¿ES POSIBLE REALIZAR EL PAGO CONSOLIDADO DEL IGV, QUE AFECTÓ POR VARIOS MESES LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS?
Consulta:
¿El pago del IGV de no domiciliados se debe efectuar de manera consolidada o de manera separada, cuando hay varios periodos involucrados?
Respuesta:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y 4 de la Ley del IGV la utilización de servicios prestados por un no domiciliado está gravada con el IGV, naciendo la obligación tributaria en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el registro de compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.
Así, como quiera que la determinación de la obligación tributaria del IGV es mensual, se debería emplear por cada mes una guía de pagos varios, razones de control interno lo justificarían, ya que de ser fiscalizados, esto se produciría dentro de uno o dos años, y tener relacionada una obligación mensual con su pago facilita la reconstrucción y explicación de la obligación tributaria cumplida.
No obstante lo recomendado en el párrafo anterior, es posible realizar el pago consolidado del IGV que afectó por varios meses la utilización de servicios prestados por no domiciliados, ya que, según lo dispone el primer párrafo del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 087-99/SUNAT el periodo tributario que se consigna en el pago es el de la fecha en que se realiza este, por lo tanto, al tener todos estos meses el mismo periodo, da lo mismo si se pagan juntos o en forma separada.