Coleccion: 144 - Tomo 82 - Articulo Numero 11 - Mes-Ano: 2005_144_82_11_2005_
¿LOS TRABAJADORES DEL HOGAR TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS LABORALES ASÍ COMO A UNA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO?
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DoctrinasTOMO 144 - NOVIEMBRE 2005DERECHO APLICADO


TOMO 144 - NOVIEMBRE 2005

¿LOS TRABAJADORES DEL HOGAR TIENEN DERECHO A LOS BENEFICIOS LABORALES ASÍ COMO A UNA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO?

     Consulta:

     Una pareja de esposos decidió contratar hace aproximadamente tres años a una persona para que se ocupe de las labores de su hogar. Para tal efecto, las partes pactaron que la remuneración mensual sería de S/. 300 mensuales. Hace unos días la empleadora decidió despedir sin causa alguna a la trabajadora, para lo cual le avisó verbalmente dos días antes de la fecha de su cese. Días después, la empleadora recibió una notificación de parte de la trabajadora, mediante la cual esta última le requería un reajuste de sus remuneraciones al mínimo legal, el pago de los beneficios sociales que por ley le corresponderían, así como una indemnización por despido arbitrario. Al respecto, la empleadora nos consulta si la ex trabajadora tiene derecho a los beneficios que solicita.

     Respuesta:

     El artículo 2 de la Ley Nº 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, establece que son trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.

     Por su parte, el artículo 1 de la Resolución Nº 004-GCR-IPSS-98, disposición que aprobó las normas complementarias del Decreto Supremo Nº 001-98-SA, referidas a trabajadores del hogar y sus empleadores, señala que se considera trabajadores del hogar, a las personas que se dedican en forma habitual y continua a labores de limpieza, cocina, asistencia a la familia y demás propias de la conservación de una casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida del hogar y que laboren en una jornada mínima de cuatro (4) horas diarias. Están excluidos los familiares del empleador o de su cónyuge hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, inclusive.

     En cuanto al reajuste de las remuneraciones al mínimo legal de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 022-2003, el artículo 5 de la Ley Nº 27986 dispone que el monto de la remuneración de los trabajadores del hogar en cualquiera de sus modalidades será el señalado por acuerdo libre de las partes. En tal sentido, tanto empleador como trabajador podrán convenir una remuneración menor, incluso a la remuneración mínima vital, lo cual no implicaría una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, puesto que la norma citada lo permite. En consecuencia, no habría por qué efectuar el reajuste a las remuneraciones mínimas.

     Con respecto a los beneficios sociales que le corresponden a la trabajadora, la Ley de los Trabajadores del Hogar establece en su artículo 9 que los trabajadores del hogar tienen derecho a la compensación por tiempo de servicios (CTS), la cual equivale a quince (15) días de remuneración por cada año de servicios, por lo tanto en el caso de esta trabajadora sí procedería este pedido.

     Esta disposición normativa también indica, en su artículo 12, que los trabajadores del hogar tienen derecho a gozar de vacaciones, las cuales corresponden a quince (15) días luego de un año continuo de servicios.

     Asimismo, el artículo 13 de esta Ley establece que tienen derecho a dos (2) gratificaciones, una en el mes de julio y otra en el mes de diciembre, las cuales equivalen, cada una, al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual.

     Por último, esta normativa establece que los trabajadores al servicio del hogar bajo relación de dependencia están comprendidos en las disposiciones relativas a la seguridad social, como asegurados obligatorios, en cuanto concierne a todo tipo de prestaciones de salud. En tal sentido, es obligación del empleador efectuar los aportes correspondientes por concepto de seguridad social del trabajador.

     En lo referido a la indemnización por despido arbitrario, el artículo 7 de la Ley Nº 27986 establece que por la naturaleza de confianza del trabajo, el empleador podrá separar del empleo al trabajador sin expresión de causa dándole un preaviso de quince (15) días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de quince (15) días si prescindiera de este preaviso. Entonces, en el caso concreto, la trabajadora sí tiene derecho a una indemnización, la cual equivale a medio sueldo, es decir, S/. 150.

     En conclusión, si es que durante el tiempo de labores de la trabajadora del hogar, la parte empleadora no abonó ninguno de los pagos que se han reseñado en las líneas precedentes, deberá efectuarlo, de lo contrario correría el riesgo de la imposición de una multa por la Autoridad Administrativa de Trabajo o el emplazamiento para ser parte en un proceso judicial sobre reintegro de beneficios laborales y pago de la indemnización correspondiente.

     Base legal:

     •     Ley Nº 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar (03/06/2003): arts. 2, 5, 7, 9, 12, 13 y 18.
     •     Resolución Nº 004-GCR-IPSS-98, Aprueban las normas complementarias del Decreto Supremo Nº 001-98-SA (14/02/1998): art. 1.





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