Coleccion: 142 - Tomo 97 - Articulo Numero 9 - Mes-Ano: 2005_142_97_9_2005_
¿EN QUÉ CASOS UNA PERSONA JURÍDICA ES CONSIDERADA CONSUMIDOR FINAL?
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 142 - SETIEMBRE 2005DERECHO APLICADO


TOMO 142 - SETIEMBRE 2005

¿EN QUÉ CASOS UNA PERSONA JURÍDICA ES CONSIDERADA CONSUMIDOR FINAL?

      Consulta:

     En febrero de 2001, Reynaldo Moquillaza S.R.L. dedicada a la venta de fotocopiadoras, adquirió un vehículo marca Ford por el monto de US$ 50,000.00 del concesionario ArreglaFord S.A.; el mismo día en que le fue entregado el vehículo, este empezó a presentar ruidos dentro de la carrocería al transitar por imperfecciones de la pista; y pese a haber internado su vehículo en múltiples oportunidades en los talleres de ArreglaFord S.A. el desperfecto no fue reparado. Ante ello, interpuso su denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor en Indecopi, y durante el proceso se probó fehacientemente que el automóvil presentaba imperfecciones. Sin embargo, en la comisión se falló a favor de ArreglaFord S.A., considerando que Reynaldo Moquillaza S.A. no es un consumidor final de acuerdo con los alcances del artículo 3 de la Ley de Protección al Consumidor. Reynaldo Moquillaza S.A. nos consultan si es correcto lo fallado por la comisión.

     Respuesta:

     Al respecto, debemos señalar que dentro de nuestro ordenamiento jurídico, así como otros ordenamientos como el brasileño, ha habido una evolución referida a qué se entiende por consumidor final. En efecto, si bien legislativamente el inciso a del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, ha definido al consumidor y usuario como: “(...) Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios”, los alcances de esta definición han sido dados jurisprudencialmente por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.

     En este sentido, en un primer momento, mediante Resolución N° 101-96-TDC se precisó un criterio subjetivo considerando consumidor o usuario final a la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta un producto o un servicio para fines personales, familiares o de su entorno social inmediato. Observamos que el fin del consumo distingue a los consumidores o usuarios finales de quienes no lo son. De esta manera, solo se reconoció ciertos actos de personas jurídicas dentro de los alcances de consumidor final, como el almuerzo para los trabajadores a fin de año, el automóvil comprado para el uso personal del gerente, entre otros.

     Posteriormente, en el año 2001, la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi emitió la Resolución N° 022-2001/TDC-INDECOPI, en la cual consta un voto en discordia del vocal Pasco Cosmópolis, considerando un criterio diverso de consumidor en el caso de personas jurídicas. Así, una persona jurídica es consumidor si los servicios adquiridos no fueron utilizados como insumos para su actividad y, por ende, no son transformados y/o transferidos a terceros.

     Finalmente, en el año 2004, se ha planteado un criterio objetivo de consumidor final, estableciéndose que las personas naturales y jurídicas pertenecientes a la categoría profesional de los pequeños empresarios, son también sujetos afectados por la desigualdad informativa en la relación de consumo y, por lo tanto, son también considerados consumidores cuando debido a las necesidades de su actividad empresarial adquieran o utilicen productos, ya sean bienes o servicios, para cuya adquisición o uso no fuera previsible que debieran contar con conocimientos especializados equiparables a aquellos proveedores. En este sentido, observamos que dentro de nuestro ordenamiento jurídico en materia de tutela al consumidor se ha posicionado el criterio objetivo sustentado en la situación de asimetría informativa que tiene el sujeto frente al proveedor respecto de los productos y servicios que ofrece.

     De esta manera, conforme a este último precedente se consideran consumidores finales a:

     •     La persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta un producto para fines personales, familiares o de su entorno social inmediato.

     •     Los pequeños empresarios cuando debido a las necesidades de su actividad empresarial adquieran o utilicen productos para cuya adquisición o uso no fuera previsible que debieran contar con conocimientos especializados equiparables a aquellos de los proveedores.

     •     En caso de uso mixto, el consumidor es final (por ejemplo, un taxista, como pequeño empresario dedicado a tal actividad, no estaría protegido por los defectos que pudiese presentar su taxi, puesto que debería contar con los conocimientos relativos a su actividad, no obstante será considerado consumidor final si, además, usa el vehículo para fines familiares o personales).

     En lo que concierne a la consulta efectuada, se debe tomar en cuenta que el giro del negocio de Reynaldo Moquillaza S.R.L. es el de la compraventa de fotocopiadoras y en ese sentido, los conocimientos técnicos son referidos a este tipo de aparatos, no a automóviles.

     La asimetría informativa se configura en este caso, en tanto que Reynaldo Moquillaza S.R.L. no tiene conocimientos especializados equiparables a ArreglaFord S.A. en lo que respecta a automóviles, y es por ello que está protegido dentro de los alcances de la Ley de Protección al Consumidor.

     Base legal:
        TUO de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI (11/12/2000): art. 3.





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