Coleccion: 149 - Tomo 19 - Articulo Numero 4 - Mes-Ano: 2006_149_19_4_2006_
¿ES NECESARIO QUE SE ACEPTE O DENIEGUE EL USO DE LA PALABRA EN LAS CAUSAS CUYA APELACIÓN FUE CONCEDIDA SIN EFECTO SUSPENSIVO?
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 149 - ABRIL 2006DERECHO APLICADO


TOMO 149 - ABRIL 2006

¿ES NECESARIO QUE SE ACEPTE O DENIEGUE EL USO DE LA PALABRA EN LAS CAUSAS CUYA APELACIÓN FUE CONCEDIDA SIN EFECTO SUSPENSIVO?

     Consulta:

     En una causa que se elevó en apelación sin efecto suspensivo ante la Corte Superior de Justicia de Lima, el señor Ricardo Lozano solicitó informar oralmente ante la Sala con veinte días de anticipación de la vista de la causa. El Colegiado no cumplió con notificarle la aceptación o denegatoria del pedido, hecho que motivó que el señor Lozano no acudiera a la vista de la causa, pues consideró que era innecesario que acuda si es que no iba a poder hacer uso de la palabra. En este contexto, el señor Lozano nos consulta si, por el solo hecho de que el Colegiado no le haya informado la aceptación o denegación del uso de la palabra en la vista de la causa, puede solicitar la nulidad de esta.

     Respuesta:

     Según el artículo 375 del Código Procesal Civil, solamente procede informar oralmente en la vista de la causa cuando la apelación se ha concedido con efecto suspensivo. En ese sentido, el abogado que desee informar lo debe solicitar por escrito dentro del tercer día de notificada la fecha de la vista. La comunicación se considera aceptada por el solo hecho de su presentación, sin que se requiera citación complementaria.

     El informe oral es el acto procesal en el que el abogado expone ante el Colegiado las razones fácticas y jurídicas por las cuales se debe confirmar o revocar el fallo del a quo. Su ejercicio contribuye a la realización de un mejor derecho a la defensa y, por consiguiente, al total respeto del debido proceso. Por esa razón es que consideramos que en todo recurso de apelación debería permitirse el informe oral de los abogados, pues no existe una razón para que se conceda solo en las apelaciones concedidas con efecto suspensivo.

     En sede judicial se ha establecido que el informe oral es una pieza importante en el proceso, puesto que, permite a las partes de la relación jurídica procesal precisar su posición dentro del mismo y detallar las singularidades especiales de cada conflicto, considerándose que se vulnera el debido proceso si se niega el uso de la palabra al abogado de las partes, si es que ello fue peticionado dentro del plazo legal:

JURISPRUDENCIA


      Que, el informe oral es una de las manifestaciones del derecho a la no - indefensión e incluso a la defensa constituyendo, ambas, garantías de un debido proceso (...) Que, el informe oral es un pieza importante en el proceso puesto que permite, a las partes de la relación jurídica procesal, precisar su posición dentro del mismo y detallar las singularidades especiales a cada conflicto (...) Que, en consecuencia, la Sala Revisora ha contravenido las normas que garantizan el derecho de la recurrente a un debido proceso mermando su legítimo derecho de informar oralmente y alegar a favor suyo.

     (Casación Nº 3630-00 JUNÍN, publicada en El Peruano el 31/07/2001)

 

     Como se puede advertir, al establecer la jurisprudencia que el informe oral es una pieza importante del proceso y que se afecta el debido proceso en caso de que se deniegue el ejercicio del uso de la palabra en la vista de la causa, en cierta forma se está inaplicando la restricción procesal de que solo en las apelaciones concedidas con efecto suspensivo procede el informe oral.

     Este criterio en nuestra opinión contribuye con el debido proceso, ya que permite que se aplique el principio de inmediación pues los magistrados podrán tomar conocimiento directamente de las razones por las cuales se debe confirmar o revocar el fallo.

     Por lo expuesto, se puede concluir que, en el presente caso, al haberse dejado sin efecto jurisprudencialmente la restricción contenida en artículo 375 del Código Procesal Civil, el abogado tenía el deber de acudir a la vista de la causa para que informe ante la Sala, pues no es necesario que se le notifique la aceptación de su pedido, ya que por la sola presentación de su escrito se considera por aceptado su pedido.

     Cabe mencionar, que tal criterio fue expuesto por la Casación Nº 2240-2002 LIMA, en la que la Corte Suprema estableció que los abogados con la sola presentación del escrito de pedido de informe oral se encuentran facultados para hacer uso de la palabra el día de la vista de la causa, por lo que si el abogado de la recurrente no concurre al informe oral por su propia decisión no existe afectación alguna al derecho de defensa, ya que no requería que se le concediera expresamente el uso de la palabra.

     Base legal:

     •     Código Procesal Civil: art. 375.





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