Coleccion: 140 - Tomo 76 - Articulo Numero 7 - Mes-Ano: 2005_140_76_7_2005_
APLICACIÓN DE LA LEY 28518, LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 140 - JULIO 2005DERECHO APLICADO


TOMO 140 - JULIO 2005

APLICACIÓN DE LA LEY Nº 28518, LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS

      Consulta

     La empresa Nexus S.A. cuenta en su área administrativa con seis (6) practicantes, los cuales fueron incorporados a esta empresa en julio del año 2004. Producto de la dación de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas, concretamente a lo contenido en su Tercera Disposición Transitoria y Final, la empresa ha decido aplicar dicha normativa a estos practicantes. Tres de ellos, egresados, están por cumplir dos (2) años en calidad de practicantes, debidamente registrados ante el Ministerio de Trabajo, cumpliendo de esa forma el requisito exigido por su centro de estudios para titularse y posiblemente pasarían a ser contratados por la empresa, sin embargo la empresa amparándose en el artículo 13 de la mencionada Ley ha considerado suscribir un nuevo convenio (práctica profesional) con ellos por un plazo de doce (12) meses una vez que acumulen los dos (2) años de prácticas preprofesionales con lo cual estas personas superarían ampliamente lo dispuesto por la universidad de la que egresaron. Al respecto, dicha empresa nos consulta si es correcta la política que pretende aplicar.

     Respuesta:

     La Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, vigente desde el 25 de mayo de 2005, ha establecido un nuevo régimen para los practicantes, es decir, aquellos que se encontraban bajo la normativa del Decreto Supremo Nº 002-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, otorgándoles a estos entre otros beneficios un descanso de quince (15) días debidamente subvencionados cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses, así como una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual por cada seis (6) meses de duración continua de la modalidad formativa. Así también, encontramos que los participantes del programa de prácticas profesionales tendrán una jornada formativa de no mayor a seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales, mientras que en el caso de los participantes de los convenios de prácticas profesionales estos tendrán una jornada de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.

     Asimismo, esta Ley implementa un nuevo programa, el de las prácticas profesionales, el cual está destinado a que los egresados, a diferencia de los participantes de la modalidad formativa de prácticas preprofesionales los cuales deben ser estudiantes, consoliden los conocimientos adquiridos a lo largo de sus estudios en la universidad o el centro de formación profesional, para su desempeño en una real situación de trabajo. El tiempo de duración de este convenio no podrá ser mayor a doce (12) meses salvo que la universidad o el centro de formación profesional, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor.

     Consideramos que a pesar de no haber sido expedido el reglamento, esta norma es aplicable, por lo cual, en el caso de los practicantes que aún no han egresado no habría problema en cuanto a su aplicación, con todos los beneficios que conllevaría esta, lo mismo sucedería en el caso de los egresados a los que se les aplicaría la modalidad formativa de la práctica profesional. Sin embargo, creemos que es necesario que el reglamento regule determinados supuestos que no quedan claros como por ejemplo: ¿qué tipo de modalidad le es aplicable a aquellas personas que son egresadas, pero que aún no han cumplido con el tiempo de prácticas que le exige la universidad o el centro de formación profesional? y ¿la aplicación de estas modalidades está en función de la calidad de estudiante o la calidad de egresado? son temas que esperamos sean tipificados por el reglamento de la Ley
Nº 28518.

     Volviendo al tema concreto, estimamos, teniendo en consideración la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28518, que es correcta la aplicación de la Ley sobre Modalidades Formativas sobre los convenios de prácticas preprofesionales celebrados por la empresa Nexus y los practicantes, ya que así lo establece la Tercera Disposición Complementaria de la Ley.

     En el caso de los egresados que tienen la expectativa de ser contratados, pero que por la dación la Ley Nº 28518 podrían ser vinculados a la empresa a través de un convenio de prácticas profesionales, si bien es cierto que ya no percibirían los beneficios sociales provenientes de toda relación laboral, puesto que el convenio de prácticas profesionales no genera vínculo laboral, es potestad de la empresa, el decidir sobre su contratación o la celebración de un convenio de prácticas profesionales, no incurriendo en cualquiera de las dos
opciones en ilicitud.

      Base legal

        Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales (24/05/2005): arts. 12, 13, 44 y 3ra. Disposición Complementaria.





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