Coleccion: 142 - Tomo 16 - Articulo Numero 9 - Mes-Ano: 2005_142_16_9_2005_
SI EL DEMANDANTE INVOCÓ RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, PERO SE RESOLVIÓ APLICANDO NORMAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL,
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DoctrinasTOMO 142 - SETIEMBRE 2005DERECHO APLICADO


TOMO 142 - SETIEMBRE 2005

SI EL DEMANDANTE INVOCÓ RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, PERO SE RESOLVIÓ APLICANDO NORMAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, ¿LA SENTENCIA ES EXTRA PETITA?

      Consulta:

     La empresa Candance dedicada al negocio de cabinas de Internet contrató los servicios técnicos de la empresa Sunday para la instalación de 15 computadoras en su negocio. Cuando los técnicos de la empresa Sunday instalaban las computadoras, uno de ellos dañó gravemente una de las fotocopiadoras valorizada en S/. 8,000.00. La empresa Candance requirió a la empresa Sunday que cumpla con pagar los daños causados, pero esta se negó, por lo que interpuso una demanda en su contra, por concepto de indemnización ascendente a S/. 8,000.00 por responsabilidad civil contractual. Todo el proceso se rigió por las normas de responsabilidad extracontractual, pero el juez falló considerando las disposiciones que rigen la responsabilidad contractual a favor de la empresa Sunday. La empresa Candance nos consulta si es correcto el proceder del juez.

     Respuesta:

     La presenta consulta versa sobre lo que se ha denominado en doctrina como zona gris, en tanto que hay casos en que se discute si el régimen aplicable para solucionar el caso es el de responsabilidad civil contractual o extracontractual (ejemplos típicos de ello son los casos de responsabilidad civil médica, la responsabilidad civil derivada de contratos de servicios de transporte de pasajeros, así como la responsabilidad civil derivada de las llamadas relaciones contractuales de hecho).

     En nuestro ordenamiento jurídico no hay dispositivo legal alguno que dé una solución sobre el particular; sin embargo, jurisprudencialmente se ha admitido la teoría de la opción, la cual consiste en que en aquellos supuestos en que exista una tenue línea demarcatoria sobre el régimen aplicable, la parte dañada podrá optar bajo qué régimen demandar; es decir, demandar al amparo de las reglas de la responsabilidad civil por inejecución de obligaciones o por responsabilidad civil extracontractual.

     En el presente caso, el demandante optó por interponer su demanda bajo las reglas de la responsabilidad civil extracontractual y el proceso se siguió al amparo de ese régimen. Sin embargo, el juez falló considerando las normas que regulan la responsabilidad civil contractual.

     En razón a ello, se ha violado su derecho a la defensa, por cuanto el Colegiado ha cambiado la naturaleza de la litis. Además, se ha violado el principio de congruencia procesal estatuido en el artículo 50 del Código Procesal Civil, toda vez que se sigue un proceso bajo determinado régimen contractual, pero se falla en mérito de otro.

     En ese sentido, cabe precisar que lo resuelto por la Sala constituye un fallo extra petita , porque se invoca el reconocimiento de un derecho basándose en normas sobre responsabilidad extracontractual, pero se resuelve aplicando normas de responsabilidad contractual.

      Base legal:

        Código Procesal Civil: art. 50.6.





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