Coleccion: 146 - Tomo 86 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 2006_146_86_1_2006_
COMENTARIOS A LA LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES Y SU REGLAMENTO
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DoctrinasTOMO 146 - ENERO 2006DERECHO APLICADO


TOMO 146 - ENERO 2006

COMENTARIOS A LA LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES Y SU REGLAMENTO (

Oxal Víctor Ávalos Jara (*))

SUMARIO: I. Introducción. II. Modalidad formativa del aprendizaje. III. Modalidad formativa de la práctica profesional. IV. Modalidad formativa de la capacitación laboral juvenil. V. Modalidad formativa de la pasantía. VI. Modalidad formativa de la actualización para la reinserción laboral. VII. Normas aplicables a todas la modalidades formativas. VIII. Las infracciones.

MARCO NORMATIVO:

     •     Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales (24/05/2005)

     •     Decreto Supremo N° 007-2005-TR, Reglamento de la Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales (19/09/2005)

 

     I.      INTRODUCCIÓN

     El 24 de mayo de 2005 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales. Esta disposición derogó algunas disposiciones de la Ley de Formación y Promoción Laboral, norma que había sido aprobada por el Decreto Supremo N° 002-97-TR y que empezó a regir a partir del 28 de marzo de 1997. Posteriormente, con fecha 19 de setiembre de 2005, se publicó en el mismo medio el Reglamento de la Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-TR, que establece la forma de aplicación de las normas contenidas en la Ley N° 28518, Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales.

     Esta disposición reglamentaria, al igual que la Ley, es de aplicación obligatoria para todas las empresas, públicas o privadas que se encuentren bajo el régimen laboral de la actividad privada.

     Por otra parte, las modalidades formativas que regula la Ley N° 28518, son las siguientes:

Modalidades formativas laborales

     1.      Del aprendizaje :

     a.     Con predominio en la empresa

     b.     Con predominio en el centro de formación profesional    

          b.1 Prácticas preprofesionales

     2.      Prácticas profesionales

      3.      De la capacitación laboral juvenil

      4.      De la pasantía

     a.     De la pasantía en la empresa

     b.     De la pasantía de docentes y catedráticos

     5.      De la actualización para la reinserción laboral

     A continuación, pasaremos a explicar lo que el reglamento ha dispuesto sobre cada una de estas modalidades formativas.

     II.      MODALIDAD FORMATIVA DEL APRENDIZAJE

     El aprendizaje es una modalidad que se caracteriza por realizar parte del proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, previa formación inicial y complementación en un centro de formación profesional autorizado para desarrollar la actividad de formación profesional. Mediante esta modalidad se busca complementar la formación específica adquirida en el centro, así como consolidar el desarrollo de habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral.

     Este tipo de modalidad puede ser de dos formas:

     i)     Con predominio en la empresa, y,

     ii)     Con predominio en el centro de formación profesional: prácticas preprofesionales

     Esta modalidad formativa, será con predominio en la empresa cuando el aprendiz realice el proceso formativo en la empresa patrocinadora y participe por espacios determinados en el centro de formación profesional, el cual puede ser una universidad, ya sea pública o privada, instituto, escuela y en general todos los que se creen con igual finalidad, y que se encuentren debidamente autorizados por la Autoridad Administrativa de Trabajo (ATT). Por otra parte, será con predominio en el centro de formación profesional, cuando el beneficiario realice el proceso formativo principalmente en el centro de formación profesional y lo complemente participando en la empresa por un tiempo determinado. En tal sentido, es un requisito sine qua non para la validez del convenio sobre esta modalidad que el participante sea estudiante, en ningún caso podrá ser egresado.

     III.      MODALIDAD FORMATIVA DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

     La práctica profesional es la modalidad formativa que comprende a los egresados antes de la obtención del título profesional, y que busca consolidar los aprendizajes del participante adquiridos a lo largo de la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo. El tiempo de duración de esta modalidad no podrá ser mayor de doce (12) meses, salvo que el centro de formación profesional o universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor.

     Tanto en la modalidad formativa de la práctica profesional como en la de aprendizaje con predominio en el centro de formación profesional (práctica preprofesional), cuando el beneficiario realice labores que no estén relacionadas directamente con las áreas que correspondan a su formación académica, se considerará que se ha desnaturalizado la modalidad formativa laboral y como tal se reputará la existencia de una relación laboral, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 51 de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

MODELO

SOLICITUD PARA LA INSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES(1)

      SOLICITA: REGISTRO Y PRÓRROGA DE CONVENIOS DE APRENDIZAJE CON PREDOMINIO EN EL

     CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

     SEÑOR(A) DIRECTOR(A) DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

     (Denominación o razón social), identificado con RUC N° ..................., con domicilio real en ........................., teléfono N° ..............., debidamente representada por ............................., identificado con DNI N° .................; a usted, me presento y digo:

     Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, Ley Nº 28518, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, solicito: (marque con un aspa)

     REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE APRENDIZAJE CON PREDOMINIO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL (PRÁCTICA PREPROFESIONAL) CELEBRADOS

     PRÓRROGA DE LOS CONVENIOS DE APRENDIZAJE CON PREDOMINIO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL (PRÁCTICA PREPROFESIONAL) CELEBRADOS

     POR TANTO:

     Solicito a usted, se sirva acceder a lo requerido y declaro bajo juramento que los datos consignados y los documentos presentados expresan la verdad.

     Adjunto a la presente:

     1.      Relación de los beneficiarios con los que la empresa ha celebrado los convenios.

     2.      Cuatro ejemplares de los convenios celebrados.

     3.      Hoja informativa (por cuadruplicado).

     4.      Plan de aprendizaje.

     5.      Constancia de pago de la tasa correspondiente abonada en el Banco de la Nación.

     6.      Copia de la declaración jurada presentada a la Administración Tributaria en reemplazo del comprobante de pago de la tasa (Solo en el caso de empresas de la actividad agraria).

          En el caso de adolescentes comprendidos entre 14 y 18 años.

     7.      Certificado médico original que acredite la capacidad física, mental y emocional para realizar las actividades formativas, expedido gratuitamente por los servicios médicos del Sector Salud o de la Seguridad Social, según corresponda.

     8.      Declaración jurada de la empresa acreditando que el adolescente no realiza actividades prohibidas según lo previsto en el artículo 60 del Reglamento.

     9.      Constancia de pago de la tasa correspondiente abonada en el Banco de la Nación.

     La presentación extemporánea procede únicamente mientras el convenio se encuentre vigente.

     Lima, .........de................................... de 200......

     ________________________________________

          FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

     IV.      MODALIDAD FORMATIVA DE LA CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL

     Esta modalidad formativa está caracterizada por realizar el proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios de este programa ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo. Pueden ser parte de esta modalidad, aquellos jóvenes entre dieciséis (16) y veintitrés (23) años, que no hayan culminado o interrumpido la educación básica, o que habiéndola culminado no siguen estudios de nivel superior técnicos o universitarios, con la finalidad de que adquieran los conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a fin de incorporarlos a la actividad económica en una ocupación específica. Cabe agregar que para casos como este, en donde la Ley señale la edad como requisito para acceder o mantenerse en una modalidad formativa, debe entenderse que son años cumplidos

     Esta figura, a diferencia de lo regulado por la Ley de Formación y Promoción Laboral (norma derogada por la Ley  N° 28518) ha sufrido algunas modificaciones en lo referente a la edad máxima, la condición estudiantil, así como en cuanto al porcentaje limitativo de beneficiarios.

     La norma derogada, establecía que podrían ser parte de este programa aquellos jóvenes entre dieciséis (16) y veinticinco (25) años edad que no hayan culminados sus estudios escolares, o que habiéndolo hecho no siguen estudios técnicos o superiores, o que haciéndolo no lo han concluido. Nótese que la norma vigente solo permite que sean parte de este programa los jóvenes que cuenten con un máximo de veintitrés (23) años, disminuyendo en dos (2) años lo que establecía la norma derogada. Asimismo, esta norma ya no permite que sean parte de este programa aquellos jóvenes que siguen estudios técnicos o superiores.

     Por último, la disposición derogada establecía que el número máximo de jóvenes en formación laboral juvenil no podía exceder del 10% del total del personal de la empresa. Excepcionalmente, dicho límite podía incrementarse en un 10% adicional, con la condición de que este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por jóvenes que tengan limitaciones físicas, intelectuales y sensoriales, así como por mujeres con responsabilidades familiares. En este caso, la disposición vigente sigue la misma temática, pero estableciendo un número máximo de beneficiarios de 20%, el cual se aplica sobre el total de trabajadores con vínculo laboral directo. Este porcentaje no debe superar el porcentaje limitativo de 20% por área u ocupación específica y podrá incrementarse excepcionalmente en un 10% adicional siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por jóvenes con discapacidad o jóvenes madres con responsabilidades familiares.

     Hay tres claras diferencias. Primero, la actual disposición ya no señala a los jóvenes con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales, sino, en forma acertada, indica que podrán ser parte del porcentaje adicional los jóvenes con discapacidad en general, ampliando de esa forma el universo de personas que pueden ser parte de este programa. Segundo, la norma ahora solo permite que sean parte de este programa, en el porcentaje adicional, las madres jóvenes con responsabilidades familiares. En tal sentido, las que no sean consideradas bajo la denominación de jóvenes no podrán ser parte de este programa, aunque tengan responsabilidades familiares. Por último, el presente reglamento exige acreditar la condición tanto de persona con discapacidad como la de madre joven con responsabilidades familiares, hecho que no era exigible bajo la vigencia del Decreto Supremo N° 002-97-TR.

     Las ocupaciones vinculadas a esta modalidad se clasifican en: ocupaciones básicas, de poca calificación o poca o y ninguna complejidad, asociadas a niveles de menor responsabilidad en el ejercicio de la ocupación; y ocupaciones operativas que requieren mayor calificación y, por ende, mayor complejidad y mayores niveles de responsabilidad.

     La clasificación de las ocupaciones en estos dos niveles se consigna en un listado elaborado por la AAT, los cuales figuran como anexo en la parte final del Reglamento.

PORCENTAJE LIMITADO DE BENEFICIARIOS EN LA MODALIDAD DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL

D.S.  N° 002-97-TR

D.S. N° 007-97-TR

10% del total del personal de la empresa.

20% del total de trabajadores de la empresa con vínculo laboral directo, no debiendo superar el 20% por área u ocupación específica.

Podía incrementarse en 10%  adicional, siempre y cuando este porcentaje esté compuesto por jóvenes que tengan limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales, así como por mujeres con responsabilidades familiares.

Podrá incrementarse en un 10% adicional sobre el total de trabajadores con vínculo laboral directo, siempre y cuando este porcentaje esté compuesto exclusivamente por jóvenes con discapacidad, así como por jóvenes madres con responsabilidades familiares.

Esta disposición normativa no exigía acreditar la condición de joven con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales, así como la de mujer con responsabilidades familiares.

La condición de discapacidad debe ser acreditada con la inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
La condición de joven madre con responsabilidad familiar debe acreditarse con el acta o partida de nacimiento de los hijos menores de edad que tenga a su cargo.

     V.     MODALIDAD FORMATIVA DE LA PASANTÍA

     La modalidad formativa de la pasantía puede presentarse de dos formas:

     i)     La modalidad formativa de la pasantía en la empresa, y,

     ii)     La modalidad formativa de la pasantía de docentes y catedráticos.

     La primera de ellas, es aquella que se realiza en las unidades productivas de las empresas y que busca relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo y la empresa, en la cual implementa, actualiza, contrasta lo aprendido en el centro de formación y se informa de las posibilidades de empleo existentes y de la dinámica de los procesos productivos de bienes y servicios.

     En esta modalidad de formación se ubica a los beneficiarios como a los estudiantes de los últimos grados del nivel de educación secundaria de los centros educativos que necesiten, por razones formativas y curriculares, realizar una pasantía en la empresa. El convenio en este tipo de modalidad no podrá ser superior a los tres (3) meses.

     Esta forma de modalidad puede estar dirigida a dos tipos de beneficiarios:

     a)     Beneficiarios de catorce (14) años o más que requieran aplicar o completar lo aprendido en la capacitación recibida en el centro de formación profesional, respaldado por un programa debidamente autorizado por el sector correspondiente. También comprende a los estudiantes de los centros de educación técnicos productivos del ciclo básico del Ministerio de Educación, de los centros de formación profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y de los centros de formación sectorial del ciclo básico.

     b)     Beneficiarios que se encuentren estudiando en los últimos años de educación secundaria, que por razones de estudio necesiten participar en un determinado número de horas y de días a la semana en la empresa. Estos serán presentados a las empresas por los centros educativos públicos y privados que por razones curriculares prevén pasantía en una empresa.

     La jornada formativa de pasantía es de dos (2) a cuatro (4) horas diarias y de dos (2) a tres (3) veces por semana y no más de dos (2) meses en la unidades productivas

     Por su parte, la modalidad formativa de la pasantía de docentes y catedráticos es aquella que vincula a los docentes y catedráticos del Sistema de Formación Profesional con los cambios socio económicos, tecnológicos y organizacionales que se producen en el sector productivo a fin de que puedan introducir nuevos contenidos y procedimientos de enseñanza y aprendizaje en los centros de formación profesional. Al igual que en la modalidad formativa de la pasantía en la empresa, esta modalidad solo podrá tener una duración de tres (3) meses.

     La pasantía debe estar directamente relacionada con la especialidad del docente o catedrático que la realice. En caso de que se desarrolle de forma diferente, se entenderá que esta se ha desnaturalizado, convirtiéndose en una relación laboral a plazo indefinido.

     VI.      MODALIDAD FORMATIVA DE LA ACTUALIZACIÓN PARA LA REINSERCIÓN LABORAL

     Esta modalidad formativa se caracteriza por realizar el proceso de actualización para la reinserción en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios la recalificación, ejercitando su desempeño en una situación real de trabajo, complementada con el acceso a servicios de formación y de orientación para la inserción en el mercado laboral.

     Asimismo, tiene como finalidad mejorar la empleabilidad así como las posibilidades de reinserción de trabajadores no ocupados (desempleados del Sector Público o Privado) entre cuarenta y cinco (45) y sesenta y cinco (65) años, que se encuentren en situación de desempleo prolongado, mayor de doce (12) meses continuos, previos a la firma del convenio, ya sea que se hayan desempeñado como trabajadores, empleados y/u obreros.

     El beneficiario de esta modalidad no podrá utilizar esta modalidad por más de doce (12) meses o veinticuatro (24) meses de ser el caso, y por una sola vez. El beneficiario no podrá realizar esta modalidad formativa en más de una empresa.

     La norma ha previsto que, en caso de que la empresa, después de tomar conocimiento de que el beneficiario ya no puede hacer uso de esta modalidad, celebre un convenio de pasantía con este último, con ello se entenderá que el convenio ha quedado desnaturalizado, en consecuencia, se generará una relación laboral desde el inicio de la prestación del servicio.

     En cuanto a la acreditación de la situación de desempleo, el beneficiario deberá hacerlo presentando el último certificado de trabajo, boleta de pago o contrato. Adicionalmente, deberá presentar una declaración jurada en la que señale que no ha trabajado de manera dependiente o independiente en los últimos doce (12) meses previos a la firma del convenio y  que no ha celebrado anteriormente un convenio bajo la modalidad de actualización para la reinserción laboral. Para verificar tal hecho, el MTPE coordinará con la Sunat las acciones a seguir referidas a la situación de desempleo del beneficiario.

     En este tipo de modalidad, los beneficiarios no podrán superar el 10% del total de trabajadores con vínculo laboral directo y, no pasar el porcentaje limitativo del 20% por área u ocupación especiífica. Asimismo, podrá incrementar en un 10% adicional cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por beneficiarios con discapacidad. Este monto adicional también se calculará sobre la base del total de trabajadores de la empresa. Hay que resaltar que el legislador comete el mismo error, al igual que cuando se refiere a los porcentajes limitativos de la modalidad formativa de la capacitación laboral juvenil, ya que señala el término “trabajadores con vínculo laboral directo”. Dicho inconveniente ya lo hemos tratado al explicar la modalidad formativa de la capacitación laboral juvenil.

     VII.      NORMAS APLICABLES A TODAS LA MODALIDADES FORMATIVAS

     1.      Aplicación de la Ley y el Reglamento sobre modalidades formativas en el caso de los adolescentes

     En el caso de los adolescentes que tienen como edad mínima catorce (14) años hasta que cumplan dieciocho (18) años, podrán realizar actividades relacionadas con las modalidades formativas laborales siempre, y cuando cuenten con un certificado medico que acredite su capacidad física, mental y emocional para realizar tales actividades y el convenio sea suscrito por sus padres, tutores o responsables.

     La jornada formativa para los adolescentes de catorce (14) años no podrá exceder de cuatro (4) horas diarias ni de veinticuatro (24) horas semanales. Para los adolescentes entre quince (15) y diecisiete (17) años esta jornada no podrá ser superior a las seis (6) horas diarias ni a las treinta y seis (36) horas semanales.

JORNADA FORMATIVA PARA LOS ADOLESCENTES

EDAD

HORAS DIARIAS

HORAS SEMANALES

Adolescentes de 14 años

4

24

Adolescentes de 15 hasta los 17 años

6

36

     Los adolescentes no podrán realizar actividades en ninguna de las modalidades formativas laborales en horario nocturno salvo que, excepcionalmente, el juez autorice la realización de tales actividades, cuando el adolescente tenga más de quince (15) años hasta que cumpla dieciocho (18), siempre que la jornada no exceda de cuatro (4) horas diarias.

     Así también, el Reglamento establece la prohibición de que los adolescentes realicen, bajo cualquier modalidad formativa laboral, actividades de subsuelo, labores que conlleven manipulación de pesos excesivos, sustancias tóxicas, actividades en las que su seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad o, en general, aquellas actividades comprendidas en la “relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los niños y adolescentes”, de acuerdo con lo regulado por el Código de los Niños y Adolescentes.

MODELO

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y PRÓRRIGA DE CONVENIOS DE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES EN HORARIO NOTURNO(2)

      SOLICITA: AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y PRÓRROGA DE CONVENIOS DE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES EN JORNADA U HORARIO NOCTURNO

     SEÑOR(A) DIRECTOR(A) DE PROMOCIÒN DEL EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

     (Denominación o razón social), identificada con RUC N° ..................., con domicilio real en ........................, con teléfono N° ...................., debidamente representada por ...................., identificado(a) con DNI N° ............; a usted, me presento y digo:

     Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, Ley Nº 28518, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, solicito: (marque con un aspa)

     AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DEL (LOS) CONVENIO(S) DE MODALIDAD FORMATIVA LABORAL: .................. (especificar la modalidad), EN JORNADA FORMATIVA U HORARIO NOCTURNO celebrado(s).

     PRÓRROGA DEL (OS) CONVENIO(S) DE MODALIDAD FORMATIVA LABORAL ..................... (especificar la modalidad), EN JORNADA FORMATIVA U HORARIO NOCTURNO celebrado(s).

     POR TANTO:

     Solicito a usted, se sirva acceder a lo requerido y declaro bajo juramento que los datos consignados y los documentos presentados expresan la verdad.

     Adjunto a la presente:

     1.      Relación de los beneficiarios con los que la empresa ha celebrado los convenios.

     2.      Convenios celebrados, indicándose el horario en el que se desarrollará la modalidad formativa laboral.

     3.      Hoja informativa.

     4.      Certificado o constancia médica original de cada participante.

     5.      Declaración jurada de la empresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del D. S. Nº 007-2005-TR.

     6.      Constancia de pago de la tasa correspondiente abonada en el Banco de la Nación.

     7.      Copia de la declaración jurada presentada a la Administración Tributaria en reemplazo del comprobante de pago de la tasa (solo en el caso de empresas de la actividad agraria).

     8.      Los demás documentos requeridos y previstos en el TUPA según la modalidad formativa laboral correspondiente.

     9.      Resolución judicial para la realización de la actividad formativa en horario nocturno en el caso de adolescentes entre 15 y 18 años

     Lima, ... de ................ de 200..

     _______________________________________

          FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

     2.      OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

     •      Los planes y programas que rigen la formación respectiva

     La Ley sobre Modalidades Formativas establece como una de las obligaciones de la empresa adoptar y cumplir los planes y programas que rijan la formación respectiva. En este sentido, el Reglamento señala que los planes deberán describir los objetivos, contenidos y condiciones del proceso formativo en la empresa, de acuerdo con la modalidad formativa que corresponda. La presentación y ejecución es de carácter obligatorio y va anexo al convenio suscrito, salvo aquellos registrados previamente ante la AAT.

     Este plan debe contener los detalles del puesto a ser ocupado para el entrenamiento, así como el número de horas destinadas a esta actividad, el plazo de duración de la ejecución de esta modalidad formativa, los requisitos para la obtención del certificado de entrenamiento y la actualización para la reinserción laboral, las actualizaciones a las que accederá el beneficiario al culminar este proceso y un programa complementario de servicios de formación y actualización.

     El plan deberá contener como mínimo lo siguiente:

     a.     Denominación del plan: según la modalidad formativa.

     b.     Datos generales: información general sobre la empresa, el o los beneficiarios y el centro de formación profesional.

     c.     Objetivo del plan: consigna lo que debe lograr el beneficiario de acuerdo con lo establecido en la Ley para cada modalidad formativa. Se debe especificar las competencias y capacidades a desarrollar.

     d.     Actividades formativas en la empresa: contiene información básica sobre el conjunto de funciones y tareas que desarrollará el beneficiario en su proceso formativo.

     e.     Duración: al igual que en el convenio, se debe indicar la fecha de inicio y de término, así como la especificación de las horas y días en los cuales el beneficiario realizará su proceso de formación.

     f.     Contexto formativo: breve descripción de las condiciones de infraestructura, ambiente, maquinarias, herramientas, insumos, condiciones de seguridad, y otras.

     g.     Monitoreo y evaluación: incluye los criterios de evaluación de desempeño y designación de los responsables del seguimiento.

     Por su parte, los programas son aquellos que contienen información mínima respecto al desarrollo del proceso formativo, según la modalidad a la que corresponda. En el caso específico del programa extraordinario de capacitación laboral Juvenil, contemplado en el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley sobre Modalidades Formativas, en la presentación a la autoridad correspondiente del MTPE, la empresa deberá adjuntar los documentos que acrediten la necesidad de su realización por motivos de ampliación de mercado o expansión en la empresa. Este programa extraordinario concluirá en la misma fecha que se determine para el programa anual de capacitación laboral.

      •     El descanso anual

     La Ley sobre modalidades formativas laborales, establece que es obligación de la empresa otorgar al participante de cualquiera de las modalidades formativas laborales, un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses. El presente reglamento establece que este beneficio deberá disfrutarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la oportunidad en la que se adquirió el derecho a gozar de dicho beneficio. El pago de la subvención económica que corresponde a dicho descanso será efectuado antes del mismo.

     Para el cómputo del plazo para adquirir el derecho a gozar de este beneficio, el Reglamento ha establecido que se tendrá en cuenta la acumulación de los periodos intermitentes que hubiera realizado la persona en formación en una misma empresa.

     El beneficiario, luego de haber adquirido el derecho de gozar del descanso de quince (15) días, cuyo convenio o prórroga finalice después de cumplidos doce (12) meses de formación sin antes haber disfrutado del descanso, tendrá derecho al pago del íntegro de la subvención económica que corresponde a los días de descanso, es decir, a los quince (15) días.

      •     La subvención extraordinaria

     De acuerdo con los establecido por el Reglamento de la Ley N° 28518, la empresa se encuentra obligada a brindar al beneficiario de cualquiera de las modalidades formativas laborales un monto equivalente a media subvención por cada seis meses de labor del beneficiario.

     Respecto a este punto, consideramos que al señalar la disposición que esta se encuentra sujeta a la prestación de servicios por cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa, no puede entenderse que procede un récord trunco.

MODELO

CONVENIO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES(3)

      Conste por el presente documento que se firma por triplicado el Convenio de Prácticas Profesionales, celebrado de conformidad con el artículo 13 y siguientes de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, Ley Nº 28518, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-TR, que celebran  LA EMPRESA y EL (LA) EGRESADO (A), identificados en este documento, de acuerdo con los términos y condiciones siguientes:

     DATOS GENERALES:

     A. LA EMPRESA

     Razón social : ………………………………………………………………

     RUC : ………………………………………………………………............

     Domicilio : ……………………………………………………………….......

     Actividad económica : ………………………………………………………………

     Representante : ………………………………………………………………

     Doc. de identidad del
     representante : ………………………………………………………………

     

      B. EL (LA) EGRESADO (A)

     Nombre : ………………………………………………………………

     Doc. de identidad : ………………………………………………………………

     Nacionalidad : ………………………………………………………………

     Fecha de  nacimiento : ………………………………………………………………

     Sexo : ………………………………………………………………

     Estado civil : ………………………………………………………………

     Domicilio : ………………………………………………………………

     Ocupación materia de
     la capacitación : ………………………………………………………………

     Condición: ………………………………………………………………

     Profesión universitaria
     o profesión técnica : ………………………………………………………………

     C. CONDICIONES DEL CONVENIO

     Plazo de duración : (…..) meses, desde el..…/.…./….. hasta el .... /.…/…..

     Días de las prácticas : ………………………………………………………………

     Horario de las prácticas (4) : ………………………………………………………………

     (La empresa otorgará al beneficiario el tiempo de refrigerio
     en las mismas condiciones en que es concedido a sus
     trabajadores)

     Subvención económica : ………………………………………………………………

     Área donde se realiza las
     prácticas profesionales : ………………………………………………………………

      CLÁUSULAS DEL CONVENIO:

      PRIMERO: …………………………… (El CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL que presenta a el (la) egresado (a)) mediante comunicación de fecha …………….. presenta a EL (LA) EGRESADO (A) para que se le permita realizar sus prácticas profesionales en LA EMPRESA.

      SEGUNDO: EL (LA) EGRESADO (A) manifiesta su interés en desarrollar sus prácticas profesionales para consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de su formación profesional, así como ejecutar su desempeño en una situación real de trabajo y con los fines de obtener el grado (o título) correspondiente. Por su parte, LA EMPRESA acepta colaborar, tanto con el indicado Centro de Formación Profesional como con EL (LA) EGRESADO (A) en su tarea formativa, permitiéndole que realice su práctica profesional.

      TERCERO: EL (LA) EGRESADO (A) desempeñará las actividades formativas de …………….. en el Área de …………….. de acuerdo con los datos generales señalados en la literal c).

      CUARTO: A efectos del presente convenio, LA EMPRESA se obliga a:

     1)      Brindar orientación y capacitación técnica y profesional a EL (LA) EGRESADO (A), dentro de su área de formación académica, así como evaluar sus prácticas.

     2)      Designar a un supervisor para impartir la orientación correspondiente a EL (LA) EGRESADO (A) para verificar el desarrollo y cumplimiento del plan de específico de aprendizaje.

     3)      Emitir los informes que requiera el Centro de Formación Profesional en relación con las prácticas de EL (LA) EGRESADO (A).

     4)      No cobrar suma alguna por la formación recibida.

     5)      Pagar puntualmente a EL (LA) EGRESADO (A) una subvención económica convenida.

     6)      Otorgar EL (LA) EGRESADO (A) una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de las prácticas.

     7)      Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionados cuando la duración de las prácticas sea superior a doce (12) meses teniendo en cuenta la acumulación de los periodos intermitentes que hubiera realizado el practicante.

     8)      Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de EL (LA) EGRESADO (A), a través de EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.

     9)      Expedir la certificación de prácticas profesionales correspondiente;

      QUINTO: A efectos del presente convenio, EL (LA) EGRESADO (A) se obliga a:

     1)      Suscribir el convenio de prácticas con LA EMPRESA acatando las disposiciones formativas que se asigne.

     2)      Desarrollar sus prácticas profesionales con disciplina y responsabilidad.

     3)      Cumplir con el desarrollo del plan de prácticas que aplique LA EMPRESA;

     4)      Sujetarse a las disposiciones administrativas internas que le señale LA EMPRESA.

      SEXTO: LA EMPRESA ha contratado el seguro de……………………………... para cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de EL (LA) EGRESADO (A).

      SÉTIMO: LA EMPRESA concederá a EL (LA) EGRESADO (A) una subvención económica

     mensual de........................................(no menor a 1 Remuneración Mínima Vital). de conformidad con el artículo 47 de la Ley. Esta subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo y no está afecta al pago del Impuesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de LA EMPRESA. La subvención económica mensual no está sujeta a ningún tipo de retención a cargo de EL (LA) EGRESADO (A), salvo afiliación facultativa por parte de este a un sistema pensionario.

      OCTAVO: Cualquiera de las partes se reserva el derecho de dar por concluido el presente convenio de manera inmediata en el momento que considere conveniente. Cualquier modificación a lo expuesto en este convenio, requerirá de un acuerdo expreso entre las partes que lo celebran.

      NOVENO: EL (LA) EGRESADO (A) declara conocer la naturaleza del presente convenio, el cual no tiene carácter laboral, de tal modo que solo genera para las partes, los derechos y obligaciones específicamente previstos en el mismo y en el texto de la Ley N° 28518 y el Decreto Supremo N° 007-2005-TR.

      DÉCIMO: Para todos los efectos relacionados con el presente convenio, las partes señalan como su domicilio el que aparece consignado en la parte introductoria de este, los cuales se tendrán por válidos en tanto la variación no haya sido comunicada por escrito a la otra parte.

     Las partes, después de leído el presente convenio, se ratifican en su contenido y lo suscriben en señal de conformidad en tres ejemplares; el primero para LA EMPRESA, el segundo para EL (LA) EGRESADO (A), el tercero será puesto en conocimiento y registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince (15) días naturales de la suscripción; de lo que damos fe.

     Suscrito en la ciudad de ……………, a los ….días del mes de…………… de 200..

                            _____________________                            _____________________

                            EL (LA) EGRESADO (A)                                            LA EMPRESA

      •     La jornada, horario de trabajo y la subvención

     En caso de que la jornada y horario habitual de la empresa prevista para los trabajadores dependientes, sea menor a la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa laboral, la subvención económica no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital (RMV). Asimismo, estas subvenciones deben ser otorgadas en dinero, utilizándose para ello los medios de pago usuales en la empresa. Estas constituyen gasto deducible a efectos del Impuesto a la Renta.

      •     Los convenios

     Los convenios (5) , así como sus prórrogas o modificaciones, deben ser celebrados por escrito y suscritos por las partes antes del inicio de la ejecución de las actividades formativas.

     Los convenios deberán contener obligatoriamente la siguiente información:

     a.     Datos generales de las partes;

     b.     Fecha de inicio y término;

     c.     Fecha de nacimiento del beneficiario;

     d.     Lugar de la ejecución de la actividad formativa laboral;

     e.     Correspondencia entre la especialidad del beneficiario y la actividad a desarrollar en la empresa;

     f.     Firma original de las partes.

     Cumplidas dichas formalidades, el convenio debe ser presentado a la Dirección de Promoción y Empleo y Formación Profesional para su registro, dentro de los quince (15) días naturales contados a partir de la suscripción y solo podrá ser presentado de manera extemporánea durante su vigencia. En estos casos, la empresa deberá pagar la multa correspondiente, por no presentar oportunamente el convenio, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTPE.

     Estos convenios deberán ser inscritos también en un libro especial de convenios de modalidades formativas laborales a cargo de la empresa, el cual deberá estar previamente autorizado por la Dirección de Promoción y Empleo y Formación Profesional. Cuando la actividad formativa laboral se realice en lugar distinto a la sede principal de la empresa, esta deberá solicitar la autorización de su libro ante la AAT.

     VIII.      LAS INFRACCIONES

     Si luego de una inspección laboral, se verifica que la empresa ha incumplido con las obligaciones indicadas en los artículo 51 y 52 de la Ley, esta será sancionada pecuniariamente por tal incumplimiento. En este caso, toda infracción será considerada como de segundo grado, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre inspecciones de trabajo.

     Conforme al inciso 5 del artículo 52 de la Ley, en caso de que la empresa no contrate un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o no asuma directamente el costo de estas contingencias, será sancionada con la multa pecuniaria correspondiente, si al momento de la realización de una inspección laboral se verifica tal hecho. Asimismo, de ocurrir un accidente o enfermedad, la empresa que no haya contratado el seguro contra enfermedad y accidente, deberá asumir directamente el costo de estas contingencias.

     La entidad competente para fiscalizar y sancionar las infracciones a la Ley sobre modalidades formativas laborales es la Dirección de Inspección Laboral.

     NOTAS:

     (1)      El Presente modelo de documento fue tomado de la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe).

     (2)      El presente modelo de documento fue tomado de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe).

     (3)      El presente modelo de documento fue tomado de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe).

     (4)      De ser horario nocturno deberá solicitar la autorización correspondiente.

     (5)      El legislador consideró apropiado denominar al documento que genera vínculo entre las partes, cuando nos referimos a las modalidades formativas laborales, como “convenio” y no como “contrato”, ya que bajo esta distinción lo que se pretende es que no haya confusión entre los contratos de trabajo, los cuales generan vínculo laboral, y los contratos civiles o comerciales que no generan tal vínculo. En tal sentido, el término “convenio” equivale a un contrato en materia laboral, pero que no genera obligaciones laborales para las partes.





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