ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURÍDICO
¿Qué significa que el acto jurídico exija un agente capaz?
Para la validez del acto jurídico se requiere, entre otros elementos, la intervención de agente capaz, es decir, que los sujetos que intervienen sean personas que gocen de lucidez mental que les permita discernir sobre los alcances de los actos que realizan (EXP. Nº 2352-92).
¿Qué elementos son necesarios para la existencia de voluntad jurídica?
Para que exista voluntad jurídica se requiere de la concurrencia de elementos internos (discernimiento, intención y voluntad) y externos (manifestación); que, con los elementos internos queda formada la voluntad, la misma que para producir efectos jurídicos requiere que sea manifestada; que, la voluntad declarada es la voluntad exteriorizada por medio de declaraciones y comportamientos y, es la única que puede ser conocida por el destinatario (CAS. Nº 1772-98-Apurímac).
¿Cuándo existe manifestación tácita de voluntad?
Existe manifestación tácita de voluntad cuando esta se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia (CAS. Nº 433-95-Piura).
¿Cuándo el silencio constituye manifestación de voluntad?
El silencio constituye una manifestación de voluntad siempre y cuando tal situación estuviera expresamente dispuesta por la ley o convenida por las partes, presupuestos establecidos en el artículo 142 del Código Civil que dispone que el silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuye ese significado (CAS. Nº 2049-98-Lima).
El silencio no importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio no le atribuyen ese significado. El adquirente no está obligado a respetar contratos de arrendamiento no inscritos en los Registros Públicos (CAS. Nº 937-95-Lima).
¿Qué aspectos comprende el concepto de fin lícito del acto jurídico?
El concepto de fin lícito en la doctrina peruana comprende tanto lo legal como lo moral, y queda a criterio del juez apreciar esta última, en el marco de las denominadas “buenas costumbres”, casos en los cuales el ordenamiento jurídico no podría, sin contradecirse a sí mismo, asegurar al acto su propia validez y eficacia; ya que se trata de impedir que un contrato dé vida a determinadas relaciones opuestas a las normas fundamentales del Estado (CAS. Nº 2988-99-Lima).
¿Cuándo hay fin ilícito del acto jurídico?
Habrá fin ilícito cuando respetándose aparentemente la forma del acto jurídico, se evidencia la intención de conseguir un efecto prohibido por la ley, como celebrar un contrato para hacer daño, lo que en el presente caso debe resolverse en el proceso penal instaurado y aún no sentenciado (CAS. Nº 2248-99-Tacna).
¿Existe relación entre la formalidad del acto jurídico y la seguridad jurídica?
El artículo mil cuatrocientos doce del Código Civil otorga a las partes el derecho de exigir las formalidades que requieran, no como requisito para acreditar la existencia del acto, lo que en el caso de autos no es materia de cuestionamiento, sino como simple cumplimiento de formalidades que otorguen a las partes mayor seguridad respecto de sus relaciones contractuales (EXP. Nº N-222.97-Lima).
¿La formalidad en la compraventa es requisito para acreditar la existencia del acto?
En la compraventa, las partes tienen el derecho de exigir las formalidades que requieran, no como requisito para acreditar la existencia del acto, sino como simple cumplimiento de formalidades que otorguen mayor seguridad respecto de sus relaciones contractuales (EXP. Nº N-222-97-Lima).
¿El Código Civil establece alguna formalidad bajo sanción de nulidad para la compraventa?
El artículo 1529 del Código Civil que define al contrato de compraventa no estipula, para la celebración de este, ninguna formalidad bajo sanción de nulidad. No existe ley que de modo genérico contenga la nulidad de dicho contrato (CAS. Nº 1765-97-Lima).
¿Qué implica la escritura pública?
La escritura pública implica la formalización de un acto jurídico y son independientes el acto con el documento que le sirve para acreditarlo (CAS. Nº 3494-2000-Lima).
¿El objeto del acto jurídico es igual al acto mismo?
No se presenta la causal de objeto física o jurídicamente imposible del acto jurídico, ya que no se debe confundir el objeto del contrato con el acto jurídico mismo (CAS. Nº 3494-2000-Lima).