Coleccion: 144 - Tomo 12 - Articulo Numero 11 - Mes-Ano: 2005_144_12_11_2005_
TUTELA Y CURATELA
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DoctrinasTOMO 144 - NOVIEMBRE 2005DERECHO APLICADO


TOMO 144 - NOVIEMBRE 2005

TUTELA Y CURATELA

     ¿Qué es la curatela?

     La curatela, es una institución de protección a los mayores de edad, que no están en aptitud para dirigir su persona ni conservar sus bienes (EXP. Nº 368-97 LIMA).

     ¿Cuáles son las características de la curatela?

     La institución jurídica de la curatela importa una representación legal y se tipifica por la presencia de un interés colectivo, no solo individual, debido al carácter público del cargo, la obligatoriedad de su asunción y ejercicio, la vigilancia del estado, así como por su carácter de personalismo, indelegable, permanente, etc. La tutela y demás instituciones de protección al incapaz se rigen por la ley de su domicilio, las medidas urgentes de protección al incapaz que se encuentre en el Perú y, en su caso, las medidas de protección de sus bienes situados en la República, se rigen por la ley peruana (RES. Nº 168-97-ORLC/TR LIMA).

     ¿Quiénes están sujetos a curatela?

     Están sujetas a curatela las personas incapaces, que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento o sufran deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. Procede amparar la interdicción de la persona que presenta severas expresiones de defecto de personalidad y discernimiento, que no le permitan llevar una vida laboral activa ni tomar determinaciones adecuadas para su despliegue en la vida civil (EXP. Nº 436-98 LIMA).

     Están sujetos a curatela las personas mayores de edad incapaces, que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento, adolecen de retardo mental o de deterioro mental que les impida expresar su libre voluntad (EXP. Nº 3337-97 LIMA).

     ¿Contra quién se dirige la demanda de interdicción?

     La demanda de interdicción se dirige contra la persona del presunto interdicto, así como contra aquellas personas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho. No es posible nombrar curador para el incapaz sin que preceda la declaración judicial de interdicción. Es obligación del juez, cuando declare la interdicción de un incapaz, fijar la extensión y límites de la curatela, según el grado de incapacidad del interdicto (EXP. Nº 95-95 LIMA).

     ¿Qué debe tener en cuenta el juez al declarar la interdicción?

     Al tiempo de declarar la interdicción del incapaz, el juzgador debe fijar la extensión y límites de la curatela, según el grado de incapacidad de aquel (EXP. Nº 1976-95 LIMA).

     ¿Qué actos puede ejecutar el curador de bienes?

     El curador de bienes no puede ejecutar otros actos administrativos que los de custodia y conservación, y los necesarios para el cobro de los créditos y pago de las deudas, sin embargo, los actos que le son prohibidos serán válidos si justifica su necesidad y utilidad y los autoriza el juez conforme lo dispone el artículo 602 del CC (EXP. Nº 61135-97 LIMA).

     ¿Es necesario que exista autorización judicial para que el curador disponga de los bienes del incapaz?

     Para disponer de los bienes del incapaz, el curador requiere de autorización judicial que así lo disponga, por aplicación analógica de los artículos 531 y 577 del Código Civil (RES. Nº 246-97-ORLC/TR LIMA).

     ¿Se puede nombrar un curador para los incapaces sin una sentencia de por medio?

     Solo se podrá nombrar curador para los incapaces, cuando esté precedida de declaración judicial de interdicción (EXP. Nº 1180-98-8JF LIMA).

     ¿Se debe amparar el pedido de interdicción cuando los informes médico-periciales dicen que no hay falta de discernimiento?

     No procede amparar el pedido de interdicción si de los informes médico-periciales practicados al demandado, refieren que la demencia senil no le impide expresar su voluntad libremente, de manera tal que no esté privado de discernimiento (EXP. Nº 435-95 LIMA).

     Para nombrar un curador, ¿se debe convocar al consejo de familia?

     Es necesaria la convocatoria a consejo de familia, para que nombre a la persona o personas que reúnan la calidad necesaria para ser designados curadores de la interdicta (EXP. Nº 1513-97 LIMA).

     Si no es materia del petitorio, ¿se puede nombrar un curador?

     Si bien no es materia del petitorio el nombramiento de curador del incapaz, a efectos de brindar una efectiva tutela jurisdiccional, por economía y celeridad procesal, debe integrarse a la sentencia sobre interdicción civil consultada la designación del curador (EXP. Nº 9929-98 LIMA).

















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