CÁLCULO DE LA GRATIFICACIÓN EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES COMISIONISTAS
Consulta
La Srta. Rocío Portugal es una ejecutiva de ventas de una importante empresa del sistema financiero. Esta empresa le abonaba una remuneración básica ascendente a S/. 1,300.00 hasta el mes de marzo. A partir del mes de abril esta trabajadora percibe un sueldo de S/. 1,500.00. La remuneración de esta trabajadora se ve incrementada todos los meses producto de las comisiones por las ventas efectuadas en el mes correspondiente. Dado que la Srta. Portugal ingresó a laborar el primer día hábil del mes de enero y que los montos recibidos por conceptos de comisiones fueron los siguientes: enero: S/. 400.00, febrero: S/. 350.00, marzo: S/. 370.00, abril: S/. 410.00, mayo: S/. 320.00 y junio: S/. 450.00; nos solicitan determinar el monto aproximado que tendría que abonarle la empresa a dicha trabajadora por concepto de gratificaciones.
Respuesta:
La Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, dispone en su artículo 1 que todos los trabajadores del Sector Privado tienen el derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador.
Por su parte, el Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, Reglamento de la Ley Nº 27735, señala que la referida Ley se aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, entendiéndose por las modalidades de contrato de trabajo referidos por el artículo 1 de la Ley Nº 27735, a los contratos de trabajo a plazo indeterminado, los contratos de trabajo sujetos a modalidad y de tiempo parcial. También tienen derecho los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores.
En el presente caso, encontramos a una trabajadora que percibe una remuneración básica o fija y una remuneración variable en razón de las comisiones que percibe por las ventas que realiza. Es decir que las comisiones aumentaran según las ventas que realice la trabajadora.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 27735, el monto de cada una de las gratificaciones a las que tiene derecho el trabajador es equivalente a la remuneración que perciba en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Para tal efecto, se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen de esta los conceptos no remunerativos contemplados en el artículo 19 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
El artículo 3 de la Ley Nº 27735 establece que se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Tratándose de remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos en alguna oportunidad en tres meses durante el semestre correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis.
Siguiendo el precepto del artículo 3 podríamos pensar que debemos tomar como base de cálculo para obtener el monto de la gratificación la remuneración percibida por el trabajador en el mes de julio, es decir S/. 1,500.00, no obstante, tratándose de una remuneración imprecisa es de aplicación lo señalado en el artículo 4 de la Ley Nº 27735, es decir, que el cálculo se hará sobre la base del promedio de la remuneración percibida seis (6) meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre según corresponda.
Para determinar su gratificación se hará el siguiente cálculo:
Mes Remuneración Remuneración
regular imprecisa TOTAL
Enero S/. 1,300.00 S/. 400.00 S/. 1,700.00
Febrero S/. 1,300.00 S/. 350.00 S/. 1,650.00
Marzo S/. 1,300.00 S/. 370.00 S/. 1,670.00
Abril S/. 1,500.00 S/. 410.00 S/. 1,910.00
Mayo S/. 1,500.00 S/. 320.00 S/. 1,820.00
Junio S/. 1,500.00 S/. 450.00 S/. 1,950.00
TOTAL
S/. 10,700.00
Cálculo final
S/. 10,700.00 ÷ 6 = S/. 1,783.33
En consecuencia la gratificación por Fiestas Patrias que le corresponde percibir al trabajador vendría a ser el promedio de los montos recibidos por concepto de remuneración y comisiones de los últimos seis (6) meses. En consecuencia la gratificación por fiestas patrias que corresponde percibir al trabajador es de S/. 1783.33.
Base legal
Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad (28/05/2002): arts. 1, 2 y 3.
Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, Reglamento de la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad (04/07/2002): art. 1.
Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (01/03/97): art. 19.