Coleccion: 146 - Tomo 33 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 2006_146_33_1_2006_
ASESINATO POR FEROCIDAD Y POR LUCRO
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DoctrinasTOMO 146 - ENERO 2006DERECHO APLICADO


TOMO 146 - ENERO 2006

ASESINATO POR FEROCIDAD Y POR LUCRO

     ¿Cómo se configura el asesinato por ferocidad?

     El encausado disparó con su arma de fuego contra la agraviada produciendo su muerte, por el solo hecho de no haberle respondido el saludo que este le hiciera, demostrando así el poco valor y sentimiento por la vida humana; que, siendo esto así, la conducta del encausado se encuadra en lo previsto por el artículo ciento ocho del Código Penal (R.N. Nº 3456-94-LIMA, del 10/04/1995).

     La muerte de los agraviados, padre, esposa e hija, cometida mediante apalamiento y puñaladas en el domicilio de estos durante la noche, y bajo el móvil de venganza, al considerar uno de los acusados que los agraviados eran responsables de su expulsión del colegio, hecho acontecido años atrás, define un cuadro de homicidio por ferocidad y alevosía (R.N. Nº 3649-95-ANCASH, del 03/11/1995).

     Ambos procesados ocasionaron la muerte de la víctima sin que exista una causa o motivo, impulsados por una perversidad brutal de la que se habían contagiado ambos encausados (...). Por estudios de sicología se tiene conocimiento que el siquismo de algunas personas se desencadena en una acción de esta naturaleza, donde el crimen se ejecuta sin que exista un móvil aparente y explicable, por ello nuestra ley penal singulariza esta situación considerándola como circunstancia agravante y denominándola homicidio por ferocidad o por placer (R.N. Nº 2859-99-AREQUIPA, del 29/09/1999).

     El acusado agredió con su correa a la menor agraviada de un año y once meses de edad, por haberse negado a ingerir sus alimentos, y ante el llanto de la citada menor, la condujo al patio de su vivienda en donde la golpeó a la altura del abdomen y luego la tiro al suelo donde había piedra chancada, lo que posteriormente le causó la muerte. Que teniendo en cuenta la forma, modo y circunstancias en que se han desarrollado los hechos, se concluye que se ha configurado el delito de homicidio calificado en la modalidad de ferocidad, conducta prevista por el inciso primero del artículo ciento ocho del Código Penal, que se caracteriza porque el agente desarrolla la conducta de matar sin motivo o móvil aparente o cuando éste sea insignificante o fútil (R. N. Nº 2804-2003-CONO NORTE-LIMA, del 12/01/2004).

     ¿Qué caracteriza al asesinato por ferocidad?

     Para afirmar la existencia de ferocidad se requiere que la muerte haya sido causada por un instinto de perversidad brutal o por el solo placer de matar, esto es, que el comportamiento delictivo es realizado por el agente sin ningún motivo o móvil aparentemente explicable (R.N. Nº 1425-99-CUSCO, del 27/05/1999).

     La conducta imputada a los acusados se encuentra tipificada en el inciso uno del artículo ciento ocho del Código Penal, puesto que dieron muerte a las dos víctimas sin mayor motivo o únicamente por el hecho de que una de las agraviadas le hizo caer la batería del teléfono celular que portaba uno de los agentes, lo que constituye un móvil nimio o insignificante; por tanto, el doble homicidio que perpetraron estos se califica en razón a la ferocidad con la que actuaron (R.N. Nº 1554-2000-LIMA, del 17/07/2000).

     Para afirmar la existencia de la ferocidad se requiere que la muerte se haya causado por un instinto de perversidad brutal o por el solo placer de matar, esto es, que el comportamiento delictivo sea realizado por el agente sin ningún motivo ni móvil aparentemente explicable (R.N. Nº 778-2003-PUNO, del 11/08/2003).

     La diferencia entre el delito de homicidio con gran crueldad con el de ferocidad radica en que en esta última circunstancia el sujeto activo realiza su conducta sin ningún motivo ni móvil aparentemente explicable (R.N. Nº 4406-98-LIMA, del 22/01/1999).

     Que, en cuanto a la ferocidad, esta modalidad homicida se encuentra en el móvil de la acción, estos es, en su inhumanidad –que no sea consciente o racional, que sea desproporcionado, deleznable o bajo, o que se actúe impulsado por un odio acérrimo–, lo que revela en su autor una personalidad particular con un grado de culpabilidad mayor que la del simple homicida (R. N. Nº 1488-2004-PIURA, del 09/09/2004).

     ¿Cómo se configura el asesinato por lucro?

     La acusada esposa del agraviado le propuso al coacusado dar muerte a su esposo a cambio de hacerle entrega de una suma de dinero, hecho que el acusado materializó, para lo cual condujo a la víctima a un lugar alejado, dándole de beber una sustancia tóxica mezclada con cerveza y acertándole numerosas puñaladas, causándole la muerte (R.N. Nº 287-99-LAMBAYEQUE, del 16/03/2000).

     De autos se infiere que la intención del acusado era la de ser el único titular de las minas, planeando con tal objeto matar a la agraviada, utilizando sicarios para tal efecto. Que los sicarios llegaron al domicilio de la agraviada, siendo introducida en un vehículo de propiedad del encausado y llevada a un lugar inhóspito, donde se le dio muerte (R.N. Nº 5049-99-PUNO, del 16/03/2000).

     Que en el delito de homicidio la conducta se agrava en función al móvil, a la conexión con otro delito, por el modo de ejecución o por el medio empleado, elementos que dotan a la figura básica un plus de antijuricidad. Que entre los agentes existía un concierto de voluntades, habiendo un encausado en su calidad de autor intelectual de los hechos, proporcionado el dinero para el pago (R.N. Nº 4994-99-JAÉN, del 24/01/2000).

     Debe calificarse como asesinato el hecho que la intención del inculpado haya sido obtener una ventaja económica de dicha muerte. Actúa como cómplice del delito de asesinato el inculpado que ayuda a dar muerte a la víctima, pero no realiza el disparo, a cambio de una retribución económica (Exp. Nº 98-0104-010105JX01P, s/f).

     ¿Qué caracteriza al asesinato por lucro?

     Que teniendo en cuenta la forma y el modo de cómo se han producido los hechos no cabe invocar la circunstancia agravante de lucro, que supone la existencia de un entendimiento previo entre el mandante y el ejecutor del homicidio, acordando el pago de un beneficio (R.N. Nº 778-2003-PUNO, del11/08/2003).

     Que, en el presente caso, la concreta conducta delictiva imputada consistió en un asesinato por lucro, pues los agentes actuaron impulsados por el móvil de obtener un provecho de carácter económico, a cuyo efecto se pactó con el sentenciado el pago de la suma de cien mil dólares americanos para matar a la agraviada (R. N. Nº 1260-2004- LIMA, del 21/07/2004).

     El encausado si bien no es quien ejecutó el acto homicida, se ha acreditado que llevó al autor material al escenario del crimen, esperado con este que se den las circunstancias comisivas, y luego de ejecutado el crimen, por lo que su condición jurídica es la de coautor con dominio funcional del hecho, habiendo obrado con ánimo de lucro, al haber recibido de su coencausado la suma de trescientos dólares (R.N. Nº 879-99-LIMA, del 16/07/1999).

     En el caso de autos ha quedado probado que la acusada determinó a que diera muerte al agraviado, bajo promesa de recompensa económica; que, este último, lejos de ejecutar la muerte de la víctima por sí solo, conforme a lo convenido, convenció a su vez a otra persona, a fin de que ejecutara la muerte, como en efecto ocurrió, a cambio de mil nuevos soles, entregados en dos partes, de parte de la referida encausada (R.N. Nº 2695-99-CAJAMARCA, del 08/09/1999).

     Que con la sustracción de la cadena de oro y la suma de doscientos nuevos soles, de propiedad del agraviado, queda establecido que el homicidio de este se califica por haber constituido el medio para la comisión del delito patrimonial, no configurándose de ninguna manera la circunstancia calificante del homicidio por lucro (R.N. Nº 1784-99-SANTA, del 23/06/1999).

















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