Coleccion: 146 - Tomo 26 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 2006_146_26_1_2006_
EL NUEVO CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIALPrincipales cambios Principales cambios
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 146 - ENERO 2006DERECHO APLICADO


TOMO 146 - ENERO 2006

EL NUEVO CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL. Principales cambios Principales cambios (

Percy Enrique Revilla Llaza (*))

SUMARIO: I. Introducción. II. Título Preliminar. III. Parte General. IV. Parte Especial. V. Parte Procesal. VI. Parte de Ejecución penal.

MARCO NORMATIVO:

      •     Constitución Política del Estado: art. 173.

      •     Código de Justicia Militar, Decreto Ley Nº 23214: pasimm.

      •     Código Penal: pasimm.

      •     Código Procesal Penal de 2004 (en vacatio legis ): pasimm.

 

      I.      INTRODUCCIÓN

     Mediante Decreto Legislativo Nº 961, publicado el 12 de enero último, se aprobó el nuevo Código de Justicia Militar Policial, el cual está llamado a sustituir a nuestro viejo Código de Justicia Militar, aprobado por Decreto Ley Nº 23214, que data del 26 de julio de 1980.

     La necesidad de adaptar y compatibilizar el Código a la Constitución Política de 1993, a la legislación supranacional sobre Derechos Humanos, a las normas generales del Código Penal de 1991, a las sentencias del Tribunal Constitucional sobre la materia(1) y a los progresivos cambios experimentados en las instituciones armadas y policiales era patente y requería de una respuesta inaplazable del legislador.

     Como también lo era la instauración, en el ámbito militar policial, de un modelo de proceso penal moderno, afín a los principios y criterios esenciales que propone el Código Procesal Penal de 2004 (en vacatio legis ) y a la Ley Nº 28665; y consecuentemente, normas y garantías de ejecución penal congruentes con la nueva regulación sustantiva y procedimental.

     El precepto básico para delimitar el ámbito de competencia del Fuero Privativo Militar se encuentra en el artículo 173 de la Carta Magna que establece que, “en caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar”; y que “las disposiciones de este no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina”.

     El Código se aplica pues solo a los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional por la comisión de infracciones de función militar o policial. Luego, personas distintas a aquellos o infracciones distintas a estas, quedan fuera de la aplicación del texto en referencia.

     Su actual denominación (Código de Justicia Militar Policial) es más apropiada que la anterior, pues expresa con precisión que rige tan igualmente para los miembros de las Fuerzas Armadas como para los de la Policía Nacional, imputados de delitos de función militar o policial, respectivamente. También resulta mucho más adecuada su sistematización, la terminología empleada, así como las técnicas legislativas en el diseño de sus preceptos, con relación al Código anterior.

     El Código contiene un Título Preliminar y tanto normas sustantivas (Libro Primero –Parte General– y Segundo –Parte Especial–), procesales (Libro Tercero) como de ejecución penal (Libro Cuarto), que, en términos generales, superan en vocación garantista, al texto de 1980.

     Así, la parte sustantiva, procesal y de ejecución penal del Código inician su contenido con la consagración de principios superiores a favor de la persona, que rigen la interpretación y aplicación de las diversas normas que lo conforman. El número y precisión de ellos, además, supera largamente a los contemplados en su predecesor, lo que evidencia, en general, su aludida disposición garantista.

     Cabe señalar que, conforme a la Primera Disposición Final del Código, la vigencia del Código de Justicia Militar Policial será progresiva, pues solo su Parte General y Especial entraron en vigencia al día siguiente de su publicación (esto es, el 12 de enero de 2006), mientras que la Parte Procesal y de Ejecución Penal entrarán en vigencia a un año de su publicación (es decir, el 11 de enero de 2007).

     II.     TÍTULO PRELIMINAR

     Debe destacarse la alineación ostensiblemente preventiva del Código, la misma que es reiterada con énfasis en diversos pasajes del Título Preliminar.

     Su propio objeto fundamental está definido por la prevención de delitos de función (para la protección de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y el mantenimiento del orden y la disciplina en sus cuadros). En tanto que a la pena se le asigna una misión claramente preventiva y de orientación resocializadora (vide los artículos I y IX, respectivamente).

     Es de resaltar, asimismo, el expreso reconocimiento de la supremacía de la Constitución Política y de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, de su indudable preeminencia sobre este Código (artículo II).

     El Título Preliminar preceptúa otros principios políticos y jurídicos imprescindibles en un Estado de Derecho, destacando:

     El principio de legalidad de los delitos de función, el principio de legalidad de las penas y medidas de seguridad, así como principio de legalidad de su ejecución. (en todos los casos se exige lex praevia , lex certa , lex stricta y lex scripta ), y su derivación, el principio de prohibición de analogía in malam partem , permitiéndose solo la analogía ( legis ) favorable (artículos III y IV).

     El Código, además, recuerda que los delitos comunes y de lesa humanidad se rigen por el Código Penal y las leyes comunes (y se procesan en el fuero ordinario).

     Los vitales principios de lesividad de bienes jurídicos propios de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional (artículo V), de proporcionalidad de las penas y medidas de seguridad (artículo IX), y de culpabilidad y de proscripción de responsabilidad objetiva (artículo X), cumplen –también aquí una función garantista cardinal a favor de la persona, como firmes límites del poder jurisdiccional militar policial, estando regulados con similar alcance que en el Código Penal.

     Asimismo, se plasman principios y garantías de índole procesal como el principio del juez natural o predeterminado por ley (artículo VIII), el derecho de defensa técnica y material (artículo XI), el derecho a la doble instancia y a la proscripción de la reformatio in peius (artículo XII), entre otros.

     La prohibición de doble incriminación (artículo VI) indica que, en tanto exista identidad de sujeto, hecho y fundamento, queda proscrito: i) el doble procesamiento y la doble sanción (persecución múltiple); y ii) la imposición, sucesiva o simultánea, de una pena y una sanción administrativa; expresiones ambas del non bis in idem (formal y material).

     Asimismo, este precepto prevé el principio de preeminencia del Derecho Penal militar policial sobre el Derecho Administrativo sancionador, en virtud del cual si se advierte que un proceso penal militar policial está vinculado a un procedimiento administrativo en curso, este debe suspenderse hasta que se resuelva aquel.

     III.     PARTE GENERAL

     El Título I de la Parte General está dedicado a la aplicación espacial de las normas del Código (donde rigen los principios de territorialidad, extraterritorialidad y ubicuidad), así como a su aplicación temporal (donde rige el tempus comissi delicti y el principio de retroactividad favorable) y personal (donde rige el principio de igualdad); regulación ausente en el texto anterior.

     Para aplicar personalmente del Código, se precisa que el miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional debe encontrarse necesariamente en situación de actividad y perpetrar la conducta punible en acto de servicio o con ocasión de él.

     Asimismo, destaca la definición de quiénes se consideran militares o policías; conceptos en donde se incluye, por ejemplo, el personal de reserva de los Institutos de las Fuerzas Armadas en servicio activo; los profesionales asimilados a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional y los prisioneros de guerra en conflicto armado externo.

     El Título II de la Parte General, en una sistemática similar a la del Código Penal, regula las clases de infracciones militares o policiales (dolosas y culposas, por comisión y por omisión), el principio de taxatividad de las infracciones imprudentes, el error de tipo y prohibición (vencibles e invencibles).

     Asimismo, diversos aspectos de la tentativa delictiva (“tentativa” inidónea y desistimiento de la tentativa), de la autoría (admitiéndose la autoría directa, mediata y la coautoría) y la participación (distinguiéndose la inducción y la complicidad), el actuar en lugar de otro, así como de las eximentes de responsabilidad penal y de la pena.

     Se ha suprimido la punibilidad de los actos preparatorios que preveía el Código anterior cuando mediaba confabulación y las instituciones de la reiterancia y reincidencia. Asimismo, se ha derogado la facultad judicial de imponer la misma pena al delito frustrado (tentativa acabada) que al delito consumado.

     Destaca, por otro lado, en su artículo 9, la proscripción de que sean juzgados por la justicia militar policial los delitos de lesa humanidad (tortura, genocidio, desaparición forzada y discriminación).

     En el Título III, la regulación de las clases de pena ha experimentado una profunda reforma y adecuada ordenación y sistemática. En el nuevo Código las penas a imponerse son:

     i)     La pena de muerte, que se ha mantenido como sanción aplicable por delito de traición a la patria en caso de guerra exterior;

     ii)     La pena privativa de la libertad, que puede ser temporal o de cadena perpetua, revisable a los quince años (y que reemplaza los antiguos conceptos de internamiento(3), penitenciaría, prisión y reclusión militar);

     iii)     La pena limitativa de derechos, que se subdivide en: degradación, expulsión de los Institutos Armados o Policía Nacional, separación temporal o absoluta del servicio, e inhabilitación;

     iv)     El trabajo comunitario en instalaciones militares o policiales (que no ha recibido mayor desarrollo normativo); y

     v)     La multa, definida como una pena accesoria que consiste en la obligación de pagar en el Banco de la Nación, una suma de dinero a la orden del Consejo Superior Militar Policial.

     Las normas sobre aplicación de las penas son dignas de un examen particularizado. En este ámbito, además de explicitarse el derecho fundamental a la motivación escrita de las resoluciones judiciales, llaman poderosamente la atención los parámetros y fundamentos para la individualización de la pena; toda una novedad en nuestro ordenamiento jurídico.

     El artículo 35 del Código señala que para efectuar el proceso de individualización de la pena, el juez deberá identificar la pena básica conminada y la dividirá en cuatro cuartos: uno mínimo, dos intermedios y uno máximo. Luego, continua el precepto, el juez solo podrá moverse:

     i)     Dentro del cuarto mínimo, cuando no concurran atenuantes ni agravantes, o concurran solo atenuantes;

     ii)     Dentro de los cuartos intermedios, cuando concurran atenuantes y agravantes; y

     iii)     Dentro del cuarto máximo, cuando solo concurran agravantes.

     A tal efecto, se regula todo un elenco de circunstancias atenuantes (v. gr. carencia de antecedentes penales; obrar por motivos nobles o altruistas, o en estado de emoción o pasión; reparar el daño producido; la autodenuncia) y agravantes (v. gr. obrar por móviles bajos; emplear medios de cuyo uso pueda resultar peligro común; ejecutar la conducta con el abuso de la condición de superioridad sobre la víctima; obrar en coparticipación criminal).

     La regulación y efectos del concurso ideal de delitos y del delito continuado son similares a los que prevé el Código Penal. No así la del concurso real de delitos, cuya concurrencia, según el nuevo Código, acarrea la imposición de la pena del delito más grave hasta un tercio sobre el extremo máximo.

     Por su parte, la regulación de la suspensión de la ejecución de las penas (Título IV) y de la reparación civil (Título V) está muy emparentada con la que efectúa el Código Penal.

     IV.     PARTE ESPECIAL

     En la Parte Especial del Código destaca una mejor sistemática y redacción de los tipos penales específicos; superándose una buena dosis de los excesos y defectos de técnica de tipificación de la anterior legislación.

     Con mejor criterio, la Parte Especial está dividida en ocho Títulos:

      1. Delitos contra la defensa nacional , que incluye a los delitos de:

     i)     Traición a la patria (realizable durante un conflicto armado internacional o en tiempo de paz)

     ii)     Contra la seguridad interna; v. gr. rebelión, sedición, motín o conspiración para cometerlos.

     iii)     Violación de la información relativa a la defensa nacional, orden interno y seguridad ciudadana; v. gr. infidencia (dolosa y culposa), posesión no autorizada de información.

     iv)     Ultraje de símbolos nacionales, militares y policiales: v. gr. ofensa a los símbolos nacionales, militares y policiales; y ofensa a las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.

     Debe destacarse que, según la Cuarta Disposición Final del Código de Justicia Militar Policial, los delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional, previstos en el Capítulo I del Título XVI del Libro Segundo del Código Penal (rebelión, sedición, motín y conexos), no son aplicables a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que los cometan en el ejercicio de su función y en acto de servicio.

      2. Delitos contra el Derecho Internacional Humanitario , que incluye a los delitos de:

     i)     Delitos contra las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario; v. gr. atentados contra la dignidad, vida, integridad o libertad de personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario; lesión a un combatiente rendido.

     ii)     Delitos de empleo de métodos prohibidos en la conducción de hostilidades: v. gr. ataques a población civil.

     iii)     Delitos contra el patrimonio y otros derechos; v. gr. saqueo, destrucción, apropiación y confiscación de bienes; abolición de derechos y acciones.

     iv)     Delitos contra las operaciones humanitarias y emblemas; v. gr. ataque a una misión de asistencia humanitaria, utilización indebida de los signos protectores, daños al medio natural.

     El capítulo referido a los delitos contra las personas protegidas por el Derecho Internacional humanitario prevé algunas normas generales propias. Si bien el Título Preliminar y la Parte General del Código le son aplicables, lo son con las excepciones que aquel consigna.

     En todo caso, apunta el artículo 83, “serán de aplicación supletoria las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y de los Elementos sobre Derecho Internacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de los que el Estado peruano es parte”.

     Entre las mencionadas normas de carácter general destacan las que se refieren a la responsabilidad penal de los jefes militares y otros superiores por los delitos cometidos por sus subordinados, y a la de los subordinados, por delitos de lesa humanidad, aunque hayan obrado en cumplimiento de una orden superior.

     Asimismo, se establece que los delitos contra las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario son imprescriptibles y no le son aplicables la amnistía, el indulto y el derecho de gracia; se instituyen sobre ellos el principio de jurisdicción universal, excepciones a la aplicación del non bis in idem , y la pervivencia de la responsabilidad del Estado conforme al Derecho Internacional.

      3. Delitos contra el servicio de seguridad , que incluye a los delitos de:

     i)     Delitos cometidos por centinela, vigía o responsable de seguridad; v. gr. violación de consigna, abandono de puesto, omisión de aviso o de repulsión del peligro.

     ii)     Deserción; v. gr. ausencia injustificada de unidad, destino o lugar de residencia.

     iii)     Inutilización voluntaria para el servicio; v. gr. incapacitación voluntaria para eximirse del servicio, simulación de enfermedad o de defecto físico.

     iv)     Capitulación indebida y cobardía; v. gr. rendición o entrega indebida al enemigo; incumplimiento por temor del deber militar en caso de conflicto armado.

      4. Delitos contra la integridad constitucional , que incluye a los delitos de:

     i)     Insulto al superior; v. gr. lesiones, agresión, amenaza, injuria o difamación a un superior.

     ii)     Insubordinación; v. gr. negativa al cumplimiento de órdenes del superior o impedimento que otro las cumpla.

     iii)     Desobediencia; v. gr. negativa al cumplimiento de disposiciones legales; alteración del itinerario fijado por el superior; excusa indebida de obligaciones.

     iv)     Delitos contra el servicio de seguridad; v. gr. Desobediencia y agresión a un centinela, vigía o personal de seguridad.

      5. Delitos cometidos en el ejercicio del mando o autoridad , que incluye a los delitos de:

     i)     Omisión de deberes del mando; v. gr. abandono de comando, empleo indebido de armas, inicio de operaciones innecesarias.

     ii)     Delitos contra la Administración Militar Policial; v. gr. aceptación indebida de ventajas patrimoniales o de promesas de retribución para infringir deberes de función.

      6. Delitos de violación de la función de proteger el material bélico o policial , que incluye a los delitos de:

     i)     Delitos contra el deber militar policial; v. gr. hacer reformas perjudiciales en un buque, aeronave o vehículo de combate sin autorización; omisión de deberes en función operativa.

     ii)     Excesos en el ejercicio del grado, mando o posición en el servicio militar policial; v. gr. ordenar un acto arbitrario en perjuicio del personal militar, policial o de terceros; homicidio y lesiones culposas; ultraje al subordinado.

      7. Delitos que afectan los recursos destinados a la defensa nacional y al orden interno , por ejemplo:

     i)     Afectación de los bienes destinados a la defensa, seguridad nacional y orden interno; v. gr. sustracción o apropiación de armas, municiones, combustible, material de guerra; defraudación del patrimonio destinado a la defensa nacional;

     ii)     Facilitamiento culposo de la sustracción o apropiación de bienes puestos a disposición de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.

     iii)     Avería o deterioro culposo de obras, depósitos, arsenales, edificios militares, naves, aeronaves, armamento de quien los tiene en administración, manejo o funcionamiento.

      8. Delitos contra la fidelidad a la función militar policial , que incluye a los delitos de:

     i)     Información falsa sobre asuntos del servicio.

     ii)     Falsificación o adulteración de documentación militar policial.

     iii)     Expedición de certificado falso.

     iv)     Uso indebido de insignias o distintivos.

     v)     Destrucción de documento militar policial.

     V.     PARTE PROCESAL

     Como se anotó antes, conforme a la Primera Disposición Final del Código, la vigencia de la Parte Procesal y de Ejecución Penal del Código entrarán en vigencia recién a un año de su publicación (el 11 de enero de 2007).

     Ahora bien, conforme a la Segunda Disposición Final del Código, una vez que haya entrado en vigencia su Parte Procesal, será de aplicación supletoria, en todo lo no previsto por ella, el Código Procesal Penal de 2004 (Decreto Legislativo Nº 957), sin considerar su periodo de vacatio legis . Es decir, esté vigente o no el Código Procesal Penal de 2004 al 11 de enero de 2007, podrá colmar normativamente al Código de Justicia Militar Policial en lo que no haya previsto su parte procesal.

     La Parte Procesal inicia (Título I) su regulación con una serie de derechos, garantías y principios procesales –que deben interpretarse en conjunto con los establecidos en el Título Preliminar del Código– como el juicio previo ( nulla poena sine juditio praevio ); la contradicción, inmediación, simplificación y celeridad; la oralidad y publicidad en el juicio; la imparcialidad e independencia de los jueces, entre otros.

     A favor del imputado se han instituido, además, el derecho a la presunción de inocencia; el derecho a la no autoincriminación, al respeto de su intimidad y privacidad, la prohibición de su incomunicación y del secreto de las actuaciones, entre otros.

     Destacan, asimismo, la separación de la función de investigar y juzgar, el derecho a la justicia en un tiempo razonable, el derecho a la motivación escrita de las resoluciones judiciales, la proscripción de la prueba ilícitamente obtenida, el principio de retroactividad de la ley procesal penal favorable, la interpretación restrictiva de las normas que limitan derechos. En cuanto a las medidas de coerción rigen los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad; instrumentalidad, provisionalidad y excepcionalidad.

     La regulación de las acciones que nacen de los delitos (Título II) es similar a la que establece el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales.

     En el Título sobre la justicia penal (Título III) destaca la enumeración de los órganos jurisdiccionales en la materia:

     i)     La Sala Suprema Penal Militar Policial de la Corte Suprema.

     ii)     El Consejo Superior Penal Militar Policial, compuesto por:

     a.     Sala Superior Especial Penal Militar Policial.

     b.     Sala Superior Revisora Penal Militar Policial.

     c.     Sala Superior Penal Militar Policial, constituida en órgano colegiado o unipersonal.

     d.     Vocalía Superior de Instrucción.

     iii)     Los Consejos Territoriales Penales Militares Policiales; y,

     iv)     Los Juzgados Penales Militares Policiales.

     En el Título V se realiza una extensa regulación de los sujetos procesales, de modo similar a la que efectúa el Código Procesal Penal de 2004. Así, se establecen los derechos del imputado y de la víctima, así como las funciones de la Fiscalía Militar Policial.

     También el Título VI referido a los actos procesales (v. gr. forma de los actos procesales, resoluciones judiciales, plazos) y el Título VII referido a la invalidez de los mismos (v. gr. taxatividad de la causal, nulidad relativa y absoluta, convalidación, saneamiento) le deben mucho al Código Procesal Penal de 2004.

     Lo mismo se puede decir –exceptuando las particularidades propias de la justicia militar policial– del Título VIII referido a los medios de prueba y el Título IX referido a las medidas de coerción y cautelares.

     El procedimiento ordinario está formado de tres etapas: la etapa preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento. Brevemente, el procedimiento discurre así:

     La etapa preparatoria está a cargo del fiscal y puede durar como máximo seis meses (prorrogables en casos de complejidad). Su finalidad es determinar si hay fundamento para el juicio oral, mediante la recolección de los elementos que permitan sustentar la acusación. De ahí que las actuaciones que en ella se realizan no tengan, en general, valor probatorio para condenar al acusado.

     Finalizada la etapa preparatoria y según los resultados de la misma, el fiscal decidirá si sobresee la causa o formula acusación. Recibida la acusación, el juez dictará el auto de enjuiciamiento, tras el que se dará inicio al juicio oral, el que está informado por principios como inmediación, publicidad, oralidad y contradicción.

     Según el artículo 394, el juicio se realizará en dos fases:

     i)     En la primera fase se tratará todo lo relativo a la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del acusado.

     ii)     En la segunda, la Sala deberá determinar si se han probado los hechos materia de la acusación y si el procesado es culpable o inocente, que culmina con la deliberación y sentencia de la causa.

     El Código garantiza el derecho a la doble instancia e impugnación de las resoluciones emanadas del proceso, dedicando todo un título al control de las decisiones judiciales.

     Finalmente, además del ordinario, el Código regula procesos especiales, como el proceso en tiempo de conflicto armado; el procedimiento abreviado (similar a una terminación anticipada por admisión de la responsabilidad penal); el procedimiento para asuntos complejos, en razón de pluralidad de imputados o víctimas o delitos graves (cuyos plazos se prolongan en el tiempo); y el procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad. El nuevo Código ha dejado de lado el proceso penal sumario, regulado por su antecesor.

     VI.     PARTE DE EJECUCIÓN PENAL

     El Libro Cuarto glosa, en su Título I, toda una gama de principios que informan la ejecución penal en el ámbito policial militar.

     Así, se establece el principio de legalidad en la ejecución penal de la pena privativa de la libertad, en virtud del cual esta solo se puede ejecutar con las garantías y límites establecidos en la ley (Constitución Política, Instrumentos Internacionales, Código de Justicia Militar Policial, reglamentos militares policiales) y la sentencia judicial.

     Se consagra el derecho de defensa de toda persona privada de su libertad, durante el proceso judicial y en la ejecución de la pena; el principio de igualdad del recluso por razón de nacionalidad, edad, sexo, raza, religión, condición económica o social, situación jurídica, grado militar o policial u otra; el principio de humanidad de las penas; el principio de retroactividad benigna de las normas de ejecución penal y su interpretación favorable al interno, entre otros.

     Por otro lado, en el Título II, se regulan los derechos y obligaciones de los policías y militares internos. Entre los primeros figuran, por ejemplo, el derecho a la asistencia médica, al descanso diario nocturno, al acceso a la información, a la visita, a desarrollar actividades laborales, entre otros. En el caso de las mujeres internas, estas tienen derecho a permanecer en el centro de reclusión con sus hijos hasta que estos cumplan los tres años de edad.

     El Título III está dedicado a la ejecución de la pena de muerte, la que se cumple por fusilamiento a cargo de un piquete ejecutor; y a la ejecución de las penas limitativas de derechos (degradación, expulsión, separación del servicio). La degradación, por ejemplo, se ejecuta arrancando los galones y botones del condenado, y rompiendo su espada.

     La ejecución de la pena privativa de la libertad está orientada a la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; ideal resocializador que se pretende alcanzar a través de un plan de atención del interno, la asignación de actividades laborales o educativas que le permitan asumir los valores y principios de la vida militar policial y social, y su evaluación profesional permanente.

     El Título IV regula los beneficios penitenciarios:

     i)     Beneficio de salida del Centro de Reclusión, por un máximo de setenta y dos horas, en casos de extrema urgencia o necesidad.

     ii)     Redención de la pena privativa de la libertad por trabajo o estudio, en razón de un día por cada dos de educación o trabajo.

     iii)     Prelibertad, cumplidos los dos tercios de la pena, que implica permisos de salida el fin de semana y salidas diurnas permanentes entre las siete y las veinte horas.

     iv)     Libertad incondicional, cumplida la mitad de la pena, con fines laborales o de educación.

     Finalmente, el Título V regula las funciones de la Oficina General de Centros de Reclusión Militar Policial; el Título VI la organización y clases de centros de reclusión militar policial; y el Título VII el régimen disciplinario en los centros de reclusión, en el que se tipifican las faltas disciplinarias (leves y graves), sus sanciones y el procedimiento para imponerlas.

     NOTAS:

     (1)     vide las sentencias recaídas en los Exp. Nºs. 0017-2003 AI/TC y 0023-2003 AI/TC.

     (2)     Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal, Militar Policial del 07/01/2006

     (3)     Que, conforme al artículo 26 del texto anterior era absolutamente indeterminada, más allá de un mínimo de veinticinco años.





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