PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS EN EL ACCESO A LAS OFERTAS DE EMPLEO
Consulta:
Un particular nos informa que días atrás postuló a un oferta de empleo que había publicado una entidad estatal, en la cual requerían contratar a un profesional en relaciones públicas. En dicho aviso, se señalaba que los candidatos deberían cumplir con los siguientes requisitos: i) estudios de marketing, ii) buena presencia, iii) medir 1.80 m, iv) conocimientos de computación y v) estudios de inglés avanzado.
Luego de la respectiva entrevista, el responsable de las evaluaciones le informó que no cumplía con el tercer requisito, por lo cual no podía contratarlo.
Al respecto, el particular nos consulta si dicha oferta de trabajo puede ser considerada discriminatoria.
Respuesta:
El artículo 1 de la Ley N° 26772, dispone que la oferta de empleo y el acceso a los centros de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato.
Debe entenderse por discriminación, según el artículo 2 de dicha norma, a la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basados en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier índole.
Por su parte, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-98-TR, Reglamento de la Ley Nº 26772, sobre prohibición de discriminación en las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa, señala que se consideran prácticas discriminatorias, por no estar sustentadas en una justificación objetiva y razonable, aquellas basadas en las calificaciones exigidas para el desempeño del empleo o medio de formación ofertado.
En el presente caso, la oferta de empleo requería a un profesional con determinadas características o exigencias, como son la buena presencia, conocimientos de computación, estudios de inglés avanzado, estudios de marketing y medir 1.80 m de estatura.
Consideramos que esta oferta de empleo es discriminatoria, ya que aunque los demás requisitos que se le requieren a los postulantes se fundan en las necesidades de la empresa, el requisito de medir 1.80 m no se basa en una razón objetiva.
Base legal:
Ley N° 26772, Norma que dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato (17/04/97): arts. 1 y 2.
Decreto Supremo N° 002-98-TR, Reglamento de la Ley Nº 26772, sobre prohibición de discriminación en las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa (01/02/98): art. 3.