DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El normal y correcto funcionamiento de las entidades del Estado depende, en gran medida, de un desempeño arreglado a Derecho por parte de los funcionarios y servidores públicos. Y no solo en la tramitación de los asuntos que son requeridos o solicitados por los particulares, sino también en su conducta frente a los intereses de la Administración Pública. Sin embargo, nuestra realidad no se cansa de demostrarnos continuamente numerosos casos en los que el comportamiento de estos funcionarios supera la mera inmoralidad conductual (e incluso la ilicitud administrativa), constituyéndose en verdaderos injustos penales cometidos contra la propia Administración, dignos de las sanciones más severas que prevé nuestro ordenamiento jurídico.
En nuestro Código Penal, estos delitos están comprendidos sistemáticamente (o asistemáticamente, como señala alguna doctrina) en las secciones rotuladas como “Abuso de autoridad”, “Concusión”, “Peculado” y “Corrupción de funcionarios”. En esta edición de Actualidad Jurídica hemos decidido analizar estas conductas delictivas, para lo cual se ha escogido un delito representativo de cada una de las mencionadas secciones (a excepción del “Peculado”, abordado ya, más de una vez, en ediciones anteriores de nuestra publicación).
Así, en el caso de los delitos agrupados bajo la sección “Abuso de autoridad”, se presenta un exhaustivo análisis sobre la problemática del tipo básico de abuso de autoridad (previsto en el artículo 376 del Código Penal). Por su parte, en lo que se refiere a la sección de “Concusión”, publicamos un trabajo sobre el poco estudiado –y difícilmente concusionario– delito de patrocinio ilegal de intereses particulares ante la Administración Pública (artículo 385 del Código Penal). Finalmente, en lo que respecta a los delitos de “Corrupción de funcionarios”, una de las lacras más representativas de nuestra Administración de Justicia, se presenta una interesante investigación sobre el delito de cohecho pasivo propio (artículo 393 del Código Penal).
En estos ensayos jurídicos, los autores abordan con profundidad el análisis de los tipos penales respectivos, no restringiéndose al “clásico” esquema de estudio propio de los penalistas (descripción legal, bien jurídico, conducta típica, sujetos del delito, elemento subjetivo, etc.), sino deteniéndose en la problemática particular derivada de cada uno de los tópicos examinados.
Sin duda alguna, los delitos cometidos por funcionarios contra la propia Administración Pública son temas cuyo tratamiento se justifica no solo en su estrecha relación con nuestra realidad pasada reciente, sino también con la actual y –posiblemente– futura; y en la necesidad de poner en conocimiento de los operadores legales las cuestiones fundamentales de sus tipos penales más representativos. Es por eso que su estudio y difusión es una de las principales contribuciones que nuestra publicación puede realizar a la comunidad, que se encuentra ad portas de un nuevo proceso electoral en el cual se elegirán a los principales funcionarios de nuestra nación.
Manuel Alberto
TORRES CARRASCO