ES POSIBLE APLICAR LA PERCEPCIÓN DEL IGV CUANDO SOLO SE REALIZAN OPERACIONES EXONERADAS EN VIRTUD DE LA LEY DE LA AMAZONIA?
Caso:
Una empresa ubicada en la amazonia, realiza el 100% de sus ventas en la zona, siendo consumida en la misma región. En mayo de 2005 realizó una operación de compra a un proveedor ubicado en la costa, de un bien que se encuentra sujeto al sistema de las percepciones, pagando por este concepto 2% del valor de la factura, cuyo importe de adquisición fue de S/. 8,500 más IGV. Nos consulta sobre el tratamiento de la percepción pagada y su aplicación.
Solución:
Según los datos proporcionados, se trata de una empresa constituida en la región de la amazonia y goza de los beneficios que otorga la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, aprobada por la Ley Nº 27037 (30/12/1998).
Hasta el mes de abril de 2005, por las compras que realizaban a proveedores ubicados fuera de la amazonia, estos les facturaban más IGV y la empresa de la región las aplicaba como costo o gasto, según correspondía, teniendo en cuenta que el 100% de sus ventas se encuentran exoneradas del IGV.
Sin embargo, en el mes de mayo se adquiere un bien que se encuentra en el sistema de las percepciones; por lo tanto se paga la factura más la percepción, de la siguiente forma:
- Importe de la factura : S/. 8,500
Más: IGV - 19% :
1,615
Total
:
S/. 10,115
- Percepción 2% : S/. 202
Procedimiento para el registro y declaración de la percepción en el PDT 0621:
Cuando la empresa ubicada en la amazonia realiza el pago correspondiente de S/. 10,317 que incluye la compra del bien más IGV y la percepción respectiva, las debe declarar ante la SUNAT.
Por su parte, se puede concluir que el cliente no tiene IGV por pagar contra el cual aplicar la percepción de S/. 202, puesto que en cada mes no declara ventas gravadas, por lo que el IGV de sus compras lo aplica como costo o gasto.
Ante esta circunstancia, a efectos de solicitar la devolución de la percepción pagada, la empresa por el periodo de mayo de 2005, deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Presentar su PDT 0621 (versión 4.3) y considerar en el casillero N° 113 (compras nacionales destinadas a ventas no gravadas exclusivamente) el importe de S/. 8,500.
b) Al abrir la ventana de Percepciones de IGV, deberá informar todo lo relacionado al comprobante de percepción que fue entregado por el proveedor, figurando el importe del pago (S/. 202).
c) El importe de la percepción declarada será visualizado en la casilla 171 (determinación de la deuda) y a partir del siguiente periodo (junio) el importe de S/. 202, será declarado en la casilla 168, y solicitar su devolución, siempre que hubiera mantenido el monto no aplicado en un plazo no menor de 3 periodos consecutivos.