Coleccion: 139 - Tomo 69 - Articulo Numero 6 - Mes-Ano: 2005_139_69_6_2005_
ES POSIBLE APLICAR LA PERCEPCIÓN DEL IGV CUANDO SOLO SE REALIZAN OPERACIONES EXONERADAS EN VIRTUD DE LA LEY DE LA AMAZONIA?
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 139 - JUNIO 2005DERECHO APLICADO


TOMO 139 - JUNIO 2005

ES POSIBLE APLICAR LA PERCEPCIÓN DEL IGV CUANDO SOLO SE REALIZAN OPERACIONES EXONERADAS EN VIRTUD DE LA LEY DE LA AMAZONIA?

     Caso:

     Una empresa ubicada en la amazonia, realiza el 100% de sus ventas en la zona, siendo consumida en la misma región. En mayo de 2005 realizó una operación de compra a un proveedor ubicado en la costa, de un bien que se encuentra sujeto al sistema de las percepciones, pagando por este concepto 2% del valor de la factura, cuyo importe de adquisición fue de S/. 8,500 más IGV. Nos consulta sobre el tratamiento de la percepción pagada y su aplicación.

     Solución:

     Según los datos proporcionados, se trata de una empresa constituida en la región de la amazonia y goza de los beneficios que otorga la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, aprobada por la Ley Nº 27037 (30/12/1998).

     Hasta el mes de abril de 2005, por las compras que realizaban a proveedores ubicados fuera de la amazonia, estos les facturaban más IGV y la empresa de la región las aplicaba como costo o gasto, según correspondía, teniendo en cuenta que el 100% de sus ventas se encuentran exoneradas del IGV.

     Sin embargo, en el mes de mayo se adquiere un bien que se encuentra en el sistema de las percepciones; por lo tanto se paga la factura más la percepción, de la siguiente forma:

     - Importe de la factura     :     S/.   8,500
       Más:  IGV  -  19%     :           1,615
           Total      :           S/. 10,115
     -     Percepción  2%     :     S/.     202

        Procedimiento para el registro y declaración de la percepción en el PDT 0621:

      Cuando la empresa ubicada en la amazonia realiza el pago correspondiente de S/. 10,317 que incluye la compra del bien más IGV y la percepción respectiva, las debe declarar ante la SUNAT.

     Por su parte, se puede concluir que el cliente no tiene IGV por pagar contra el cual aplicar la percepción de S/. 202, puesto que en cada mes no declara ventas gravadas, por lo que el IGV de sus compras lo aplica como costo o gasto.

     Ante esta circunstancia, a efectos de solicitar la devolución de la percepción pagada, la empresa por el periodo de mayo de 2005, deberá seguir el siguiente procedimiento:

     a) Presentar su PDT 0621 (versión 4.3) y considerar en el casillero N° 113 (compras nacionales destinadas  a ventas no gravadas exclusivamente) el importe de S/. 8,500.
     b) Al abrir la ventana de Percepciones de IGV, deberá informar todo lo relacionado al comprobante de percepción que fue entregado por el proveedor, figurando el importe del pago (S/. 202).
     c) El importe de la percepción declarada será visualizado en la casilla 171 (determinación de la deuda) y a partir del siguiente periodo (junio) el importe de S/. 202, será declarado en la casilla 168, y solicitar su devolución, siempre que hubiera mantenido el monto no aplicado en un plazo no menor de 3 periodos consecutivos.





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