SI UN TRABAJADOR FIRMÓ UN DOCUMENTO PARA RENUNCIAR Y POR ELLO RECIBIÓ UNA SUMA EN CALIDAD DE INDEMNIZACIÓN, ¿PUEDE EXIGIR EL PAGO DE OTRAS DEUDAS SIN QUE ESTAS HAYAN SIDO COMPENSADAS POR EL MONTO INDEMNIZATORIO?
Consulta:
El sr. Percy Sosa laboró para una conocida entidad bancaria desde inicios del año 1992 hasta 31 de diciembre del año 2002, siendo su contrato a plazo indeterminado. Nos informa el sr. Sosa que en la fecha de su cese le hicieron firmar un documento en donde se indicaba que renunciaba por su propia voluntad y que la empresa no le tenía ningún adeudo, asimismo, le entregaron una suma de dinero en calidad de indemnización. No obstante, de la revisión de sus documentos, el sr. Sosa ha verificado que la empresa aún le adeuda una suma de dinero por concepto de horas extras. Al respecto, él nos consulta si todavía es posible que se pueda demandar el pago de las horas extras.
Respuesta:
De acuerdo con el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo Nº 001-97-TR, si el trabajador al momento que se extingue su vínculo laboral o posteriormente, recibe del empleador a título de gracia, en forma pura, simple e incondicional, alguna cantidad o pensión, estas se compensarán de aquellas que la autoridad judicial mande pagar al empleador como consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador. En este caso, para que proceda la compensación debe constar expresamente en el documento de fecha cierta que la cantidad o pensión otorgada se efectúa conforme con lo establecido en el párrafo precedente o en las normas correspondientes del Código Civil.
Por otro lado, la misma norma señala que las sumas que el empleador entregue en forma voluntaria al trabajador como incentivo para renunciar al trabajo, cualquiera sea la forma de su otorgamiento, no son compensables de la liquidación de beneficios sociales o de la que mande pagar la autoridad judicial por el mismo concepto.
En el caso concreto es evidente que estamos frente a un incentivo y no frente a una suma graciosa o suma a título de gracia, puesto que debido a la renuncia el empleador le entregó la suma de dinero. Esto se puede apreciar más claramente, puesto que si el sr. Sosa no hubiese presentado su renuncia, nunca hubiese percibido tal “indemnización”, que en realidad es un incentivo.
En consecuencia, debido a que esta suma no es compensable con los adeudos que mantiene aún el empleador con el sr. Sosa, este último puede ejercer su derecho de cobro, incluso si ha firmado un documento en el cual se consigne que la empresa no le tenía algún adeudo, puesto que en aplicación del principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, el trabajador no puede dejar de percibir un beneficio que emana de un derecho establecido por una norma como lo es Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, Decreto Supremo Nº 007-2002-TR y su Reglamento.
Con respecto al plazo prescriptorio para poder ejercer el derecho de cobro de las horas extras laboradas y pagadas, el artículo único de la Ley Nº 27321 establece que las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.
En este sentido, si el cese del trabajador se produjo con fecha 31 de diciembre de 2002, el plazo prescriptorio debe empezar a computarse desde el 1 de enero del año 2003 y concluirá 1 de enero de 2007, debido a que según el artículo 183 los plazos señalados por años se cumplen en el mes de vencimiento y en el día de este correspondiente a la fecha del mes inicial.
En conclusión, el Sr. Sosa tiene derecho a solicitar el pago de todos los adeudos que su ex empleadora aún no le ha cancelado, y tiene vigente todavía el plazo para poder solicitar dicho pago en la vía judicial puesto que el plazo prescriptorio vence recien el 1 de enero del año 2007.
Base legal:
• Código Civil: art. 183.
Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral, Ley Nº 27321 (22/07/2002).
Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo Nº 001-97-TR (01/03/1997).
Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, Decreto Supremo Nº 007-2002-TR (04/07/2002).
Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, Decreto Supremo Nº 008-2002-TR (04/07/2002).
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