Coleccion: 143 - Tomo 17 - Articulo Numero 10 - Mes-Ano: 2005_143_17_10_2005_
OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
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DoctrinasTOMO 143 - OCTUBRE 2005DERECHO APLICADO


TOMO 143 - OCTUBRE 2005

OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

     ¿Cuándo el arrendatario debe pagar la renta?

     El arrendatario está obligado a pagar puntualmente la renta en el plazo y lugar convenidos y, a falta de convenio, cada mes (CAS. Nº 1964-T-96-LIMA, 16/03/1998).

     Hallándose el demandado en uso del bien, debe cumplir con su contraprestación. En todo caso, consignar la renta a efectos de exigir el recibo con las formalidades tributarias (EXP. Nº 621-97-LIMA, 21/10/1997).

     ¿La garantía otorgada por el arrendatario podría integrar el pago de la renta?

     El monto entregado en garantía por el arrendatario al celebrarse el contrato no puede ser aplicado al pago de la merced conductiva, pues esa no es su finalidad (EXP. Nº 1326-95-LIMA, 13/11/1998).

     ¿El arrendador está facultado para cobrar conjuntamente la penalidad establecida y la última renta?

     En el contrato de arrendamiento, atañe al arrendador optar alternativamente por cobrar la penalidad estipulada o el importe de la última renta, lo que supone que el arrendador no puede reclamar ambos conceptos al mismo tiempo (EXP. Nº 224-95-LIMA, 07/06/1995).

     Si la devolución del inmueble estuvo condicionada a la devolución del monto dado en garantía, ¿son exigibles las rentas devengadas hasta la fecha en que el arrendatario consignó judicialmente las llaves?

     No incurre en abuso de derecho el propietario que en el ejercicio regular de su pretensión acciona solicitando el pago de los arrendamientos devengados hasta la fecha en que el arrendatario consignó judicialmente las llaves del bien sublitis, aunque dicha entrega haya estado condicionada a la devolución del monto dado en garantía (CAS. Nº 2548-98-LIMA, 07/05/1999).

     ¿Puede reclamarse en vía ejecutiva la cláusula penal pactada en un contrato de arrendamiento?

     En la vía ejecutiva solamente resulta procedente exigir el pago de la renta y la de prestación por concepto de uso del bien; por lo tanto, en caso de que se haya pactado una cláusula penal, no resulta exigible su cobro ejecutivo, pues la citada obligación no cumple con los requisitos para que el instrumento que lo contiene sea considerado como título ejecutivo (CAS. Nº 1243-99-LIMA, 22/09/1999).

     Si  vencido el contrato el arrendatario no desocupa el bien, ¿es válida la cláusula penal que lo obliga a pagar un monto fijo?

     La  cláusula penal que señala que el arrendatario pagará una suma determinada de dinero, si no desocupara el inmueble al vencimiento del contrato, se contradice con lo estipulado en el artículo 1676, por cuanto su pago debe ser en periodos, tomándose para el presente caso la merced conductiva con los reajustes legales que le puede corresponder (EXP. Nº 136-86, Corte Superior de Justicia de Lima).

     ¿El arrendatario está facultado para introducir cambios y/o modificaciones en el bien arrendado?

     La regla general prevista en el artículo 918 del Código Civil permite al poseedor exigir el derecho a ser reembolsado por las mejoras introducidas en un bien; sin embargo, dicha regla admite pacto en contrario, como es el caso del inciso octavo del artículo 1681 del citado Código, que obliga al arrendatario a no introducir cambios ni modificaciones en el bien, sin asentimiento del arrendador (CAS. Nº 1163-96-CAJAMARCA, 30/10/1997).

     ¿Cuándo el arrendatario tiene derecho a que se le reembolsen las mejoras?

     En relación al derecho de reembolso de las mejoras debe observarse que el inciso 8 del artículo 1681 del Código Civil vigente, expresa que el arrendatario está obligado a no introducir cambios ni modificaciones en el bien, sin asentimiento del arrendador. A contrario sensu, debe entenderse que las mejoras, cualquiera sea su modalidad, pueden realizarse siempre y cuando cuenten con la autorización del arrendador, por imperio de lo establecido en dicha norma; por consiguiente, el derecho de reembolso de mejoras del arrendatario o subarrendatario estará supeditado a la previa autorización del arrendador, en estricto cumplimiento de las obligaciones que asume en virtud del contrato de arrendamiento (CAS. Nº 1516-96-LIMA, 03/12/1997).

     ¿Quién debe abonar las mejoras?

     Las mejoras entendidas como la alteración material del bien que tienen por finalidad repararlo, aumentar su valor o proporcionar mayor ornato o comodidad, deben ser abonadas por el dueño del bien al poseedor, salvo que se hayan acordado expresamente que estas quedan en beneficio del propietario (EXP. Nº 38716-98-LIMA, 27/07/1999).

     ¿El arrendatario está obligado a abonar los frutos del bien?

     Los arrendatarios tienen la obligación de abonar las rentas adeudadas mas no pagar frutos (EXP. Nº 405-96-ICA, Resolución del 10/02/1997).

     ¿En qué estado debe devolverse el bien arrendado?

     Es obligación del arrendatario devolver el bien al arrendador al vencerse el plazo del contrato en el estado en que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario (EXP. Nº 28946-98-LIMA, 18/01/1999).

      ¿El arrendatario ocupa el bien aun si este último se encuentra totalmente vacío?

     Se debe entender que el arrendatario ocupa el bien arrendado cuando dicho bien se encuentra a su disposición, esto es, puede acceder a él en cualquier momento, aun cuando se encuentre totalmente vacío. Mientras el arrendatario no formalice la devolución al arrendador, se considera que continúa ocupando el bien arrendado (EXP. Nº 470-99-LIMA, 22/12/1999).

















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