Coleccion: 140 - Tomo 49 - Articulo Numero 7 - Mes-Ano: 2005_140_49_7_2005_

DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS REPARADOR

[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 140 - JULIO 2005DERECHO APLICADO


TOMO 140 - JULIO 2005

DEMANDA DE  HÁBEAS CORPUS REPARADOR

     1.     Definición

     El hábeas corpus es un instrumento de la jurisdicción constitucional de la libertad, por medio del cual se tutela la libertad física (1) –y derechos conexos a esta– para protegerla de vulneraciones producidas tanto al privarse arbitrariamente a un individuo de su libertad, como al producirse variaciones desproporcionadas de una medida legalmente establecida o una ejecución más grave de lo permisible (2) . Esto independientemente del origen o el sujeto (la autoridad o persona) que la haya efectuado.

     En ese sentido, si estamos ante una privación arbitraria o una variación desproporcionada de una medida legalmente establecida, la modalidad de protección a utilizarse es el hábeas corpus reparador (3) ; el cual se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial, de un mandato judicial en sentido lato –juez penal, civil, militar–, de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro siquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil, por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc.

     Por lo tanto, el hábeas corpus reparador es una modalidad destinada a promover la reposición de la libertad de una persona que ha sufrido un detención calificada como arbitraria, produciéndose bajo ciertos supuestos como: a) si se produce una detención fuera de los supuestos del mandato judicial –expedido de manera regular– o de flagrante delito; b) a pesar de cumplirse con lo anterior, la detención se prolonga más de 24 horas (más el término de la distancia) en el caso de delitos comunes, o de 15 días en el caso de los delitos calificados; c) si es ordenada por funcionario distinto al juez o, o si este último carece de la competencia para ordenar la detención, así como en los casos que la orden la ejecute una persona distinta a un agente de la policía.

     Con relación a las detenciones preventivas, es necesario precisar que este tipo de detención se realiza durante el desarrollo de un proceso penal como medida de privación de la libertad, teniendo una naturaleza excepcional (4) . Para tal fin, debe cumplirse ciertos presupuestos como la existencia de suficientes elementos probatorios –de autoría o participación– de la comisión de un delito, que la pena a imponerse sea mayor a 4 años, y que hayan indicios suficientes que creen convicción al juez que el imputado obstruirá la actividad probatoria o eludirá a la justicia.

     Este mecanismo de detención preventiva tiene caracterísiticas propias que hacen imperativa la aplicación de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, como son la jurisdiccionalidad, su instrumentalidad para la efectividad del proceso y la posterior ejecución de sentencia, así como la variabilidad de la misma (relacionada con la actualidad de las condiciones que motivaron la detención); de lo contrario estaríamos extralimitando la naturaleza aflictiva de derechos fundamentales (5) .

     Así, respecto a este tipo de detenciones, el hábeas corpus reparador se constituye en el mecanismo que instrumentaliza el derecho que tiene toda persona –que se encuentre detenida preventivamente o condenada a prisión– a comparecer inmediatamente ante el juez, a fin que este examine la causa de la detención y resuelva si su arresto fue legal o no; procediendo a su liberación o confirmando el mandato anterior.

     2.     Procedencia

     El Código Procesal Constitucional establece en su artículo 25 los derechos que forman parte del ámbito de protección del hábeas corpus (6) , donde este proceso de la libertad no solo busca tutelar la libertad individual sino también efectuar un control de las condiciones en las que se lleva a cabo una detención o reclusión ordenada por la ley. Así, se puede interponer un hábeas corpus reparador en atención a los numerales 7, 9, 11, 12 y 15 del citado artículo.

     El legitimado para interponer la demanda es el perjudicado (agraviado), o cualquier persona que proceda a favor de este, así como el Defensor del Pueblo (en ninguno de los casos en los que actúa un tercero la interposición exige tener la representación). Este requerimiento se dirige a toda clase de autoridades, con la finalidad de aclarar si estas han adoptado o no la medida limitativa dentro de su competencia y conforme a Derecho.

     Asimismo, para su procedencia no se exigirá como requisito firma de letrado, tasa o alguna otra formalidad; pudiendo presentarse por escrito o verbalmente (7) , en forma directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo.

     3.     Trámite

     Los legitimados (el mismo detenido, un tercero, el Defensor del Pueblo) interpone el hábeas corpus ante cualquier juez penal, sin observar turnos (es decir, sea o no el de turno); quien resolverá de inmediato, pudiendo constituirse en el lugar de los hechos para verificar la detención indebida, y de corroborarla ordenará–en el mismo lugar– la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial.

     De declararse fundada la demanda, la resolución dispondrá la puesta en libertad de la persona privada arbitrariamente de este derecho en sede judicial; o, si fue privada de libertad por la policía, que sea puesta inmediatamente a disposición del juez competente, de haber transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.

     Contra dicha decisión es posible apelar, únicamente, si dicha resolución pone fin a la instancia, teniendo dos días como plazo para su interposición. El juez elevará en el día los autos al superior, quien resolverá el proceso en el plazo de cinco días bajo responsabilidad.

MODELO

DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS REPARADOR


      EXP.:
     SEC.:
     ESCRITO N° 1
     CUADERNO PRINCIPAL
     SUMILLA: DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS

     SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL

      AAA AAA, identificado con D.N.I. ........, con dirección domiciliaria en Av. .............................. y con domicilio procesal en la casilla ..... del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:

     Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS a favor y en representación de mi cónyuge, don BBB BBB, quien ha sido detenido arbitrariamente por orden del mayor PNP ................... de la comisaría del distrito de .......................... provincia de Lima; solicitando que se ordene su libertad inmediata, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

      I.       FUNDAMENTOS DE HECHO:

     1.     Con fecha ............ la ... comisaría de la Policía Nacional del Perú del distrito y provincia antes indicados, cursó una citación para que mi esposo, don BBB BBB, se apersonara a sus oficinas para prestar su declaración a fin de esclarecer los hechos relativos a una supuesta comisión de delito de hurto denunciado por la presunta agraviada, la empresa .............., en la cual mi esposo trabajaba como vigilante.

     2.     Cumpliendo con dicha citación, mi esposo se apersonó a rendir su declaración, luego de la cual la Policía concluyó que habían indicios que harían presumir su eventual responsabilidad en los hechos denunciados, ordenando su detención inmediata.

     3.     El caso es que mi esposo ha sido detenido sobre la base de las conclusiones subjetivas del oficial que le tomó la declaración, sin que haya sido sorprendido en flagrante delito y sin que exista mandato judicial de detención. Y por si fuera poco, mi esposo se encuentra a la fecha en los calabozos de la referida comisaría por más de veinticuatro horas, negándose la Policía a dejarlo en libertad o a remitirlo a la fiscalía o al juzgado correspondiente, aduciendo que aún faltan tomar otras declaraciones y confeccionar el atestado.

     4.     Por tal motivo me veo obligada a interponer la presente demanda de hábeas corpus, solicitando a su despacho se sirva adoptar las medidas del caso y ordenar la inmediata libertad de mi cónyuge don BBB BBB.

      II.       FUNDAMENTOS DE DERECHO:

      1.     Detención arbitraria.- De acuerdo al artículo 2 inciso 24 literal f) de la Constitución Política y al artículo 25 inciso 7 del Código Procesal Constitucional (Ley Nº 28237), nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado que corresponda en el plazo máximo de veinticuatro horas o en el término de la distancia. De no cumplirse esta disposición la detención es arbitraria, como sucede en el presente caso.

     2.     La demanda de hábeas corpus.- Conforme al artículo 2 inciso 24 literal f) de la Constitución Política y al artículo 25 inciso 7 del Código Procesal Constitucional, procede la demanda de hábeas corpus en caso de detención arbitraria; en consecuencia, habiéndose configurado dicha detención arbitraria en el presente caso, la suscrita formula la presente demanda mediante este escrito.

     3.     Titular de la acción de hábeas corpus.- Al amparo de lo dispuesto por el artículo 26 del Código Procesal Constitucional, puede interponer demanda de hábeas corpus la persona perjudicada o cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación o alguna otra formalidad; por lo que en virtud del referido dispositivo interpongo la presente demanda a favor y en representación de mi cónyuge don BBB BBB.

     POR TANTO:

     A Ud., Sr. juez, solicito admitir la presente demanda, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA, ordenando la inmediata liberación de mi cónyuge detenido arbitrariamente.

     OTROSÍ DIGO.- Existiendo causa probable de la comisión de delitos de secuestro, coacción y abuso de autoridad; y al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Constitucional, solicito que en la sentencia que resuelve la presente se disponga la remisión de los actuados al fiscal provincial que corresponda para los fines pertinentes.

     Lima, ....... de ...................... de ......

               _________________________________
                         FIRMA

 

      NOTAS:

     (1)     De acuerdo al tratadista Néstor Pedro Sagüés: “Surge como remedio contra una detención. Sin arresto, el hábeas corpus parecería no tener razón de ser, ya que es un remedio, precisamente, contra aprehensiones ilegales (...) Sin embargo, el desarrollo posterior (...) lo ha hecho proyectarse hacia situaciones y circunstancias que si bien son próximas a un arresto, no se identifican necesariamente con él. De ahí que se reconozca que algunas figuras del hábeas corpus (...) abandonan los límites precisos de la libertad física para tutelar derechos (...) de índole distinta” (SAGÜÉS, Néstor Pedro. “Derecho Procesal Constitucional - hábeas corpus”. Astrea. Buenos Aires, 1988. Pág. 143).

     (2)     A manera de ilustración, podemos observar la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Exp. Nº 2663-2003-HC/TC, Cono Norte de Lima, en los seguidos por Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca, donde el Tribunal señala que “la facultad de locomoción o de desplazamiento espacial no se ve afectada únicamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad física, sino que ello también se produce cuando se presentan circunstancias tales como la restricción, la alteración o alguna forma de amenaza al ejercicio del referido derecho; asimismo, cuando a pesar de existir fundamentos legales para la privación de la libertad, esta se ve agravada ilegítimamente en su forma o condición; o cuando se produce una desaparición forzada, etc.”

     (3)     Respecto a la aplicación del Código Procesal Constitucional, este se desarrolla sobre la base de una tipología originada en el desarrollo jurisprudencial y doctrinario de la institución; tal como se aprecia en la sentencia recaída en el Exp. Nº 2663-2003-HC/TC, en la que se mencionan diversos tipos de hábeas corpus: (hábeas corpus) reparador, restringido, correctivo, preventivo, traslativo, instructivo, innovativo y conexo.

     (4)     Por lo que es más pertinente hablar de una característica de extrema ratio , que de la denominada ultima ratio considerada por el Tribunal Constitucional, tal como lo señala HORMAZáBAL MALAREÉ, Hernán; citado por PEREIRA CHUMBE, Roberto. En: Actualidad Jurídica . Tomo Nº 136. Gaceta Jurídica. Lima, marzo 2005. Pág. 148.

     (5)     Tal como lo señala SAN MARTÍN CASTRO, César, citado por PEREIRA CHUMBE, Roberto. Op. cit.

     (6)     Para el caso del hábeas corpus reparador, principalmente, se protege el derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; en caso de detención, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda (de acuerdo con el acápite “f” del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan); derecho a no ser detenido por deudas; derecho a no ser incomunicado (sino en los casos establecidos por el literal “g” del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución); derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas (a que se refiere el artículo 99 de la Constitución).

     (7)     De acuerdo al artículo 27 del Código Procesal Constitucional, cuando se trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el juez o secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.















Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe