SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
1. Introducción
Los actos procesales desarrollados a lo largo del proceso, derivados tanto de la acción del órgano jurisdiccional como de la actuación de las partes, requieren ser comunicados a efectos de que el interesado realice un cuestionamiento u observación sobre ellos en el momento oportuno y ante la autoridad competente. Para el logro de este objetivo y para que las resoluciones produzcan sus efectos en el sistema procesal, se ha establecido tres formas para efectivizar el traslado de los actos realizados en el proceso. Así, tenemos a la notificación por cédulas, por exhorto y por edictos.
Realizar la notificación a través de edictos se configura como un derecho de la parte que lo solicita y también como una facultad otorgada al juez, en tanto también puede ser realizada de oficio. El procedimiento para realizarla requiere de la presencia de ciertos presupuestos, así como de la observancia de ciertas reglas que se encuentran reguladas en el texto del Código Procesal Civil y que a continuación pasamos a describir.
2. ¿Cuándo procede realizar una notificación por edictos?
La notificación por edictos procede en dos supuestos: i) cuando el demandado resulte incierto o en todo caso cuando se desconoce su domicilio; y ii) cuando se tenga que notificar a más de diez personas que ostentan un derecho común.
Así, la parte que sustente la solicitud de notificación por edicto basada en el desconocimiento del domicilio debe demostrar que ha agotado todas las acciones tendientes a la consecución de esta información. Sin embargo, de llegar a determinarse que la afirmación es falsa, en la medida que se acredite que el solicitante pudo conocer el domicilio de la otra parte utilizando para ello un nivel de diligencia normal, el CPC establece que se anulará todo lo actuado y además se impondrá una multa a la parte responsable que oscilará entre las cinco y cincuenta URP, teniendo en cuenta para tal fin la pretensión y la cuantía del proceso (artículo 165).
3. ¿Qué información contienen los edictos?
Los edictos contienen, en síntesis, las mismas prescripciones de la cédula. También contienen una transcripción resumida de lo que dice la resolución (artículo 168).
El mecanismo previsto para dar a conocer los edictos se vincula al uso de los medios de comunicación con los que cuente la localidad en donde se ubica el órgano jurisdiccional que ordena la realización de este acto. Por ello, los edictos, en aquellos lugares que así lo permitan, se publican en el diario oficial y al mismo tiempo en un diario de circulación del lugar del último domicilio del demandado o el del lugar del proceso (artículo 165). La publicación se debe realizar en tres oportunidades y en días hábiles (artículo 168).
Sin embargo, si la localidad en donde se solicita el edicto no cuenta con diarios, la publicación se hace en la localidad más próxima que los tenga, en tanto los edictos serán publicados en la tablilla del juzgado en los sitios que aseguren su mayor difusión (artículo 167) No obstante, además de la publicación a través de medios escritos también se permite que lo edictos se den a conocer a través de su difusión por radio. El número de veces que se anuncie corresponde al número establecido para la notificación por edictos, es decir tres veces (artículo 169).
4. ¿Desde cuándo surte sus efectos?
Se entiende que los edictos surten sus efectos, es decir se entiende que las partes han sido debidamente notificadas y por tanto tienen conocimiento de la realización de un acto procesal y del contenido de la resolución, desde el tercer día de efectuada la última publicación (artículo 168). En caso de que los edictos se hayan difundido por radio se tiene que sus efectos se dan a partir del día siguiente de realizada la última transmisión radiofónica (artículo 169).
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