria– otorgándosela al postor con mejor puntaje total, de acuerdo con su propuesta y hasta lo que hubiese ofertado, correspondiendo el saldo a los otros postores que mantengan su oferta, en el supuesto de que estas propuestas sean superiores en más del cinco por ciento a la propuesta del postor ganador (siempre que dichos postores acepten este porcentaje como tope de la diferencia de precio).

      NOTA:

      (1)      Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (LCAE) y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, publicados el 29 de noviembre de 2004.

      (2)      Artículo 14 de la LCAE.

     (3)      Artículo 57 del Reglamento.

      (4)      El origen de la subasta se remonta hasta la civilización babilónica, alrededor del 500 A.C., pero el término viene del latín subhastare (debajo de la lanza). En la época moderna, aproximadamente a finales del siglo XVII, ya eran frecuentes las subastas en tierras inglesas; para luego llegar a ser utilizadas por los colonos americanos, hasta el día de hoy (fuente: pages.ebay.es/help/seman/history.html).

      (5)      Cuyo marco general se establece en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículos 175 al 186.

      (6)      Si la entidad no cuenta con acceso a la Internet en su localidad, dicha convocatoria deberá realizarse a través de una publicación en el diario oficial El Peruano, y deberá remitirse copia de la misma, así como de las bases (impreso en papel y por medio magnético u óptico) tanto al CONSUCODE como a PROMPYME (artículo 178 del Reglamento).

      (7)      El artículo 186 establece que la utilización de esta modalidad no exime a la entidad con el cumplimiento de las disposiciones sobre la planificación y los actos preparatorios y de ejecución contractual.

      (8)      Es importante señalar que el Reglamento dispone que en caso de empate el otorgamiento de la buena pro se efectuará con preferencia, primero, de la pequeña y micro empresa; sino se realizará un sorteo en el mismo acto.

      (9)      Artículo 175 del Reglamento de la Ley.

      (10)      Por lo cual solo cabría discutir el precio.

      (11)      Una vez aprobada, se puede acceder al contenido de esta ficha técnica a través del Listado de Bienes Comunes publicado en el SEACE.

      (12)      El funcionario encargado de aprobar el instrumento de gestión es responsable de la sustentación del mismo.

      (13)      Artículo 13 del Reglamento de la modalidad de selección por subasta inversa presencial.

      (14)      De acuerdo al Reglamento de la Ley, en cuanto al sistema de suma alzada “el postor formula su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución (...) Este sistema solo será aplicable cuando las magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas y en los términos de referencia y, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas; calificación que corresponde realizar al área usuaria”; y con relación al sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes “el postor formula su propuesta ofertando (...) en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las bases, y que se valorizan con relación a su ejecución real, así como por un determinado plazo de ejecución; y, en el caso de obras ofertará considerando los precios unitarios de las partidas contenidas en las bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, así como las cantidades referenciales”.

      (15)      En ese caso la convocatoria se entenderá realizada el día de la publicación en el diario oficial El Peruano.

      (16)      El Reglamento de la modalidad de selección por subasta inversa presencial establece las condiciones que debe tener el lugar donde se realizará el acto público (el cual debe posibilitar la asistencia mínima de dos personas por participante y uno por cada miembro de un consorcio); asimismo, deberá contar con una pizarra o sistema de proyección con pantalla y –de manera opcional– con un sistema de grabación con el que se registrará los actos realizados y/o un programa informático instalado para efectos del período de puja.

      (17)      En este caso incluirán tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.

      (18)      El Reglamento de la modalidad de selección por subasta inversa presencial dispone que durante el período de puja, se pueden realizar coordinaciones internas (vía telefónica o por otros medios análogos disponibles) con la finalidad de realizar lances verbales.

      (19)      Conforme al primer párrafo del artículo 32 del TUO.

      (20)      Cuyo límite está señalado en el artículo 33 de la Ley.

















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