Coleccion: 146 - Tomo 74 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 2006_146_74_1_2006_
¿SE INTERRUMPE O SUSPENDE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN POR LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE FISCALIZACIÓN?
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 146 - ENERO 2006DERECHO APLICADO


TOMO 146 - ENERO 2006

¿SE INTERRUMPE O SUSPENDE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN POR LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE FISCALIZACIÓN?

      Consulta:

     Con fecha 15 de noviembre de 2005, la Administración Tributaria notificó a la empresa  Ocaranza S.A. el inicio del procedimiento de fiscalización por el ejercicio 2000. La empresa nos consulta si dicha notificación interrumpe el plazo de prescripción de la deuda tributaria por Impuesto a la Renta que mantiene por el mencionado ejercicio.

      Respuesta:

     En primer lugar debemos señalar que conforme a los artículos 43 y 44 del Código Tributario, el plazo de prescripción de la Administración Tributaria para determinar la deuda y exigir su pago prescribe a los 4 años para quienes hayan presentado la declaración respectiva, contado desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la mencionada declaración.

     En el caso planteado, al tratarse de una deuda por Impuesto a la Renta del ejercicio 2000, el plazo de prescripción empieza a contarse desde el 01/01/2002 y vence el 02/01/2006 (pues el 1 de enero es día inhábil), por lo que a la fecha de notificación del inicio de la fiscalización la deuda aún no habría prescrito.

     Sin embargo, hay que considerar que si bien dicho plazo prescriptorio puede ser suspendido o interrumpido por cualquiera de los hechos señalados en los artículos 45 y 46 del citado Código, la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización no se encuentra contemplado como un hecho que acarrea la interrupción o suspensión del mencionado plazo.

     Por lo tanto, dado que el plazo de prescripción de la deuda por el ejercicio 2000 sigue corriendo, si al 02/01/2006 la Administración Tributaria no ha concluido el procedimiento de fiscalización y determinado la deuda por dicho periodo, esta habrá prescrito.

     En tal situación, se debe solicitar al auditor que suspenda la fiscalización y, paralelamente, solicitar a la Sunat que declare la prescripción de su acción para determinar y cobrar la deuda tributaria correspondiente a dicho ejercicio.





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