¿QUÉ BENEFICIOS LABORALES TIENE LOS GERENTES GENERALES DE LAS EMPRESAS PRIVADAS?
Consulta:
Uno de los accionistas de la empresa Camionel S. A. nos consulta si los gerentes generales que son revocados, es decir, que tiene contrato de trabajo a plazo fijo, tienen derecho al despido arbitrario, al pago por vacaciones y otros beneficios.
Respuesta:
Debemos empezar señalando que el hecho de ser gerente general no implica la existencia de un contrato de plazo fijo. Por el contrario, de acuerdo con lo señalado en el artículo 186 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, la duración del cargo de gerente es por tiempo indefinido, salvo disposición en contrario del estatuto o que la designación se haga por un plazo determinado. En tal sentido, de esa disposición se entiende que en principio los contratos de trabajo para los gerentes generales deben ser a plazo indefinido, salvo que los socios acuerden en el estatuto que la duración del cargo de gerente general sea a plazo determinado, en consecuencia, debería celebrase un contrato a plazo fijo.
Por otro lado, el artículo 187 de la ley mencionada establece que el gerente puede ser removido en cualquier momento por el directorio o por la junta general, cualquiera sea el órgano del que haya emanado su nombramiento. Señala además este dispositivo que será nula la disposición del estatuto o el acuerdo de la junta general o del directorio que establezca la irrevocabilidad del cargo de gerente o que imponga para su remoción una mayoría superior a la mayoría absoluta.
De acuerdo con esta norma, el gerente puede ser removido en cualquier momento, no obstante, esto no impide que al tener un contrato de trabajo a plazo indefinido no pueda presentarse la figura del despido arbitrario.
El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece, en su artículo 34, que el despido es arbitrario cuando no se exprese causa o no pueda demostrarse esta en proceso judicial. En este caso el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones.
Es importante resaltar que la jurisprudencia (Exp. Nº 4492-2004-AA/TC) ha establecido que en el caso de los trabajadores de confianza no procede la reposición, a pesar de que el retiro de la confianza no constituya una causa justa de cese laboral, sin embargo, se deja a salvo el derecho del trabajador afectado de solicitar la indemnización por despido arbitrario en la vía laboral. Si bien es cierto, que en el presente caso hablamos de un trabajador que ocupa un puesto de dirección, como es el cargo de gerente general, también es cierto que el trabajo de dirección emana de la confianza del empleador y lleva consigo implícito dicho elemento.
Desde nuestro punto de vista, la perdida o el retiro de la confianza debería ser una causa suficiente para disolver el vínculo laboral, puesto que este tipo de trabajo se asienta sobre la confianza, elemento base para subsistencia de este tipo de relación laboral. No obstante, este supuesto no se encuentra regulado en nuestra legislación, por lo cual, el trabajador de dirección que, ha sido despedido por que se la ha retirado la confianza si tiene derecho a una indemnización por despido arbitrario, a menos que, como se señala en el artículo 34 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se le despida por las causas contenidas en la Ley.
Por otra parte, en concordancia con las normas que rigen el Derecho Laboral en nuestro país, principalmente las referidas a los beneficios laborales, la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 713, Norma que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, y su Reglamento; y el Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, y su Reglamento, ninguna de ellas establece restricciones o limitaciones para la percepción de estos beneficios laborales a favor de los gerentes. En tal sentido, sería inadecuado señalar que los Gerentes no tienen estos derechos, peor aún, si por la labor que realizan, se verifica que efectúan una labor propia de una que emana de un contrato de trabajo.
Obviamente, para la percepción de los mencionados beneficios, es necesario que se cumplan los requisitos para su obtención.
En suma, consideramos que si el gerente general es revocado sin incurrir en cualquiera de los supuestos de despido justificado, tiene derecho a la indemnización correspondiente por despido arbitrario. Asimismo, el trabajador también tiene derecho a percibir todos los beneficios laborales que por ley o convenio entre las partes le corresponda, siempre cuando cumpla con los requisitos establecidos por la ley.
Base legal:
Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 (09/12/1997): arts. 186 y 187.
Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, Ley Nº 27735 (28/04/2002).
Reglamento de la Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, Decreto Supremo Nº 005-2002-TR (04/07/2002).
• Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 713 (08/11/1991).
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, Decreto Supremo Nº 012-92-TR (03/12/1992).
Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Legislativo Nº 650 (24/07/1991).
Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios, Decreto Supremo Nº 004-97-TR (15/04/1997).
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27/03/1997).