SI UN TRABAJADOR PRESENTA UNA SOLICITUD ANTE SU EMPLEADOR PARA REGULARIZAR EL CÁLCULO DE UN BENEFICIO LABORAL Y DESPUÉS ES DESPEDIDO, ¿SE CONFIGURA LA CAUSAL DE DESPIDO NULO CONTENIDA EN EL INCISO C) ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL?
Consulta:
El Sr. Guillermo Franco presentó a su empleador hace unos días una solicitud para que le regularicen un cálculo que lo perjudica económicamente. Días después, su empleador decidió despedirlo sin motivación alguna, por lo cual, consignó en una institución bancaria todos los beneficios laborales que por ley le corresponden, así como la respectiva indemnización por despido arbitrario. No obstante, el deseo del Sr. Franco es seguir laborando en la empresa, por lo cual, después de buscar la asesoría de un abogado ha llegado a la conclusión de que puede solicitar la reposición, amparando su demanda en la causal contenida en el inciso c) del artículo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Sobre el particular, el Sr. Franco nos consulta sobre que posibilidades tiene de lograr la reposición en caso demande la nulidad de despido.
Respuesta:
El inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece que es nulo el despido que tenga por motivo presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave referida a los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.
Por su parte, el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, Decreto Supremo Nº 001-96-TR, señala que se configura la nulidad del despido, en el caso previsto por el inciso c) del artículo 29 de la Ley, si la queja o reclamo han sido planteados contra el empleador ante las autoridades administrativas o judiciales competentes y se acredita que está precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores.
Entonces, para que el despido pueda ser nulo se deben cumplir los siguientes supuestos:
i) Que el trabajador presente una queja o participe en un proceso contra el empleador,
ii) Que la queja sea presentada ante las autoridades competentes,
iii) Que se acredite que el despido está precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores.
De lo señalado anteriormente, podemos afirmar que para que exista despido nulo debe haberse presentado una queja o haberse iniciado un proceso contra el empleador antes del despido. Dicha queja o proceso seguido contra el empleador debe ser presentado ante las autoridades administrativas o judiciales competentes, las cuales resultan ser entidades distintas al empleador, tal como se desprende de la lectura del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo.
Sobre la base de todo lo señalado, verificamos que no se cumplen los supuestos para que el despido pueda ser considerado nulo, pues si bien existe una solicitud, esta no puede ser asimilada a una queja, pues la solicitud es solo una petición, mientras que la queja supone la manifestación de disconformidad con algo y/o reclamo del incumplimiento de una obligación. Así también, podemos señalar que esta no ha sido presentada contra el empleador, sino ha sido planteada al empleador con la finalidad de que se le regularice un cálculo, el cual no le ha sido negado; además de ello, no se ha acreditado que la queja esté precedida de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente el reclamo del trabajador, pues el empleador después de efectuar el despido le entregó al trabajador todos los beneficios laborales que por ley le corresponden, así como la respectiva indemnización por despido arbitrario.
Por lo tanto, consideramos que el trabajador no tiene posibilidad alguna de lograr la reposición en caso de que demande la nulidad de despido en la vía laboral.
No obstante, y sobre la base de lo resuelto en la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en expediente Nº 1672-2003-AA/TC, consideramos que si el trabajador acciona en la vía constitucional, sí podría lograr la reposición, ya que el criterio establecido en la mencionada sentencia, señala que la extinción unilateral de la relación laboral fundada, única y exclusivamente en la voluntad del empleador se encuentra afectada de nulidad –y por consiguiente el despido carecería de efecto legal– por cuanto se produce con violación de los derechos fundamentales de la persona.
En suma, podemos señalar que si lo que pretende el trabajador es la reposición y no una indemnización por despido arbitrario, debe recurrir a la vía constitucional, en ella acreditar que no existan otras vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección de su derecho constitucional vulnerado, a fin de demandar la reposición.
Base legal:
• Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27/03/1997): art. 29.
• Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, Decreto Supremo Nº 001-96-TR (26/01/1996): art. 47.