¿CÓMO PUEDE UN SERVIDOR SOLICITAR SU RETORNO AL CENTRO LABORAL DE DONDE SALIÓ DESTACADO?
Consulta:
Una servidora nombrada del Sector Salud, que laboraba en Chiclayo, fue destacada temporalmente a un hospital en la ciudad de Arequipa con la finalidad de cubrir a otro servidor, el cual finalmente renunció, produciéndose la permanencia indeterminada de la primera. Esta servidora consulta si es posible que pida su traslado al hospital de Chiclayo (de donde procede), dado que ha tomado conocimiento de la existencia de una plaza vacante y a que su menor hija enferma se encuentra en dicha ciudad, siendo ella su único sostén (pues su padre ha fallecido recientemente).
Respuesta:
La Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 276, y su Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establecen determinados procedimientos para la contratación del personal en el sector público y el desplazamiento de los mismos.
Con la finalidad de establecer procedimientos para obtener la transparencia y la eficiencia necesarias para la utilización de los recursos públicos, la legislación que regula el empleo público ha dispuesto diversos mecanismos que están de por medio en el desplazamiento del personal, con el objetivo de colaborar con la Administración Pública para el mejor cumplimiento de sus fines.
De esa manera, se establecen una serie de supuestos para el desplazamiento del personal en la carrera administrativa, siendo los de naturaleza individual i) designación, ii) rotación, iii) reasignación, iv) destaque, v) encargo, vi) permuta, vii) comisión de servicios y viii) transferencia.
Particularmente, la reasignación consiste en el desplazamiento de un servidor, de una entidad pública a otra, sin cesar en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen. Esta procede en el mismo grupo ocupacional y nivel de carrera, bajo la condición indispensable que exista plaza vacante no cubierta en el correspondiente concurso de ascenso.
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Así, esta acción administrativa consiste en el desplazamiento de un trabajador nombrado de una plaza presupuestal en una entidad de origen, a otra de igual nivel y grupo ocupacional en la entidad de destino, para prestar servicios en funciones compatibles al nivel adquirido y garantizando su estabilidad laboral. Cabe precisar, además, que la reasignación a un nivel inmediato superior solo es viable mediante concurso de méritos para el ascenso, conforme a lo establecido en las normas públicas laborales.
Para que pueda proceder dicha solicitud del servidor, debe tenerse presente que se realice a una plaza vacante debe ser del mismo grupo ocupacional y nivel de carrera del servidor, pudiendo producirse coincidentemente por necesidades institucionales (donde el jefe de área deberá realizar una sustentación técnica de dicho requerimiento). Esta modalidad de desplazamiento puede ser intrainstitucional (dentro de la misma dependencia) o extrainstitucional (de una dependencia a otra).
Para que se produzca la reasignación, debe considerarse la condición de trabajador nombrado de la institución del solicitante, si para el desplazamiento se cuenta con la previa existencia de plaza vacante del mismo grupo ocupacional y nivel de carrera en el área de destino, que el servidor no tenga en trámite algún procedimiento administrativo disciplinario, tener un informe favorable del jefe inmediato del área de origen y visado por los jefes superiores, así como contar con un informe favorable del área de destino.
Por lo tanto, si el servidor, por motivos de gran necesidad, pretende su reasignación debe asegurarse de la existencia de un plaza de su mismo nivel de la carrera, para luego presentar su solicitud, indicando la plaza vacante y cargo similar en el área de destino. Asimismo, debe presentar la documentación necesaria y pertinente que acredite que los motivos son consistentes, con la finalidad de obtener un resultado positivo del informe del jefe inmediato a la oficina de personal del área de origen y que este pueda ser ratificado por la oficina de personal de la dependencia de destino; obteniendo finalmente su resolución de reasignación.
Base legal:
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo N° 276: arts. 1 del Título Preliminar, 17.
• Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. Decreto Supremo Nº 005-90-PCM: art. 74 al 76, 79.