Coleccion: 149 - Tomo 76 - Articulo Numero 4 - Mes-Ano: 2006_149_76_4_2006_
¿CÓMO SE APLICAN LAS DETRACCIONES SOBRE EL ALQUILER DE BIENES MUEBLES?
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 149 - ABRIL 2006DERECHO APLICADO


TOMO 149 - ABRIL 2006

¿CÓMO SE APLICAN LAS DETRACCIONES SOBRE EL ALQUILER DE BIENES MUEBLES?

     Consulta:

     Una empresa realizará el alquiler de una aeronave, incluyendo al piloto, por lo que nos consulta si dicha operación estará afecta al SPOT.

     Respuesta:

     De acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, las aeronaves califican como bienes muebles. En ese sentido, su cesión temporal a cambio de una retribución reputa un alquiler de bienes muebles.

     Sobre el particular, en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que reglamenta el sistema de detracciones, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 258-2005/SUNAT, se ha incluido como operación sujeta al SPOT al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, considerando también, en la definición propuesta por la norma, al alquiler de bienes con operarios en tanto no califiquen como contratos de construcción.

     Así, siendo que el servicio no califica como contrato de construcción y tampoco como un servicio de transporte, estimamos que debe ser considerado como uno de arrendamiento de bien mueble, aun cuando incluya al piloto.

     En ese sentido, desde el 1 de febrero de 2006, fecha de vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 258-2005/SUNAT, la operación descrita se encuentra sujeta al sistema de detracciones al calificar como arrendamiento de bienes muebles, por lo que debe aplicarse el 12% como porcentaje de detracción, considerando además, que a partir del 1 de marzo de 2006, en aplicación de la modificación efectuada por la Resolución de Superintendencia Nº 032-2006/SUNAT, la detracción se aplicará si el monto de la operación es superior a S/. 700.

     Base legal:

     •     Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo Nº 055-99-EF (15/04/99): art. 3.
     •     Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940, Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (15/08/2004): anexo 3.





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