¿SE PUEDEN PRORROGAR LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS O SERVICIOS NO PERSONALES CELEBRADOS CON EL ESTADO?
Consulta:
El Sr. David Mejía presta servicios no personales en un organismo del Estado perteneciente al Sector Energía y Minas. Considerando que su contrato fue celebrado en el mes de noviembre de 2005 y que se encuentra a punto de vencer, nos consulta si este podría ser prorrogado y cuál sería el plazo máximo en que podría operar dicha prórroga.
Respuesta:
Como sabemos, el régimen de contrataciones y adquisiciones públicas contiene las normas especiales que regulan los procedimientos obligatorios que deben observar las entidades del Estado en un ejercicio determinado, a efectos de satisfacer sus requerimientos de bienes, servicios u obras para el cumplimiento adecuado y oportuno de sus funciones.
En el ámbito de la Administración Pública tal normativa es de aplicación conjunta con otras disposiciones que regulan los sistemas administrativos del Estado, tal es el caso de las normas de presupuesto que tienen como objetivo principal fijar las reglas y los montos vigentes para la aprobación, evaluación y ejecución del presupuesto nacional en un año fiscal determinado.
Ahora bien, las normas de carácter presupuestal y la normativa sobre contrataciones y/o adquisiciones públicas, persiguen finalidades complementarias, ya que se encuentran directamente relacionadas en su aplicación, por cuanto la contratación pública requiere de una asignación presupuestal previa y, si se quiere, la contratación en sí misma constituye una ejecución o erogación del presupuesto público.
En esa medida, si bien las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado son de aplicación preferente a los procesos de contratación que corresponda dirigir a las entidades dentro de un ejercicio determinado, las normas de presupuesto, a su vez, regulan determinados asuntos que, en ciertos casos, pueden involucrar aspectos del sistema de contratación estatal.
Tal es el caso del artículo 8 de la Ley Nº 28427, Ley Anual de Presupuesto para el Año Fiscal 2005 (en adelante la Ley de Presupuesto), que estableció una serie de reglas de austeridad para el presente ejercicio presupuestario, una de las cuales restringe la contratación de servicios no personales y/o locación de servicios con personas naturales, tal es así que, en el presente año, solo pudieron celebrarse dichos contratos siempre que: a) los recursos destinados a celebrarlos estén previstos en los respectivos presupuestos autorizados; y, b) el locador que se pretenda contratar no realice actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la entidad, debiendo limitarse a efectuar funciones de carácter temporal y eventual.
De otro lado, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Presupuesto precisó que los Pliegos Presupuestarios, previa evaluación, pueden prorrogar, directa y sucesivamente, los contratos de locación de servicios y/o servicios no personales suscritos con personas naturales, que se hayan encontrado vigentes al 31 de diciembre de 2003 y que hayan sido objeto de prórroga o reemplazo durante el año fiscal 2004, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28128, entendiéndose por prórroga a la ampliación del plazo del contrato antes de su vencimiento. Asimismo, en virtud del citado dispositivo, podían celebrarse nuevos contratos de locación de servicios y/o servicios no personales, siempre y cuando sea para el reemplazo de aquel que venía prestando servicios y cuya relación contractual haya culminado.
De la lectura de los dispositivos citados puede inferirse que, para el ejercicio presupuestario 2005, era posible la contratación de personas naturales bajo la modalidad de locación de servicios, siempre y cuando se cumplieran con las condiciones establecidas en el literal d) del artículo 8 de la Ley de Presupuesto, no resultando incompatible dicha disposición con lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Presupuesto, en cuanto esta última regulaba la posibilidad de prórroga, para el ejercicio 2005, únicamente de los contratos de locación de servicios con personas naturales vigentes al 31 de diciembre de 2003 y prorrogados o reemplazados durante el ejercicio 2004, o la posibilidad de reemplazo de los referidos locadores siempre y cuando aquellos contratos concluyeran en el año 2005.
De otro lado, el numeral 5) del artículo 205 del RLCAE, dispone que los contratos de locación de servicios con personas naturales y los contratos de consultoría distintas a los de obra podrán ser prorrogados por uno o más periodos menores o iguales, hasta por un máximo de un (1) año, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: a) que los honorarios sean los mismos o se encuentren sujetos a reajuste en base al índice de precios al por mayor a nivel nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); b) que contengan una cláusula de resolución unilateral a favor de la entidad sin pago de indemnización por ningún concepto.
Como quiera que el vigente Texto Único Ordenado de la LCAE y el RLCAE entraron en vigencia el 29 de diciembre de 2004 y son de aplicación para los procesos de selección convocados a partir de dicha fecha y para los contratos resultantes de dichos procesos, el artículo 205 del Reglamento solo sería de aplicación para aquellos contratos de locación de servicios con personas naturales y de consultoría distintas a las de obra derivados de procesos de selección convocados a partir de dicha fecha.
En ese sentido, la citada disposición sería aplicable a aquellos contratos de locación de servicios celebrados en el ejercicio 2005 al amparo de lo establecido en el literal d) del artículo 8 de la Ley de Presupuesto –siempre y cuando resultaran de procesos de selección convocados a partir del 29 de diciembre de 2004– y a aquellos contratos para el reemplazo de los locadores cuyos contratos concluyeran en el año fiscal 2005.
En suma, la posibilidad de prorrogar los contratos de locación de servicios establecida en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Presupuesto tiene un ámbito de aplicación restringido a solo ciertos contratos, que no incluiría a los contratos celebrados en el presente ejercicio presupuestario, a menos que estos hubieran sido celebrados para el reemplazo de un locador con contrato vigente al 31 de diciembre de 2003 o de un locador que fue contratado como reemplazo del anterior durante el ejercicio 2004.
En todo caso, en atención a que la Ley de Presupuesto no estableció una disposición en contrario, para el contrato materia de consulta podría ser de aplicación el numeral 5) del artículo 205 del Reglamento, por lo que podría ser prorrogado por plazos menores o iguales y de forma sucesiva, hasta un máximo de un año, sumadas todas las prórrogas.
Base legal:
• Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-D.S. Nº 084-2004-PCM: art. 205.
• Ley Nº 28427, Ley Anual de Presupuesto para el año fiscal 2005: art. 8 y Segunda Disposición Transitoria.