Coleccion: 142 - Tomo 90 - Articulo Numero 9 - Mes-Ano: 2005_142_90_9_2005_
EL CONTRATO DE TRABAJO DE SUPLENCIA
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DoctrinasTOMO 142 - SETIEMBRE 2005DERECHO APLICADO


TOMO 142 - SETIEMBRE 2005

EL CONTRATO DE TRABAJO DE SUPLENCIA

     Los contratos de trabajo sujetos a modalidad son aquellos que pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.

     Según el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, norma aprobada por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, los contratos laborales sujetos a modalidad, se clasifican en contratos temporales, contratos accidentales y contratos de obra y servicio.

     Según el artículo 54 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral los contratos de naturaleza temporal son:

     a)     El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad;

     b)     El contrato por necesidades del mercado;

     c)     El contrato por reconversión empresarial.

     Según en el artículo 55 de la citada norma, son contratos accidentales:

     a)     El contrato ocasional;

     b)     El contrato de suplencia;

     c)     El contrato de emergencia.

     Por último, el artículo 56 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala que los contratos de obra o servicio se clasifican en:

     a)     El contrato específico;

     b)     El contrato intermitente;

     c)     El contrato de temporada.

     En el presente trabajo solo trataremos uno de los contratos sujetos a modalidad de tipo accidentales, específicamente el contrato de suplencia.

     Este contrato es definido como aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias.

     El contrato de suplencia tiene por finalidad que el trabajador que es contratado mediante esta modalidad reemplace temporalmente al trabajador que realiza una labor permanente, vale decir, que no reemplaza a otro trabajador temporal o que ha sido contratado a través de un contrato a plazo fijo, y que ha suspendido sus labores por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 12 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

     En este caso el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia.

     En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo.

     Este contrato deberá contener como requisito ineludible para su formalización la fecha de su extinción.

     Hay que tener en claro que el artículo 61 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral al señalar el termino “trabajador estable” deja de lado que estos tipos de contratos sean aplicables sobre los contratos sujetos a plazo fijo o sujetos a modalidad.

     Creemos que debería permitirse este tipo de contratación ya que, a modo de ejemplo, si un trabajador que fue contratado para una empresa mediante un contrato por necesidades del mercado, sufriece algún percance y por cierto tiempo se ve imposibilitado de realizar sus funciones en la empresa ¿quién ocupará su puesto? ¿qué sucederá con la productividad de la empresa por su no participación en el proceso productivo?

     Por otra parte, al estar supeditado al periodo de suspensión del trabajador permanente, el contrato de suplencia en algunos casos contendrá una fecha cierta sobre su duración y en otros casos no.

     Existen supuestos en los cuales puede determinarse de forma exacta la conclusión de estos contratos, como por ejemplo, el periodo vacacional, los permisos, etc. Asimismo, existen algunos casos en los cuales no se tendrá certeza de la suspensión de los efectos del contrato de trabajo del trabajador permanente y, como tal resultará imposible señalar una fecha exacta en el contrato de suplencia, por ejemplo, el ejercicio del derecho de huelga, la enfermedad y accidentes comprobados.

     En este ultimo caso creemos que, para no infringir con lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, debe indicarse al menos la causa que haga desaparecer la justificación del contrato de suplencia, por ejemplo, el cese del derecho de huelga o la recuperación del trabajador permanente de la enfermedad o accidente o, en el peor de los casos a la muerte del trabajador.

MODELO

CONTRATO DE TRABAJO DE SUPLENCIA

     Conste por el presente documento en triplicado, el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad de Naturaleza Accidental Ocasional, que celebran de conformidad con el artículo 61 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de una parte (nombres y apellidos o razón social del empleador), con RUC Nº ............................ , con domicilio legal en ....................... a quien se le denominará LA EMPRESA, debidamente representada por ......................................identificado con DNI Nº .................................; y de otra parte (nombres y apellidos del trabajador) al que en lo sucesivo se le designará como EL TRABAJADOR, identificado con DNI Nº ........................., estado civil soltero, de 25 años de edad, con domicilio en .......................................; en los términos y condiciones siguientes:

      Primero.- La Empresa se dedica a (indicar el giro de la empresa, precisando el CIIU).

      Segundo.- La Empresa requiere contratar un trabajador para suplir en su labor al señor ............ quien se desempeña como ................., el mismo que por razones de se ausentará por espacio de ..... meses.

      Tercero.- En razón de las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior, La Empresa contrata a plazo fijo bajo la modalidad indicada los servicios de El Trabajador para que realice las labores propias y complementarias del puesto de ........................ en el departamento de .................................

      Cuarto.- El plazo de vigencia del presente contrato es de ................, tiempo estimado para cubrir las necesidades a que se hace referencia en la cláusula segunda. La fecha de inicio es el ... de ............. de 20..., debiendo concluir el ...de ............... de 20....

      Quinto.- El Trabajador observará el siguiente horario de trabajo:

     De lunes a viernes de ....... horas a .......horas

      Sexto.- La retribución que percibirá El Trabajador será de S/. .......... (indicar en letras) mensuales.

      Sétimo.- El Trabajador se compromete a desarrollar para el empleador toda su capacidad de trabajo en el desempeño de sus labores, así como cumplir con las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de La Empresa, las del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, y las órdenes que imparta La Empresa en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728. Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

      Octavo.- La Empresa no está obligada a dar aviso adicional alguno referente al término del presente contrato, el que concluye de acuerdo a la cláusula cuarta, oportunidad en la cual se abonará al Trabajador los beneficios sociales que le correspondan de acuerdo a Ley.

      Noveno.- Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula octava La Empresa podrá resolver inmediatamente el presente contrato si es que El Trabajador, se conduce o realiza sus labores en forma negligente sin observar el reglamento interno de la empresa o que su conducta esté configurada en una de las causales de falta grave a que se refiere el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

      Décimo.- El Trabajador estará sujeto a las condiciones del presente contrato y en lo no contemplado por él se rige por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.

      Undécimo.- La suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, no interrumpirá el plazo de duración del presente Contrato.

     Hecho en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, los que se firman en Lima, a los ........ días de ............................ de 20.....


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          El Trabajador              Representante Legal de la Empresa
                DNI Nº                    DNI Nº

 

















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