¿QUÉ ALTERNATIVAS TIENE LA SOCIEDAD ANTE LA MOROSIDAD DE UNO DE LOS ACCIONISTAS?
Consulta:
Alicia Martínez, Sandro Pérez y Mariella Arteaga constituyeron una sociedad anónima cerrada, acordando que cada uno de ellos aportaría S/. 10,000 al capital social. Por ello, a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Sociedades, cada accionista pagó S/. 2,500, toda vez que para que se constituya una sociedad anónima es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada acción suscrita y pagada en por lo menos un 25%. En ese sentido, se pactó que al cabo de tres meses de constituida la sociedad, cada socio debía cancelar el 75% de saldo, es decir, S/. 7,500. Vencido el plazo acordado, Alicia Martínez fue la única de los socios que no cumplió con pagar el saldo de su aporte. Por tal motivo, Sandro Pérez y Mariella Arteaga nos consultan qué pueden hacer en esta situación.
Respuesta:
Para dar una respuesta, previamente cabe hacer referencia al artículo 1 de nuestra Ley General de Sociedades que dispone que “quienes constituyan la sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio común de actividades económicas”. En ese sentido, vía este artículo, se ha dispuesto una obligación para todos los socios: aportar bienes o servicios a la sociedad.
Ahora bien, la suscripción de acciones o participaciones determina que se adquiera la calidad de socio, lo cual trae consigo el nacimiento de un conjunto de derechos y obligaciones y, entre estas últimas, la obligación de desembolsar el aporte acordado, tal como lo dispone el artículo 22 de la Ley General de Sociedades. Tal aporte puede constituir en servicios o capitales, dependiendo del tipo de sociedad. Así, por ejemplo, en la sociedad anónima no se permite el aporte de servicios, pues solo se pueden aportar aquellos bienes susceptibles de valoración económica, de acuerdo a los artículos 51 y 74 de nuestra ley societaria.
En efecto, la obligación de aportar genera: i) un crédito a favor de la sociedad respecto al pago total del aporte y, al mismo tiempo, ii) una contraprestación a favor de los socios respecto a la entrega de acciones o participaciones, las mismas que confieren a los socios –como ya hemos hecho referencia– derechos y obligaciones en su condición de tales. La obligación fundamental del socio es la de aportar a la sociedad la porción de capital no desembolsada en la suscripción de acciones o participaciones.
Para el caso específico de la sociedad anónima, observamos que el artículo 52 de la Ley General de Sociedades permite que los accionistas que suscriben acciones puedan pagar solo el 25% del valor nominal de las mismas al momento de la constitución de la sociedad; y el saldo en la forma y plazo previsto en el estatuto o en su defecto por acuerdo de la junta general (artículo 78 de la Ley General de Sociedades). Cumplida con la obligación de pagar el saldo del valor nominal, el accionista queda liberado de su principal obligación de carácter patrimonial: aportar.
Pero en caso de incumplimiento, se ha establecido, en el artículo 78 de la Ley General de Sociedades, que el accionista incurre en mora sin necesidad de intimación y, como consecuencia de ello, se generan los siguientes efectos para el accionista: i) el accionista no podrá ejercer su derecho de voto respecto de las acciones cuyo dividendo pasivo no haya cancelado en la forma y plazo previsto en el estatuto o en su defecto por acuerdo de la junta general; ii) no tendrá derecho a ejercer el derecho de suscripción preferente de nuevas acciones, ni de adquirir obligaciones convertibles en acciones; y, iii) los dividendos que corresponden al accionista moroso por la parte pagada de sus acciones, así como los de sus acciones íntegramente pagadas, se aplican obligatoriamente a amortizar los dividendos pasivos, previo pago de los gastos e intereses moratorios.
Adicionalmente, se dispone que las acciones, cuyo dividendo pasivo no haya sido cancelado, no serán computadas para formar el quórum de la junta general ni para establecer la mayoría en las votaciones.
Ahora bien, en lo que respecta al caso materia de análisis, observamos que, a causa de que Alicia Martínez no cumplió con desembolsar el saldo de su aporte en el plazo previsto, adquirió la calidad de socia morosa, esto es, la situación jurídica de demora o incumplimiento en hacer efectivo su aporte, según las condiciones y dentro de los plazos previstos en el pacto social o el acuerdo correspondiente. En estos casos, conforme al artículo 22 de la Ley General de Sociedades, la sociedad puede elegir por el cumplimento de la obligación o, incluso, por la exclusión del socio, mediante un proceso judicial de ejecución o sumarísimo, respectivamente.
No obstante, nos preguntamos si estas son las únicas medidas que la empresa puede ejercer frente a la morosoridad de uno de los socios. Al respecto, hay que recordar que el citado artículo 22 de la Ley General de Sociedades es aplicable a todas las formas societarias reguladas por la Ley General de Sociedades y, en esa medida, optar por el cumplimiento o la exclusión del socio vía judicial serían, en principio, las únicas vías admisibles frente al socio moroso. Pero concluir esto constituiría una lectura aislada de la Ley General de Sociedades. En efecto, para el caso de sociedades anónimas, el artículo 80 de la Ley General de Sociedades ha establecido que “(...) cuando el accionista se encuentre en mora, la sociedad puede, según los casos y atendiendo a la naturaleza del aporte no efectuado, demandar judicialmente el cumplimiento de la obligación en el proceso ejecutivo o proceder a la enajenación de las acciones del socio moroso por cuenta y riesgo de este. (...) Cuando haya de procederse a la venta de acciones, la enajenación se verifica por medio de la sociedad agente de bolsa y lleva consigo la sustitución del título originario por un duplicado. Cuando la venta no pudiera efectuarse parcial o totalmente por falta de comprador, las acciones no vendidas son anuladas, con la consiguiente reducción de capital y quedan en beneficio de la sociedad las cantidades percibidas por ella a cuenta de estas acciones, sin perjuicio del resarcimiento por los mayores daños causados a la sociedad”.
Entonces, como se puede apreciar la vía judicial no es la única forma para excluir a un socio moroso.
En consecuencia, una sociedad anónima frente al socio moroso tiene 3 opciones: i) exigir el cumplimiento de la obligación mediante un proceso judicial ejecutivo (vía judicial); ii) la exclusión del socio moroso mediante un proceso judicial sumarísimo (vía judicial); iii) la exclusión del socio mediante la enajenación de sus acciones por cuenta y riesgo de este (vía extrajudicial) y, en caso de que no se pudieran vender, la anulación de las mismas.
Por otro lado, cabe señalar que el cobro de dividendos pasivos en una sociedad anónima tiene cuatro vías distintas establecidas por la Ley General de Sociedades:
a) Cobro a través de dividendos (tercer párrafo del artículo 79 Ley General de Sociedades).
b) Cuando los dividendos pasivos se paguen en especie o en acciones, se ejecutarán forzosamente y el producto será aplicado a cancelar los dividendos pasivos de las acciones remanentes (último párrafo del artículo 79 Ley General de Sociedades).
c) Proceso ejecutivo directo de cobro de dividendos pasivos contra el socio moroso (artículo 22 y 80 Ley General de Sociedades).
d) Enajenación directa de las acciones del socio moroso por cuenta y riesgo de este (artículo 80 Ley General de Sociedades).
En conclusión, a efectos de la consulta realizada, la sociedad puede exigirle a la socia morosa el cumplimiento de su obligación en un proceso ejecutivo o excluirla mediante el proceso sumarísimo o mediante la venta extrajudicial de sus acciones.
Base legal:
• Ley General de Sociedades: arts. 1, 22, 51, 74, 78, 79, 80.