TRIBUTOS MEDIOAMBIENTALES O ECOLÓGICOS: Una necesidad en el Perú y el mundo (
Daniel Irwin Yacolca Estares (*))
SUMARIO I. El Derecho frente a la contaminación ambiental. II. La problemática de la contaminación ambiental. III. Postura adoptada en las diferentes ramas del ordenamiento jurídico ante la protección del medio ambiente. IV. Sistema jurídico ambiental peruano. V. Justificación económica de los tributos ambientales. VI. Reforma del sistema tributario peruano y la incorporación de tributos medioambientales.
I. EL DERECHO FRENTE A LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
El Derecho es el medio de control social mas acorde con la generalidad y universalidad de los problemas del hombre, desde su existencia y de seguro hasta su extinción, como ciclo irremediable de su actuación y desarrollo mostrado hasta hoy.
Así, en lo que respecta a la contaminación ambiental, el Derecho enfrenta uno de sus retos más importantes, dado que implica la propia autodestrucción del ser humano y demás seres vivos, no por la propia naturaleza, como ocurrió con la extinción de los dinosaurios, sino por su propia mano, alimentada constantemente por tecnologías depredadoras creadas por sus habilidades físicas y mentales que le permitió y permite obtener un libre albedrío incontrolable y en contrasentido. Por un lado lo denomina desarrollo, por otro problema a la explotación de recursos naturales. Le cuesta distinguir cuando esta frente a su propia destrucción
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II. LA PROBLEMÁTICA DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
La problemática de la contaminación ambiental, representa hoy en día y en el futuro uno de los temas de mayor importancia, el Derecho hace su parte, pero no es suficiente, la sociedad en su conjuntos debe actuar con tal propósito.
En este punto, trataremos sobre la problemática de la contaminación ambiental desde la perspectiva de buscar soluciones dentro del ámbito del Derecho, en especial del Derecho Tributario, con la finalidad de proponer la creación de tributos medioambientales en nuestro país.
1. El medio ambiente: costos ambientales y tutela jurídica
La inquietud por el deterioro del medio natural se ha convertido en la actualidad en un problema de primera magnitud cuya solución preocupa a las diversas facetas del conocimiento humano; de este modo, aunque parezca que este tema se ha planteado en las décadas más próximas, hemos de advertir que el ser humano y la naturaleza que le rodea ha permanecido desde antiguo en una relación de uso y aprovechamiento, mediante la cual se han utilizado los recursos naturales en función de sus necesidades, fundamentalmente para asegurar su subsistencia.
Pero, es indudable que el nacimiento de una conciencia ambiental coincide con el desarrollo industrial y la elevación del nivel de vida material, que originan los daños al medio natural de sobra conocidos y que provocan que surja la interrogante sobre la capacidad de resistencia y regeneración de la naturaleza; así pues, a partir de los años setenta de la centuria pasada se inicia, e intensifica posteriormente en los ochenta y noventa, la búsqueda de remedios válidos a la situación ambiental, tanto en el ámbito de las ciencias experimentales como en el de las sociales; entre estas últimas, se sitúan el Derecho y la Economía, que han propuesto diferentes medidas, una de las cuales consiste en el empleo de tributos, cuya viabilidad y articulación técnica constituyen el contenido y propósito de este trabajo.
En ese sentido, para entender la problemática de la contaminación ambiental y cómo el Derecho Tributario participa en parte de su solución, mantendremos el siguiente concepto y entendimiento de medio ambiente, como aquel que viene a constituir el conjunto de elementos abióticos, como la energía solar, el suelo, el agua y el aire, y bióticos, es decir, todos los organismos vivos que integran la delgada capa de la Tierra llamada biósfera, sustento y hogar de los seres vivos, no solo del hombre.
Asimismo, podemos describir al conjunto de elementos mencionados, iniciando con la atmósfera, como aquel que protege a la Tierra del exceso de radiación ultravioleta y permite la existencia de vida. Es una mezcla gaseosa de nitrógeno, oxígeno, hidrógeno, dióxido de carbono, vapor de agua, otros elementos y compuestos, y partículas de polvo. Calentada por el sol y la energía radiante de la Tierra, la atmósfera circula en torno al planeta y modifica las diferencias térmicas. Su contaminación es muy negativa para la existencia humana.
En lo que se refiere al agua, un 97% se encuentra en los océanos, un 2% es hielo y el 1% restante es el agua dulce de los ríos, los lagos, las aguas subterráneas y la humedad atmosférica y del suelo. El suelo es el delgado manto de materia que sustenta la vida terrestre.
De todos ellos dependen los organismos vivos, incluyendo los seres humanos. Las plantas se sirven del agua, del dióxido de carbono y de la luz solar para convertir materias primas en carbohidratos por medio de la fotosíntesis; la vida animal, a su vez, depende de las plantas en una secuencia de vínculos interconectados conocida como red trófica (cadena alimenticia)
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En suma, ambiente es equivalente a equilibrio ecológico y la tutela jurídica persigue, justamente, reservarlo en favor de las diversas especies vivientes entre las que destaca el hombre
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Ahora bien, haciendo un poco de historia, el hombre es el único que poco después de su origen se desprendió de la cadena alimenticia, buscando su propio destino. El destino que escogió, al parecer en lo que va de su existencia, está dirigido a su propia destrucción, iniciado principalmente por las guerras y conflictos entre naciones y la contaminación ambiental. Es tiempo de enrumbar dicho destino. El reto es actual y futuro.
Por su parte, Fernando de Trazegnies nos comenta, y con quien coincidimos, que ha escuchado decir a empresarios, a políticos, a personas que se sienten modernas, que la ecología está bien para los países ricos, para los países desarrollados, pero que los países pobres, subdesarrollados, no podemos darnos el lujo de vivir con exquisiteces ecológicas: tenemos que preocuparnos primero por crecer y después nos preocuparemos por gozar de esos lujos “intelectualoides”. Sin embargo, no estamos hablando de lujos, sino de costos no asumidos por los contaminadores
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En ese sentido, debemos procurar que se inicie la internalización de los costos antes referidos con la aplicación de tributos medioambientales y demás fórmulas destinadas a dicho fin medioambiental, esto es, en la perspectiva de protección al medioambiente de la contaminación producida por el propio hombre. La problemática medioambiental es tal, que el actual grado de degradación, existente a nivel mundial, es superior a la renovación natural de la tierra
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En definitiva, la noción jurídica de ambiente debe llevar a situar su vertebración en el ecosistema, tan ecosistema es una laguna como el planeta, preservándolo en tanto bien ambiental mediante las regulaciones de las actividades humanas que recaen sobre él. Pero, al mismo tiempo, el objeto de la normativa ambiental debe proponer la utilización del bien ambiental en favor de la persona, en beneficio de la salud, inclinado hacia el uso y desarrollo sostenible del ambiente. La consideración ecológica es el soporte primero y básico que permite la conservación del ambiente y su traspaso a las generaciones futuras; sin mengua para que el hecho jurídico ambiental agresor sea objeto de prevención y represión en ventaja del hombre
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2. El hombre, la tecnología y la contaminación ambiental
La relación que existe entre el hombre la tecnología y la contaminación ambiental, está referida a la relación causa-efecto del hombre con el medio ambiente. El hombre tiene como herramienta a la tecnología, que le pude servir para transformar el medio ambiente. La transformación que produce el hombre al medio ambiente puede ser positiva o negativa; es positiva cuando se encuentra destinada al aprovechamiento del medio ambiente conservándolo. Por el contrario, será negativa, si daña el medio ambiente generando contaminación muchas veces irreversible, a su propio hábitat natural y de los demás seres vivos.
En razón a lo que antecede, seguidamente mostraremos, a grandes rasgos, cómo el hombre a través de su existencia no ha considerado nunca reprochable agredir el medio ambiente.
En ese sentido, iniciaremos nuestro recorrido histórico en forma muy breve, desde que la especie Homo Sapiens, es decir, el ser humano, apareció tardíamente en la historia de la Tierra.
Desde que apareció el hombre, ha sido capaz de modificar el medio ambiente con sus actividades. Aunque, al parecer, los humanos hicieron su aparición en África, no tardaron en dispersarse por todo el mundo. Gracias a sus peculiares capacidades mentales y físicas, lograron escapar a las constricciones medioambientales que limitaban a otras especies y alterar el medio ambiente para adaptarlo a sus necesidades.
En una aproximación inicial, observamos que aunque los primeros humanos sin duda vivieron más o menos en armonía con el medio ambiente, como los demás animales, su alejamiento de la vida salvaje comenzó en la prehistoria, con la primera revolución agrícola. La capacidad de controlar y usar el fuego les permitió modificar o eliminar la vegetación natural, y la domesticación y pastoreo de animales herbívoros llevó al sobre pastoreo y a la erosión del suelo.
Luego, mientras las poblaciones humanas siguieron siendo pequeñas y su tecnología modesta, utilizada para explotar los recursos naturales, su impacto sobre el medio ambiente fue solamente local. No obstante, al ir creciendo la población y mejorando y aumentando la tecnología antes indicada, aparecieron problemas más significativos y generalizados.
De modo que, el rápido avance tecnológico producido tras la edad media culminó en la Revolución Industrial, que trajo consigo el descubrimiento, uso y explotación de los combustibles fósiles, así como la explotación intensiva de los recursos minerales de la Tierra. Fue con la Revolución Industrial cuando los seres humanos empezaron realmente a cambiar la faz del planeta, la naturaleza de su atmósfera y la calidad de su agua.
En ese contexto, la demanda sin precedentes a la que el rápido crecimiento de la población humana y el desarrollo tecnológico someten al medio ambiente, está produciendo un declive cada vez más acelerado en la calidad de este y en su capacidad para sustentar la vida, no solo del hombre, sino de todos los seres vivos
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Por ende, en el presente y el futuro no solo se necesita nuevas tecnologías para incrementar la explotación de recursos naturales, sino también, tecnologías limpias que eviten contaminar el medio ambiente. Tarea de todos los que habitamos este planeta. Reto del nuevo milenio. No esperemos provocar la destrucción total de nuestro hogar y de los demás seres vivos. Desterremos el cáncer del planeta, la contaminación ambiental.
En esa misma línea, el creciente protagonismo de los problemas ambientales tales como el cambio climático o el deterioro de la capa de ozono, ha tenido como consecuencia una mayor preocupación y sensibilidad hacia el tema por parte de gobiernos, agentes sociales, organismos internacionales.
Es así que la primera irrupción en la escena internacional de la idea de medio ambiente
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como tema global tiene lugar a finales de los años sesenta y principios de los setenta. No debemos olvidar, que el medio ambiente es el escenario en el que el hombre desarrolla sus actividades y está compuesto por los elementos naturales y por aquellos aportados por el hombre a lo largo de la historia, como son los factores de carácter social, político, industrial y urbano.
Es, además, la fuente de los recursos naturales: atmósfera, agua, suelo, flora y fauna. Por tanto, los problemas medioambientales son objeto de preocupación para políticos, científicos y en general para el hombre de la calle. Tal preocupación se debe a una doble percepción: el agotamiento de los recursos no renovables y el deterioro creciente del medio natural.
Esta creciente preocupación por las cuestiones ambientales o ecológicas se debe al progresivo deterioro del planeta causado, entre otras cosas, por el desarrollo industrial, la explosión demográfica y la introducción de nuevas tecnologías. Pero la extensa diversidad de los problemas
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que subyacen bajo la denominación de “medio ambiente”, hace que existan tantos enfoques, tantos bloques, como cuestiones.
De modo que, hoy en día, para la ciencia económica, el medio ambiente se ha convertido en una categoría básica sin la cual es casi imposible elaborar alguna previsión o estudio económico razonable. No obstante, las múltiples escuelas de pensamiento económico ven el medio ambiente desde perspectivas diversas. Esta pluralidad de opciones supone en la práctica una gran variedad de recetas y propuestas. La actividad del ser humano tiene, con frecuencia, consecuencias sobre la calidad de vida y, por ende, sobre el medio ambiente
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Pero si la degradación ambiental es continua, no debe solo atribuirse a los efectos externos, sino también a la forma en que se han aplicado las políticas de actuación o control ambiental: léase, provisión pública de servicios ambientales, regulación, introducción de impuestos. Tradicionalmente, el camino seguido para alcanzar un determinado objetivo medioambiental ha consistido en recurrir a la aplicación de instrumentos de control, a saber: impuestos, subsidios, reglamentación, subasta de permisos
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Finalmente, la utilización racional de los recursos naturales, preservando básicamente la conservación y su aprovechamiento sostenible, significa incardinar el problema ambiental, mediante los instrumentos de la función pública predispuesta. La racionalidad que se pretende es la de armonizar la actuación del mercado y del ambiente, orientando el comportamiento de los agentes económicos –productor, propietario, consumidor– al uso apropiado de los recursos naturales escasos mediante el sistema de precios
(property rights).
Esto sugiere un instrumento obvio que la Administración puede emplear: obligar a los generadores de externalidades a soportar el coste que originan para desalentar el flujo de resultados ambientales irracionales
(12). Todo este planteamiento necesariamente debe estar acompañado de una correcta integración con los medios de control social ambiental.
3. Control social ambiental
Nuestro planteamiento de incorporar los tributos medioambientales en nuestro país, se inicia o toma forma, desde la comprensión del control social ambiental, puesto que sin su consideración será muy difícil que sea aceptado dicha incorporación.
En ese sentido, siguiendo a Pierre Foy Valencia, la sostenibilidad no puede verse desconexa del conjunto de manifestaciones de la vida y mecanismos de control social. En efecto, la pluridimencionalidad de los sistemas de control social de la que nos hablaba Zaffaroni
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en relación con el control penal, resulta igualmente aplicable respecto al ambiente.
Así, podemos advertir, sostiene Pierre Foy, la existencia de múltiples formas de control social ambiental, tales como: actitudes; costumbres; economía y administración; discursos confesionales y éticos; diversas prácticas y modelos, tanto productivos como tecnológicos; enfoques políticos sobre qué hacer con el ambiente; sistemas jurídicos, entre muchas más. De modo que la pluridimensionalidad del control social del ambiente vendría a representar una compleja trama de realidad, al interior de la cual se inscribiría el control jurídico ambiental
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En suma, existen múltiples mecanismos por los cuales la sociedad (global, comunitario, nacional, regional y local) orienta pautas ambientales de conducta social e individual, para reducir la contaminación ambiental, mediante la prevención, disminución y cumplimiento de normas jurídicas obligatorias (tributarias, administrativas, penales, civiles, etc.).
En razón a ello, los medios de control social tienen una gran importancia, por lo que señalaremos brevemente algunos de ellos: la familia, la educación, los medios de comunicación, las costumbres, el trabajo, la ciencia y la tecnología, la ética y la moral y el Derecho como último medio de control social.
De esta forma, el Derecho o sistema jurídico solo representa uno de los mecanismos de orientar conductas (en este caso desde una perspectiva ambiental), en el marco más amplio y pluridimensional de los mecanismos del sistema de control social ambiental.
Por tanto, no le exijamos al Derecho lo que corresponde a otros controles sociales o que al menos deben ser compartidos con estos
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. Importa enfocar al control jurídico ambiental desde la perspectiva más general del control social del ambiente, puesto que a partir de ello cabría estimar de modo realista las posibilidades y límites que ofrece el Derecho (control jurídico ambiental). En la medida en que los otros mecanismos de control social ambiental operen convenientemente (v. gr., educación ambiental u opinión pública), el control jurídico ambiental podrá representar un sistema normativo más eficiente y eficaz
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Desde esa perspectiva, el Derecho Medioambiental y el Derecho Tributario generan una correspondencia eficaz para la protección del medio ambiente, complementada por el Derecho Constitucional, el Derecho Financiero, el Administrativo y el Derecho Penal, prominentemente. Pero, ya es el momento que se inicie una nueva etapa en el mundo, con la creación de los tributos medioambientales a nivel internacional. Buscar la protección del medio ambiente a nivel local, es solo el primer paso en su conservación. Así, las normas y convenios importantes y vigentes son reflejo de dicha perspectiva.
4. Normas y convenios importantes
La defensa del medioambiente tanto desde un planteamiento preventivo como represivo es un dato jurídico-fiscal importante en nuestros días
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. Por ello, las normas internas de cada Estado, así como, de los convenios internacionales, son importantes para dicha defensa, cuyo arraigo deberá culminar en el ámbito internacional.
En esa línea, la mayoría de países tienen normas sobre la calidad del aire con respecto a las sustancias peligrosas que pueda contener. Estas normativas marcan los niveles máximos de concentración que permiten garantizar la salud pública, y controlan los niveles de emisión (lo que emite la fuente contaminante) e inmisión (lo que recibe el organismo receptor, por ejemplo una persona), producidas por la contaminación ambiental, generada por actos de agentes económicos que dañan a terceros, esto es, las denominadas externalidades negativas (fallo del mercado).
Por tal motivo, se han establecido normas para limitar las emisiones contaminantes del aire que producen las diferentes fuentes de contaminación. Sin embargo, la naturaleza de este problema no podrá resolverse sin un acuerdo internacional
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Por ello, a partir de junio de 1972 a nivel internacional se intensifica el interés sobre la problemática ambiental de nuestro planeta y fue en la Cumbre de las Naciones Unidas de Estocolmo donde se establecieron criterios y principios que se ofrecieron a los pueblos como guía para la preservación y mejoramiento del medio ambiente.
Esta Cumbre aportó 21 principios fundamentales, que son considerados como recomendaciones esenciales para alcanzar una mejor calidad de vida para los seres que habitamos el planeta, objetivo principal de las legislaciones ambientales; a modo de referencia, podemos citar las siguientes:
a) Principio 1
Reconoce el derecho que tiene el hombre a disfrutar de condiciones de vida digna pero además promueve la obligación de este de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras.
b) Principio 2
Recomienda la preservación de los recursos naturales (agua, aire, tierra, flora y fauna) en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
c) Principio 21
Establece el derecho de los Estados de explotar sus recursos en aplicación de su propia política ambiental.
Posteriormente, en marzo de 1985, en una convención auspiciada por las Naciones Unidas, 49 países acordaron proteger la capa de ozono. En el Protocolo de Montreal, renegociado en 1990 y 1992, se establecieron los calendarios de reducción progresiva de los clorofluorocarbonos (CFCs) y las ayudas a los países en vías de desarrollo para realizar esta eliminación.
Luego, en la Conferencia de Río de Janeiro en Brasil realizada en 1992, se lograron acuerdos y se hicieron recomendaciones para desarrollar instrumentos económicos y jurídicos en materia ambiental.
Algunos de los acuerdos que podemos citar de la Conferencia de Río, están referidos a las declaraciones sobre medio ambiente y desarrolló la agenda 21, la comisión de desarrollo sostenible, a las leyes eficaces, al sistema económico internacional y políticas comerciales, a la responsabilidad e indemnización de las victimas, a evitar traslado de sustancias nocivas, sobre el principio precautorio, la internalización de costos ambientales (“afectador pagador”) y respecto de la evaluación de impacto ambiental
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En este punto, cabe destacar lo dicho por German Vela, respecto a la cumbre de Río, “pensar globalmente, actuar localmente”, fue el tema de la Cumbre de Río, que constituye uno de los hitos más grandes en el tema ambiental, y que se propuso con bastante éxito presentar a los Estados, objetivos ambiciosos que los llevarían a formar una alianza mundial, bajo un plan de acción, para el desarrollo sostenible mundial
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. En un futuro promisorio lo entenderemos como “pensar y actuar local y globalmente”, para la tarea de sobrevivencia de la existencia humana y demás seres vivos. Llegar a poblar la luna y otros cuerpos celestes será el tema del pensamiento del hombre en esos momentos futuros.
Más tarde, en diciembre de 1997 se celebró en Japón la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático donde más de 160 países adoptaron el denominado Protocolo de Kioto. Este tratado establece que los países industrializados deben reducir, antes del año 2012, sus emisiones de gases causantes del efecto invernadero a niveles un 5% más bajos de los registrados en 1990.
Como resultado de lo anterior, en diciembre de 1999, la Comisión Permanente del Protocolo de Montreal anunció que la mayor parte de la producción de sustancias que dañan la capa de ozono se había eliminado en los países industrializados, si bien no es el caso de los países en vías de desarrollo, los cuales deben adaptar los sistemas de producción a las obligaciones que marca dicho protocolo
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. Finalmente, la cumbre mundial sobre el desarrollo sostenible llevada a cabo en Johannesburgo, del 26 de agosto al 4 de setiembre de 2002, se puede definir como el evento ambiental global de inicios de este milenio. La cumbre marca los primeros treinta años en la evolución del Derecho Internacional Ambiental que, consideramos se inicia, en puridad, con la famosa declaración de Estocolmo de 1972
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En dicha cumbre se trató, entre otros temas importantes, la erradicación de la pobreza, la modificación de las modalidades insostenibles de consumo y producción, la protección y gestión de la base de recursos naturales del desarrollo económico y social, el desarrollo sostenible en un mundo en vías de globalización y la salud, desarrollo sostenible de los pequeños estados insulares en desarrollo, para África y otras iniciativas regionales. Se diseñó el marco institucional para el desarrollo sostenible
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De lo expuesto, se evidencia que existe mucho trecho por recorrer en el ámbito local y global para poner en claro la implicancia ambiental, pues, no solo se trata de negociaciones entre Estados o convenios y tratados internacionales, como si el problema ambiental debiera ser resuelto localmente. Para ser optimistas, consideramos que puede ser así, en un principio. Pero, la finalidad debe ser, a nuestro entender, la creación de una sola nación mundial, sin negociaciones que impliquen el poderío de Estados sobre otros. El ser humano y demás seres vivos, en su conjunto, tiene un solo hábitat, la Tierra. Los Estados actuales deben evolucionar hasta llegar a establecerse en uno solo.
III. POSTURA ADOPTADA EN LAS DIFERENTES RAMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ANTE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Las ramas jurídicas que se ven directamente involucradas en la protección del entorno natural son: el Derecho Constitucional, el Derecho Civil, el Derecho Penal, el Derecho Internacional Público, el Derecho Administrativo y el Derecho Financiero
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. No vamos a realizar ahora un estudio exhaustivo de cada una de las ramas jurídicas mencionadas, pues ello excedería el ámbito de este trabajo, sino que indicaremos el porqué de su intervención, con el fin de situar el examen de los métodos de solución de la contaminación
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Seguidamente, sustentaremos en forma breve sobre la participación de las diferentes ramas jurídicas como instrumentos de protección del medio ambiente, más relevantes para sustentar el presente trabajo.
1. Derecho Constitucional
La necesidad de protección en el ámbito jurídico ha propiciado la proliferación de normas encaminadas, de una forma directa o indirecta, a proteger los recursos de la naturaleza; sin embargo, para que dicho amparo sea considerado como un fin encuadrado entre los valores superiores del ordenamiento jurídico, es preciso que se indique, o al menos se deduzca, en el articulado de la Constitución, a la que corresponde la enunciación de los derechos y principios rectores de un Estado determinado
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Por tal motivo, en la actualidad la mayoría de países ya consideran en sus constituciones la protección al medioambiente como un derecho y también un deber, en consonancia con la evolución del pensamiento actual hacia dicha conservación. Tal como lo hace nuestra Constitución de 1993.
2. Derecho Civil
En el ámbito del Derecho Civil, el origen del interés ambiental radica en la institución de las relaciones de vecindad, lo que provoca la extensión de la responsabilidad por culpa extracontractual a situaciones causadas por daños debidos a inmisiones nocivas, siempre contemplado desde una perspectiva privada entre particulares, con la vía abierta para acudir ante la jurisdicción civil
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Sin embargo, para lograr una correcta efectividad de la aplicación de la responsabilidad, es preciso que la indemnización sea proporcional al daño causado al entorno natural y, en este aspecto, nos topamos con dos problemas: el primero relativo a la dificultad de identificar al responsable y de determinar la cuantía del daño(28) y el segundo, que la actuación se produce a
posteriori
del deterioro ambiental, con lo que solamente se compensa el perjuicio pero no se evita, agravándose la situación si se alcanza el grado de irreversible(29).
3. Derecho Penal
En cuanto al Derecho Penal, se ocupa de esta problemática catalogando al medio ambiente como un bien jurídico protegido
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, dando lugar al denominado delito ecológico, que persigue una determinada conducta y que incorpora las funciones preventiva y represiva propias de esta disciplina. Admitimos que la sanción penal debe emplearse en último lugar después del resto de fórmulas, debido a la naturaleza de esta ciencia jurídica. En el campo de la criminalidad contra el ambiente, el derecho penal es también la última
ratio,
la cual debe apoyarse en la dañosidad social de los delitos contra el ambiente
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4. Derecho Internacional
La cuestión en el Derecho Internacional
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se orienta al campo del ordenamiento público, puesto que en el ámbito del Derecho Internacional Privado se pueden reproducir similares circunstancias que en la rama civil, con las consecuentes adaptaciones al orden transnacional.
En la esfera pública se ha consolidado un mayor interés y sensibilidad en lo ambiental, tanto en el marco de acuerdos de carácter bilateral o multilateral, como en el de la Comunidad Europea
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; ello no ha propiciado, en cambio, la estimulación en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados en los tratados, por lo que buena parte de los compromisos aceptados quedan al albedrío de las partes
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Asimismo, el Derecho Internacional Público será el que en los siguientes años ingresará en primer orden sobre este tema, de cara a la adopción de gravámenes ecológicos internacionales
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5. Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo es, sin duda
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, la rama jurídica que más profusamente se ha ocupado de proteger el medio ambiente, originando una normativa reguladora que se extiende a todos los sectores ecológicos. El método utilizado descansa en el establecimiento y definición de medidas coactivas a cumplir por los particulares o las industrias, previéndose las respectivas sanciones si no se adoptan. La denominación que han recibido es la de controles directos de la contaminación ambiental, de los que nos ocuparemos en el apartado siguiente
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Aquí solo nos resta hacer mención de políticas administrativas sectoriales que podrían ser aplicables, como la relativa a los espacios naturales protegidos, la responsabilidad de la Administración Pública por contaminación y la existencia de diversas asociaciones de salvaguarda ambienta
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6. Derecho Financiero y Tributario
Finalmente, hemos de señalar la función que cumple el Derecho Financiero, el cual, de entrada, contiene el conjunto de normas que regulan la actividad financiera del sector público, con las que este podrá aplicar la política de ingresos y gastos en relación con el medio ambiente que considere oportuna; para ello, acude a sus institutos jurídicos propios a través del Derecho Presupuestario, entre los que se distingue la estructura del Gasto Público de cada Estado
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En ese sentido, la vertiente que nos ocupa en el presente estudio se centra en la esfera de los ingresos públicos, en especial los de carácter tributario, como medio no solo de obtener los recursos dinerarios para sufragar dicha programación del gasto, sino también, y en ello hallamos la segunda función que puede cumplir el Derecho Tributario en relación a la protección ambiental, como mecanismos para incentivar la realización de conductas más respetuosas con el entorno natural. Este aspecto constituirá el objeto de nuestra atención en la presente investigación
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Asimismo, la incursión del Derecho Tributario con el propósito precedente debe ser complementada por las otras ramas del derecho antes mencionadas. Para ello, presentamos un esquema donde podemos apreciar que las ramas del Derecho en conjunto y vinculadas pueden hacer frente a la contaminación ambiental dentro de sus ámbitos, complementándose de la forma que se muestra en el cuadro de la siguiente página.
Del esquema se puede evidenciar que el Derecho Administrativo y Tributario son los que tienen la preeminencia en la protección del medio ambiente, dado que son preventivos e inmediatos, puesto que el derecho administrativo sancionador utiliza sanciones objetivas y de aplicación inmediatas y el Derecho Tributario por su parte, internaliza el costo preventivamente o a
posteriori
de una manera más eficiente en el mercado, incidiendo a que los agente económicos que no lo asumen lo hagan.
Por otro lado, el Derecho Penal y el Derecho Civil tienen en la vía procesal un camino largo y arduo para hacer posible una eficaz y pronta protección del medio ambiente. Claro, que la aplicación del Derecho Administrativo y Tributario no implica su exclusión, sino por el contrario deben ser complementarios para un óptimo conjunto del reto que tiene el Derecho en esencia.
IV. SISTEMA JURÍDICO AMBIENTAL PERUANO
Previamente a la exposición de las medidas fiscales en materia de tributación medioambiental en nuestro país, pensamos que resulta conveniente abordar, brevemente, el origen, desarrollo y estado actual de la normativa ambiental o ecológica del país, con el fin de extraer sus principios básicos y las líneas directrices a seguir; para ello vamos a examinar primordialmente, la Constitución, el Código del Medio Ambiente y normas sectoriales. Como se puede observar en el derecho peruano no existe aún legislación o doctrina que trate sobre la tributación medioambiental, sin embargo, si ya contamos con un sistema jurídico ambiental que si bien es muy incipiente, es un avance para el propósito de combatir la contaminación ambiental
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1. La Constitución
Nuestro sistema ambiental, está integrado por la Constitución Política de 1993, el Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales-D. Leg. Nº 613, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales- Ley Nº 26821 y leyes sectoriales dispersas.
Cabe precisar que desde la Constitución de 1979 se empieza a incorporar temas ambientales, reconociendo al ambiente como un tema fundamental que debía ser protegido y promocionado.
Dentro de esa perspectiva, la Constitución de 1993 instituyó el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, el Régimen patrimonial de los recursos naturales como patrimonio de la Nación y al Estado como soberano en su aprovechamiento; quien puede conceder el uso y aprovechamiento en favor de terceros, mediante las denominadas concesiones, manteniendo el dominio eminente de los recursos. Ello implica la facultad de legislar y fiscalizar su uso, en busca de un desarrollo sostenible para las generaciones actuales y futuras.
Asimismo, el reconocimiento de la participación ciudadana y el acceso a la información, el deber de la ciudadanía de velar por la protección del ambiente, el manejo sostenible de los recursos naturales y el derecho de participar en la gestión ambiental y el derecho a la tutela jurisdiccional y administrativa.
2. El Código del Medio Ambiente
El Código del Medio Ambiente presenta al medio ambiente en dos ámbitos como derecho y como deber. Como derecho: participación en la gestión ambiental, acceso a la información y derecho a la tutela jurisdiccional y administrativa (interés difuso). Como deber: ejercicio del derecho de propiedad en armonía con el medio ambiente, deber de conservación del ambiente y la obligación de mantener la calidad de vida y deber de informar a la autoridad competente.
Los temas más importantes que regula están relacionados con el principio de sostenibilidad, aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, control y prevención de la contaminación ambiental, observación del principio de prevención, orientación de la educación a contenidos de conservación y desarrollo sostenible, control de la contaminación en fuentes emisoras, principio de contaminador-pagador, rehabilitación de zonas perjudicadas como consecuencia de
actividades humanas en beneficio de poblaciones afectadas, evitar afectar el equilibrio ecológico dentro y fuera del territorio nacional, entre otros temas importantes
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3. Normas sectoriales
Respecto a las normas sectoriales, cabe precisar que son tan dispersas y volátiles que no haremos referencia de los mismos por tratarse de normas que no infieren en el propósito del presente trabajo.
V. JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS TRIBUTOS AMBIENTALES
El uso de instrumentos económicos con fines medioambientales ha sido propuesto por los economistas como la solución más eficiente para abordar los problemas medioambientales desde hace muchas décadas. Entre dichos instrumentos destacan los tributos medioambientales.
Arthur Pigou (1920) sostiene que los impuestos permiten interiorizar las externalidades negativas producidas por agentes económicos que no asumen los costes. Agrega, precisando lo siguiente: “Hagamos que los precios sean los correctos (es decir, que incluyan los costes ambientales) y conseguiremos que las cantidades sean correctas también”.
Por tal razón, coincidimos que los impuestos son instrumentos idóneos para la interiorización de las externalidades negativas, de las que la contaminación es el ejemplo prototípico, y los efectos perniciosos generados por las actividades de consumo y producción sobre terceros que no son tenidos en cuenta por el mercado.
Así, los consumidores y productores que generan estos efectos externos negativos, en principio, no sufren ningún coste ni pagan ninguna compensación por estos daños causados sobre terceros. Por ello, es necesario interiorizar dichos costes.
En esa línea de pensamiento, las externalidades negativas, como la contaminación ambiental, suponen un “fallo del mercado”. El mercado falla porque los consumidores o productores que contaminan y degradan el medio ambiente no pagan por ello. Con su actividad causan un perjuicio a la sociedad en su conjunto, que el mercado solo tendría en cuenta si los perjudicados detentaran los derechos de propiedad sobre los recursos naturales afectados (el aire, el agua, etc.).
En la medida en que nadie pueda hacer valer tales derechos de propiedad y los recursos naturales sean utilizados de manera gratuita para, por ejemplo, ser empleados como receptores de emisiones contaminantes, la asignación de recursos producida por el mercado ignorará los daños que la contaminación causa a terceros.
Por el contrario, si los perjudicados pudieran hacer valer sus derechos de propiedad sobre los recursos contaminados, exigirían una compensación por los servicios que estos prestan como receptáculos de las emisiones contaminantes.
De esta forma, la contaminación “entraría” en el mercado y, si este funcionara en condiciones ideales, disminuiría hasta su nivel óptimo, pues la negociación entre los propietarios de los recursos contaminados y los causantes de la contaminación conduciría a la maximización de los beneficios sociales.
En ausencia de derechos de propiedad sobre muchos recursos naturales, el fallo del mercado antes aludido ha sido tradicionalmente resuelto mediante la intervención reguladora del Estado, que, consciente de los daños sociales producidos por la contaminación, ha establecido regulaciones limitadoras de las actividades contaminantes o de la cuantía o calidad de las emisiones.
Lo que nos planteamos es que el mal funcionamiento del mercado en estas situaciones puede ser corregido de manera más eficiente, es decir, a un menor coste, usando instrumentos económicos en lugar de las mencionadas regulaciones y el control de su cumplimiento por la Administración.
No obstante, la falta de información suele hacer imposible que la Administración sea capaz de establecer el tributo medioambiental, que permitiría interiorizar completamente la externalidad que supone la contaminación y, con ello, corregir aquel fallo del mercado.
En cualquier caso y como hemos señalado, no bastaría con que los derechos de propiedad quedaran perfectamente definidos para interiorizar las externalidades, sino que deberían hacerse valer frente a terceros sin obstáculos y al menor coste posible, para que el mercado pudiera funcionar eficientemente. Así, el nivel óptimo de la contaminación puede ser cero en algún caso (es decir, lo óptimo puede ser que no se produzca la actividad contaminante).
Las consideraciones anteriores no implican que el tradicional enfoque de regulación directa legal y administrativa deba desaparecer de la política medioambiental para dar paso únicamente al uso de instrumentos económicos.
En cada caso, la Administración deberá elegir el instrumento o la combinación de instrumentos idóneos. Esta elección depende de múltiples factores, entre ellos el tipo de problema medioambiental de que se trate. Estos tributos no son para cobrar más, sino para que las empresas asuman el costo y no contaminen.
En este extremo, podemos aseverar que el tributo medioambiental no es una figura sesgada de la Administración, sino un instrumento de la sociedad civil para salvaguardar los intereses colectivos del bien ambiental, un instrumento de desestímulo y de carácter fiscal, anclado en la capacidad económica y cuyo impulso es el de disminuir la capacidad de contaminación.
En el esquema propuesto se muestra las dos formas de externalidades: positivas o negativas. Así mismo, la necesidad de una regulación estatal, preferentemente impositiva y complementariamente administrativa, penal, civil, constitucional e internacional.
Ahora bien, los economistas subrayan que el
optimum
social no será alcanzado por la coacción, sino por el impuesto sobre las poluciones, teniendo presente para ello que los consumos que crecen más rápidamente son los que causan mayores perjuicios al medio ambiente (automóviles, transportes aéreos, detergentes, entre otros).
Por tales circunstancias se produce un cambio cualitativo en la naturaleza de estos perjuicios, especialmente una desaparición de la contaminación orgánica, biodegradable, en beneficio de una contaminación química, más difícil de eliminar, como en el caso de los plásticos, detergentes, pesticidas, etc
.(43)
.
A ello los economistas ofrecen soluciones de tipo variado, no faltando la utilización del instrumental tributario. Empero, para adentrarse en el análisis de la imposición medioambiental que proteja de aquellos perjuicios, se deben ponderar algunas consideraciones básicas, como el alza de costos por imperio de la imposición ambiental que puede perjudicar la competitividad internacional de un país determinado, en comparación de sus negocios con otros países que no aplican políticas tributarias de protección del medio ambiente
(44)
.
VI. REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO Y LA INCORPORACIÓN DE TRIBUTOS MEDIOAMBIENTALES
1. Reforma del sistema tributario
La reforma del sistema tributario peruano y la incorporación de tributos medio ambiental, serán posibles solo cuando una sociedad haya decidido clara y responsablemente qué tipo y categoría de organización tributaria está dispuesta a promover y soportar, podremos alcanzar un crecimiento sostenido
(45)
que nos permita solucionar en gran medida las necesidades públicas y la contaminación ambiental que existe en nuestro país.
Por consiguiente, el Estado sin un adecuado presupuesto y un control efectivo en el gasto público, será imposible obtener buenos resultados en la recaudación de tributos fiscales (tradicionales) o extrafiscales (finalidades medio ambientales, no recaudatorio), que traen consigo una fuente durable de ingresos que servirá para que este cumpla sus fines.
En ese sentido, dicho presupuesto tiene un conjunto de fuentes de financiamiento, las cuales se pueden resumir en: a) los ingresos tributarios; b) la venta de activos; y c) el endeudamiento. De estas tres fuentes de financiamiento, solo la primera constituye una fuente permanente de recursos. La venta de activos o ingresos provenientes de la privatización tiene un monto y duración limitada. El endeudamiento constituye una forma adelantada de captar recursos que, tarde o temprano, deberá ser cancelada con mayores ingresos tributarios
(46)
.
En consecuencia, la fuente de financiamiento mas importante que tiene el Estado son los ingresos tributarios, cuya relevancia esta supeditada a reducir la evasión tributaria en primer orden y en segundo la contaminación ambiental, así como en el perfeccionamiento de las normas tributarias y ambientales, es decir, en mejorarlas sustancialmente en su claridad y precisión en su interpretación, con el objetivo que su conocimiento no solo siga supeditado a un grupo de especialistas, sino a todo aquel que necesita aplicarlas.
Por ende, es importante señalar que se debe revisar el sistema tributario peruano, toda vez que actualmente no guarda coherencia con el universo de tributos que existen y sus modificatorias normativas, así como, con la reforma verde que se propone; con la creación de los tributos medioambientales o ecológicos
(47)
.
Respecto a que en la Constitución no se precisa en forma expresa la creación de tributos medioambientales, no significa que no se puede regular, puesto que, recurriendo a la jurisprudencia española, y más preciso lo expresado en la sentencia del tribunal Constitucional de España 37/1987, precisa que la función extrafiscal del sistema tributario estatal no aparece explícitamente reconocida en la Constitución, pero dicha función puede derivarse directamente de aquellos preceptos constitucionales en los que se establecen principios rectores de política social y económica, dado que tanto el sistema tributario en su conjunto como cada figura tributaria concreta, forman parte de los instrumentos de que dispone el Estado para la consecución de los fines económicos y sociales.
2. Propuestas de tributos medioambientales
Por las razones expuestas a lo largo del presente trabajo, de manera urgente, proponemos una somera lista de los distintos tributos medioambientales, con el fin de proponer su incorporación en el derecho nacional y en la legislación tributaria de nuestro país, en los diversos ámbitos, nacional, regional y local.
Local
• Tasa sobre Residuos Sólidos Urbanos (RSU).
• Tasa por servicios turísticos (Ecotasa).
Regional
• Canon de saneamiento de agua.
• Canon de vertidos a los ríos y al mar.
Nacional
• Impuesto sobre combustibles derivados del petróleo.
• Impuesto sobre la contaminación atmosférica.
De otro lado, pasando al ámbito internacional, es indispensable que el tema medioambiental involucre a todas las naciones de la tierra, puesto que, el problema de la contaminación ambiental daña a todo el planeta.
Por lo que consideramos que la creación de tributos medioambientales a nivel internacional está próximo, buscando por un lado desincentivar el consumo de bienes y servicios contaminantes por otros no contaminantes, por otro lado, prestar servicios de tratamiento de residuos y agua, a las empresas que contaminan a fin de reducir su impacto en el medio ambiente a niveles permitidos, entre otras fórmulas.
Nuestro país, actualmente, no ha avanzado casi nada en la materia bajo examen, dado que todavía se utiliza únicamente las sanciones administrativas, penales y la responsabilidad civil por daños, cuya necesidad de política fiscal es inminente
(48)
.
Por ello, cuando se tome conciencia del verdadero alcance de la imposición ecológica, tal vez en ese momento sea la hora de hablar de una reformulación del sistema tributario, en cuyo caso la experiencia internacional será un acopio indispensable a considerar, así como también la valiosa doctrina existente en la materia.
Lo que no se puede olvidar en nuestro país es que la existencia de una actividad económica de producción y consumo generalmente se basa en un proceso de deterioro ambiental, porque el medio ambiente es el mayor suministrador de materias primas, recursos naturales, y además actúa como receptor de residuos derivados de los procesos antes mencionados
(49)
. Así también, los temas sociales y políticos también son relevantes, cuando se trata de la explotación de recursos naturales renovables y no renovables.
Ello requiere una intervención pública, vía tributos, dirigida a preservar y mejorar el medio ambiente, recordando que la contaminación física, la cual supone costos externos que a la postre generan una “contaminación ambiental”, bien puede ser remediada en forma satisfactoria por el instrumental tributario especializado, lo que en doctrina, desde vieja data, se denomina “utilización de los impuestos pigovianos”
(50)
.
Al respecto, cabe indicar que con anterioridad hemos abogado sobre la imposición que apunta a morigerar los “efectos externos” que producen el uso de determinados bienes, por el cual el accionar del sujeto afecta, por otras vías ajenas, el mecanismo del mercado
(51)
.
En este aspecto consideramos que la teoría de Galbraith, del llamado “desequilibrio social”, donde la existencia de costos sociales en muchas producciones es superior a los costos privados, puede encontrar respuesta adecuada por intermedio de la imposición ecológica, más aun si tenemos presente la revitalización actual del principio del beneficio como criterio para el reparto de la tributación.
Con acierto Antonio señala que la relación entre los tributos ambientales con el resto del sistema tributario no puede reducirse solo a la introducción de objetivos ecológicos y a la necesidad de generar fondos
(52)
.
Este calificado investigador parte de la tesis que la atención debe fijarse con relación a las características ambientales de los sistemas tributarios vigentes, donde se requiere que, para que la imposición ambiental cumpla con los costos de efectividad, el tratamiento tributario se lo debe sustentar en una neutralidad ecológica, habida cuenta de que su violación puede llevar a que la autoridad pública arbitre en interés del regulado antes que motivado en el interés público
(53)(54)
.
De otro lado, los límites a la creación de tributos medioambientales deben evitar colisiones y posibles supuestos de doble imposición, así como las distorsiones a que podría dar lugar en el conjunto de la actividad económica del país. Así también, la invasión de competencias de los distintos niveles de gobiernos y salvaguardar el libre ejercicio de determinados derechos individuales.
En esa línea, resulta indispensable la creación de Ministerios del Medioambiente y de Administraciones Públicas, como soluciones institucionales de coordinación estratégica. Por supuesto, pueden diseñarse distintas formas Institucionales o reformular las existentes, lo importante es que funcionen eficazmente.
NOTAS:
(1) Muchos trabajadores aceptan por ejemplo convivir con la contaminación ambiental por un empleo o dádiva de empresas mineras y petroleras que se enriquecen a costa de la explotación de recursos naturales, pagando miserables sueldos, con apoyo inclusive de autoridades políticas (alcaldes, presidentes de Estado, etc.) que solo buscan intereses particulares y de grupo partidario o político, salvo raras excepciones. Cambiemos la excepción que debe ser la regla. Incluso, que el propio Estado debe enseñar con el ejemplo de no contaminar, ya que en nuestro país al igual que en muchos otros, es el primero que contamina. ¿Qué moral puede tener un Estado así? ¿Podrá imponer autoridad a los particulares?
(2) Medio ambiente: Enciclopedia Microsoft ® Encarta ® 2003. © 1993-2002 Microsoft Corporation.
(3) ROSEMBUJ, Tulio. “Los tributos y la protección del medio ambiente”. Marcial Pons. Ediciones Jurídicas S.A.. Madrid, 1995. Pág. 13.
(4) TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. “Derecho y ambiente, aproximaciones y estimativas”. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica. Lima, 1997. Pág. 27.
(5) ANDALUZ WESTREICHER, Carlos. “Derecho y ambiente, aproximaciones y estimativas”. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica. Lima, 1997. Pág. 252.
(6) ROSEMBUJ, Tulio. “Los tributos y la protección del medio ambiente”. Marcial Pons. Ediciones Jurídicas S.A. Madrid, 1995. Pág. 23.
(7) Medio ambiente: Enciclopedia Microsoft ® Encarta ® 2003. © 1993-2002 Microsoft Corporation.
(8) Cualquier análisis que se realice sobre la economía del medio ambiente requiere una definición previa de medio ambiente. En términos económicos puede definirse desde un doble punto de vista, como
input
y como
output.
Además, se distinguen dos categorías al hablar de medio ambiente: el medio ambiente físico, y el medio ambiente social. Desde una perspectiva económica, el medio ambiente físico puede considerarse de dos formas: en primer lugar, como un factor de producción, es decir, la explotación del medio natural como materia prima, en el sentido de que sirve para producir toda una serie de bienes y servicios. La utilización del medio ambiente como
input
en los procesos productivos tiene un coste, el cual solo se ve reflejado en parte, pues la degradación o daños que se provoca con su extracción o uso como
input
no se recoge vía precios y, por tanto, no se refleja en los costes. En los procesos no extractivos (uso del agua,(...)) también ocasionan efectos negativos que no se revelan en el precio del bien o mercancía producida con ellos. Y, en segundo lugar, el medio ambiente puede considerarse, en muchas ocasiones, como un bien en si mismo, es decir, como un
output.
El problema surge cuando el medio ambiente se convierte en un envase o recipiente de residuos. Es considerado como un
input
cuando afecta a las funciones de producción, mientras que si se trata de un
output
afectará a funciones de utilidad. Cuando se habla de medio ambiente social se entiende por tal el marco de vida en el que el hombre desenvuelve su existencia, la calidad de vida que le proporciona.
Cita a pie de página por: MAGADAN DÍAZ, Martha y RIVAS GARCÍA, Jesús. “Fiscalidad Ambiental Autonómica”. Segunda edición revisada y puesta al día. José María Bosch Editor. Barcelona, 2001. Págs. 11 y 12.
(9) Los problemas medioambientales pueden clasificarse esquemáticamente en cuatro grupos: i) Problemas globales. ii) Problemas de sobreexplotación de recursos naturales. iii) Problemas de desechos. iv) Problemas de marco vital. Todos ellos son diversos, y alcanzan a muchos agentes: consumidores, políticos, ecologistas, científicos, agricultores, empresarios y autoridades públicas. En definitiva, nos alcanza a todos y todos estamos implicados.
(10) El medio ambiente cumple al menos cuatro funciones que son valoradas positivamente en la sociedad [Azqueta(1996)] :
a) Forma parte de la función de producción de gran cantidad de bienes económicos, en procesos productivos cuyo rendimiento depende de la calidad de agua o del aire.
b) En segundo lugar, el medio ambiente recibe una gran cantidad de residuos y desechos de todas clases.
c) Proporciona, en tercer lugar, bienes naturales, cuyos servicios son demandados por la sociedad. Entra a formar parte, pues, de la función de producción de utilidad de las economías domésticas.
d) Finalmente, es el sostén de la vida y su diversidad.
Cita a pie de página por: MAGADAN DÍAZ, Martha y RIVAS GARCÍA, Jesús. Op. cit. Págs. 11 y 12.
(11) MAGADAN DIAZ, Martha y RIVAS GARCÍA, Jesús. Op. cit. Págs. 11 y 12.
(12) ROSEMBUJ, Tulio. Op. cit. Pág. 35.
(13) ZAFFARONI, Eugenio Raúl. “Manual de Derecho Penal. Parte general”. Tomo I. Ediciones jurídicas. 1986. Págs. 25 y sgtes.
(14) FOY VALENCIA, Pierre. “Derecho y Ambiente, aproximaciones y estimativas”. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica. Lima, 1997. Págs. 69 y 70.
(15) Referencias legislativas tomadas de los materiales diseñados por los doctores FOY VALENCIA, Pierre y ANDALUZ WESTREICHER, Carlos, del Diplomado en Derecho Ambiental organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, 2004.
(16) FOY VALENCIA, Pierre. “Derecho y Ambiente, aproximaciones y estimativas”. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica. Lima, 1997. Pág. 82.
(17) VAQUERA GARCÍA, Antonio. “Fiscalidad y Medio Ambiente”. Editorial Lex Nova. Valladolid, 1999. Pág. 9.
(18) Claro, a corto plazo se debe iniciar el control por medio del Derecho Tributario y complementado por el Derecho Administrativo sancionador y del Derecho Penal, a nivel nacional, regional y local.
(19) Referencias legislativas tomadas de los materiales diseñados por los doctores FOY VALENCIA, Pierre y ANDALUZ WESTREICHER, Carlos, del Diplomado en Derecho Ambiental organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, 2004.
(20) VERA ESQUIVEL, Germán. “La cumbre mundial sobre desarrollo sostenible de Johannesburgo”. Instituto de Estudios Social Cristianos. Perú, 2004. Pág. 64.
(21) Contaminación atmosférica: Enciclopedia Microsoft ® Encarta ® 2003. © 1993-2002 Microsoft Corporation.
(22) VERA ESQUIVEL, Germán. Op. cit. Pág. 39.
(23) Referencias legislativas tomadas de los materiales diseñados por los doctores FOY VALENCIA, Pierre y ANDALUZ WESTREICHER, Carlos, del Diplomado en Derecho Ambiental organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, 2004.
(24) De la propia naturaleza del bien ambiental se deduce que este es susceptible de afectar a otros ámbitos diferentes de los mencionados, pero siempre de una manera tangencial, que no alcanza la importancia que llega a adquirir en las materias aludidas.
Cita a pie de página por: VAQUERA GARCÍA, Antonio. Op. cit. Pág. 41.
(25) VAQUERA GARCÍA, Antonio, Op. cit. Págs. 41 al 42.
(26) Op. cit. Pág. 34.
(27) Esta posibilidad se ha desarrollado desde el ámbito del Derecho Romano respecto a la teoría de las inmisiones, entendida como una responsabilidad
in vigilando
que permite la interposición de las correspondientes acciones civiles. Vide ALGARRA PRATS. E. “La defensa jurídico-civil frente a humos, olores, ruidos y otras agresiones a la propiedad y a la persona”. Mcgraw-Hill. Madrid, 1995, en especial págs. 415 y sgtes.
Citado por: VAQUERA GARCÍA, Antonio. Op. cit. Pág. 42.
(28) ALBANESE, F. “Riflessioni sull´efficacia del diritto deliambiente”. En:
Revista della Guardia di Finanza.
Núm. 3. 1992-1. Págs. 440 y sgtes.
Por su parte R. DE ÁNGEL YAGUEZ refuerza esta opinión cuando escribe: “La llamada contaminación por sinergia”, es decir, el caso de concurrencia de varios agentes contaminantes. Hace particularmente difícil la apreciación de la relación de causalidad en los términos tradicionales de este concepto” (“Algunas previsiones sobre el futuro de la responsabilidad civil”. Cuadernos Civitas. Madrid, 1995. Pág. 79).
Citado por: VAQUERA GARCÍA, Antonio. Op. cit. Pág. 42.
(29) VAQUERA GARCÍA, Antonio. Op. cit. Pág. 42.
(30) Bien jurídico macrosocial o supraindividual o colectivo.
(31) TIEDEMANN, Claus. “Temas de Derecho Penal económico y ambiental”. Idemsa. Lima, 1999. Pág. 146.
(32) VAQUERA GARCÍA, Antonio. Op. cit. Pág. 42.
(33) Como precedentes en el campo de los acuerdos internacionales contra la polución, pueden citarse los mencionados por AMATUCCI, A.: “Qualitá delia vita, interessi diffusi e capacitá contributiva”, Op. cit. Pág. 384, nota a pie núm. 75, entre los que se encuentran un Tratado entre Suiza y Baden-Baden de 1875 que regulaba las inmisiones en las aguas del río Reno y de sustancias contaminantes en el lago de Costanza o un Acuerdo entre Francia y Suiza de 1904 acerca de la pesca.
Citado por: VAQUERA GARCÍA, Antonio. Op. cit. Pág. 43.
(34) Resulta aleccionador que en el transcurso de la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenido celebrada en Río de Janeiro se presentara el 3 de junio de 1992 un proyecto acerca de la creación de un Tribunal Internacional de Ambiente, cuya función no sería otra que proporcionar una instancia a la que poder acudir para compeler a los Estados a cumplir sus responsabilidades ambientales. Un estudio completo de las comunicaciones al Convenio Internacional realizado en Florencia del 10 al 12 de mayo de 1991, en el que se dio forma al proyecto del Tribunal, se recoge en la obra coordinada por POSTIGLIONE. A. “Tribunale Internacionale dell´Ambiente”, Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato. Roma 1992, principalmente en las págs. 67 y sgtes.
Citado por: VAQUERA GARCÍA, Antonio. Op. cit. Pág. 43.
(35) La posición de la Comunidad Europea frente al tema ecológico se ha visto reforzada a partir del Tratado de la Unión Europea del 7 de febrero de 1992, que dio nueva redacción al artículo 2 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, incluyendo como novedad la protección del medio ambiente entre sus objetivos. Este precepto fue de nuevo alterado por el Tratado de Amsterdam del 2 de octubre de 1997, que supone la regulación más reciente en el Derecho Originario de la Comunidad.
Para un mayor detalle sobre la actuación comunitaria en el terreno ecológico, vide capítulo cuarto II.
Citado por: VAQUERA GARCÍA, Antonio. Op. cit. Pág. 43.
(36) VAQUERA GARCÍA, Antonio. Op. cit. Págs. 43 y 44.
(37) La materia sobre la que inciden es amplísima, tanta como aspectos le hemos reconocido al medio ambiente (agua, aire, ruido, residuos, transporte, etc.). asi como las cuestiones conexas a dichos campos de actuación, debiéndonos remitir a la legislación respectiva, para España véase: PÉREZ MARTOS, J. “Legislación Ambiental”. Op. cit. pássim y NIETO NUNEZ. 5. “La Ley del Solar Común”. Op. cit. Págs. 149 y sgtes.
En cuanto a la situación en Francia: BILLAUDOT, F. y BESSON-GLJILLAUMOT. M. “Environnement, Urbanisme. Cadre de Vie. Le Droit et l’Administration”. Ed. Montchrestien, 1979. Págs. 251 y sgtes. Respecto a Italia véase: BELLO. M. “Principi fondamentali della tutela dell´Ambiente”. Op. cit. Págs. 2196 y sgtes.
Un ejemplo del análisis de un sector ambiental en las diferentes regulaciones estatales y su incidencia comunitaria se encuentra en: GONZÁLEZ-VARAS IBANEZ. S. “Transporte y medio ambiente: el ruido”. Documento de Trabajo del Parlamento Europeo, Dirección General de Estudios. Parlamento Europeo. Luxemburgo, 1993, pássim.
Citado por: VAQUERA GARCÍA, Antonio. Op. cit. Pág. 43.
(38) En relación a los espacios protegidos nos remitimos al estudio elaborado por ROSEMBUJ, 1. “El Tributo Ambiental”. Op. cit. Págs. 43 y sgtes., respecto al régimen de indemnizaciones y expropiaciones de este tipo de bienes.
La problemática de la responsabilidad administrativa radica, en la correcta precisión de sus límites, evitando excesos como el considerar a la Administración Pública coparticipe en la contaminación por un control inadecuado de las autorizaciones que concede, como pueden ser las de vertido. Esta vía abierta a la responsabilidad la defiende BARRACHINA JUAN. E. “La responsabilidad de la Administración Pública en el derecho de medio ambiente”. Actualidad Jurídica Aranzadi, núm. 12, 1991, pág. 2: la solución resulta plausible. A nuestro juicio. En casos extremos de negligencia administrativa que permita una práctica ausencia de control de las actividades contaminantes, tal y como admite el artículo 18.1.g) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, en cuanto al derecho de los vecinos a exigir la prestación y, en su caso. El establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de Constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.., regulados en el artículo 26 del citado texto legal y entre cuyas competencias se incluyen el alcantarillado y la protección del medio ambiente. (Vide la posición a favor de MARTIN MATEO. R. “La obligación ambiental del sector público”. Op. cit. Pág. 327).
Por último. un estudio detenido sobre el papel asociativo se ha desarrollado en Francia. De donde destacamos la obra bajo la dirección de HELIN, J.C. y HOSTIOU. R. “Les Associations, I’Environnement et le Droit”. Económica. Facultad de Derecho y de Ciencias Políticas de Nantes. Paris, 1984, pássim. Sobresaliendo los trabajos de TOULEMONDE. 8. “Le droit des associations á i’information et á la participation en matiére durbanisme el denvironnement”. (Págs. 7-40) y PRIEUR, M. “Lagrément des associations de protection de lenvironnemeflt el du cadre de vie” (Págs. 41-58).
Citado por: VAQUERA GARCÍA, Antonio. Op. cit. Pág. 44.
(39) Una visión panorámica de la actuación seguida en nuestro país ofrece la obra de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes: Gasto público en Medio Ambiente 1987. 1988 y 1989. 2 ed. Centro de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. 1991, pássim. De esta monografía se desprende que la evolución del gasto en este sector ha experimentado una pequeña elevación, debida en gran parte al efecto inflacionario: los incrementos más notables se han producido en la recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos (31 por 100) y en la lucha contra la contaminación del agua (23 por 100): no obstante el gasto total para 1989 se situó en el 1,7 por 100 del gasto no financiero de las Administraciones Públicas (p. VI), lo que nos da una idea de la importancia otorgada a la materia.
Para constrastar una propuesta interesante sobre la creación de un Fondo Nacional de Medio Ambiente, así como una mayor interrelación de las actuaciones de las Administraciones Territoriales. vide MONTESINOS DEL VALLE. M. y RODRÍGUEZ DE SANCHO. M.J. “Unión Europea y Medio Ambiente”. NUE. Núm. 131. 1995. Págs. 83-85.
Como ejemplo en Derecho Comparado véase: BRICOUT, J. L. y DUCHEMIN, C. “Quinze ans de dépenses publiques pour I´environnement”. En:
Revue Française de Finances Publiques.
Núm. 10. 1985. Págs. 5-22, para el caso francés y DRUMAUX. A.; VANDERMOTTEN, C. y VERCHEURE. G. “Finances publiques et environnement: le cas de la Belgique..., en el mismo número de la
Revue Francçaise de Finances Publiques.
Págs. 105-128.
Citado por: VAQUERA GARCÍA, Antonio. Op. cit. Pág. 44.
(40) VAQUERA GARCÍA, Antonio. Op. cit. Pág. 44.
(41) Referencias legislativas tomadas de los materiales diseñados por los doctores FOY VALENCIA, Pierre y ANDALUZ WESTREICHER, Carlos, del Diplomado en Derecho Ambiental organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, 2004.
(42) Referencias legislativas tomadas de los materiales diseñados por los doctores FOY VALENCIA, Pierre y ANDALUZ WESTREICHER, Carlos, del Diplomado en Derecho Ambiental organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, 2004.
(43) KOLM. “La economía del medio ambiente”. En:
Nuevos Impuestos
. Citado por: SCALONE, Enrique L. “Tratado de Tributación”. Tomo II. Política y Economía Tributaria. Vol. 1. Editorial Astrea. Buenos Aires, 2004. Pág. 604.
(44) SCALONE, Enrique L. “Tratado de Tributación”. Tomo II. Política y Economía Tributaria. Vol. 1. Editorial Astrea. Buenos Aires, 2004. Págs. 604 y 605.
(45) En las sociedades modernas el Estado debe desempeñar un rol subsidiario; es decir, debe asumir las funciones tales como la regulación, la administración de justicia, la seguridad nacional. Sin embargo, en sociedades como la nuestra, donde el grado de desigualdad es tan amplio, el Estado debe también asumir la lucha contra la pobreza, la educación y la salud; por lo menos en niveles básicos.
ARIAS MINAYA, Luis Alberto. “Las características deseables de un sistema tributario”. En:
Análisis Tributario
. Lima, junio, 2002. Pág. 11.
(46) Ibíd. Pág. 11.
(47) La coherente armonía entre seguridad jurídica y capacidad contributiva marca ese punto de equilibrio que los tributaristas llamamos un sistema tributario justo. De nada sirve un sistema tributario perfecto, pero aplicado por funcionarios corruptos e incompetentes.
GONZALES, Eusebio. “Compartiendo experiencias”. Universidad San Martín de Porres organiza importante forum internacional; Regionalización-Tributación y Reforma Tributaria. En:
Business.
Lima, octubre 2003. Pág. 61.
(48) SCALONE, Enrique L. “Tratado de Tributación”. Tomo II. Política y Economía Tributaria. Vol. 1. Editorial Astrea. Buenos Aires, 2004. Págs. 617 al 618.
(49) “Aspectos económicos y jurídicos del medio ambiente”. En:
Revista del Instituto de Estudios Económicos
. Nº 3. 1980.
Citado por: SCALONE, Enrique L. “Tratado de Tributación”. Tomo II. Política y Economía Tributaria. Vol. 1. Editorial Astrea. Buenos Aires, 2004. Pág. 618.
(50) PIGOU. “La economía del bienestar”.
(51) DÍAZ. “Cuestiones básicas acerca de la imposición a los consumos”. En:
II Congreso Tributario.
Citado por: SCALONE, Enrique L. “Tratado de Tributación”. Tomo II. Política y Economía Tributaria. Vol. 1. Editorial Astrea. Buenos Aires, 2004. Pág. 618.
(52) ANTONIO. “La tributación ambiental, tesis doctoral”. Facultad de Ciencias Económicas (UBA), 2000.
Citado por: SCALONE, Enrique L. Op. cit. Pág. 619.
(53) ANTONIO. “La tributación ambiental, tesis doctoral”. Facultad de Ciencias Económicas (UBA), 2000.
Citado por: SCALONE, Enrique L. Op. cit. Pág. 619.
(54) SCALONE, Enrique L. Op. cit. Págs. 618 y 619.