Coleccion: 139 - Tomo 90 - Articulo Numero 6 - Mes-Ano: 2005_139_90_6_2005_
LA CRISIS EMPRESARIAL
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DoctrinasTOMO 139 - JUNIO 2005DERECHO APLICADO


TOMO 139 - JUNIO 2005

LA CRISIS EMPRESARIAL. (

Pinkas Plint Blanck (*))

SUMARIO I. Introducción. II. ¿Por qué fracasan las empresas? III. El tratamiento legal de la crisis. La Ley Nº 27809. IV. ¿Cuáles son los documentos que debe preparar un deudor para ingresar al sistema? V. Lo que debemos y no debemos hacer.

MARCO NORMATIVO:

     •     Ley Nº 27809 : arts. II, 12, 32, 42 y 76.

     I.     INTRODUCCIÓN

     El presente artículo aborda la crisis empresarial desde una perspectiva legal y económica. Lo hemos dividido en 4 partes. En la primera analizaremos el porqué fracasan las empresas. Luego el tratamiento legal acorde a la Ley Nº 27809. En la tercera sección ilustramos aquello que el deudor debe preparar para ingresar al sistema concursal, y en la cuarta y última parte las recomendaciones prácticas sobre lo que debemos y no debemos hacer ante una situación de dificultad económica-financiera o insolvencia. Al final del artículo proporcionamos algunas lecturas y referencias para el lector que desee profundizar el tema.

      II.     ¿POR QUé FRACASAN LAS EMPRESAS?

     En todo negocio encontramos una delgada línea que divide el éxito del fracaso. Cada gerente o consultor debe tener en cuenta 5 reglas fundamentales para mantener la permanencia de la empresa en el mercado.

      1. Ciclo de flujo de caja

     Establece la relación entre cuando se recibe los ingresos y cuando se realizan pagos por gastos. Ingresos y egresos no están normalmente sincronizados. Esta falta de sincronización puede ser grave y lleva a la empresa a la quiebra. Siempre hay un ciclo entre lo que compramos y lo que vendemos. Cuanto más tiempo nos demoramos en cobrar y más rápido pagamos a nuestros proveedores, más capital de trabajo requerimos. Así pues debemos manejar el ciclo financiero y preguntarnos constantemente quién financia a quién. Nos financian clientes y proveedores o somos nosotros los que financiamos. A esto debemos agregar un tema muy importante, los negocios son generalmente estacionales. Hay periodos de gran actividad y otros donde las ventas caen. Pensemos en el sector comercial con ventas en el día de la madre o navidad o en la industria agropecuaria.

      2. Activos corrientes

     La firma debe luchar por tener un balance aceptable de activos corrientes (efectivo, inventario, cuentas por cobrar, activos de corto plazo). La gerencia debe contar con activos de corto plazo.

     Hay que tener un balance entre lo que se tiene en inventario y otros activos de corto plazo con las inversiones en activos fijos.

     Cuando la empresa tiene muchos activos corriente corre el riesgo de sufrir una severa pérdida si sale al mercado un nuevo producto tecnológicamente superior, o si el fabricante rebaja sus precios y se queda con inventario sobrevaluado.

     3. Apalancamiento operativo

     Se refiere a los costos fijos relativos a las utilidades, aquellas que se pueden lograr con ventas adicionales por la automatización. La empresa debe considerar diferentes niveles de apalancamiento operativo cuando adquiere maquinaria y equipo. A mayor maquinaria, mayor el monto de unidades a vender para cubrir el punto de equilibrio. En otras palabras, es cierto que el costo unitario baja con la economía de escala, pero debemos vender aquello que producimos pues sino no generamos ventas sino inventario.

     A diferencia de los costos variables no podemos comprar media máquina sino una máquina o grupo de máquinas. Cuanto mayor el apalancamiento operativo mayor el riesgo de perder mucho si las ventas caen. En otras palabras se gana mucho más cuando se tienen ventas adicionales, pero la figura se revierte cuando caen las ventas.

      4. Apalancamiento financiero

     Mide el impacto del financiamiento (deuda o capital). La deuda requiere pagos periódicos (costo) y devolución de lo prestado. No hacerlo puede provocar la quiebra.

     Podemos crecer con deuda, pero el problema radica en que la deuda debe pagarse en los plazos y forma convenidos. Cuando crezco con capital propio puedo no pagar dividendos y no pasa nada. Si no pago la deuda no solamente me pueden demandar sino arrojarme al INDECOPI. El problema más frecuente es el cálculo erróneo de expectativas. Creo que voy a vender mucho, me endeudo fuerte y luego no vendo y no puedo pagar. No se debe arriesgar en mercados tan fragmentados y volátiles como el peruano. Crecer sí pero con respaldo y capital propio por si las cosas demoran el doble o cuestan el triple.

      5. Plazo y estructura de la deuda

     La decisión de prestarse a corto o largo plazo y el estudio de las tasas fijas o variables. El problema aquí no es mucha deuda sino la estructura de la misma, lo que significa que la deuda no puede pagarse porque es toda a corto plazo. Nosotros debemos siempre estudiar si la deuda tiene tasas fijas o variables, el plazo de repago y principalmente si los compromisos que hemos tomado siguen el ciclo del negocio. Tomar deuda a corto plazo para comprar maquinaria es un ejemplo de lo que no se debe hacer.

      III.     EL TRATAMIENTO LEGAL DE LA CRISIS. LA LEY Nº 27809

     Para que el lector entienda las implicancias legales que el mal manejo de una empresa genera, explicaremos el tratamiento legal que la Ley General del Sistema Concursal da a este supuesto, para lo cual nos brinda dos caminos: el concurso preventivo y el concurso ordinario, dependiendo del grado de deterioro que enfrenta la empresa. La empresa puede recurrir a una u otra opción, si vislumbra dificultades o si está en una situación de insolvencia. En el primer caso la empresa recurrirá al concurso preventivo y en el segundo al régimen ordinario.

     En principio el sistema protege el crédito, pero también la permanencia de la unidad productiva y el patrimonio de las empresas para poder cubrir las demandas de los acreedores.

     La finalidad de la Ley es “(…) propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o en su defecto a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción” (1) .

     En todo caso el diálogo no es fácil pues, como señala Alfredo Bullard, es una cena donde los invitados no quieren asistir porque conocen que la comida no alcanza para todos y que solo si se ordenan podrán comer algo y esto es por categorías.

     El concurso preventivo es un medio por el cual cualquier deudor que se encuentre enfrentando una crisis, que lo pueda eventualmente llevar a la insolvencia, puede solicitar el inicio de concurso, gozando de una serie de beneficios, tales como la inexigibilidad de sus deudas y tener una salida ordenada de sus deudas tras la firma de un Acuerdo Global de Reestructuración. En otras palabras, soy viable pero tengo acreedores agresivos que no me dejan vivir. Me embargan, me congelan las cuentas, y destruyen acuerdos con proveedores y clientes. La solución es llevar el problema a un AGR (Acuerdo Global de Refinanciamiento) o preventivo, donde estos acreedores agresivos, como la SUNAT, deben alinearse con la voluntad de la mayoría calificada que la ley señala, esto es, el 66.66% de los créditos concursados.

     Por otro lado encontramos al concurso ordinario , el cual puede ser a pedido del deudor o del acreedor y se presenta cuando el deterioro es mucho mayor.

     Para que una empresa ingrese a un concurso ordinario debe encontrarse en estado de insolvencia, entendiendo este como:

     a) Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un periodo mayor a treinta (30) días calendario. O que sus deudas no hayan sido pagadas dentro de los treinta (30) días siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha solicitud de inicio al concurso.
     b) Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.

     Estando dentro del concurso ordinario existen dos caminos a tomar, ya sea desde el inicio que el solicitante (deudor o acreedor) pida la disolución y liquidación de la empresa o la reestructuración de la misma. El otro camino es que se inicie la reestructuración y luego los acreedores decidan variar el destino de la empresa y la manden a disolución y liquidación.

     Cuando se elige una reestructuración es porque los acreedores consideran que la empresa es viable, y que a pesar de encontrarse en problemas la empresa puede, con la ayuda de los acreedores, que reemplazan a la junta general de accionistas por una junta general de acreedores, aprobar la forma y modo sobre como pagar las deudas manteniendo la unidad productiva en funcionamiento.

     El deudor presenta a los acreedores un Plan de Reestructuración, el cual debe contener las pautas que señala la Ley como tratamiento integro de los créditos. Los documentos que señala el artículo 66 de la Ley son:

     a) Balance general a la fecha de elaboración del Plan de Reestructuración.
     b) Acciones que se propone ejecutar la administración
     c) Relación de las obligaciones originadas hasta la publicación a que se refiere el artículo 32 (2) , aun cuando tengan la calidad de contingentes o no hubieren sido reconocidas por ser materia de impugnación.
     d) Propuestas para el financiamiento de la inversión requerida para la continuación de la actividad del deudor.
     e) Política laboral a adoptarse.
     f) Régimen de intereses.
     g) Presupuesto que contenga los gastos y honorarios de la administración.
     h) Estado de flujos efectivo proyectado al tiempo previsto para el pago de la totalidad de las obligaciones comprendidas en el procedimiento.

     El plan debe contener un cronograma de pagos que comprenda, bajo sanción de nulidad, la totalidad de las obligaciones del deudor, monto, lugar y fecha de pago de los créditos de cada acreedor. El plan igualmente debe establecer un régimen de provisiones de los créditos contingentes o los que no hubieren sido reconocidos y sean materia de impugnación.

     En el cronograma se debe precisar que de los fondos o recursos que se destinen al año para el pago de los créditos, por lo menos un 30% se asignará en partes iguales al pago de obligaciones laborales que tengan el primer orden de preferencia (conforme al artículo 42 (3) ).

     Como hemos señalado la disolución y liquidación es una de las opciones que puede decidir la junta como destino del patrimonio del deudor concursado. Esta decisión se puede tomar frente a la imposibilidad del deudor de superar sus problemas económicos o financieros o de cumplir con el pago de sus obligaciones.

     La decisión de liquidar la empresa es una decisión de costo beneficio. Los acreedores toman esta decisión si consideran que tienen más opción de recuperar sus créditos liquidando la empresa que permitiendo que esta continúe. Es importante considerar que si los principales acreedores están sobregarantizados nada los motivará a esperar que la empresa se recupere pues es mejor cobrar hoy que mañana.

     Podemos observar que el tratamiento real de la ley es una que privilegia el rol de los acreedores financieros los que no están especialmente motivados a continuar con la empresa razón por la cual es tan alta la tasa de liquidaciones. Si la decisión fuera por categorías de acreedores como en el Chapter 11 de los Estados Unidos es probable que la situación fuera otra.

     La junta de acreedores puede acordar la continuación de actividades, optando por una liquidación en marcha del negocio, al estimar un mayor valor de realización bajo esa modalidad. Esta liquidación en marcha deberá efectuarse en un plazo no mayor de seis (6) meses. La crítica generalizada es que el plazo es insuficiente y que no se puede lograr una venta de la empresa en marcha en un lapso tan breve. Una vez que el liquidador tiene los poderes y logra inscribirlos el tiempo ha vencido. Nada justifica el plazo consignado en la ley sobre todo si se trata de una empresa grande con varios negocios y cuyo análisis o due diligence puede tomar tiempo.

     En ambos casos, la junta debe nombrar a una entidad o persona que tenga registro vigente en INDECOPI como liquidador encargado de dicho procedimiento.

     Se debe suscribir un convenio de liquidación que debe ser aprobado y suscrito por la junta de acreedores (4).

     IV.     ¿CUáLES SON LOS DOCUMENTOS QUE DEBE PREPARAR UN DEUDOR PARA INGRESAR AL SISTEMA?

     Cuando se trata de un procedimiento concursal a solicitud del deudor, este debe presentar documentos y pruebas de estar incurso en los supuestos de la ley.

     El deudor deberá acreditar encontrarse en, cuando menos, alguno de los siguientes casos:

     a) Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un periodo mayor a treinta (30) días calendario;
     b) Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.

     En caso de que la solicitud sea presentada por el deudor, este expresará su petición de llevar a cabo una reestructuración patrimonial o una de disolución y liquidación, teniendo en cuenta lo siguiente:

     a) Para una reestructuración patrimonial, el deudor debe acreditar, mediante un informe suscrito por su representante legal y por contador público colegiado, que sus pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, no superan al total de su capital social pagado.

          El deudor también especificará los mecanismos y requerimientos necesarios para hacer viable su reflotamiento, y presentará una proyección preliminar de sus resultados y flujo de caja por un periodo de dos (2) años.

     b) De no encontrarse en el supuesto del inciso a) precedente, el deudor solo podrá solicitar su disolución y liquidación, la que se declarará con la resolución que declara la situación de concurso del deudor.

          Si el deudor solicita su acogimiento al Procedimiento Concursal Ordinario al amparo del literal a) del punto precedente, pero tiene pérdidas acumuladas, deducidas reservas, superiores al total de su capital social, solo podrá plantear su disolución y liquidación.

     En el artículo 25 de la Ley se señala los documentos que debe presentar con la solicitud. Por su importancia, consignaremos el artículo 25 de la Ley Nº 27809.

     El deudor acompañará a su solicitud un Resumen Ejecutivo fundamentando el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario, la viabilidad económica de sus actividades, de ser el caso y los medios para solventar las obligaciones adeudadas.

     Asimismo, presentará, en lo que resulte aplicable, la siguiente documentación:

     a) Copia del acta de la junta de accionistas o del órgano correspondiente en la que conste el acuerdo para acogerse al Procedimiento Concursal Ordinario;
     b) Nombre o razón social del deudor, su actividad económica, su domicilio y las provincias en las que mantenga sedes administrativas o realice actividades productivas;
     c) Copia del documento de identidad y del poder de su representante legal;
     d) Copias del balance general; estado de ganancias y pérdidas; estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo, de los dos (2) últimos años; y de un cierre mensual con una antigüedad no mayor de dos (2) meses a la fecha de presentación de la solicitud. De tratarse de personas cuyo monto de obligaciones supera las quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias, los estados financieros referidos deberán encontrarse debidamente auditados y deberá presentarse, además, el dictamen correspondiente;
     e) Información acerca de las fuentes de financiamiento a que ha accedido el deudor durante los dos últimos ejercicios, así como sobre la forma en que se ha acordado el retorno de dicho financiamiento y el tiempo que se ha destinado para ello;
     f) Copia de las fojas del libro de planillas correspondientes al último mes;
     g) Una relación detallada de sus obligaciones de toda naturaleza, precisando la identidad y domicilio de cada acreedor, los montos adeudados por concepto de capital, intereses y gastos y la fecha de vencimiento de cada una de dichas obligaciones. La relación debe incluir las obligaciones de carácter contingente precisando en estos casos la posición de ambas partes respecto de su existencia y cuantía. La información referida tendrá una antigüedad no mayor de dos (2) meses de la fecha de presentación de la solicitud; así también deberá reflejar las obligaciones del deudor contenidas en el balance presentado según el literal d) del presente párrafo y encontrarse conciliada con el mismo;
     h) Una relación detallada de sus bienes muebles e inmuebles y de sus cargas y gravámenes, así como los titulares y montos de los mismos. La información referida tendrá una antigüedad no mayor de dos (2) meses de la fecha de presentación de la solicitud, así también deberá encontrarse ajustada a valores contables o de tasación, y señalarse cuál de los dos criterios se siguió. Dicha información deberá reflejar los bienes del deudor contenidos en el balance presentado según el literal d) del presente párrafo y encontrarse conciliada con el mismo;
     i) Una relación detallada de sus créditos por cobrar, indicando sus posibilidades de recuperación. La información referida deberá reflejar los créditos del deudor contenidos en el balance presentado según el literal d) del presente párrafo y encontrarse conciliada con el mismo;
     j) Documentación que acredite ser contribuyente activo ante la administración tributaria; y
     k) Declaración jurada de la existencia o inexistencia de vinculación con cada uno de sus acreedores, de acuerdo a los supuestos establecidos en el artículo 12.

     Las relaciones señaladas en los literales g), h) e i) del párrafo precedente, deberán ser actualizadas a la fecha de difusión del procedimiento.

     La información y documentación presentadas deberán ser suscritas por el representante legal del deudor. La documentación identificada en el literal d) que antecede deberá ser suscrita, además, por contador público colegiado.

     La totalidad de la información señalada debe ser presentada, además, en disco magnético u otro medio análogo según las especificaciones que dé la Comisión.

     De cumplirse todos los requisitos establecidos en el presente artículo, la Comisión declarará la situación de concurso del deudor.

     Cuando el acreedor solicite el acogimiento al procedimiento concursal ordinario tenemos que:

     Uno o varios acreedores impagos cuyos créditos exigibles se encuentren vencidos, no hayan sido pagados dentro de los treinta (30) días siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de presentación, podrán solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de su deudor. El desistimiento de alguno de los acreedores que presentó la solicitud, luego de emplazado el deudor, no impedirá la continuación del procedimiento.

     No procede promover el Procedimiento Concursal Ordinario por obligaciones impagas que se encuentren garantizadas con bienes del deudor o de terceros, salvo que el proceso de ejecución de dichas garantías resulte infructuoso.

     Asimismo, no procede promover el Procedimiento Concursal Ordinario respecto de deudores que se encuentren tramitando su disolución y liquidación, al amparo de las disposiciones de la Ley General de Sociedades.

     La solicitud deberá indicar el nombre o razón, domicilio real y la actividad económica del deudor con una declaración jurada del acreedor sobre la existencia o inexistencia de vinculación con su deudor, según el artículo 12 (5) . Acompañará copia de la documentación sustentatoria de los respectivos créditos e indicará el nombre o razón social, domicilio y, de ser el caso, el nombre y los poderes del representante legal del solicitante.

      V.     LO QUE DEBEMOS Y NO DEBEMOS HACER

      ¿Qué hacer frente a factores que afectan a la empresa para que esta no caiga en insolvencia?

     Lo importante es poner en marcha un plan de acción. Esto lo podemos comprobar en 7 lecciones que surgen del análisis de la realidad.

     - Lección 1.- Aumentar la participación de los gerentes de línea en los cambios organizacionales.
     - Lección 2.- Proveer a los líderes de línea con metas claras y no ambiguas para que no pierdan de vista la rentabilidad y la satisfacción de los clientes.
     - Lección 3.- Desarrollar la eficiencia organizacional con acciones correctivas. Lograr que la gente haga su trabajo.
     - Lección 4.- No subestimar el poder de la gente altamente entrenada y motivada.
     - Lección 5.- Sin convicción efectiva el fracaso es inevitable.
     - Lección 6.- Al final no hay substituto al liderazgo en la mejora del desempeño de la organización.

     Las empresas deben mantener un equilibrio constante para no perder rentabilidad y con ello evitar cruzar la delgada línea hacia el fracaso.

     Es tarea de los asesores, abogados y contadores, tener las ideas claras y evitar en lo posible decisiones que destruyan la organización.

     Cumplir con estas reglas permite que el barco se mantenga a flote, aun en mar revuelto.

     Considerando el marco legal que nos presenta el sistema concursal debemos tener presente estas reglas:

     1. Existen acreedores de diferente peso específico y distinta actitud frente a nuestros problemas. La SUNAT y AFP no apoyan ni se oponen. Son formales y solo demandan el cumplimiento de la ley. Los bancos no desean colocar dinero fresco sobre dinero malo. Esperan. La mayor energía debemos concentrarla en clientes y proveedores que son parte de la cadena de valor.
     2. Vayamos al proceso con un acuerdo preempaquetado. No juguemos a la ruleta rusa. Debemos ir a la junta con acuerdos negociados antes.
     3. El plan debe ser coherente, consistente, viable. No soñemos despiertos. Más vale un fin horroroso que un horror sin fin, tal como lo señala Alfredo Bullard.
     4. Si el negocio no da, no da. Peleemos para determinar la deuda sostenible. Si al negocio se le carga mucha deuda no podrá sobrevivir.

     Estar preparado es la clave y la objetividad. Lo primordial.

BIBLIOGRAFíA SUGERIDA

     - BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y PALMA NAVEA, José E. Comentarios a la Ley General del Sistema Concursal . Editorial Gaceta Jurídica. Lima, 2002, 734 páginas.
     - CARBONELL O’BRIEN, Esteban. Interpretación a la nueva Ley General del Sistema Concursal Peruano, Editorial San Marcos. Lima, 2003, 586 páginas.
     - ESTUDIO HARO VEREAU ABOGADOS. Derecho de quiebras y nueva reestructuración empresarial. Editora Jurídica Grijley. Primera Edición. Lima, 1993, 147 páginas.
     - FLINT, Pinkas. Reflotamiento - Aspectos económicos y financieros aplicables a la gestión de empresas en crisis . Editora Jurídica Grijley. Lima, 2004, 935 páginas.
     - PAJARDI, Piero. Derecho Concursal - Tomo I: Naturaleza, crisis, presupuestos y proceso . Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma S.R.L. Buenos Aires, 1986, 575 páginas.
     - PAJARDI, Piero. Derecho Concursal - Tomo II: Efectos universales y administración de la quiebra . Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma S.R.L. Buenos Aires, 1986, 480 páginas.
     - ROJAS LEO, Juan Francisco. Comentarios a la Ley General del Sistema Concursal . ARA Editores. Lima, 2002, 922 páginas.


     NOTA:

     (1)      Ley Nº 27809, Artículo II.- Finalidad de los procedimientos concursales
Los procedimientos concursales tienen por finalidad propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción.

      (2)       Artículo 32.- Difusión del procedimiento
32.1     Consentida o firme la resolución que dispone la difusión del procedimiento, la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI dispondrá la publicación semanal en el diario oficial El Peruano de un listado de los deudores que, en la semana precedente, hayan quedado sometidos a los procedimientos concursales.
32.2     En la publicación se requerirá a los acreedores que soliciten el reconocimiento de sus créditos, se les informará sobre el plazo para el apersonamiento al procedimiento y se pondrá a su disposición en las oficinas de la Secretaría Técnica la relación de obligaciones declaradas por el deudor.
Comentario : La ley ha mantenido la difusión del procedimiento concursal a través de la publicación del acogimiento de los deudores al Procedimiento Concursal Ordinario en el diario oficial El Peruano, una vez que la resolución que dispone el estado o situación de concurso haya quedado consentida o firme.
El plazo para que los acreedores del deudor se presenten a concurso se ha extendido a treinta días hábiles. La extensión del plazo mencionado obedece a las nuevas consecuencias fijas en el supuesto de acreedores tardíos.

      (3)       Artículo 42.- Orden de preferencia
42.1       En los procedimientos de disolución y liquidación, el orden de preferencia en el pago de los créditos es el siguiente:
Primero: Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regímenes previsionales administrados por la Oficina de Normalización Previsional, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador u otros regímenes previsionales creados por ley, así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse. Los aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones incluyen expresamente los conceptos a que se refiere el artículo 30 del Decreto Ley Nº 25897, con excepción de aquellos establecidos en el literal c) de dicho artículo;
Segundo: Los créditos alimentarios, hasta la suma de una (1) Unidad Impositiva Tributaria mensual;
Tercero: Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, warrants, derecho de retención o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del deudor, siempre que la garantía correspondiente haya sido constituida o la medida cautelar correspondiente haya sido trabada con anterioridad a la fecha de publicación a que se refiere el artículo 32. Las citadas garantías o gravámenes, de ser el caso, deberá estar inscrita en el registro antes de dicha fecha, para ser oponibles a la masa de acreedores. Estos créditos mantienen el presente orden de preferencia aún cuando los bienes que los garantizan sean vendidos o adjudicados para cancelar créditos de órdenes anteriores, pero solo hasta el monto de realización o adjudicación del bien que garantizaba los créditos;
Cuarto: Los créditos de origen tributario del Estado, incluidos los del Seguro Social de Salud - ESSALUD, sean tributos, multas, intereses, moras, costas y recargos; y
Quinto: Los créditos no comprendidos en los órdenes precedentes; y la parte de los créditos tributarios que, conforme al literal d) del artículo 48.3, sean transferidos del cuarto al quinto orden; y el saldo de los créditos del tercer orden que excedieran del valor de realización o adjudicación del bien que garantizaba dichos créditos.
2.2     Cualquier pago efectuado por el deudor a alguno de sus acreedores, en ejecución del Plan de Reestructuración o el Convenio de Liquidación, será imputado, en primer lugar, a las deudas por concepto de capital luego a gastos e intereses, en ese orden.
Comentario. En función al orden de preferencia de los créditos encontramos:
Primer orden: Créditos laborales; se excluye de este orden, los aportes impagos al SPP y las comisiones de AFP.
Segundo orden: Créditos alimentarios; se excluye de este orden los intereses devengados y gastos y se establece como fecha de corte para la garantía esté constituida o la medida cautelar trabada, la fecha de publicación del sometimiento a concurso. Se exige la inscripción en el registro antes de la fecha de corte; se precisa que dichos créditos mantienen el orden de preferencia aún cuando los bienes que los garantizan sean vendidos o adjudicados para cancelar créditos de órdenes anteriores, pero solo hasta el monto de realización o adjudicación del bien que garantizaba los créditos.

      (4)       Artículo 76 : Contenido del convenio
El Convenio de Liquidación contendrá, necesariamente, bajo sanción de nulidad:
1. La identificación del Liquidador, del deudor y del Presidente de la Junta, la fecha de aprobación, la declaración del Liquidador que no tiene limitaciones para asumir el cargo, y los supuestos bajo los cuales empezará a pagar los créditos.
2. La proyección de gastos estimada por el Liquidador a efectos de ser aprobada por la Junta.
3. Los honorarios del Liquidador precisándose los conceptos que los integran, así como su forma y oportunidad de pago.
4. Los mecanismos en virtud de los cuales el Liquidador cumplirá los requerimientos de información periódica durante la liquidación.
5. La modalidad y condiciones de la realización de bienes del deudor.
6. El régimen de intereses. A los créditos de origen tributario se les aplicará la tasa de interés compensatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.
Comentario: Se establece un contenido mínimo del Convenio de Liquidación, bajo sanción de nulidad, donde se regule la proyección de gastos y honorarios, modalidad y condiciones para la venta de activos, entre otros aspectos relevantes a la correcta liquidación.
Encontramos cierto problema práctico en este artículo. La junta decide una serie de temas económicos con los honorarios, gastos estimados, modalidad y condiciones de realización de los bienes. Salvo que al comienzo se tenga contratada la empresa liquidadora y ella sea la que haya propuesto todo esto, nos encontraremos con una serie de condiciones que la empresa liquidadora puede no aceptar. ¿Qué es primero, el huevo o la gallina? La intención es transparencia. Mejor hubiera sido prever que la junta debe contar con 3 propuestas y delegar al Indecopi el mantener información disponible en su portal sobre el desempeño de las liquidadoras.
Sobre este artículo, el Dr. Rojas Leon señala que “el Convenio de Liquidación es el negocio jurídico que contiene las obligaciones del liquidador para con la Junta de Acreedores y el proceso. Es un documento central pues será el punto de referencia para cualquier actuación y, además, permitirá determinar la responsabilidad de la gestión desarrollada por el liquidador, sus honorarios y las consideraciones y límites en los gastos de liquidación.
Atendiendo a su especial carácter, el legislador ha dispuesto que el Convenio de Liquidación defina, bajo sanción de nulidad, una serie de temas considerados centrales en la conducción del proceso y sin los cuales, se crea una situación de incertidumbre para las partes intervinientes.

      (5)      Artículo 12.- Declaración de vinculación entre el deudor y sus acreedores
12.1     Para los efectos de la presente Ley, son relaciones que evidencian vinculación entre deudor y acreedor, las siguientes:
a)     El parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre ambas partes o entre una de ellas y los accionistas, socios, asociados de la otra parte o entre una de ellas y los accionistas, socios o asociados de la otra o entre quienes ostenten tal calidad.
b)     El matrimonio o concubinato, presente o pasado.
c)     La relación laboral, presente o pasada, que implique el ejercicio de labores de dirección o de confianza.
d)     La propiedad, directa o indirecta del acreedor o deudor en algún negocio de su respectiva contraparte. Están excluidos de esta condición los trabajadores que sean acreedores de las cooperativas de trabajo a las que hubieran pertenecido.
e)      La asociación o sociedad, o los acuerdos similares entre acreedor y deudor.
f)     La existencia de contabilidad común entre las actividades económicas de acreedor y deudor.
g)     La integración común de un grupo económico en los términos señalados en la ley de la materia.
h)     Cualquier otra circunstancia que implique una proximidad relevante de intereses entre acreedor y deudor.
2.2     La existencia de estas relaciones deberá ser declarada por el acreedor y por el deudor en la primera oportunidad en que se apersonen ante la Comisión.
El decidir acogerse al sistema concursal demanda conocer las consecuencias de este paso. Si no estamos preparados y contamos con el apoyo de los principales acreedores es una decisión de alto riesgo.





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