Coleccion: 139 - Tomo 59 - Articulo Numero 6 - Mes-Ano: 2005_139_59_6_2005_
¿SE PUEDEN PRESENTAR MEDIOS DE PRUEBA EN LOS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE OFICIO?
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 139 - JUNIO 2005DERECHO APLICADO


TOMO 139 - JUNIO 2005

¿SE PUEDEN PRESENTAR MEDIOS DE PRUEBA EN LOS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE OFICIO?

     Consulta:

     Un administrado nos consulta si es posible presentar medios de prueba en un procedimiento administrativo iniciado de oficio, dado que ha tomado conocimiento que en sede administrativa se está tramitando una causa sobre la cual tiene importantes elementos probatorios.

     Respuesta:

     Como es sabido, un procedimiento administrativo de oficio implica que debe ser la misma Administración Pública la que asuma una participación activa en una tramitación, en cumplimiento de su deber de oficialidad (es decir, por iniciativa propia, de oficio).

     Con relación al procedimiento, la Administración debe cumplir ciertas condiciones y formalidades, como que el procedimiento de oficio se origine por disposición del superior jerárquico (basado en un deber legal o en una denuncia) o la obligación de notificar a aquellos administrados cuyos intereses o derechos protegidos puedan verse afectados.

     Bajo este contexto, debemos recordar que uno de los principios que sustenta al procedimiento es el de impulso de oficio, por el cual las autoridades deben dirigir e impulsar por propia iniciativa los procedimientos a su cargo y ordenar la realización o práctica de aquellos actos que coadyuven al esclarecimiento y resolución de las cuestiones planteadas.

     Asimismo, como consecuencia del principio de verdad material, la Administración tiene la obligación de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo para arribar a sus decisiones; lo cual la compromete a adoptar todas las medidas probatorias necesarias que la ley autoriza, aun cuando no las proponga los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas.

     En concordancia con lo anterior, el administrado tiene una serie de derechos en el procedimiento administrativo, lo que se ve reflejado en la libertad que el administrado tiene para actuar y aportar probatoriamente –como en este caso– si lo considera conveniente a su derecho y no se encuentra prohibido por algún precepto legal (expedido para proteger derechos de otros administrados o deberes propios de la Administración).

     Así, el administrado goza de un mecanismo de petición, por el cual cabe la posibilidad de presentar solicitudes ante la Administración, pudiendo incluirse la información y/o medios probatorios que uno quiera aportar a determinado expediente.

     Por esa razón, el administrado tiene derecho a que se le informe sobre los procedimientos de oficio en caso de que se acredite el interés del administrado en dicho proceso. Además, se puede interpretar que la Administración podrá proporcionar determinada información, aun cuando el administrado no tenga un interés directo, siempre y cuando la participación de este coadyuve a una mejor resolución del procedimiento.

     La Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), si bien establece como un deber de los administrados, prestar colaboración para el esclarecimiento de los hechos, junto con la obligación de la Administración de agotar las medidas probatorias necesarias para el procedimiento, ello no implica que –en un sentido más amplio– un medio de prueba no pueda ser aportado por un administrado que desea colaborar en el esclarecimiento de ciertos hechos investigados de oficio.

     Por lo tanto, es totalmente factible que el administrado ajeno a un procedimiento de oficio pueda presentar pruebas, e incluso solicitar información acerca de este, solamente si va a tener una participación procedimental que coadyuve al análisis y a la decisión de la Administración en el caso. La LPAG solo ha dispuesto expresamente una participación activa total de un tercero en casos donde se afecten derechos o intereses colectivos; lo cual no impide la actuación de terceros tal como lo hemos señalado en párrafos anteriores.

     Finalmente, es importante señalar que dichos medios probatorios solo serán aceptados hasta antes de la resolución que dé fin al procedimiento.

     Base legal:
        Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444: arts. VI, nums. 1.3 y 1.11; 54; 55; 104; 162; 163; 181 y 182.





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