¿CÓMO SE APLICA LA PRESUNCIÓN DE VENTAS O COMPRAS OMITIDAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS BIENES REGISTRADOS Y LOS INVENTARIOS?
Caso
En el mes de marzo de 2005, una empresa comercial fue fiscalizada por la Administración Tributaria por el periodo 2004, finalmente se determinó una diferencia entre los bienes registrados en libros y los inventarios realizados, resultando un faltante de inventario de 612 unidades. Se solicita determinar la deuda tributaria como consecuencia de la aplicación de la presunción de ventas o ingresos, como consecuencia del faltante establecido.
Solución:
La presunción de ventas o compras pueden llevarse a cabo de tres (3) maneras: a) inventario físico, b) inventario por valorización y c) inventario documentario.
En esta oportunidad, vamos a seguir el procedimiento del “inventario físico”, que se encuentra normado en el numeral 69.1 del artículo 69 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF (19/08/1999), que fue modificado por el artículo 8 del D. Legislativo Nº 941 (20/12/2003).
De acuerdo con los datos proporcionados, bajo esta modalidad, y como resultado de diferencias, existen dos tratamientos: por faltantes y por sobrantes.
En esta oportunidad, vamos a determinar la presunción de ventas omitidas por el caso de faltantes, y la diferencia entre la existencia en los libros y los valuados por la Administración, que representan los bienes transferidos cuyas ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato anterior a la toma de inventario.
Así, la diferencia en el inventario, se establece en relación con el saldo inicial al primero de enero del ejercicio en el que se realiza la toma de inventario, de la siguiente manera:
a) Multiplicando el número de unidades faltantes por el valor de venta promedio del año inmediato anterior.
b) Para determinar el valor de venta promedio del año inmediato anterior, se tomará en cuenta el valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes o, en su defecto, el último comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición y/o presentación.
Datos:
- Fecha de fiscalización : marzo 2005
- Periodo a fiscalizar : ejercicio 2004
- Faltante de inventario : 612 unidades
Periodo Documento Valor de
venta unitario
S/.
Ene/04 Factura Nº 01-0202 220
Feb/04 Factura Nº 01-0355 220
Mar/04 Factura Nº 02-0108 225
Abr/04 Factura Nº 01-0464 225
May/04 Factura Nº 01-0631 225
Jun/04 Factura Nº 02-0194 230
Jul/04 Factura Nº 02-0278 230
Ago/04 Factura Nº 01-0702 230
Set/04 Factura Nº 01-0875 230
Oct/04 Factura Nº 02-0386 235
Nov/04 Factura Nº 01-0989 235
Dic/04 Factura Nº 01-1128 235
Total : S/. 2,740
Promedio :
S/. 2,740 ÷ 12 : S/. 228.33
De acuerdo a lo indicado, el monto omitido se obtiene con el siguiente cálculo:
Unidades x Costo = Importe de
faltantes promedio ventas omitidas
612 x 228.33 = S/. 139,738
Periodo Ventas % Monto IGV
declaradas omitido omitido
S/. S/. S/.
Ene/04 485,550 7.91 11,062 2,102
Feb/04 525,400 8.57 11,971 2,274
Mar/04 505,860 8.25 11,525 2,190
Abr/04 530,450 8.65 12,085 2,296
May/04 499,510 8.14 11,380 2,162
Jun/04 500,850 8.17 11,411 2,168
Jul/04 510,320 8.32 11,626 2,209
Ago/04 495,550 8.08 11,290 2,145
Set/04 487,930 7.96 11,116 2,112
Oct/04 540,540 8.81 12,315 2,340
Nov/04 533,220 8.69 12,148 2,308
Dic/04 518,350 8.45 11,809 2,244
Total : 6,133,530 100.00 139,738 26,550
Las ventas omitidas incrementan la base imponible en cada uno de los meses del año calendario:
Efectos del IGV: S/. * 26,550
(S/. 139,738 x 19%)
* El impuesto bruto del IGV, determinado bajo esta circunstancia, no generará crédito fiscal.
Efectos del Impuesto a la Renta: S/. 41,921
(30% de S/. 139,738)